# Factura rectificativa: cuándo hacerla y ejemplo

URL: https://melso.ai/blog/factura-rectificativa
Publicado: 2026-10-12 · Actualizado: 2026-10-12

Qué es una factura rectificativa, cuándo es obligatoria, cómo se hace por sustitución o por diferencias, sus plazos, ejemplos con números para un autónomo en 2026 y cómo afecta al modelo 303 y a VeriFactu.

## Qué es una factura rectificativa

Una factura rectificativa es una factura nueva que corrige otra ya emitida, sin borrarla. Es obligatoria si la original tiene un error en sus datos, si el IVA se calculó mal o si el importe cambia después por un descuento, una devolución o un impago. Va en serie propia y se emite en cuanto detectas la causa.

> [!RESUMEN]
> - Es obligatoria en tres casos: falta o está mal un dato obligatorio, el IVA se calculó mal o cambia la base imponible por una causa del artículo 80 de la Ley del IVA.
> - Va en una serie propia (por ejemplo, R-2026-001), identifica la factura que corrige y explica la causa. La original no se toca.
> - Puedes hacerla por sustitución (importes finales más el importe de la rectificación) o por diferencias (solo la variación). Las dos son válidas.
> - El plazo general es de cuatro años desde el devengo. Si baja tu IVA, lo regularizas en el modelo 303 del trimestre en que rectificas o en los siguientes, hasta un año.
> - Por un impago puedes recuperar el IVA tras seis meses o un año, con reclamación fehaciente, y tienes seis meses para emitir la rectificativa desde que termina la espera.

Debajo tienes cuándo hacerla, cómo, los dos métodos, tres ejemplos con números y cómo encaja en VeriFactu, con la norma vigente a 12 de octubre de 2026. Si todavía no tienes clara la factura normal, empieza por [cómo hacer una factura de autónomo](/blog/como-hacer-una-factura). Si prefieres que las emita otro, mira la [facturación con Melso](/facturas). El ajuste del IVA va en el [modelo 303](/tramites/modelo-303).

La regla de base está en el [artículo 15 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) y en los artículos 80 y 89 de la [Ley 37/1992 del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740). Verás mucho la palabra devengo: es el momento en que nace el IVA, normalmente cuando haces el trabajo o entregas el producto.

Sobre la edición, un matiz que conviene tener claro desde el principio: los registros de facturación se conservan inalterables, pero no todo se arregla con una rectificativa. Los errores que regula el Reglamento de facturación se corrigen con una rectificativa; otros datos pueden corregirse subsanando el registro cuando corresponda.

## Cuándo hay que hacer una factura rectificativa

El artículo 15 del reglamento y la [página de la AEAT sobre facturas rectificativas](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/facturacion-registro/facturacion-iva/facturas-rectificativas.html) (la Agencia Tributaria, es decir, Hacienda) recogen tres situaciones en las que es obligatoria.

### 1. La factura no cumple algún requisito obligatorio

Si a la factura le falta un dato de los que exigen los artículos 6 o 7 del reglamento, o lo tiene mal, toca rectificarla. Ejemplos habituales:

- NIF del cliente con un dígito cambiado.
- Razón social o domicilio incorrectos.
- Falta la fecha de la operación cuando es distinta de la de expedición.
- La operación está exenta y la factura no lo dice (ni cita el artículo de la ley o una referencia equivalente).

### 2. El IVA se calculó mal

Si aplicaste un tipo de IVA equivocado (por ejemplo, un 10 % donde correspondía el 21 % general del [artículo 90 de la Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)) o la cuota está mal sumada, la rectificación es obligatoria. El IVA repercutido es el que cobras a tus clientes. Comprueba si el error también pasó a tu declaración y, si es así, regularízala.

### 3. Cambia la base imponible después de la operación

El artículo 80 de la Ley del IVA enumera los motivos por los que la base imponible (el importe sin impuestos) puede cambiar después de facturar:

- Devolución de envases y embalajes reutilizables.
- Descuentos y bonificaciones concedidos después de la operación.
- Operaciones que quedan sin efecto total o parcialmente, o un precio que se altera después.
- Concurso de acreedores del cliente.
- Créditos incobrables (impagos), con requisitos.

### Cuándo no se rectifica

Hay casos en los que no se emite rectificativa, aunque parezca lo lógico:

- **Subir el IVA a un particular.** Según el artículo 89.Tres de la Ley del IVA, si la corrección aumenta el IVA, no viene de una causa del artículo 80 y el cliente no es empresario ni profesional, no procede rectificar. La excepción es una subida legal de tipos de IVA: entonces sí puedes, pero solo en el mes en que entra en vigor el nuevo tipo y en el siguiente.
- **Canjear un ticket por factura completa.** Si un cliente te pide una factura completa a cambio de una [factura simplificada](/blog/factura-simplificada) correcta, esa factura nueva no es rectificativa (artículo 15.6 del reglamento).
- **Devoluciones compensadas en la siguiente venta.** Si el mismo cliente te devuelve mercancía y le vuelves a vender con el mismo tipo de IVA, puedes restar la devolución en la factura siguiente sin hacer rectificativa (artículo 15.2).

