# Cómo darse de alta como autónomo en 2026

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Publicado: 2026-10-12 · Actualizado: 2026-10-12

Los dos trámites para darte de alta como autónomo en 2026 (Hacienda con el modelo 036 y Seguridad Social en el RETA), en qué orden, plazos, requisitos, cuánto cuesta, la tarifa plana de 80 euros y un ejemplo con números.

## La respuesta corta

Para darse de alta como autónomo en 2026 haces dos trámites gratuitos: el modelo 036 en Hacienda, antes de cualquier operación, y el alta en el RETA de la Seguridad Social, el día que empiezas o hasta 60 días antes. Con la tarifa plana pagas 80 euros al mes más el MEI durante 12 meses.

> [!RESUMEN]
> - Son dos altas: Hacienda con el modelo 036 (el 037 ya no existe) y la Seguridad Social en el RETA, con la misma fecha de inicio.
> - El alta en el RETA se comunica el día que empiezas o hasta 60 días antes; si llegas tarde, pagas el mes entero y pierdes la tarifa plana.
> - La tarifa plana de 2026 son 80 euros más el MEI del 0,9 %: 88,56 euros al mes con la base de 950,98 euros (la guía oficial publica 88,64).
> - Sin tarifa plana, la cuota mínima de 2026 va de 205,88 a 607,35 euros al mes según tus rendimientos netos, no según lo que factures.
> - Si eres profesional y empiezas, puedes facturar con un 7 % de retención en lugar del 15 % durante el año de inicio y los dos siguientes.

Esta guía está revisada con las normas vigentes a 12 de octubre de 2026 e incluye un ejemplo con números de una diseñadora que empieza en noviembre de 2026. Si prefieres que lo tramite un gestor, tienes el servicio de [alta de autónomo con gestoría](/tramites/alta).

Dos siglas que vas a ver mucho: la **AEAT** es la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) y el **RETA** es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la parte de la Seguridad Social en la que cotizan los autónomos.

## Requisitos para ser autónomo en España

Antes de empezar, ten a mano esto, según la [guía práctica de trabajo autónomo de la Seguridad Social](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Trabajo+Autonomo/guia):

- **Número de la Seguridad Social (NUSS).** Si alguna vez has trabajado por cuenta ajena, ya lo tienes. Si no, lo pides en la misma sede de la Seguridad Social.
- **NIF o NIE.** Si no te resulta aplicable el régimen de libre circulación de la UE, el EEE o Suiza, comprueba además que tu situación administrativa te permite trabajar por cuenta propia.
- **Una forma de identificarte en internet:** certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Con ellos haces todo online sin pedir cita.
- **La actividad que vas a hacer**, para elegir el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) en Hacienda y el código CNAE en la Seguridad Social.
- **Una cuenta bancaria** para domiciliar la cuota, que se carga el último día hábil de cada mes.
- **Una estimación de tus rendimientos netos** (ingresos menos gastos), porque de ella depende tu cuota.
- **Una mutua colaboradora**, la entidad que gestiona, entre otras cosas, las bajas por accidente de trabajo.

No hace falta local, capital mínimo ni inscripción en el Registro Mercantil (voluntaria, por regla general, para el empresario individual). Facturas con tu propio NIF.

## Paso 1: el alta en Hacienda con el modelo 036

El primer trámite es la declaración censal. El [artículo 9 del Reglamento general de gestión e inspección tributaria](https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/07/27/1065/con) obliga a presentarla **con anterioridad al inicio de la actividad**, y la norma entiende que la actividad empieza en cuanto compras, vendes, cobras, pagas o contratas a alguien con ese fin. Comprar un ordenador para el negocio antes del alta ya cuenta.

### El modelo 037 ya no existe

Las guías antiguas hablan del modelo 037, la versión simplificada. La [Orden HAC/1526/2024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-410), publicada en el BOE el 9 de enero de 2025, lo suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Hoy todo se hace con el 036. Si eres persona física, el servicio [Censos WEB](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G322.shtml) te guía en el alta inicial, la baja y el cambio de domicilio fiscal; el resto de modificaciones van por el formulario 036. Lo explicamos con detalle en la [guía del modelo 036](/blog/modelo-036).

