# Compatibilizar el paro y ser autónomo: cómo funciona

URL: https://melso.ai/blog/compatibilizar-paro-y-autonomo
Publicado: 2026-10-12 · Actualizado: 2026-10-12

Cómo compatibilizar el paro y el alta de autónomo en 2026: quién puede, el plazo de 15 días, los 270 días de prestación, qué pasa con la cuota y si cierras, y un ejemplo con cifras.

## La respuesta corta

Sí, puedes compatibilizar paro y autónomo en 2026 si cobras la prestación contributiva: sigues cobrándola cada mes, hasta 270 días, mientras trabajas por tu cuenta. Debes darte de alta en la Seguridad Social y pedírselo al SEPE en los 15 días siguientes al inicio de la actividad. El subsidio no se puede compatibilizar.

> [!RESUMEN]
> - Solo la prestación contributiva se compatibiliza con el trabajo autónomo; el subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia.
> - Cobras el 100 % de tu prestación, sin descuento de cotización, durante un máximo de 270 días o lo que te quede si es menos.
> - El plazo para pedirla es de 15 días desde el inicio de la actividad y es improrrogable: si se te pasa, ya no puedes acogerte.
> - Quedas fuera si tu último empleo fue por cuenta propia, si compatibilizaste o capitalizaste en los 24 meses anteriores o si trabajas para tu antigua empresa.
> - Si no la compatibilizas, comunica el alta al SEPE: con alta en el RETA, la prestación queda suspendida si la actividad dura menos de 60 meses y la reanudas al cerrar.

Esta guía está revisada con las normas vigentes a 12 de octubre de 2026. El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) es quien paga el paro, y el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es la parte de la Seguridad Social en la que cotizas como autónomo.

## Qué dice la ley sobre cobrar el paro y ser autónomo

La regla general es la incompatibilidad. El [artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282) dice que la prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta obligatoria en la Seguridad Social.

La excepción está en el [artículo 33 del Estatuto del trabajo autónomo](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409#a33), en vigor desde el 10 de octubre de 2015. Permite a quien cobra la **prestación por desempleo de nivel contributivo** compatibilizar la percepción mensual con el trabajo autónomo:

- **Duración:** un máximo de 270 días, o el tiempo inferior que te quede por cobrar.
- **Plazo:** lo pides al SEPE en los 15 días siguientes a la fecha de inicio de la actividad. Pasado ese plazo, no puedes acogerte. La ley no dice si son naturales o hábiles; por la regla general del [artículo 30.2 de la Ley 39/2015](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565#a30) se contarían como hábiles, pero no apures el plazo.
- **Efectos:** desde la fecha de inicio de la actividad, aunque lo pidas unos días después.
- **Fin anticipado:** si empiezas un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, la compatibilidad termina.
- **Sin compromiso de actividad:** mientras compatibilizas, no se te exigen las obligaciones de demandante de empleo.

El SEPE lo resume en su página [He encontrado trabajo como autónomo](https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/cobrando-prestacion-subsidio-desempleo/trabajo-como-autonomo.html): cobras el 100 % de la cuantía de la prestación, con el descuento del IRPF que corresponda y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

## Requisitos para compatibilizar el paro con el alta de autónomo

Tienes que cumplir todo esto el día que empiezas la actividad:

| Requisito | Qué significa en la práctica | Fuente |
| --- | --- | --- |
| Cobrar la prestación contributiva | La que generaste cotizando como asalariado, no el subsidio | Ley 20/2007, art. 33.1 |
| Haber cesado de forma total y definitiva en tu empleo | No vale con una reducción de jornada | Ley 20/2007, art. 33.1 |
| Darte de alta en un régimen de la Seguridad Social | Lo normal es el RETA; sin alta no hay compatibilidad | Ley 20/2007, art. 33.1 |
| Que tu último empleo fuera por cuenta ajena | Si lo último que hiciste fue trabajar como autónomo, quedas fuera | Ley 20/2007, art. 33.2 |
| No haber compatibilizado ni capitalizado en los 24 meses anteriores | Cuenta cualquier uso de la compatibilidad o del pago único | Ley 20/2007, art. 33.2 |
| No trabajar como autónomo para tu última empresa | Ni para otra de su grupo empresarial | Ley 20/2007, art. 33.2 |
| Pedirlo en 15 días desde el inicio | Plazo improrrogable | SEPE |

El SEPE añade algunas exclusiones concretas: no puedes compatibilizar si empiezas a trabajar por tu cuenta sin darte de alta, si te das de alta como autónomo para ser socio de una sociedad mercantil o si entras en una cooperativa o sociedad laboral que ya existía. Sí se admite si te incorporas como socio a una **sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación**, según el apartado 5 del artículo 33.

