# Aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda: cómo pedirlo

URL: https://melso.ai/blog/aplazar-deuda-hacienda
Publicado: 2026-10-12 · Actualizado: 2026-10-12

Cómo aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda en 2026: qué deudas se pueden aplazar (y cuáles no, como el IVA cobrado o las retenciones), límite de 50.000 € sin garantías, plazos, intereses del 4,0625 %, pasos en la sede y un ejemplo con números.

## ¿Se puede aplazar una deuda con Hacienda? La respuesta corta

Sí. Puedes aplazar deuda con Hacienda o fraccionarla en plazos mensuales si pides el aplazamiento en la sede de la AEAT antes de que acabe el plazo de pago. Hasta 50.000 euros no necesitas garantías y un autónomo puede llegar a 24 meses. Pagas un interés del 4,0625 % anual y, si la solicitud es admisible, evitas los recargos del periodo ejecutivo.

> [!RESUMEN]
> - Pide el aplazamiento como tarde el último día del plazo voluntario (por ejemplo, en el 303 del tercer trimestre de 2026, hasta el 20 de octubre incluido). Si la solicitud es admisible, no hay recargo ejecutivo, solo intereses.
> - Hasta 50.000 euros en total no te piden garantías y, en la vía automatizada, la respuesta es casi inmediata.
> - En 2026 el interés de demora es del 4,0625 % anual y se paga junto con cada plazo.
> - No se pueden aplazar las retenciones (modelos 111 y 115) ni el IVA que ya cobraste a tus clientes.
> - Si dejas de pagar un plazo, la AEAT inicia la vía de apremio con recargo y puede acabar embargando.

La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria, es decir, Hacienda) habla de **aplazamiento** cuando pagas toda la deuda más tarde, y de **fraccionamiento** cuando la divides en varios pagos. Lo que sigue vale para ambos en territorio común; País Vasco y Navarra tienen haciendas forales.

## Qué dice la ley: cuándo puedes aplazar

El [artículo 65 de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a65) permite aplazar o fraccionar las deudas tributarias "cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos". La palabra clave es **transitoria**: tienes que poder pagar, solo que no hoy. El detalle está en los [artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-14803#a44).

Puedes pedirlo en dos momentos, según el [artículo 46 del reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-14803#a46):

1. **En periodo voluntario**, es decir, dentro del plazo normal para pagar. En una autoliquidación como el [modelo 303](/blog/modelo-303) o el [modelo 130](/blog/modelo-130), es el mismo plazo de presentación. Si presentas la autoliquidación tarde, la solicitud solo cuenta como de periodo voluntario si la envías junto con ella.
2. **En periodo ejecutivo**, cuando ya se te pasó el plazo, en cualquier momento antes de que te notifiquen el acuerdo de enajenación (la venta) de los bienes embargados.

La diferencia en dinero es grande. Una solicitud admisible pedida en voluntario **impide que empiece el periodo ejecutivo** mientras se tramita ([artículo 161.2 de la ley](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a161)), así que no pagas los recargos del periodo ejecutivo, solo intereses. Hay dos límites: no elimina el recargo por presentar tarde la declaración, y, si antes ya te denegaron otra solicitud en voluntario para esa misma deuda, una nueva solicitud presentada dentro del nuevo plazo de ingreso no impide que empiece el periodo ejecutivo si ese plazo vence sin pago (el mismo artículo 161.2 lo excluye). Si lo pides en ejecutivo, el recargo ya corre y la AEAT puede seguir con el apremio mientras decide.