### Qué decides en el 036

En el 036 eliges cosas que luego marcan tus impuestos:

| Apartado del 036 | Qué indicas | Por qué importa |
| --- | --- | --- |
| Actividad y epígrafe del IAE | Qué haces (por ejemplo, diseño gráfico o comercio al por menor) | Determina si eres profesional o empresario, y si llevas retención |
| Lugar de la actividad | Tu domicilio o un local | Afecta, por ejemplo, a qué gastos de suministros puedes deducir |
| Régimen de IVA | General, recargo de equivalencia u otro especial | Determina si presentas autoliquidaciones de IVA y con qué periodicidad |
| Método de IRPF | Estimación directa simplificada, normal o módulos | Decide cómo calculas tu beneficio y si presentas el modelo 130 o el 131 |
| Fecha de inicio | El día real en que empiezas | Lo normal es que coincida con el alta en la Seguridad Social |

Sobre el **IAE**: te das de alta en él a través del 036, pero no lo pagas. El [artículo 82 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214) declara exentas a todas las personas físicas, residentes o no.

## Paso 2: el alta en el RETA de la Seguridad Social

Con el 036 presentado, toca la Seguridad Social, online en el servicio "Alta en trabajo autónomo" de Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

### El plazo: hasta 60 días antes

Según la [guía de la Seguridad Social](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Trabajo+Autonomo/guia), debes comunicar el alta **el mismo día en que empiezas o hasta 60 días antes**. Puedes elegir la fecha de efectos del alta hasta tres veces al año; en esos casos cotizas desde ese día exacto, no desde el día 1 del mes. A partir de la cuarta alta del año, el efecto es el primer día del mes.

> [!IMPORTANTE]
> Si empiezas a trabajar y comunicas el alta después, la fecha pasa al día 1 del mes, pagas el mes entero, pierdes la tarifa plana y debes ingresar las cuotas desde el inicio de la actividad; las que pagues fuera del plazo reglamentario llevan recargo ([artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a30)). La guía de la Seguridad Social advierte además de una posible multa de entre 3.750 y 12.000 euros según la gravedad.

### Qué te preguntan

- Tu actividad y su código CNAE.
- La mutua colaboradora que eliges.
- Tus **rendimientos netos previstos** en promedio mensual. Con ese dato se fija tu base de cotización provisional, que puedes cambiar hasta seis veces al año.
- Si quieres la **tarifa plana**. Se pide en el momento del alta, no después.

## Qué va primero: Hacienda o Seguridad Social

La respuesta práctica es **primero Hacienda**, porque en el 036 defines la actividad y la Seguridad Social te pedirá esos datos. La [guía de la Seguridad Social](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Trabajo+Autonomo/guia) pide que el alta en Hacienda y el alta en el RETA coincidan en la fecha de inicio. La excepción: si antes de empezar a facturar haces compras para preparar el negocio, la [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/guia-practica-cumplimentacion-modelo-censal-036/capitulo-06-impuesto-sobre-valor-anadido/inicio-actividad/casilla-504-entregas-posteriores-adquisiciones.html) permite reflejarlo en el 036, que entonces tendrá una fecha anterior.

![Cinco pasos: preparar NUSS, NIF y Cl@ve; presentar el modelo 036 en Hacienda; tramitar el alta en el RETA el día de inicio o hasta 60 días antes; pedir la tarifa plana en ese mismo alta; y emitir la primera factura con la retención que corresponda.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/alta-autonomo/1-steps-bce6cb9bb1.png?w=1600&h=1078&m=1&mw=1080&mh=1809 "Cómo darse de alta como autónomo, en orden")

## Cuánto cuesta darse de alta como autónomo

Los trámites en sí son gratis: no hay tasa por el 036 ni por el alta en el RETA, y el IAE no lo pagas como persona física. El coste real es la cuota mensual.

### Con tarifa plana: 80 euros al mes más el MEI

El [artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409) establece una cuota reducida desde la fecha de efectos del alta: cubre los días que quedan del mes de alta y, después, los 12 meses naturales completos siguientes. Es para quien se da de alta por primera vez o no ha estado de alta en los dos años anteriores. Si ya disfrutaste de la tarifa plana antes, el periodo sin alta exigido es de tres años.

