# Baja médica de autónomo: cuánto cobras y cómo pedirla

URL: https://melso.ai/blog/baja-medica-autonomo
Publicado: 2026-10-12 · Actualizado: 2026-10-12

Cuánto cobra un autónomo de baja en 2026: 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y 75 % desde el 21, quién paga, qué pasa con la cuota, cómo pedirla a la mutua, la baja por paternidad y un ejemplo con números.

## La respuesta corta

¿Cuánto cobra un autónomo de baja? Por enfermedad común, nada los tres primeros días, el 60 % de su base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente. Paga la mutua y, en cuanto a la cuota, sigue a tu cargo 60 días.

Esta guía va de la baja médica, lo que la Seguridad Social llama incapacidad temporal (IT): estás enfermo o te has lesionado y no puedes trabajar. Si lo que buscas es cerrar tu actividad, eso es [darse de baja de autónomo](/blog/baja-autonomo), y se tramita de otra forma. Las cifras de esta guía son las de la IT ordinaria; más abajo verás las situaciones especiales que tienen reglas propias.

> [!RESUMEN]
> - En 2026, por enfermedad común cobras el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20 de baja y el 75 % desde el día 21; los tres primeros días no se cobran.
> - Por accidente de trabajo o enfermedad profesional cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja, sin días de carencia.
> - La base reguladora es tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30: cuanto más bajo cotizas, menos cobras.
> - Pagas tu cuota de autónomos los primeros 60 días; desde el día 61 la ingresa la mutua.
> - Tienes 15 días desde la baja para decirle a la mutua quién lleva tu negocio o si lo cierras; si no lo haces, puede suspender el pago.

## ¿Tienen derecho a baja los autónomos?

Sí. La cobertura de la incapacidad temporal es obligatoria en el RETA desde el 1 de enero de 2008: la [Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409) fijó ese plazo en su disposición adicional tercera. Hoy lo dice el [artículo 315 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a315): es obligatoria, salvo en supuestos reglados, por ejemplo si ya la tienes cubierta por otra actividad en otro régimen (y entonces puedes acogerte a ella voluntariamente) o si estás en las excepciones de la disposición adicional vigésima octava para determinados socios de cooperativas y miembros de institutos de vida consagrada. La cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también es obligatoria, en este caso desde el 1 de enero de 2019, según el [artículo 316 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a316).

Las dos van incluidas en tu cuota mensual, que en 2026 tiene un tipo total del 31,50 %. Si quieres ver cómo se reparte, lo explicamos en la [guía de la cuota de autónomos 2026](/blog/cuota-autonomos-2026).

Para cobrar la baja necesitas tres cosas:

1. **Estar de alta o en situación asimilada al alta en el RETA** el día que empieza la baja ([artículo 5 del Real Decreto 1273/2003](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19458)).
2. **Haber cotizado lo suficiente.** Por enfermedad común, 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja. Por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo ([artículo 172 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a172)).
3. **Estar al corriente de tus cuotas.** Es un requisito expreso del [artículo 12 del Real Decreto 1273/2003](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19458). Si debes algo, la mutua te invita a pagarlo en un plazo improrrogable de 30 días naturales. Si pagas fuera de ese plazo, el [artículo 28 del Decreto 2530/1970](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1970-1000) prevé que el subsidio se conceda con un 20 % menos.

## ¿Cuánto cobra un autónomo de baja en 2026?

El cálculo lo fijan los artículos 6, 10 y 11 del [Real Decreto 1273/2003](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19458), que sigue vigente y sin cambios en 2026. Tiene dos piezas: la base reguladora y el porcentaje.

### La base reguladora

Es tu **base de cotización del mes anterior a la baja médica, dividida entre 30**. Se mantiene durante todo el proceso, incluidas las recaídas, salvo que hayas pasado a cotizar por una base inferior, en cuyo caso se tiene en cuenta esa última ([artículo 6.2 del Real Decreto 1273/2003](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19458)). Si te pones de baja el 2 de noviembre, cuenta la base por la que cotizaste en octubre.

No cuenta lo que facturas ni lo que ganas, solo la base por la que cotizas. Por eso dos autónomos que ganan lo mismo pueden cobrar bajas muy distintas.