### Qué deudas no se pueden aplazar

El artículo 65.2 enumera las deudas que no se pueden aplazar. Para un autónomo, estas son las que importan (en las que pone "puede solicitarse", la AEAT decide después si lo concede):

| Deuda | ¿Se puede aplazar? | Por qué |
|---|---|---|
| IRPF: modelo 130 o cuota de la Renta (modelo 100) | Sí | Es un impuesto tuyo |
| IVA del modelo 303 que ya cobraste a tus clientes | No | Es un tributo repercutido (art. 65.2.f) |
| IVA del modelo 303 de facturas que tus clientes no te han pagado | Sí, si lo justificas | Excepción del mismo art. 65.2.f |
| Retenciones de los modelos 111 y 115 | No | Las debe ingresar el retenedor (art. 65.2.b) |
| Una liquidación de Hacienda | Puede solicitarse, salvo exclusión aplicable | Depende del tributo: una liquidación de IVA sigue la regla del IVA |
| Una sanción | Puede solicitarse, salvo exclusión aplicable | No es deuda tributaria ([art. 58.3](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a58)), pero el [artículo 44 del reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-14803#a44) permite aplazar deudas de derecho público |
| Deuda en concurso que sea crédito contra la masa | No | Art. 65.2.c |
| Resolución firme de un recurso tras haber estado suspendida | No | Art. 65.2.e (los efectos timbrados y la recuperación de ayudas de Estado se excluyen en las letras a y d) |

Si pides aplazar una deuda de esa lista negra, la AEAT no la estudia: la **inadmite**. Y el plazo voluntario no se para, así que puedes acabar con recargo igualmente.

### El caso del IVA: aplazar IVA no siempre es posible

La ley dice que no se pueden aplazar "las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas". Traducido: el IVA que cobraste a tus clientes (el IVA repercutido) es dinero que te dieron para que se lo pasaras a Hacienda, así que no puedes financiarte con él.

Pero si emitiste una factura en septiembre y el cliente aún no te la ha pagado, ese IVA no lo tienes. En ese caso sí puedes pedir el aplazamiento de esa parte, siempre que lo **justifiques**. En la vía automatizada (deudas de hasta 50.000 euros), la AEAT no te pide pruebas: según el apartado 2.3 de la instrucción quinta de su [Instrucción 2/2023](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/Normativa/Regul_AEAT/Instrucciones/Instr_2_2023_AF.PDF), presume el impago del IVA con la propia solicitud. Eso no convierte en aplazable el IVA cobrado. Fuera de esa vía (instrucción sexta, apartado 5) debes aportar la lista de facturas no cobradas con cliente, vencimiento e importe y tus reclamaciones de cobro; si no la aportas tras el requerimiento, la solicitud se inadmite, y si no convence, se deniega. Si el impago se alarga, mira la guía de [factura rectificativa](/blog/factura-rectificativa), porque en ciertos casos puedes recuperar ese IVA. Y si quieres repasar cómo se calcula el impuesto, tienes la guía de [IVA para autónomos](/blog/iva-autonomos).

> [!IMPORTANTE]
> Pedir un aplazamiento no te libra de presentar la declaración. Según el artículo 47 del reglamento, si la deuda sale de una autoliquidación y no la has presentado antes o a la vez que la solicitud, la AEAT la inadmite. Presenta siempre el 303 o el 130 dentro de plazo, aunque no puedas pagarlo.

![Las retenciones de los modelos 111 y 115 no se pueden aplazar. El IVA cobrado tampoco, salvo que justifiques facturas no cobradas. Para el resto puedes pedirlo, si no está en otra exclusión del artículo 65.2: hasta 50.000 euros sin garantías y, por encima, con aval u otra garantía salvo dispensa.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/aplazar-deuda-hacienda/1-decision-69c99ab3c9.png?w=1600&h=1964&m=1&mw=1080&mh=3261 "¿Puedes aplazar esta deuda con Hacienda?")

## Límites, plazos e intereses en 2026

### Hasta 50.000 euros, sin garantías

Desde el 15 de abril de 2023, la [Orden HFP/311/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-8119) exime de aportar garantías cuando las deudas "en conjunto no exceda de 50.000 euros". Antes el límite era de 30.000. Ojo con la palabra "conjunto": para ver si superas el límite, la AEAT suma en el momento de la solicitud:

- la deuda que pides aplazar ahora,
- cualquier otra solicitud tuya presentada y aún sin resolver,
- los plazos pendientes de aplazamientos ya concedidos sin garantía.