La cuantía tiene matices en 2026:

- El [Real Decreto-ley 13/2022](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12482) fijó 80 euros al mes para 2023, 2024 y 2025, y dejó la cuantía de 2026 en manos de cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- En 2026 no hay presupuestos nuevos: siguen prorrogados los de 2023, como recoge el preámbulo del [Real Decreto-ley 3/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-2548).
- La [guía de la Seguridad Social](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Trabajo+Autonomo/guia) sigue aplicando **80 euros al mes** y añade el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI, una cotización extra del 0,9 % en 2026 para reforzar las pensiones), calculado sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general: 950,98 euros.

La cuenta es 80 + 950,98 × 0,9 % = 80 + 8,56 = **88,56 euros al mes**. La guía de la Seguridad Social publica, sin embargo, un total de 88,64 euros, y esos 8 céntimos no salen de la base que ella misma indica. En este artículo usamos 88,56 euros, la cifra que sale de la norma; el importe exacto es el de tu primer recibo, y si no cuadra, confírmalo con la TGSS.

Si se aprueba una nueva Ley de Presupuestos con otra cuantía, la cifra cambiará. Además, el MEI sube al 1 % en 2027, según la [disposición transitoria cuadragésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724).

Pasados los 12 meses, puedes pedir **otros 12 meses de cuota reducida** si tus rendimientos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional anual. La prórroga se solicita antes de que acabe el primer periodo, con una declaración de rendimientos. Todos los detalles están en la [guía de la tarifa plana](/blog/tarifa-plana-autonomos).

### Sin tarifa plana: según tus rendimientos

Si no tienes derecho a la tarifa plana, o cuando se acaba, pagas según tus rendimientos netos, no según lo que factures. La [Orden PJC/297/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296) fija para 2026 los 15 tramos y los tipos. El tipo total general es del **31,5 %**: 28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de contingencias profesionales, 0,90 % de cese de actividad, 0,10 % de formación profesional y 0,90 % de MEI. Hay una tabla reducida (3 tramos, para rendimientos por debajo de 1.166,70 euros) y una tabla general (12 tramos). Las bases de 2026 son las de 2025, salvo la base máxima, que sube a 5.101,20 euros.

Esta tabla resume algunos tramos del [artículo 18 de la Orden PJC/297/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296#a1-10). La cuota es la base mínima × 31,5 %, redondeada al céntimo (849,67 × 0,315 = 267,64605, que queda en 267,65 euros):

| Rendimientos netos al mes (2026) | Base mínima | Cuota con la base mínima |
| --- | --- | --- |
| Hasta 670 euros (tabla reducida, tramo 1) | 653,59 euros | 205,88 euros |
| Más de 900 y menos de 1.166,70 euros (tabla reducida, tramo 3) | 849,67 euros | 267,65 euros |
| De 1.166,70 a 1.300 euros, ambos incluidos (tabla general, tramo 1) | 950,98 euros | 299,56 euros |
| Más de 1.300 y hasta 1.500 euros (tabla general, tramo 2) | 960,78 euros | 302,65 euros |
| Más de 1.500 y hasta 1.700 euros (tabla general, tramo 3) | 960,78 euros | 302,65 euros |
| Más de 2.330 y hasta 2.760 euros (tabla general, tramo 7) | 1.356,21 euros | 427,21 euros |
| Más de 6.000 euros (tabla general, tramo 12, el último) | 1.928,10 euros | 607,35 euros |

Los rendimientos que cuentan no son exactamente ingresos menos gastos: el [artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a308) aplica además una deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % en algunos casos, como administradores de sociedades). Antes de esa deducción, en estimación directa se suman al rendimiento neto las cuotas de la Seguridad Social que hayas restado como gasto ([artículo 308.1.c, regla 1.ª](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a308)). Por ejemplo, si tus ingresos menos tus gastos, sin contar la cuota, son 1.000 euros al mes, quedan 930 euros computables, en el tramo 3 de la tabla reducida: 267,65 euros de cuota mínima.

Tu cuota es provisional. Cuando Hacienda comunica tus rendimientos definitivos, la Seguridad Social mira en qué tramo caes: si cotizaste por debajo de su base mínima, ingresas la diferencia; si cotizaste por encima de su base máxima, te devuelve el exceso; si estabas dentro, no hay ajuste. Tienes la tabla completa en la guía de la [cuota de autónomos 2026](/blog/cuota-autonomos-2026).