![Si cobras la prestación contributiva, tu último empleo fue por cuenta ajena, no usaste pago único ni compatibilidad en los 24 meses anteriores y no trabajas para tu antigua empresa, podrías compatibilizar si además cesaste del todo en tu empleo y te das de alta, pidiéndolo en 15 días. El subsidio no se compatibiliza.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/compatibilizar-paro-y-autonomo/1-decision-041dce2bc3.png?w=1600&h=2010&m=1&mw=1080&mh=3261 "¿Puedes compatibilizar el paro con el alta de autónomo?")

### ¿Y si cobro el subsidio?

No hay compatibilidad con el trabajo autónomo. Desde la reforma del Real Decreto-ley 2/2024, el subsidio puede compatibilizarse como **complemento de apoyo al empleo**, pero el [artículo 282.3 de la Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282) lo limita a empleos por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial. Si cobras el subsidio y quieres emprender, revisa las ayudas de tu comunidad autónoma y la tarifa plana de la Seguridad Social.

### ¿Y si soy autónomo colaborador?

El autónomo colaborador (cónyuge o familiar que trabaja en el negocio de un familiar) se da de alta en el RETA. El artículo 33 habla de quienes causan alta por cuenta propia "en alguno de los regímenes de Seguridad Social" y no excluye esa figura de forma expresa. En principio aplican los mismos requisitos, pero confírmalo con tu oficina del SEPE antes del alta, porque el plazo de 15 días no te deja margen para corregir.

## Cuánto cobras mientras compatibilizas

Cobras **la misma prestación que tenías** antes del alta, entera. No hay un importe especial para autónomos.

El [artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a270) fija la cuantía: el 70 % de tu base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % a partir del día 181. Si cuando te das de alta todavía estás en los primeros 180 días, el porcentaje baja al 60 % desde el día 181, igual que si no fueras autónomo. El importe que cobras puede no cambiar si estabas en el tope máximo, porque los topes del [artículo 270.3](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a270) se aplican después del porcentaje.

La prestación tiene topes. Según la tabla de [cuantías anuales del SEPE](https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html), consultada el 12 de octubre de 2026. Son las cifras para quien trabajaba a jornada completa; si en los últimos 180 días cotizados trabajaste a tiempo parcial, los topes se ajustan al promedio de horas trabajadas, según el [artículo 270.3 de la Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a270):

| Situación | Cuantía mínima al mes | Cuantía máxima al mes |
| --- | --- | --- |
| Sin hijos a cargo | 560 € | 1.225 € |
| Con un hijo a cargo | 749 € | 1.400 € |
| Con dos o más hijos a cargo | 749 € | 1.575 € |

Dos diferencias con el paro normal:

- **No te descuentan cotización.** Mientras cobras el paro sin trabajar, el SEPE, según el [artículo 273 de la Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a273), descuenta de tu prestación tu parte de la cotización a la Seguridad Social. Al compatibilizar cobras el 100 %, pero pagas tú tu cuota de autónomo.
- **Sí te retienen IRPF.** El [artículo 17.1.b de la Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a17) incluye las prestaciones por desempleo entre los rendimientos del trabajo. El SEPE aplica la retención que te corresponda y, en la renta, declararás la prestación junto con el beneficio de tu actividad.

## Cómo solicitar la compatibilidad paso a paso

El orden importa, porque el plazo de 15 días empieza a correr con el inicio de tu actividad.