### Los porcentajes

| Tipo de baja | Días 1 a 3 | Días 4 a 20 | Desde el día 21 |
|---|---:|---:|---:|
| Enfermedad común o accidente no laboral | 0 % | 60 % | 75 % |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 75 % desde el día siguiente a la baja | 75 % | 75 % |

Estos porcentajes son los de la IT ordinaria. La ley regula además cuatro situaciones especiales con reglas propias: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, gestación desde la semana 39 y donación de órganos o tejidos. En ellas cambian la cotización previa exigida y el primer día pagado, y en la donación se cobra el 100 % ([artículos 169.1.a, 171, 172 y 173 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a173)).

En la baja por contingencias profesionales el día de la baja tampoco se cobra: el subsidio empieza el día siguiente. Para un autónomo, el accidente de trabajo es el que ocurre como consecuencia directa del trabajo que haces por tu cuenta. Desde el 26 de octubre de 2017 también cuenta el que sufres al ir o volver de tu local, siempre que no sea tu domicilio y esté declarado a Hacienda como afecto a la actividad ([artículo 316.2 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a316), introducido por la Ley 6/2017).

![Por enfermedad común necesitas 180 días cotizados en cinco años, salvo que sea un accidente no laboral, y no cobras los tres primeros días; cobras el 60 % del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo no necesitas cotización previa y cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja. En los dos casos paga la mutua y la duración es de 545 días, ampliable hasta 730 si se demora la calificación de la incapacidad permanente.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/baja-medica-autonomo/1-compare-eade6acaf4.png?w=1600&h=1416&m=1&mw=1080&mh=2910 "Fuente: Real Decreto 1273/2003 y Ley General de la Seguridad Social. Cuantías vigentes en 2026.")

### Cuánto es al día según tu base

La base reguladora diaria multiplicada por el porcentaje da lo que cobras cada día de baja. Con las bases de 2026 de la [Orden PJC/297/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296), estos son algunos casos:

| Base de cotización mensual | Base diaria | Al 60 % (días 4 a 20) | Al 75 % (desde el día 21) |
|---|---:|---:|---:|
| 653,59 € (mínima, tabla reducida 1) | 21,79 € | 13,07 € | 16,34 € |
| 950,98 € (mínima, tabla general 1) | 31,70 € | 19,02 € | 23,77 € |
| 1.200,00 € | 40,00 € | 24,00 € | 30,00 € |
| 2.000,00 € | 66,67 € | 40,00 € | 50,00 € |

Si estás con la cuota reducida de inicio de actividad (la [tarifa plana](/blog/tarifa-plana-autonomos)), tu baja no se calcula con lo poco que pagas. El [artículo 320.1 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a320) manda usar la base mínima del tramo 1 de la tabla general, 950,98 euros: la segunda fila de la tabla.

## ¿Quién paga la baja de un autónomo?

Paga la entidad con la que tengas formalizada la cobertura de la incapacidad temporal. Es tu **mutua colaboradora con la Seguridad Social**, la que elegiste al darte de alta ([artículo 8 del Real Decreto 1273/2003](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19458)). Desde 2019, el [artículo 83.1.b LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a83) obliga a los autónomos a formalizar con una mutua la cobertura de la incapacidad temporal, las contingencias profesionales y el cese de actividad, y a hacerlo con la misma mutua para las tres.

Esta es la gran diferencia con un asalariado. Al trabajador por cuenta ajena, los días 4 a 15 de la baja se los paga su empresa ([artículo 173 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a173)). Tú no tienes empresa, así que la mutua te paga directamente desde el día 4.

Lo que cobras de la mutua no es un ingreso de tu actividad. En la renta tributa como rendimiento del trabajo, porque el [artículo 17.2.a de la Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a17) incluye ahí las prestaciones públicas por incapacidad o enfermedad. No lo anotes como factura ni lo sumes a tus ingresos del modelo 130.

## ¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando la cuota?

Sí, al principio. La regla está en el [artículo 309.2 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a309):

- **Días 1 a 60 de baja:** sigues pagando tu cuota de autónomos entera, como cualquier otro mes.
- **Desde el día 61:** si la baja tiene derecho a prestación económica, la mutua (o, en su caso, el Servicio Público de Empleo Estatal) ingresa tus cuotas por todas las contingencias hasta el alta.