### Otros costes que conviene prever

- **Certificado digital o Cl@ve**, si aún no los tienes.
- **Programa de facturación** o gestoría, si no quieres llevarlo tú.
- **Tiempo:** cada trimestre, según tu actividad y régimen, el IVA (modelo 303) y, si te toca, el pago fraccionado del IRPF (modelo 130 en estimación directa, 131 en módulos), además de la Renta anual.

## Ejemplo con números: Lucía empieza en noviembre de 2026

Lucía es diseñadora gráfica en Valencia. Nunca ha sido autónoma y quiere empezar a trabajar el lunes 2 de noviembre de 2026. Prevé facturar a agencias unos 1.500 euros al mes de base y tener unos 150 euros de gastos deducibles en el IRPF (sin contar la propia cuota de autónomos).

**Paso 1, 20 de octubre: modelo 036.** Presenta el 036 con fecha de inicio 2 de noviembre, epígrafe de diseño gráfico (actividad profesional), régimen general de IVA y estimación directa simplificada en el IRPF. Coste: 0 euros.

**Paso 2, 22 de octubre: alta en el RETA.** Está dentro de los 60 días previos. Elige mutua, marca la fecha de efectos el 2 de noviembre, comunica sus rendimientos previstos y pide la tarifa plana. El cálculo: 1.500 de ingresos menos 150 de gastos son 1.350 euros; la deducción del 7 % por gastos genéricos son 94,50 euros, así que quedan **1.255,50 euros al mes** de rendimiento computable (1.350 × 0,93). Para simplificar, esos 150 euros ya incluyen todos sus gastos fiscales, también el 5 % de provisiones y gastos de difícil justificación que la estimación directa simplificada calcula sobre el rendimiento neto, con un máximo de 2.000 euros al año ([Reglamento del IRPF, art. 30](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a30); [AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/empresarios-individuales-profesionales/regimenes-determinar-rendimiento-actividad/estimacion-directa-simplificada.html)), y no aplicamos otras reducciones del IRPF. La cifra definitiva saldrá de los datos que Hacienda comunique.

![Lucía factura 1.500 euros al mes, resta 150 euros de gastos y 94,50 euros de deducción del 7 % por gastos genéricos: su rendimiento computable es de 1.255,50 euros al mes, en el tramo 1 de la tabla general.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/alta-autonomo/2-breakdown-5a904711ca.png?w=1600&h=950&m=1&mw=1080&mh=1599 "Ejemplo ilustrativo con las reglas del artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social.")

**Paso 3: su cuota el primer año.**

- La reducción se aplica desde su fecha de alta (2 de noviembre): los 29 días que quedan de noviembre de 2026 y, después, los 12 meses naturales completos siguientes, de diciembre de 2026 a noviembre de 2027.
- Noviembre de 2026, 29 días de 30: 88,56 × 29 / 30 = **85,61 euros**.
- Diciembre de 2026: **88,56 euros** (88,64 si su recibo sigue la cifra de la guía).
- Enero a noviembre de 2027: es un escenario, no una cifra confirmada. Si se mantienen los 80 euros, se añade el MEI del 1 % sobre la base aplicable ese año. Con bases parecidas a las de 2026, saldrían unos 89 o 90 euros al mes, entre 979 y 990 euros en esos 11 meses.

**Paso 4: su cuota si no tuviera tarifa plana.** Con 1.255,50 euros al mes de rendimiento computable estaría en el tramo 1 de la tabla general (de 1.166,70 a 1.300 euros), con base mínima de 950,98 euros:

- 950,98 × 31,5 % = **299,56 euros al mes** con las cifras de 2026.
- Frente a la tarifa plana: 299,56 − 88,56 = **211,00 euros menos al mes** en 2026. En 2027 la diferencia cambiará con las nuevas bases y el MEI del 1 %.
- Si sus rendimientos reales resultan distintos, la regularización posterior ajustará la cuota sin tarifa plana, pero no el primer periodo de tarifa plana.

![Con tarifa plana Lucía paga 88,56 euros al mes en 2026 (80 euros más el MEI) y ese periodo no se regulariza; sin ella pagaría 299,56 euros con la base mínima de 950,98 euros y la cuota se regularizaría. La diferencia es de 211,00 euros al mes.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/alta-autonomo/3-compare-04acff4e45.png?w=1600&h=1228&m=1&mw=1080&mh=2196 "Cifras de 2026. La guía de la Seguridad Social publica 88,64 € para la tarifa plana.")