1. **Comprueba los requisitos.** Mira tu resolución del SEPE: tipo de prestación (contributiva) y días que te quedan. Si te quedan menos de 270, ese es tu máximo.
2. **Date de alta en Hacienda.** Con el modelo 036, la declaración censal de la AEAT (Agencia Tributaria), antes de empezar a facturar o de comprar nada para el negocio.
3. **Date de alta en el RETA.** En Import@ss, con la fecha real de inicio. Esa fecha es la que cuenta para los 15 días. Si te corresponde, pide en ese mismo trámite la [tarifa plana](/blog/tarifa-plana-autonomos).
4. **Solicita la compatibilidad al SEPE.** Desde la [sede electrónica del SEPE](https://sede.sepe.gob.es/) o con cita previa en tu oficina de prestaciones. Hazlo en cuanto tengas el alta, no el día 15.
5. **Cobra y trabaja.** Recibes la prestación cada mes, hasta 270 días, y facturas como cualquier autónomo.
6. **Si cierras, pide la reanudación.** Te queda prestación sin cobrar si no agotaste los días; la pides en los 15 días hábiles siguientes al cese. Si la pides más tarde, pierdes los días que pasen hasta la solicitud.

Tienes el detalle de los dos primeros trámites en la guía para [darte de alta como autónomo](/blog/alta-autonomo).

![Seis pasos: comprobar los requisitos, darte de alta en Hacienda con el 036, darte de alta en el RETA, solicitar la compatibilidad al SEPE en los 15 días desde el inicio, cobrar hasta 270 días y, si cierras, pedir la reanudación en 15 días hábiles.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/compatibilizar-paro-y-autonomo/2-steps-41d79ca3f0.png?w=1600&h=1122&m=1&mw=1080&mh=2139 "Cómo compatibilizar el paro con el alta de autónomo")

> [!IMPORTANTE]
> Los 15 días cuentan desde la fecha de inicio de la actividad, que es la fecha real en que empiezas a trabajar por tu cuenta. El SEPE los califica de improrrogables: si presentas la solicitud fuera de plazo, no hay compatibilidad y la prestación queda suspendida mientras sigas de alta. No esperes al último día: si das el alta un lunes, presenta la solicitud esa misma semana.

## Ejemplo: Marta compatibiliza el paro con su estudio de fotografía

Marta es fotógrafa. Trabajaba por cuenta ajena hasta que la despidieron, y el SEPE le reconoció la prestación contributiva. En octubre de 2026 ya ha pasado los primeros 180 días, así que cobra el 60 % de su base reguladora de 1.750 euros: **1.050 euros al mes**, por debajo del máximo de 1.225 euros. Decide empezar como autónoma el 2 de noviembre de 2026; ese día, descontado lo que ya ha cobrado, le quedan **300 días** de prestación.

**Paso 1. Comprueba los requisitos.** Su último empleo fue por cuenta ajena, nunca ha capitalizado ni compatibilizado y no va a trabajar para su antigua empresa. Cumple.

**Paso 2. Altas y solicitud.** Presenta el modelo 036 y el alta en el RETA con fecha 2 de noviembre, y pide la tarifa plana porque es su primera alta. El 3 de noviembre solicita la compatibilidad al SEPE, muy dentro de los 15 días.

**Paso 3. Cuántos días cobra.** Al darse de alta le quedan 300 días, pero el máximo de la compatibilidad es de 270, contados desde el 2 de noviembre de 2026: si cobra sin interrupciones, llegan hasta finales de julio de 2027. Las fechas exactas de cobro las fija la resolución del SEPE. Al ritmo de 1.050 euros cada 30 días (35 euros al día), son 270 x 35 = **9.450 euros** antes de la retención de IRPF.

**Paso 4. Su mes tipo.** En sus primeros meses calcula que su estudio le dejará un margen de unos 900 euros al mes: ingresos menos gastos del negocio, antes de la cuota de autónomo y del IRPF. Con la tarifa plana paga 80 euros más el MEI (el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, del 0,9 % en 2026 según la [Orden PJC/297/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296#a1-10)). Durante la tarifa plana se cotiza por la base mínima del tramo 1 de la tabla general, 950,98 euros en 2026, y el 0,9 % de esa base son 8,56 euros. Para este ejemplo estimamos **88,56 euros al mes**.