El artículo 309.2 atribuye ese pago a la mutua o al SEPE, no a ti. Aun así, revisa el recibo del mes en que cumples 60 días de baja: puede incluir todavía la parte de los días anteriores al 61, que sí te toca pagar.

Hay otra regla menos conocida en el apartado 1 del mismo artículo. Mientras cobras la baja, la base por la que cotizas queda como **definitiva** y no entra en la regularización anual de tus rendimientos. Ese mes no te van a reclamar ni devolver diferencias por cambio de tramo.

> [!CONSEJO]
> Si sabes que vas a estar mucho tiempo de baja, revisa tus recibos a partir del día 61. No deberían cargarte cuotas por días desde el 61, aunque el recibo de ese mes puede incluir los días anteriores. Si ves un cargo de más, pregunta a tu mutua y a la Tesorería antes de que se acumule.

## Cómo pedir la baja médica siendo autónomo, paso a paso

1. **Ve al médico.** El parte de baja lo emite el médico del servicio público de salud, o los servicios médicos de tu mutua si es un accidente de trabajo. Te entrega una copia y envía los datos al INSS por vía telemática, como muy tarde el primer día hábil siguiente ([artículo 7 del Real Decreto 625/2014](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7684)). No tienes que llevar el parte a nadie para que la baja exista.
2. **Pide el pago a tu mutua.** Cada mutua tiene su formulario de solicitud de la prestación de incapacidad temporal para autónomos, en papel o en su web. Suelen pedirte DNI, el parte de baja, tus datos bancarios y, a veces, los últimos recibos de cuota.
3. **Presenta la declaración de situación de la actividad** en los 15 días siguientes a la baja. Es el formulario en el que dices quién lleva tu negocio mientras estás de baja o si lo cierras de forma temporal o definitiva.
4. **Entrega los partes de confirmación** si tu mutua te los pide, y acude a las revisiones médicas a las que te cite. No ir sin justificación suspende el subsidio ([artículo 175.3 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a175)).
5. **Con el alta, vuelve a trabajar.** El subsidio termina con el alta médica o, como máximo, a los 545 días (365 más una prórroga de 180). Si a los 545 días sigues sin poder trabajar, se abre la calificación de una posible incapacidad permanente y la situación puede prolongarse de forma excepcional hasta 730 días en total ([artículos 169 y 174 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a174)).

![Cinco pasos: el médico emite el parte de baja; pides la prestación a tu mutua; en 15 días presentas la declaración de situación de la actividad; acudes a las revisiones; con el alta vuelves a trabajar, con un máximo ordinario de 545 días y hasta 730 de forma excepcional.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/baja-medica-autonomo/2-steps-571a24c584.png?w=1600&h=1034&m=1&mw=1080&mh=1746 "Cómo pedir la baja médica siendo autónomo")

> [!IMPORTANTE]
> La declaración de situación de la actividad tiene un plazo de 15 días desde la baja, fijado por la [Resolución del INSS de 4 de febrero de 2004](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2973). Si no la presentas, se suspende el inicio del pago y la mutua puede comprobar de oficio qué pasa con tu negocio (apartado tercero de la resolución).

## ¿Puedo trabajar estando de baja?

No, mientras cobras la IT el [artículo 175 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a175) permite denegar, anular o suspender el subsidio si trabajas por cuenta propia o ajena. Eso incluye seguir atendiendo encargos o hacer entregas tú mismo.

Lo que sí puedes hacer es mantener el negocio abierto si lo lleva otra persona (un empleado, un familiar colaborador) y así lo pones en la declaración de situación de la actividad. Lo que venda o preste ese negocio se sigue facturando, porque la obligación de facturar es del titular ([artículo 2 del Reglamento de facturación](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696)); lo que no puedes es prestar tú el servicio. Las facturas de trabajos que terminaste antes de la baja puedes cobrarlas: cobrar no es trabajar.

Si recaes en la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta, se considera el mismo proceso: la base reguladora se mantiene la del proceso original (salvo que cotices por una base inferior) y los días de recaída computan en el mismo máximo de duración ([artículo 169.2 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a169)).