Si tienes un fraccionamiento del año pasado con 8.000 euros pendientes y ahora pides aplazar 4.000, cuentan 12.000.

Por encima de 50.000 euros, con carácter general, tendrás que aportar garantía. El [artículo 82.2 de la ley](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a82) permite una dispensa total o parcial, por ejemplo si no tienes bienes suficientes y embargarlos pondría en riesgo tu actividad.

### Cuántos meses te pueden dar

Ni la ley ni el reglamento fijan un plazo máximo general. Lo fija la [Instrucción 2/2023](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/Normativa/Regul_AEAT/Instrucciones/Instr_2_2023_AF.PDF) de la AEAT (instrucción quinta, apartado 3, y séptima, apartado 1.2), que su [nota de prensa de 5 de abril de 2023](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Actualidad/Notas_prensa/2023/05-04-23_NP_AEAT_Aplazamientos.pdf) resumió. Para el régimen general:

| Tipo de solicitud | Plazo máximo |
|---|---|
| Automatizada, deuda total de 3.000 € o menos | Los plazos que propongas, de al menos 50 € cada uno |
| Automatizada, sin garantías, persona física (autónomo) | 24 plazos mensuales |
| Automatizada, sin garantías, persona jurídica (sociedad) | 12 plazos mensuales |
| Con aval bancario o seguro de caución | 60 meses |
| Con garantía de un inmueble urbano sin cargas | 36 meses |
| Con otras garantías | 24 meses |
| Con dispensa total o parcial de garantías | 12 meses |
| Casos excepcionales, con autorización previa | Hasta 60 meses |

Ojo con el [modelo 130](/blog/modelo-130): si tu solicitud no va por la vía automatizada e incluye solo pagos fraccionados del IRPF, el aplazamiento no puede pasar del inicio del plazo de la Renta en la que se incluyen esos pagos (instrucción séptima, apartado 1.2.3). En la vía automatizada no rige ese límite.

Si estás en un procedimiento preconcursal o en concurso de acreedores, tienes reglas propias: las instrucciones novena y décima, respectivamente, tras la reforma de la [Instrucción 3/2025](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Intranet/Normativa_Intranet/Instrucciones/Instruccion_3_2025_Recaudacion.pdf).

Según la misma nota, las solicitudes automatizadas "se resuelven en cuestión de segundos" y recibes un aviso si estás suscrito al sistema de avisos de la AEAT. Las demás tienen un plazo de resolución de seis meses, como indica la [ficha del procedimiento](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/RB01.shtml). Si pasan sin respuesta, el artículo 52.6 del reglamento te permite entenderla desestimada para recurrir, o esperar.

Pide solo los plazos que de verdad puedas pagar: cuanto más largo, más intereses.

### El interés que pagas: 4,0625 %

Aplazar no es gratis. Pagas **interés de demora**, que en 2026 es del **4,0625 % anual**. Lo fijó la [disposición adicional 42.ª de la Ley 31/2022](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22128#da-42), de Presupuestos para 2023, y sigue vigente porque esos presupuestos están prorrogados; si se aprobaran unos nuevos, el tipo podría cambiar. Si cubres toda la deuda con un aval o seguro de caución, pagas el interés legal del dinero, el 3,25 % ([artículo 65.4 de la ley](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a65)).

El [artículo 53 del reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-14803#a53) explica el cálculo: en un fraccionamiento, cada plazo paga intereses desde el día siguiente al fin del plazo voluntario hasta su propio vencimiento. Los intereses de cada plazo se pagan junto con él. La fórmula es simple: importe del plazo × 4,0625 % × días / 365.

## Cómo pedir el aplazamiento paso a paso

Si la deuda sale de una autoliquidación que vas a presentar ahora (el 303 o el 130), se pide desde la propia declaración. Si ya existe (una liquidación, una sanción o una autoliquidación presentada sin pagar), se usa el formulario general.