## Qué debe incluir una factura rectificativa

Según el artículo 15 del reglamento y la AEAT, una factura rectificativa tiene que llevar:

| Elemento | Qué poner | Ejemplo |
| --- | --- | --- |
| Serie propia | Una serie distinta de la ordinaria, con numeración correlativa | R-2026-002 |
| Condición de rectificativa | Decir de forma visible que es una factura rectificativa | "Factura rectificativa" |
| Factura rectificada | Número y fecha de la factura que corriges | Rectifica a F-2026-087 de 15/09/2026 |
| Causa | Por qué rectificas | Reducción de precio acordada con el cliente |
| Datos obligatorios | Si rectificas una factura completa, los del artículo 6 (emisor, cliente, NIF, domicilios, descripción, fecha); si es una simplificada, los del artículo 7, que no exige siempre los datos del cliente | Igual que la factura que corriges |
| Importes | La rectificación efectuada, por sustitución o por diferencias | Base -400 euros, IVA -84 euros |

> [!CONSEJO]
> Crea la serie de rectificativas antes de necesitarla, por ejemplo R-2026-001, y no la mezcles con la ordinaria. El [artículo 6.1.a) del reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) la exige aparte, así que una rectificativa numerada como F-2026-088 está mal aunque todo lo demás sea correcto.

Además, puedes agrupar: una sola rectificativa puede corregir varias facturas si identificas todas. En descuentos por volumen basta con indicar el periodo (artículo 15.4).

## Rectificativa por sustitución o por diferencias

El artículo 15.5 del reglamento permite expresar los importes de dos maneras, y las dos son válidas. Por sustitución, la factura muestra cómo queda la operación (1.600 euros de base) y el importe de la rectificación (-400). Por diferencias, solo la variación (-400 euros).

![Por sustitución la rectificativa muestra los importes finales, 1.600 euros de base, y la rectificación de -400 euros, con clave S en VeriFactu. Por diferencias muestra solo la variación, -400 euros, con clave I.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/factura-rectificativa/1-compare-018214ea60.png?w=1600&h=1168&m=1&mw=1080&mh=2169 "Ejemplo ilustrativo: base original de 2.000 € rebajada en 400 €. Fuente: Real Decreto 1619/2012 y AEAT.")

La **factura rectificativa por sustitución** es la más intuitiva para el cliente: recibe un documento que dice cuánto vale de verdad la operación. La rectificativa por diferencias es más cómoda cuando solo cambia una parte, porque no repite toda la factura.

¿Y la "factura de abono"? Es un nombre comercial antiguo para la factura en negativo que devuelve dinero al cliente. Si corrige una factura anterior, es una rectificativa a todos los efectos.

### Rectificar una factura simplificada

Si el error está en un ticket, la rectificativa puede ser también simplificada, con los mismos dos métodos (artículo 15.5). En VeriFactu lleva siempre el tipo R5.

## Cómo hacer una factura rectificativa paso a paso

1. **Identifica la causa.** Error de datos, IVA mal calculado o cambio de base imponible. La causa decide si hay que rectificar y cómo afecta a tu declaración.
2. **Comprueba el plazo.** En cuanto lo sepas y, como máximo, cuatro años desde el devengo o desde la causa del artículo 80 (artículo 15.3 del reglamento). Los impagos tienen plazos propios.
3. **Elige el método y calcula los importes.** Sustitución o diferencias, con base, IVA y, si la había, retención de IRPF.
4. **Emítela en la serie de rectificativas, sin editar la original.** Siguiente número correlativo, número y fecha de la factura rectificada y la causa en una frase. Las dos facturas conviven en tu libro de facturas emitidas; los datos que no regula el Reglamento de facturación se subsanan por separado.
5. **Envíasela al cliente.** La necesita para ajustar su IVA soportado (el que paga en sus compras y deduce).
6. **Ajusta tu declaración.** Si cambia la cuota de IVA, normalmente en el [modelo 303](/blog/modelo-303) del trimestre que corresponda.

![Seis pasos: identifica la causa, comprueba el plazo de cuatro años, elige sustitución o diferencias y calcula los importes, emítela en la serie de rectificativas sin tocar la original, envíasela al cliente y ajusta tu modelo 303 si cambia el IVA.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/factura-rectificativa/2-steps-84e6bb1c49.png?w=1600&h=1122&m=1&mw=1080&mh=2265 "Cómo hacer una factura rectificativa, paso a paso")

## Factura rectificativa: ejemplo con números

Lucía es diseñadora gráfica y autónoma en Valencia. Es actividad profesional, así que sus facturas a empresas llevan la retención del 15 % del [artículo 95 del Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820).