La [guía de la Seguridad Social](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Trabajo+Autonomo/guia) publica 88,64 euros, ocho céntimos más que ese cálculo, así que el importe efectivo lo confirma la Seguridad Social en su primer recibo; con 88,64 euros, las cifras de abajo serían 1.861,36 y 811,36 euros. Este mes tipo es de 2026: en 2027 el MEI sube al 1 % según la [disposición transitoria cuadragésima tercera de la LGSS](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#dt-14). Con la misma base y la misma cuota reducida, eso añadiría unos 0,95 euros al mes.

![Marta cobra 1.050 euros de prestación, suma 900 euros de margen de su actividad antes de cuota e IRPF y paga una cuota estimada de 88,56 euros con tarifa plana: le quedan 1.861,44 euros al mes antes de impuestos.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/compatibilizar-paro-y-autonomo/3-breakdown-1d97459e95.png?w=1600&h=940&m=1&mw=1080&mh=1707 "Ejemplo. Cuota estimada con tarifa plana de 2026: 80 euros más el 0,9 % de MEI sobre 950,98 euros (la guía de la Seguridad Social publica 88,64). Antes de la retención de IRPF y de los impuestos de la actividad.")

Le quedan **1.861,44 euros al mes** antes de impuestos. Sin compatibilizar, con el mismo margen, tendría 811,44 euros (900 menos 88,56), y la prestación quedaría en suspenso hasta que cerrase la actividad.

**Paso 5. Lo que le queda en reserva.** Al acabar los 270 días, a Marta le sobran 30 días de prestación. Si cierra antes de cumplir 60 meses de actividad, podrá pedir la reanudación de esos días en los 15 días hábiles siguientes al cese, inscribiéndose de nuevo como demandante de empleo. El [artículo 33.3](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409#a33) aclara que esos 60 meses se cuentan desde la fecha de su alta como autónoma.

**Paso 6. Lo que no puede hacer.** Durante los 24 meses siguientes no podrá pedir el pago único para establecerse como autónoma o aportar capital a una sociedad mercantil, según el [artículo 34.1, regla 4.ª, del Estatuto del trabajo autónomo](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409#a34). Si dentro de un año necesita invertir en un equipo caro, tendrá que financiarlo de otra forma.

> [!MELSO]
> Cuadrar el 036, el alta en el RETA y la tarifa plana con la fecha real de inicio, que es la que abre el plazo del SEPE, es lo que más se complica. Con el servicio de [alta de autónomo](/tramites/alta) de Melso, un gestor presenta el alta en Hacienda y en la Seguridad Social; la solicitud al SEPE cuenta con presentarla tú.

## Compatibilizar, capitalizar o dejar el paro en suspenso

Tienes tres caminos si cobras el paro y quieres empezar. Si compatibilizas, durante 24 meses no puedes capitalizar para hacerte autónomo o entrar en una sociedad mercantil, y si capitalizas, no puedes compatibilizar: elige antes del alta.

**Compatibilizar** te conviene si tu negocio necesita poca inversión y quieres un colchón mensual mientras consigues clientes. **Capitalizar** te conviene si necesitas dinero al principio para equipo o local: lo explicamos en la guía de [capitalizar el paro](/blog/capitalizar-el-paro). **Dejarlo en suspenso** tiene sentido si prefieres guardar la prestación para más adelante, por ejemplo porque no sabes si el proyecto saldrá adelante. En ese caso comunicas al SEPE el inicio de la actividad y pides la baja en la prestación, como exige el [artículo 299.1.h de la Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a299).

![Compatibilizar se pide en los 15 días desde el inicio y paga cada mes hasta 270 días. Capitalizar se pide antes del alta y adelanta lo pendiente para invertir. Dejarla en suspenso exige comunicar el alta al SEPE y, con alta en el RETA, la conserva si la actividad dura menos de 60 meses, sin gastar días. Las dos primeras se bloquean entre sí durante 24 meses.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/compatibilizar-paro-y-autonomo/4-compare-4f6cbfe125.png?w=1600&h=1534&m=1&mw=1080&mh=2598 "Compatibilizar, capitalizar o dejar el paro en suspenso")

| | Compatibilizar | Capitalizar | Dejarlo en suspenso |
| --- | --- | --- | --- |
| Base legal | Ley 20/2007, art. 33 | Ley 20/2007, art. 34 | LGSS, arts. 271 y 272 |
| Plazo | 15 días desde el inicio | Antes del alta | Comunicarlo al darte de alta |
| Cuota de autónomo | La pagas tú | Puedes pedir abonos para pagarla | La pagas tú |
| IRPF | La prestación tributa | Exenta si mantienes la actividad 5 años y la destinas a su fin | No cobras nada |

La exención del pago único está en el [artículo 7.n de la Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764) y exige mantener la actividad cinco años. La prestación que cobras al compatibilizar no tiene exención: tributa como cualquier paro.