**Paso 5: su primera factura.** Como profesional que empieza y no ha ejercido actividad profesional el año anterior, puede aplicar la retención reducida del 7 % que permite el [artículo 95 del Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820) en lugar del 15 % general. En una factura de 1.500 euros de base:

- Retención al 7 %: 1.500 × 7 % = 105 euros. Con el 15 % habría sido 225 euros.
- A la base se le suma el IVA que corresponda, que Lucía no se queda: lo declara cada trimestre.
- Debe comunicar por escrito a la agencia que cumple los requisitos del 7 %, y la agencia guarda esa comunicación firmada.

**Paso 6: sus primeras declaraciones.** Al empezar en noviembre, su primer trimestre fiscal es el cuarto de 2026. Presentará el IVA (modelo 303). El modelo 130 no le toca mientras todas sus facturas sean a agencias con retención: al iniciar la actividad, la regla del 70 % se mira en el periodo del pago fraccionado, y en su caso el 100 % de sus ingresos lleva retención. El plazo general del cuarto trimestre va del 1 al 30 de enero, según los [plazos de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/plazos-presentacion-autoliquidaciones-domiciliacion-bancaria.html); como el 30 de enero de 2027 cae en sábado, la AEAT ya publica el [1 de febrero de 2027](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/contenidos-lectura-facil/calendario-contribuyente-2026-simplificado-personas-fisicas/calendario-anual/febrero-2027/hasta-1-febrero-2027.html) como último día para el 303 del cuarto trimestre de 2026. Los otros trimestres se presentan, con carácter general, del 1 al 20 de abril, julio y octubre.

![Lucía presenta el modelo 036 el 20 de octubre de 2026, se da de alta en el RETA el 22 de octubre, empieza el 2 de noviembre, presenta su primer modelo 303 hasta el 1 de febrero de 2027 (el 130 no le toca si todas sus facturas llevan retención) y su tarifa plana termina el 30 de noviembre de 2027.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/alta-autonomo/4-timeline-42bb9e79ec.png?w=1600&h=896&m=1&mw=1080&mh=2004 "Fuente: calendario del contribuyente 2026 de la AEAT, vencimiento del 1 de febrero de 2027.")

Lo más difícil del alta no es rellenar los formularios, sino acertar con el epígrafe, el régimen de IVA, los rendimientos previstos y las fechas de las dos altas, que es justo lo que has visto en este ejemplo.

> [!MELSO]
> Si no quieres arriesgar la tarifa plana por una fecha o un epígrafe mal puestos, en el [alta de autónomo con Melso](/tramites/alta) Melso recoge lo que necesita el alta y un gestor de Melso la presenta ante Hacienda y la Seguridad Social.

## Qué cambia después del alta

Desde el alta tienes obligaciones periódicas, según tu actividad y régimen. En el caso más habitual:

- **IVA trimestral (modelo 303)**: el IVA que cobras a tus clientes (IVA repercutido) menos el IVA soportado deducible, el que pagas en compras del negocio y la ley te deja restar. La AEAT lo explica en su página del [régimen general del IVA](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/empresarios-individuales-profesionales/impuesto-sobre-valor-anadido/regimenes-tributacion/regimen-general.html).
- **Pago fraccionado del IRPF (modelo 130)**: el adelanto trimestral de tu IRPF en estimación directa. Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año natural anterior llevaron retención, no lo presentas; al iniciar la actividad, se mira el periodo al que corresponde el pago ([artículo 109 del Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a109)). En módulos el pago fraccionado es el modelo 131.
- **Facturas correctas**, con numeración correlativa y todos los datos obligatorios.
- **Libros registro** al día (los que exija tu actividad y régimen), y guardar cada ticket y factura.
- **Renta anual (modelo 100)**, donde incluyes el rendimiento de tu actividad.

> [!CONSEJO]
> Si cobras el paro y quieres usarlo para arrancar, estudia [capitalizar el paro](/blog/capitalizar-el-paro) **antes** del alta: la solicitud tiene que ir primero.