### Desde el modelo 303 o el 130, al presentarlo

Así lo describe la [ayuda técnica del modelo 303 de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/presentacion-declaraciones-ayuda-tecnica/modelo-303.html):

1. **Rellena la declaración** como siempre y valídala.
2. **En la forma de pago, elige reconocimiento de deuda.** El modelo 303 ofrece varias opciones de reconocimiento de deuda; la que buscas es la de **reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento** (o fraccionamiento).
3. **Firma y envía.** Descarga el justificante: tu declaración queda presentada en plazo.
4. **Pulsa "Tramitar deuda".** En la hoja de respuesta aparece un enlace para presentar el aplazamiento. Verás la liquidación con tu clave de liquidación y eliges aplazar.
5. **Completa la solicitud** con los datos de la sección siguiente y pulsa **Firmar Enviar**.

Haz los pasos 4 y 5 en el mismo momento. Presenta la solicitud como tarde el último día del plazo voluntario (ese día cuenta). Si la presentas cuando el plazo ya ha vencido, llegas en periodo ejecutivo ([artículo 161.1.b de la ley](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a161)).

### Para una deuda que ya existe

Entra en [Pagar, aplazar y consultar](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/deudas-apremios-embargos-subastas/pagar-aplazar-consultar/aplazar-fraccionar-deudas.html) y elige "Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas". Según la [ayuda técnica de aplazamientos](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/pago-impuestos-deudas-tasas-ayuda-tecnica/aplazamiento-fraccionamiento-deudas.html):

- Accedes con certificado, DNI electrónico, Cl@ve o eIDAS. Con Cl@ve solo puedes tramitar deudas propias; una gestoría lo hace como colaborador social o con tu apoderamiento.
- En una misma solicitud puedes incluir **hasta 5 deudas**, cada una con su clave de liquidación (la letra A seguida de 16 números). Si tienes notificaciones pendientes, consúltalas antes para que las deudas se carguen solas.

### Qué datos te piden

| Dato | Qué pones |
|---|---|
| Clave de liquidación e importe | Se rellenan solos si vienes del 303 |
| Garantía | Exención, si no superas 50.000 euros en conjunto |
| Cuenta de domiciliación | IBAN de tu cuenta; el pago es por domiciliación |
| Número de plazos y periodicidad | Por ejemplo, 6 plazos mensuales |
| Fecha del primer plazo | Día 5 o 20 del mes (o el siguiente hábil) |
| Motivo | Tu falta de liquidez transitoria, explicada en una o dos frases |

Los vencimientos caen en día 5 o 20, como exige el [artículo 52 del reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-14803#a52); si es sábado o inhábil, pasan al siguiente día hábil ([artículo 11.2](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-14803#a11)). Desde la Orden HFP/387/2023, la cuenta puede ser de un banco que no colabora con Hacienda, siempre que esté en la zona SEPA.

![Cinco pasos: rellenar y validar el 303, elegir reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, firmar y enviar, pulsar Tramitar deuda y completar cuenta, plazos, fecha del primer plazo y motivo como tarde el último día del plazo voluntario.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/aplazar-deuda-hacienda/2-steps-ec987321a9.png?w=1600&h=1122&m=1&mw=1080&mh=1683 "Cómo pedir el aplazamiento al presentar el 303")

> [!CONSEJO]
> Mientras la AEAT tramita la solicitud, tienes que ir pagando los plazos que propusiste (artículo 51 del reglamento). Si te deniegan una solicitud hecha en voluntario, se abre un nuevo plazo para pagar sin recargo, pero los intereses corren desde el fin del plazo original. Si en ese nuevo plazo presentas otra solicitud, no frena el periodo ejecutivo: si el plazo vence sin pago, empieza igualmente ([artículo 161.2 de la ley](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a161)).