## Si me hago autónomo, ¿pierdo el paro?

No, si haces las cosas en plazo. Lo que pasa con tu prestación depende de cuánto dure la actividad, según los [artículos 271 y 272 de la Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a271) y la página del SEPE:

| Tu alta durante la actividad | Duración | Qué pasa con la prestación |
| --- | --- | --- |
| RETA o régimen del mar | Menos de 60 meses | Suspendida; la reanudas al cesar |
| RETA o régimen del mar | 60 meses o más | Se extingue |
| Mutualidad alternativa al RETA | Menos de 24 meses | Suspendida; la reanudas al cesar |
| Mutualidad alternativa al RETA | 24 meses o más | Se extingue |

Así lo dice el [artículo 271.1.d](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a271) en su redacción vigente. La página del SEPE todavía habla de actividades de menos de 24 meses "aunque no te hayas dado de alta", pero tramita el alta siempre que sea obligatoria: no tenerla no hace la actividad compatible con el paro, porque el [artículo 282.1](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a282) declara el desempleo incompatible con el trabajo por cuenta propia aunque no implique inclusión en la Seguridad Social.

Para reanudarla, la pides en los **15 días hábiles** siguientes al cese y te inscribes de nuevo como demandante de empleo. El derecho nace el día siguiente al cese. Si la pides más tarde, según los [artículos 271.3 y 268.2](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a268) cobras desde la solicitud y pierdes tantos días como hayan pasado desde el cese, así que un retraso largo puede agotar todo el saldo que te quedaba.

Si al cerrar tienes derecho también a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos), puedes elegir entre esa o reabrir la prestación por desempleo suspendida. Si eliges la prestación por desempleo, las cotizaciones que generaron el cese de actividad no se podrán usar para un derecho posterior, según el [artículo 33.4 del Estatuto del trabajo autónomo](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409#a33).

> [!CONSEJO]
> Antes de decidir, pide en tu sede del SEPE el detalle de tu prestación: días consumidos, días pendientes y cuantía diaria. Con esos tres datos sabes si te compensa más compatibilizar, capitalizar o guardar la prestación para más adelante.

## Qué pasa con la cuota de autónomo y Hacienda

Compatibilizar no cambia tus obligaciones como autónomo. Desde el primer día:

- **Pagas la cuota del RETA.** Con [tarifa plana](/blog/tarifa-plana-autonomos), 80 euros al mes más el MEI durante 12 meses. Te corresponde si es tu primera alta o no has estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaste), y no se aplica a los familiares del autónomo hasta el segundo grado, según el [artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409#a3-5). La [disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12482#dt-5) fijó los 80 euros para 2023 a 2025 y deja la cifra de 2026 a la Ley de Presupuestos. No hay presupuestos de 2026: siguen prorrogados los de 2023, como recuerda la [Orden ISM/727/2026](https://www.boe.es/eli/es/o/2026/07/13/ism727/dof/spa/pdf), y la Seguridad Social sigue aplicando 80 euros, según su [guía](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Trabajo+Autonomo/guia). Si no te corresponde, la cuota va según tus rendimientos netos: lo tienes en [cuota de autónomos 2026](/blog/cuota-autonomos-2026).
- **Facturas y presentas tus declaraciones.** IVA y pagos fraccionados de IRPF cada trimestre, según tu actividad, igual que cualquier autónomo.
- **Declaras todo en la renta.** La prestación como rendimiento del trabajo y el beneficio de tu actividad como rendimiento de actividades económicas.