A 12 de octubre de 2026 no hay ninguna baja parcial o flexible aprobada. Se ha debatido públicamente, pero la normativa vigente sigue sin permitir trabajar mientras cobras la IT.

## Ejemplo con números: Marta, 45 días de baja

Marta es diseñadora gráfica en Sevilla, autónoma desde 2021. Cotiza por una base de **1.200 euros** al mes, así que su cuota es de 378 euros (el 31,50 % de 1.200). El **2 de noviembre de 2026** se rompe un tobillo en casa: es un accidente no laboral, así que se trata como enfermedad común. Le dan el alta el **16 de diciembre**, tras 45 días de baja.

**Paso 1. Base reguladora.** Su base de octubre, 1.200 euros, entre 30: 40 euros al día.

**Paso 2. Días 1 a 3** (2 a 4 de noviembre). No cobra nada.

**Paso 3. Días 4 a 20** (5 a 21 de noviembre), 17 días al 60 %: 24 euros al día, **408 euros**.

**Paso 4. Días 21 a 45** (22 de noviembre a 16 de diciembre), 25 días al 75 %: 30 euros al día, **750 euros**.

**Paso 5. Total de la mutua:** 408 + 750 = **1.158 euros**, sujetos a la retención de IRPF que aplique la mutua.

**Paso 6. Cuota.** La baja no llega a 60 días, así que Marta sigue pagando su cuota: las dos mensualidades completas de noviembre y diciembre suman 2 × 378 = **756 euros**. El subsidio (1.158 euros) menos esas dos cuotas deja una diferencia de **402 euros**, antes de IRPF. No es un neto atribuible solo a los 45 días de baja: son dos mensualidades completas, con días de noviembre y diciembre fuera de la baja.

Marta cuenta 45 días de baja, del 2 de noviembre al 16 de diciembre, ambos incluidos. El alta médica extingue la IT con efectos del día siguiente al de su emisión, así que el día del alta sigue siendo día de subsidio ([artículo 5 del Real Decreto 625/2014](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7684)).

![Con una base de 1.200 euros, Marta cobra 408 euros por los días 4 a 20 y 750 euros por los días 21 a 45, 1.158 euros en total; resta 756 euros de cuota de noviembre y diciembre y le quedan 402 euros.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/baja-medica-autonomo/3-breakdown-dd37e9dc79.png?w=1600&h=866&m=1&mw=1080&mh=1533 "Ejemplo ilustrativo con las reglas de 2026. Base reguladora de 40 € al día. Antes de la retención de IRPF.")

Si la baja hubiera durado más, la cuenta cambia mucho a partir del día 61, porque la cuota deja de salir de su bolsillo. Con los porcentajes del artículo 11 del Real Decreto 1273/2003 y la misma base de 1.200 euros, Marta cobraría en total 288 euros por una baja de 15 días (12 días con derecho, todos al 60 %, porque el tramo del 75 % no empieza hasta el día 21), 708 euros por una de 30 días, 1.608 euros por una de 60 días y 2.508 euros por una de 90 días. En esta última, además, la mutua pagaría la cuota desde el día 61.

![Con una base de 1.200 euros y enfermedad común, una baja de 15 días da 288 euros (12 días al 60 %), una de 30 días 708 euros, una de 60 días 1.608 euros y una de 90 días 2.508 euros; en la de 90 días, la mutua paga además la cuota desde el día 61.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/baja-medica-autonomo/4-bars-3e71539d5d.png?w=1600&h=742&m=1&mw=1080&mh=1404 "Ejemplo ilustrativo. 24 € al día del día 4 al 20 y 30 € desde el día 21, antes de IRPF. En la baja de 90 días, la mutua paga además la cuota desde el día 61.")

La lección del ejemplo: con una base baja, una baja corta casi no cubre la cuota. Si tus ingresos dependen de ti cada mes, merece la pena revisar tu base de cotización o valorar un seguro de baja privado.

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## Baja por paternidad o maternidad siendo autónomo

El nacimiento no es una baja médica, pero es la otra gran razón por la que un autónomo deja de trabajar. Desde el [Real Decreto-ley 9/2025](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15741), en vigor el 31 de julio de 2025, cada progenitor tiene **19 semanas**, y 32 en las familias monoparentales ([artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a48)). Los autónomos tienen los mismos periodos que los asalariados.