> [!MELSO]
> Para pedir el aplazamiento al presentar, necesitas saber cuánto sale a ingresar el 303 antes de que acabe el plazo. Si el [modelo 303](/tramites/modelo-303) está incluido en tu servicio, Melso y sus profesionales lo preparan y revisan contigo; confirma con Melso cuándo debes entregar la documentación completa y cuándo tendrás el borrador para decidir cómo pagar. La solicitud de aplazamiento en sí no forma parte de ese trámite salvo que Melso te confirme lo contrario.

## Ejemplo con números: Lucía fracciona su 303 del tercer trimestre

Lucía es diseñadora autónoma. Su 303 del tercer trimestre de 2026 sale a ingresar 3.600 euros, que vienen de dos proyectos facturados en septiembre que sus clientes pagarán a 60 y 90 días. Para este ejemplo suponemos que las cuotas de IVA repercutido pendientes de cobro cubren íntegramente esos 3.600 euros y que Lucía puede acreditar el impago; solo así es aplazable todo el importe según el [artículo 65.2.f de la ley](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a65). Si parte de ese IVA ya estuviera cobrada, esa parte habría que pagarla.

**Paso 1. Presenta a tiempo.** El 16 de octubre presenta el 303 con reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, dentro del plazo que acaba el 20 de octubre de 2026 ([calendario del contribuyente 2026 de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/plazos-presentacion-autoliquidaciones-domiciliacion-bancaria.html)). En la misma sesión pulsa Tramitar deuda.

**Paso 2. Elige los plazos.** No tiene otras deudas pendientes, así que está muy por debajo de 50.000 euros: pide exención de garantías. Elige 6 plazos mensuales de 600 euros, el primero el 20 de noviembre de 2026.

**Paso 3. Calcula los intereses de cada plazo.** Cada fracción paga el 4,0625 % anual desde el 21 de octubre hasta su vencimiento. Tres de los días 20 caen en fin de semana (20 de diciembre de 2026 es domingo; 20 de febrero y 20 de marzo de 2027, sábado), así que pasan al lunes siguiente (artículo 11.2 del reglamento). Suponemos que el tipo sigue en el 4,0625 % en 2027 y que no hay otros festivos que muevan las fechas:

| Plazo | Vence | Días | Principal | Intereses | Total del plazo |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 20 nov 2026 | 31 | 600,00 € | 2,07 € | 602,07 € |
| 2 | 21 dic 2026 | 62 | 600,00 € | 4,14 € | 604,14 € |
| 3 | 20 ene 2027 | 92 | 600,00 € | 6,14 € | 606,14 € |
| 4 | 22 feb 2027 | 125 | 600,00 € | 8,35 € | 608,35 € |
| 5 | 22 mar 2027 | 153 | 600,00 € | 10,22 € | 610,22 € |
| 6 | 20 abr 2027 | 182 | 600,00 € | 12,15 € | 612,15 € |
| **Total estimado** | | | **3.600,00 €** | **43,07 €** | **3.643,07 €** |

Los días se cuentan desde el 21 de octubre, el día siguiente al fin del plazo voluntario, hasta el vencimiento, ambos incluidos: del 21 de octubre al 20 de noviembre van 31 días (11 + 20), y hasta el 22 de febrero de 2027 van 125 (11 días de octubre + 30 + 31 + 31 + 22), de ahí los 8,35 euros del plazo 4 (600 × 4,0625 % × 125 / 365). Por ejemplo, el plazo 3: 600 × 4,0625 % × 92 / 365 = 6,14 euros. Es una estimación: la cifra exacta te la da la AEAT en el acuerdo de concesión, que según el [artículo 53 del reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-14803#a53) calcula los intereses de cada fracción, y si el tipo de demora cambiara en 2027, habría que recalcular la parte de cada plazo que corre en 2027. Solo para explicar el mecanismo, con un tipo hipotético del 5 % desde el 1 de enero (no es un tipo anunciado), el último plazo pagaría unos 1,70 euros más por sus 110 días de 2027 (600 × 0,9375 % × 110 / 365).