## Errores comunes al compatibilizar el paro

- **Pedirlo tarde.** El plazo de 15 días es improrrogable. Fuera de plazo pierdes la compatibilidad.
- **Confundir subsidio y prestación.** Si cobras el subsidio, no puedes compatibilizarlo con el trabajo autónomo.
- **Trabajar sin darte de alta.** Sin alta en un régimen de la Seguridad Social no hay compatibilidad, y cobrar el paro trabajando por tu cuenta es incompatible aunque la actividad no exija alta.
- **Poner en el alta una fecha que no es la real.** La fecha de inicio del RETA abre el plazo de 15 días: si pones una anterior al inicio real, el plazo te empieza a correr antes y puedes quedarte fuera.
- **Facturar a tu antigua empresa como autónomo.** Si firmas con tu último empleador o con su grupo, quedas excluido.
- **Haber capitalizado o compatibilizado hace menos de 24 meses.** Si cobraste el pago único, no puedes compatibilizar; si compatibilizaste, no puedes capitalizar para hacerte autónomo ni para entrar en una sociedad mercantil.
- **Olvidar que gastas días.** Los 270 días se descuentan de tu prestación. Si cierras, solo podrás reanudar lo que te quede.
- **No comunicar el alta ni pedir la reanudación.** Si no compatibilizas, comunica el alta al SEPE. Al cerrar tienes 15 días hábiles para reanudar; después pierdes días.

## Cómo te ayuda Melso

Melso es tu agente fiscal de IA, con profesionales humanos detrás: si decides compatibilizar, recoge lo que necesita tu [alta de autónomo](/tramites/alta) y un gestor la presenta en Hacienda y en la Seguridad Social. Después, por WhatsApp, ordena tus facturas y gastos, te deja consultar el calendario fiscal y sus profesionales preparan y revisan las declaraciones incluidas según tu actividad y perfil fiscal. Puedes ver los [planes y precios](/pricing), [empezar en melso.ai](https://melso.ai) o pulsar **Escríbenos por WhatsApp**.

La solicitud de compatibilidad al SEPE no es un trámite de Hacienda ni de la Seguridad Social: cuenta con presentarla tú o pregunta a Melso antes de contratar si te la puede preparar.

> Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 2026-10-12.

## Preguntas frecuentes

### ¿Es posible cobrar el paro y ser autónomo a la vez?

Sí, si cobras la prestación contributiva por desempleo. El artículo 33 del Estatuto del trabajo autónomo te deja seguir cobrándola cada mes mientras trabajas como autónomo, durante un máximo de 270 días o lo que te quede si es menos. Tienes que darte de alta en la Seguridad Social y pedir la compatibilidad al SEPE en los 15 días siguientes al inicio de la actividad.

### ¿Qué pasa con la prestación por desempleo si me hago autónomo?

Si no pides la compatibilidad, tienes que comunicar al SEPE el inicio de la actividad y pedir la baja en la prestación, como exige el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social. Con alta en el RETA, si la actividad dura menos de 60 meses la prestación queda suspendida y puedes reanudarla pidiéndolo en los 15 días hábiles siguientes al cese. Con 60 meses o más, se extingue.

### ¿Si me hago autónomo pierdo el paro?

No de forma automática. Tienes tres caminos: compatibilizar y seguir cobrando hasta 270 días, capitalizar y cobrarlo por adelantado para invertir, o comunicar el alta al SEPE y dejar la prestación suspendida. Con alta en el RETA, se extingue si la actividad dura 60 meses o más. Si pides tarde la reanudación al cerrar, pierdes los días que pasen hasta la solicitud y puedes agotar el saldo.

### ¿Puedo compatibilizar el subsidio por desempleo con ser autónomo?

No. La compatibilidad del artículo 33 es solo para la prestación contributiva, la que generas cotizando como asalariado. El artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social declara el subsidio incompatible con el trabajo por cuenta propia. El complemento de apoyo al empleo, que sí permite cobrar parte del subsidio mientras trabajas, solo existe para empleos por cuenta ajena.

### ¿Cuál es el plazo para solicitar la compatibilidad del paro con el alta de autónomo?

Quince días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, según el artículo 33 del Estatuto del trabajo autónomo. El SEPE lo describe como improrrogable: fuera de plazo, ya no puedes acogerte. La compatibilidad surte efecto desde el inicio de la actividad, así que no pierdes días por pedirla dentro del plazo. Lo prudente es presentarla en los primeros días.