## Errores comunes al darse de alta como autónomo

- **Empezar a facturar antes del alta.** El alta pasa al día 1 del mes, pagas el mes entero, pierdes la tarifa plana y debes ingresar las cuotas desde el inicio de la actividad, con recargo si las pagas fuera de plazo.
- **Olvidar pedir la tarifa plana en el alta.** La ley exige solicitarla en ese momento.
- **Fechas distintas en Hacienda y en la Seguridad Social sin motivo.** Salvo compras preparatorias, la fecha de inicio debe ser la misma.
- **Elegir mal el epígrafe.** Marca si eres profesional o empresario, y con ello la retención y el modelo 130.
- **Poner unos rendimientos previstos irreales** para pagar menos al principio. La regularización lo corrige con tus rendimientos definitivos.
- **Aplicar el 7 % de retención sin cumplir los requisitos** o sin comunicárselo por escrito al cliente.

## Checklist para darte de alta en una semana

1. Decide tu actividad y busca su epígrafe del IAE y su código CNAE.
2. Consigue certificado digital o Cl@ve si no lo tienes.
3. Estima tus ingresos y gastos mensuales del primer año.
4. Elige mutua colaboradora.
5. Presenta el modelo 036 con la fecha de inicio real.
6. Tramita el alta en el RETA con la misma fecha y pide la tarifa plana.
7. Si eres profesional, prepara la comunicación del 7 % para tus clientes.
8. Organiza desde el primer día dónde guardas facturas y tickets.

## ¿Lo hago yo o con una gestoría?

Si tu caso es sencillo, puedes hacerlo tú en una sesión. Los errores suelen estar en las decisiones: epígrafe, régimen de IVA, método de IRPF, rendimientos previstos o el orden con el paro. Una [gestoría online para autónomos](/blog/gestoria-online-autonomos) te ayuda a acertar a la primera y a no perder la tarifa plana por un detalle.

## Cómo te ayuda Melso

Melso es tu agente fiscal de IA, con profesionales humanos detrás: recoge lo que necesita tu [alta de autónomo](/tramites/alta) y un gestor de Melso la presenta ante Hacienda y la Seguridad Social. Después, Melso y sus profesionales preparan y revisan las declaraciones incluidas según tu actividad y perfil fiscal; tú apruebas el borrador exacto en la app y el profesional presenta la versión aprobada. Consulta los [planes](/pricing) y empieza en [melso.ai](https://melso.ai), o pulsa **Escríbenos por WhatsApp** para contarnos tu caso.

> Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 12 de octubre de 2026.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué pasos hay que seguir para darse de alta como autónomo?

Son dos trámites. Primero, el alta censal en Hacienda con el modelo 036, donde indicas tu actividad (epígrafe del IAE), tu régimen de IVA y tu método de IRPF. Después, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social, donde eliges mutua, comunicas tus rendimientos previstos y pides la tarifa plana si te corresponde.

### ¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?

Los trámites son gratuitos; lo que pagas es la cuota mensual. Si es tu primera alta, o no has estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste de esta reducción), puedes pedir la tarifa plana: 80 euros al mes más el MEI del 0,9 %. Calculado sobre la base de 950,98 euros, el total es de 88,56 euros; la guía de la Seguridad Social publica 88,64 euros, así que comprueba tu primer recibo.

### ¿Qué va primero, el alta en Hacienda o en la Seguridad Social?

Lo habitual es empezar por Hacienda con el modelo 036, porque ahí defines la actividad y su epígrafe, que luego te pedirá la Seguridad Social. La guía práctica de trabajo autónomo de la Seguridad Social pide que las dos altas coincidan en la fecha de inicio. Si haces compras para preparar el negocio antes de empezar a facturar, el 036 puede presentarse antes. El alta en el RETA admite hasta 60 días de antelación.

### ¿Con cuánta antelación puedo darme de alta en el RETA?

La Seguridad Social permite comunicar el alta el mismo día en que empiezas a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Puedes elegir la fecha de efectos del alta hasta tres veces al año, y en esos casos cotizas desde ese día exacto. Si te das de alta después de empezar, la fecha de alta pasa al día 1 de ese mes, pagas el mes completo y pierdes las reducciones de cuota.