**Paso 4. Compara con no hacer nada.** Si Lucía presenta el 303 sin pagar y sin pedir nada, el 21 de octubre empieza el periodo ejecutivo ([artículo 161.1.b de la ley](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a161)). Los recargos del [artículo 28](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a28) se calculan sobre toda la deuda:

- **5 %, recargo ejecutivo:** 180 euros, si paga todo antes de recibir la providencia de apremio.
- **10 %, recargo de apremio reducido:** 360 euros, si paga la deuda y el recargo en el plazo que da la providencia.
- **20 %, recargo de apremio ordinario:** 720 euros, más intereses de demora, si no paga en ese plazo.

Fraccionar le cuesta unos 43,07 euros. Esperar le cuesta como mínimo 180, y puede llegar a 720 más intereses.

![El 303 del tercer trimestre vence el 20 de octubre de 2026. Lucía lo fracciona en 6 plazos entre el 20 de noviembre de 2026 y el 20 de abril de 2027, de 602,07 a 612,15 euros cada uno, unos 3.643,07 euros en total.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/aplazar-deuda-hacienda/3-timeline-4402bcb93b.png?w=1600&h=1448&m=1&mw=1080&mh=2214 "Ejemplo ilustrativo con el 4,0625 % de 2026, supuesto constante en 2027. Los días 20 en fin de semana pasan al lunes.")

![Fraccionar en 6 plazos cuesta unos 43,07 euros de intereses. Sin pedir nada, el recargo ejecutivo es de 180 euros, el de apremio reducido de 360 euros y el de apremio ordinario de 720 euros más intereses.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/aplazar-deuda-hacienda/4-bars-b7d775cb30.png?w=1600&h=876&m=1&mw=1080&mh=1461 "Ejemplo ilustrativo, con el 4,0625 % supuesto constante en 2027. El recargo del 20 % suma además intereses de demora.")

## Qué pasa si no pagas un plazo

El [artículo 54 del reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-14803#a54) es duro con los impagos. En un fraccionamiento sin garantías de una deuda que pediste en voluntario, como el de Lucía:

1. Si no paga un plazo, la AEAT inicia la vía de apremio **por esa fracción**: le exige el plazo, sus intereses y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma.
2. Si tampoco paga eso en el plazo de la providencia de apremio, **vencen todas las fracciones pendientes** y el apremio se extiende a toda la deuda.
3. A partir de ahí puede llegar el embargo de cuentas, cobros de clientes o devoluciones.

Además, la AEAT puede compensar las devoluciones que te deba (por ejemplo, la de la Renta) con los plazos pendientes. El artículo 52.2 del reglamento lo prevé en los aplazamientos sin garantías, aunque eso adelante vencimientos.

Si no llegas a un plazo, pide modificar las condiciones antes de que venza, sabiendo que esa petición no suspende el vencimiento (artículo 52.3 del reglamento).

## ¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

El derecho de Hacienda a cobrar una deuda prescribe a los **cuatro años** ([artículo 66.b de la ley](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a66)), contados desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de pago (artículo 67).

Pero no cuentes con ello. Según el artículo 68.2, el plazo se interrumpe, y vuelve a empezar de cero, con:

- cualquier actuación de la AEAT para cobrar la deuda que conozcas formalmente (una providencia de apremio, un embargo, un requerimiento),
- los recursos y reclamaciones,
- **cualquier actuación tuya dirigida a pagar**, como pedir un aplazamiento o pagar un plazo.

Para saber si una deuda concreta ha prescrito hay que revisar qué actuaciones interruptivas constan y cuándo se notificaron, y eso conviene mirarlo con un profesional. Puedes consultar tus deudas pendientes en la sede, en el mismo apartado de Pagar, aplazar y consultar.