### ¿Cuánto puede cobrar un autónomo en el paro?

Lo mismo que cobrabas antes del alta: el 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días de prestación y el 60 % después. Según la tabla del SEPE, el máximo a jornada completa es de 1.225 euros al mes sin hijos, 1.400 euros con un hijo y 1.575 euros con dos o más; con jornada parcial previa, se ajusta. Mientras compatibilizas cobras el 100 % de esa cuantía, sin descuento de cotización, y solo con la retención de IRPF.

### ¿Es posible compatibilizar el paro con ser autónomo colaborador?

El artículo 33 habla de titulares de la prestación contributiva que causan alta por cuenta propia en un régimen de la Seguridad Social, y el autónomo colaborador se da de alta en el RETA. La norma no excluye esa figura de forma expresa, así que en principio aplican los mismos requisitos. El SEPE es quien resuelve cada caso concreto.

### ¿Puedo pedir la tarifa plana si compatibilizo el paro?

Sí, ninguna de las dos excluye a la otra. Te corresponde si es tu primera alta en el RETA o llevas dos años sin estar de alta (tres si ya la disfrutaste), y no la tienen los familiares del autónomo hasta el segundo grado. La Seguridad Social aplica en 2026 una cuota de 80 euros al mes más el MEI durante 12 meses, porque no hay presupuestos de 2026 que fijen otra cifra. Con el 0,9 % sobre la base mínima de 950,98 euros salen 88,56 euros; su guía publica 88,64, así que confirma el importe en tu recibo. Se pide en el mismo trámite del alta.

### ¿Puedo capitalizar el paro después de compatibilizarlo?

No para hacerte autónomo durante los 24 meses siguientes. El artículo 34.1, regla 4.ª, del Estatuto del trabajo autónomo niega el pago único para establecerte como autónomo o aportar capital a una sociedad mercantil a quien haya compatibilizado en los 24 meses anteriores. Y al revés: si cobraste el pago único en los últimos 24 meses, no puedes compatibilizar.

### ¿Tributa el paro que cobro mientras soy autónomo?

Sí. El artículo 17.1.b de la Ley del IRPF considera las prestaciones por desempleo rendimientos del trabajo, y el SEPE aplica la retención que corresponda. En tu declaración de la renta sumarás la prestación como rendimiento del trabajo y el beneficio de tu actividad como rendimiento de actividades económicas. La exención del IRPF solo existe para el pago único, no para la prestación mensual.

## Fuentes

- [He encontrado trabajo como autónomo (compatibilidad, suspensión y reanudación)](https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/cobrando-prestacion-subsidio-desempleo/trabajo-como-autonomo.html), SEPE, consultado el 2026-10-12
- [Compatibiliza tu prestación](https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/compatibiliza-tu-prestacion.html), SEPE, consultado el 2026-10-12
- [Cuantías anuales (mínimos y máximos de la prestación contributiva)](https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html), SEPE, consultado el 2026-10-12
- [Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (arts. 33, 34.1 regla 4.ª y 38 ter), texto consolidado](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (arts. 268, 270 a 273, 282 y 299), texto consolidado](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Ley 35/2006, del IRPF (arts. 7.n y 17.1.b), texto consolidado](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Real Decreto-ley 13/2022 (cuota reducida de 80 euros para 2023 a 2025; desde 2026 la fija la Ley de Presupuestos, disposición transitoria quinta)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12482#dt-5), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Orden ISM/727/2026 (preámbulo: sin Ley de Presupuestos para 2026 siguen prorrogados los de 2023, conforme al Real Decreto-ley 3/2026)](https://www.boe.es/eli/es/o/2026/07/13/ism727/dof/spa/pdf), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Orden PJC/297/2026, normas de cotización para 2026 (art. 18: MEI del 0,9 % y base mínima del tramo 1 de la tabla general, 950,98 euros)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7296#a1-10), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Guía práctica de trabajo autónomo (tarifa plana de 80 euros cotizando por la base mínima del tramo 1 de la tabla general; publica un total de 88,64 euros con el MEI)](https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Trabajo+Autonomo/guia), Seguridad Social, consultado el 2026-10-12
- [Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (art. 30, cómputo de plazos)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565), BOE, consultado el 2026-10-12