### ¿Cuáles son los requisitos para ser autónomo en España?

Necesitas un número de Seguridad Social (NUSS), un NIF o NIE, una cuenta bancaria para la domiciliación de la cuota, saber qué actividad vas a hacer y una forma de identificarte en las sedes electrónicas, como certificado digital o Cl@ve. Si no te resulta aplicable el régimen de libre circulación de la UE, el EEE o Suiza, comprueba además que tu situación administrativa te permite trabajar por cuenta propia. Al darte de alta también eliges una mutua.

### ¿Sigue existiendo la tarifa plana de 80 euros en 2026?

Sí. La Seguridad Social sigue aplicando 80 euros al mes si te das de alta por primera vez o no has estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaste). Se suma el MEI del 0,9 % sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general: 88,56 euros en total según el cálculo, 88,64 según su guía. Una nueva Ley de Presupuestos podría cambiar la cifra. Se pide al darte de alta.

### ¿Cuánto paga un autónomo al mes en 2026 sin tarifa plana?

Depende de tus rendimientos netos mensuales previstos. Según la Orden PJC/297/2026, en 2026 hay 15 tramos y el tipo total general es del 31,5 % sobre la base. Con la base mínima de cada tramo, la cuota va de 205,88 euros al mes (rendimientos de hasta 670 euros) a 607,35 euros (más de 6.000 euros). Después, la Seguridad Social compara tu base con tus rendimientos definitivos y puede salir una diferencia a ingresar, a devolver o ninguna.

### ¿Cuánto paga de autónomo alguien que gana 1.000 euros al mes?

En estimación directa, a tu rendimiento neto se le suman las cuotas de autónomos que hayas restado como gasto, y al resultado se le aplica un 7 % por gastos genéricos. Si esa cifra es de 1.000 euros al mes, quedan 930 euros. Eso cae en el tramo 3 de la tabla reducida (más de 900 y menos de 1.166,70 euros), con una base mínima de 849,67 euros en 2026. La cuota mínima es de 267,65 euros al mes, o la de la tarifa plana si tienes derecho a ella.

### ¿Qué pasa si empiezo a trabajar sin darme de alta?

Si te das de alta tarde en la Seguridad Social, la fecha de alta pasa al primer día del mes, pagas el mes entero y no puedes aplicar descuentos como la tarifa plana. Tendrás que ingresar las cuotas que correspondan desde el inicio de la actividad, con recargo si las pagas fuera del plazo reglamentario, y la guía de la Seguridad Social advierte de que se te podrá aplicar una multa de entre 3.750 y 12.000 euros según la gravedad.

### ¿Qué retención pongo en mis facturas si acabo de empezar?

Si eres profesional y facturas a empresas u otros autónomos, la retención general de IRPF es del 15 %. Al empezar puedes aplicar el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior. Tienes que comunicárselo por escrito a tu cliente, que debe guardar esa comunicación firmada.

## Fuentes

- [Guía práctica de trabajo autónomo](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Trabajo+Autonomo/guia), Seguridad Social, consultado el 2026-10-12
- [Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas de cotización para el ejercicio 2026 (artículo 18)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296), BOE, consultado el 2026-10-11
- [Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (artículo 38 ter)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409), BOE, consultado el 2026-10-11
- [Real Decreto-ley 13/2022, nuevo sistema de cotización de autónomos (disposición transitoria quinta)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12482), BOE, consultado el 2026-10-11
- [Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de gestión e inspección tributaria (artículo 9)](https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/07/27/1065/con), BOE, consultado el 2026-10-11
- [Orden HAC/1526/2024, que modifica los modelos censales y suprime el modelo 037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-410), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007 (artículos 30 y 95)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Estimación directa simplificada: provisiones y gastos de difícil justificación](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/empresarios-individuales-profesionales/regimenes-determinar-rendimiento-actividad/estimacion-directa-simplificada.html), AEAT, consultado el 2026-10-12
- [Ley General de la Seguridad Social (artículo 308 y disposición transitoria cuadragésima tercera)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724), BOE, consultado el 2026-10-11
- [Plazos de presentación de autoliquidaciones 2026](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/plazos-presentacion-autoliquidaciones-domiciliacion-bancaria.html), AEAT, consultado el 2026-10-12
- [Calendario del contribuyente 2026: hasta el 1 de febrero de 2027](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/contenidos-lectura-facil/calendario-contribuyente-2026-simplificado-personas-fisicas/calendario-anual/febrero-2027/hasta-1-febrero-2027.html), AEAT, consultado el 2026-10-12