## Errores comunes al aplazar una deuda con Hacienda

- **Pedirlo cuando el plazo ya venció.** La solicitud tiene que estar presentada como tarde el último día del plazo voluntario de esa deuda (en el 303 del tercer trimestre de 2026, el 20 de octubre). Un día después ya estás en periodo ejecutivo, con recargo.
- **No presentar la declaración.** Sin el 303 o el 130 presentado, la solicitud se inadmite. Si presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento previo de Hacienda, pagas el recargo del [artículo 27](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a27): 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los 12 meses, un 15 % más los intereses de demora del tiempo que pase después de esos 12 meses. Si no presentas y Hacienda te lo reclama, ya no hay recargo sino una posible sanción ([artículo 191](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a191)).
- **Intentar aplazar retenciones.** Los modelos 111 y 115 no se aplazan. Aparta ese dinero cuando pagas facturas o el alquiler.
- **Aplazar IVA cobrado sin justificar nada.** Si tus clientes te pagaron, la ley no te deja financiarte con ese IVA.
- **Olvidar el siguiente trimestre.** Si mientras pagas el fraccionamiento no pagas el siguiente 303, la AEAT puede condicionar el acuerdo a que estés al corriente (artículo 52.2 del reglamento). Planifica con el [calendario fiscal 2026](/blog/calendario-fiscal-2026).

## Cómo te ayuda Melso

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> Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 12 de octubre de 2026.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cómo puedo aplazar una deuda con Hacienda?

Con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la sede electrónica de la AEAT, con Cl@ve, certificado o DNI electrónico. Si la deuda sale de una autoliquidación, como el modelo 303, primero la presentas con la opción de reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento y después pulsas Tramitar deuda. Indicas la cuenta de domiciliación, el número de plazos, la fecha del primero y el motivo, y firmas.

### ¿Cuánto tiempo puedo aplazar una deuda con Hacienda?

Ni la ley ni el reglamento fijan un plazo máximo general; lo fija la Instrucción 2/2023 de la AEAT. En la vía automatizada sin garantías (hasta 50.000 euros) una persona física, como un autónomo, puede pedir hasta 24 plazos mensuales y una sociedad 12. Si debes 3.000 euros o menos, se atiende tu propuesta con plazos de al menos 50 euros. Con aval bancario o seguro de caución, hasta 60 meses.

### ¿Qué interés cobra Hacienda por aplazamiento?

El interés de demora, que en 2026 es del 4,0625 % anual. Lo fijó la Ley de Presupuestos de 2023 y sigue aplicándose porque esos presupuestos están prorrogados. Se calcula por cada plazo, desde el día siguiente al fin del plazo voluntario hasta el vencimiento de ese plazo. Si cubres toda la deuda con un aval bancario o seguro de caución, pagas el interés legal, del 3,25 %.

### ¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar a Hacienda?

Presenta igualmente la declaración dentro de plazo y pide el aplazamiento antes de que termine. Una solicitud admisible en voluntario impide que empiece el periodo ejecutivo mientras se tramita, así que evitas los recargos del 5, 10 o 20 % y pagas intereses de demora. No te libra del recargo por presentar tarde, ni frena el periodo ejecutivo si ya te denegaron otra solicitud para esa deuda y el nuevo plazo de ingreso vence sin pago (artículo 161.2 de la Ley General Tributaria). Si presentas sin pagar y sin pedir nada, al día siguiente del fin del plazo empieza el periodo ejecutivo. Si no presentas, Hacienda puede requerírtelo y sancionarte.

### ¿Se puede aplazar el IVA trimestral?

Solo el IVA que no has cobrado. El artículo 65.2.f de la Ley General Tributaria excluye los tributos repercutidos, como el IVA, salvo que justifiques que tus clientes no te han pagado esas cuotas. En la vía automatizada (hasta 50.000 euros) la AEAT presume ese impago al presentar la solicitud. Fuera de ella te pedirá la lista de facturas no cobradas, y si no la aportas, inadmite la solicitud.

### ¿Puedo aplazar el modelo 111 o el modelo 115?

No. El artículo 65.2.b de la Ley General Tributaria excluye las deudas que debe ingresar el retenedor. Las retenciones que practicas a profesionales, trabajadores o al propietario de tu local no son dinero tuyo: las descontaste al pagarles para ingresarlas en Hacienda. La solicitud se inadmite, así que conviene apartar ese dinero cada mes.