Las 19 semanas se reparten así: 6 obligatorias justo después del parto, 11 que puedes repartir hasta que el bebé cumpla 12 meses y 2 para el cuidado del menor hasta que cumpla 8 años.

Lo que cambia para ti es el cálculo, según el [artículo 318.a LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a318):

- **Cobras el 100 %** de una base reguladora diaria igual a la suma de tus bases de los seis meses anteriores al mes previo al del hecho causante, dividida entre 180. Ese mes de referencia es el del hecho causante (el inicio del descanso), que no siempre coincide con el del parto. Si no has estado de alta los seis meses completos, se divide entre los días que hayas estado de alta en ese periodo.
- **Tienes una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, excluida la IT:** el [artículo 38 de la Ley 20/2007](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409#a38) la fija en el 100 % del resultado de aplicar el tipo de contingencias comunes (sin la parte de la IT) a tu base media de los 12 meses anteriores. No equivale necesariamente a toda tu cuota corriente.
- **Necesitas cotización previa según tu edad:** ninguna si tienes menos de 21 años; entre 21 y 25 años, 90 días en los últimos siete años o, alternativamente, 180 días a lo largo de tu vida laboral; desde los 26, 180 días en los últimos siete años o, alternativamente, 360 días en tu vida laboral ([artículo 178 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a178)).

Con bases de 1.200 euros en esos seis meses, la base diaria es de 40 euros. Las 19 semanas son 133 días, así que cobrarías 5.320 euros. Como en la baja médica, tienes 15 días desde el parto para presentar la declaración de situación de la actividad, o desde el inicio del descanso si empieza antes del parto (apartado primero.2.c de la [Resolución del INSS de 4 de febrero de 2004](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2973)).

## Errores comunes

- **Cotizar siempre por la mínima "porque es más barato".** Tu baja sale de esa base: con 653,59 euros cobras 13,07 euros al día del día 4 al 20.
- **Olvidar la declaración de situación de la actividad.** Son 15 días desde la baja, y sin ella la mutua puede congelar el pago.
- **Deber cuotas.** Si no estás al corriente y no pagas en los 30 días de la invitación, no hay subsidio. Si pagas tarde, cobras un 20 % menos.
- **Seguir trabajando "un poco".** Atender encargos o hacer tú los servicios durante la baja puede costarte la prestación entera.
- **Confundir la baja médica con la baja en el RETA.** Son cosas distintas: la baja médica es la IT; darse de baja en el RETA es dejar la actividad y tiene sus propios efectos. Si cesas por motivos económicos, el [paro de autónomos](/blog/paro-autonomos) tiene sus requisitos. Y si el cese coincide con una IT, primero se sigue cobrando la IT y después se pasa al paro, descontando del paro el tiempo de IT posterior al cese ([artículo 343 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a343)).
- **Bajar la base al volver de una baja larga.** Durante la IT sigues cotizando (desde el día 61 paga la mutua), pero tras los 545 días, en la calificación y su demora, ya no hay obligación de cotizar ([artículo 174.2 LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a174)). Si al volver bajas tu base, pueden bajar tus prestaciones futuras, incluida la [jubilación del autónomo](/blog/jubilacion-autonomos).

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> Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 12 de octubre de 2026.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad?

Por enfermedad común o accidente no laboral, nada los tres primeros días, el 60 % de su base reguladora diaria del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. La base reguladora es la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. Con una base de 1.200 euros, son 24 euros al día hasta el día 20 y 30 euros al día después. Lo fija el artículo 11 del Real Decreto 1273/2003.

### ¿Quién paga la baja de un autónomo?

Tu mutua colaboradora con la Seguridad Social: desde 2019, el artículo 83.1.b de la Ley General de la Seguridad Social obliga a los autónomos a cubrir la incapacidad temporal con una mutua. A diferencia de un asalariado, no hay empresa que pague los días 4 a 15: la mutua te abona el subsidio directamente desde el cuarto día. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, paga desde el día siguiente.

### ¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando la cuota?

Sí, durante los primeros 60 días de baja sigues pagando tu cuota de autónomos con normalidad. A partir del día 61, y siempre que la baja tenga derecho a prestación económica, la mutua o el Servicio Público de Empleo Estatal ingresa las cuotas por todas las contingencias, según el artículo 309.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Revisa el recibo del mes en que cumples 60 días: aún puede incluir los días anteriores al 61, que siguen a tu cargo.

### ¿Cuál es la base reguladora mínima de un autónomo?

Depende de tu base de cotización. La mínima del primer tramo de la tabla reducida ordinaria es 653,59 euros al mes en 2026, según la Orden PJC/297/2026: da una base reguladora de 21,79 euros al día, es decir, 13,07 euros diarios al 60 % del día 4 al 20 y 16,34 euros al 75 % desde el día 21. Si estás con la tarifa plana, la prestación se calcula con la base mínima del tramo 1 de la tabla general, 950,98 euros.

### ¿Cuándo se cobra el 100 % estando de baja?

En la baja por enfermedad o accidente, nunca: la Seguridad Social paga como máximo el 75 % de tu base reguladora. El 100 % solo llega en otras prestaciones, como el nacimiento y cuidado de menor o la incapacidad temporal por donación de órganos. Si quieres cubrir la diferencia hasta tus ingresos reales, la vía habitual es un seguro privado de baja laboral, que es voluntario y aparte.

### ¿Cuántos días cotizados necesito para cobrar la baja?

Para una baja por enfermedad común necesitas 180 días cotizados dentro de los cinco años anteriores a la baja, según el artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social. Si la baja se debe a un accidente, sea o no de trabajo, o a una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo. Además, tienes que estar al corriente en el pago de tus cuotas.

### ¿Qué pasa si debo cuotas cuando me pongo de baja?

La mutua te invita a pagarlas en un plazo improrrogable de 30 días naturales. Si las pagas dentro de ese plazo, se te considera al corriente y cobras la baja completa. Si las pagas fuera de plazo, el artículo 28 del Decreto 2530/1970 prevé que la prestación se conceda con un 20 % menos. Si no las pagas, no hay subsidio.

### ¿Qué es la declaración de situación de la actividad?

Un formulario que entregas a tu mutua dentro de los 15 días siguientes a la baja. En él dices quién gestiona tu negocio mientras estás de baja o si cierras de forma temporal o definitiva. Lo exige el artículo 12 del Real Decreto 1273/2003 y fija el plazo una resolución del INSS de 2004. Si no la presentas a tiempo, se suspende el inicio del pago.

### ¿Puedo trabajar o facturar estando de baja como autónomo?

No puedes trabajar por cuenta propia o ajena mientras cobras la IT: el artículo 175 LGSS permite denegar, anular o suspender el subsidio. Facturar no siempre es trabajar: puedes cobrar trabajos terminados antes de la baja y mantener el negocio abierto si lo lleva otra persona, indicándolo en la declaración de situación de la actividad. Lo que hace ese negocio se sigue facturando. Lo que no puedes es prestar tú los servicios.

### ¿Cuánto cobra un autónomo de baja por paternidad?

El 100 % de su base reguladora durante 19 semanas, desde el Real Decreto-ley 9/2025. La base diaria es la suma de las bases de los seis meses anteriores al mes previo al del hecho causante entre 180 (artículo 318.a LGSS). Con bases de 1.200 euros, son 40 euros al día y 5.320 euros por las 19 semanas. Además, tienes una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, excluida la parte de la IT.

## Fuentes

- [Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 47, 83, 169, 171 a 175, 178, 309, 315, 316, 318, 320 y 343)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, cobertura de las contingencias profesionales y prestación por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia (artículos 5, 6, 8, 10, 11 y 12)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19458), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Resolución de 4 de febrero de 2004, del INSS, sobre la declaración de situación de la actividad de los trabajadores por cuenta propia](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2973), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, régimen especial de trabajadores autónomos (artículo 28: invitación al pago)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1970-1000), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas de cotización para 2026 (artículo 18: bases y tipos del RETA)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (artículos 5 y 7)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-7684), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15741), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 48.4)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (artículo 38 y disposición adicional tercera: bonificación e implantación obligatoria de la incapacidad temporal)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 17.2.a)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764), BOE, consultado el 2026-10-12