### ¿Hay que dar garantías para aplazar una deuda con Hacienda?

No, si el total de tus deudas pendientes de aplazar no supera 50.000 euros, según la Orden HFP/311/2023. En ese total se suman la deuda que pides aplazar, otras solicitudes tuyas aún sin resolver y los plazos pendientes de aplazamientos ya concedidos sin garantía. Por encima de 50.000 euros, con carácter general, tendrás que ofrecer aval, seguro de caución, hipoteca u otra garantía, salvo que la AEAT te conceda una dispensa total o parcial.

### ¿Qué pasa si no pago un plazo del aplazamiento?

En un fraccionamiento sin garantías pedido en periodo voluntario, la AEAT inicia la vía de apremio por la fracción impagada y te exige el importe, los intereses y el recargo del periodo ejecutivo. Si tampoco pagas eso, se consideran vencidas todas las fracciones pendientes y el apremio se extiende a toda la deuda, con posibilidad de embargo. Lo regula el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación.

### ¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

El derecho de Hacienda a cobrar una deuda ya liquidada o autoliquidada prescribe a los cuatro años desde el fin del plazo voluntario de pago. Pero el plazo se interrumpe y vuelve a empezar con cualquier actuación de la AEAT para cobrarla que conozcas formalmente y con cualquier actuación tuya dirigida a pagar, como pedir un aplazamiento o pagar un plazo.

### ¿Cuánto tarda Hacienda en conceder un aplazamiento?

En las solicitudes automatizadas, hasta 50.000 euros y sin garantías, la AEAT dice que la respuesta llega en cuestión de segundos. El resto se tramita con plazo máximo de seis meses; si no te contestan en ese tiempo, puedes entender la solicitud desestimada para recurrir o esperar. Mientras se tramita, debes ir pagando los plazos que propusiste (artículo 51 del Reglamento General de Recaudación).

## Fuentes

- [Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado): artículos 26, 27, 28, 58, 65, 66, 67, 68, 82, 161 y 191](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación (texto consolidado): artículos 44 a 54](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-14803), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, que eleva a 50.000 euros el límite exento de garantías en aplazamientos](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-8119), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023: disposición adicional cuadragésima segunda (interés legal y de demora)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22128), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Aplazamiento y fraccionamiento de deudas: ficha del procedimiento](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/RB01.shtml), AEAT, consultado el 2026-10-12
- [Ayuda técnica: solicitud de aplazamientos y fraccionamientos](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/pago-impuestos-deudas-tasas-ayuda-tecnica/aplazamiento-fraccionamiento-deudas.html), AEAT, consultado el 2026-10-12
- [Ayuda técnica: presentación del modelo 303 (reconocimiento de deuda y Tramitar deuda)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/presentacion-declaraciones-ayuda-tecnica/modelo-303.html), AEAT, consultado el 2026-10-12
- [Manual práctico IRPF 2025, otras cuestiones de interés: interés legal (3,25 %) y de demora (4,0625 %) para 2026](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/guia-principales-novedades/otras-cuestiones-interes.html), AEAT, consultado el 2026-10-12
- [Instrucción 2/2023, de 3 de abril, del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago (instrucciones quinta, sexta y séptima)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/Normativa/Regul_AEAT/Instrucciones/Instr_2_2023_AF.PDF), AEAT, consultado el 2026-10-12
- [Instrucción 3/2025 del Departamento de Recaudación, que modifica la Instrucción 2/2023 (nuevas instrucciones novena, preconcursos, y décima, concursos y procedimientos especiales para microempresas)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Intranet/Normativa_Intranet/Instrucciones/Instruccion_3_2025_Recaudacion.pdf), AEAT, consultado el 2026-10-12
- [Calendario del contribuyente 2026: plazos de presentación de autoliquidaciones y domiciliación bancaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/plazos-presentacion-autoliquidaciones-domiciliacion-bancaria.html), AEAT, consultado el 2026-10-12