**Paso 1. La factura original.** El 15 de septiembre de 2026 emite la F-2026-087 a una agencia por cinco piezas gráficas a 400 euros cada una:

| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| Base imponible | 2.000,00 € |
| IVA 21 % | 420,00 € |
| Retención IRPF 15 % | -300,00 € |
| Total a cobrar | 2.120,00 € |

**Paso 2. Cambia el precio.** El 6 de octubre de 2026 la agencia cancela una de las piezas y las dos partes acuerdan que el precio final es de 1.600 euros. Es una alteración del precio del artículo 80.Dos de la Ley del IVA, así que Lucía debe hacer una rectificativa.

**Paso 3. Opción A, por diferencias.** Emite la R-2026-002 con fecha 6 de octubre:

| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| Rectifica a | F-2026-087 de 15/09/2026 |
| Causa | Reducción del precio acordada: se cancela una pieza |
| Base imponible | -400,00 € |
| IVA 21 % | -84,00 € |
| Retención IRPF 15 % | +60,00 € |
| Total | -424,00 € |

La retención sube en positivo porque al bajar la base también baja lo que el cliente debía retener: de 300 a 240 euros.

**Paso 4. Opción B, por sustitución.** La misma R-2026-002, pero mostrando cómo queda la operación:

| Concepto | Importe correcto | Importe de la rectificación |
| --- | --- | --- |
| Base imponible | 1.600,00 € | -400,00 € |
| IVA 21 % | 336,00 € | -84,00 € |
| Retención IRPF 15 % | -240,00 € | +60,00 € |
| Total | 1.696,00 € | -424,00 € |

Comprueba que cuadra: 2.120 - 424 = 1.696 euros, que es exactamente 1.600 + 336 - 240.

![La factura original suma 2.120 euros. La rectificativa resta 400 euros de base y 84 euros de IVA y suma 60 euros porque baja la retención: el total correcto es 1.696 euros.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/factura-rectificativa/3-breakdown-f735b09819.png?w=1600&h=948&m=1&mw=1080&mh=1707 "Ejemplo ilustrativo de una profesional con IVA al 21 % y retención del 15 %.")

**Paso 5. El cobro.** Si la agencia ya había pagado los 2.120 euros, Lucía le devuelve 424. Si no había pagado, la agencia paga 1.696.

**Paso 6. El IVA de Lucía.** La factura original ya estaba en el 303 del tercer trimestre con 420 euros de IVA repercutido. Como la rectificación baja el IVA por un cambio de precio, el [artículo 89.Cinco de la Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) le deja regularizarlo en el 303 del periodo en que rectifica (el cuarto trimestre de 2026) o en los siguientes, hasta un año desde el momento en que debió efectuarse la rectificación, devolviendo al cliente el IVA cobrado de más. Si lo hace en el cuarto trimestre, restará 400 euros de base y 84 euros de cuota. La otra vía es pedir la rectificación de la autoliquidación del tercer trimestre.

**Paso 7. El IVA de la agencia.** El cliente también ajusta. Si había deducido los 420 euros, el artículo 114 de la Ley del IVA le obliga a reducir su deducción en 84 euros en el 303 del periodo en que recibe la rectificativa.

> [!MELSO]
> Cuadrar la rectificativa con el 303 de dos trimestres distintos es lo que más se complica a mano. Con la [facturación de Melso](/facturas) emites cada factura con tu aprobación en la app, y puedes consultar a sus profesionales cómo llevar el ajuste a tu [modelo 303](/tramites/modelo-303) y si esa regularización está incluida según tu actividad y perfil fiscal.

### Segundo ejemplo: NIF equivocado

Lucía detecta que en otra factura, la F-2026-090, el NIF del cliente tiene un número cambiado. No cambia ningún importe. Emite la R-2026-003 por sustitución, con el NIF correcto, los mismos importes y la causa "corrección del NIF del destinatario". El IVA de su trimestre no varía, pero el cliente necesita la factura correcta para deducir su IVA soportado.

### Tercer ejemplo: un cliente que no paga

El 10 de enero de 2026 Lucía factura 1.000 euros más 210 de IVA a una empresa que nunca paga. Ella ya ingresó esos 210 euros en su 303. El [artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740) le permite recuperarlos si se cumplen estas condiciones:

- Han pasado seis meses o un año desde el devengo. El plazo de seis meses solo lo puede elegir quien no superó 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el año anterior (la cifra de la propia ley). Lucía factura muy por debajo, así que elige seis meses.
- El impago consta en sus libros registro.
- El cliente es empresario o profesional, o la base supera 50 euros.
- Ha reclamado el cobro por vía judicial, por requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación (si el deudor es un ente público, basta la certificación que prevé la ley).
- El crédito no está excluido por el [artículo 80.Cinco](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a80). Entre otros casos, quedan fuera la parte con garantía real, la afianzada por una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca, la cubierta por un seguro de crédito o de caución, y los créditos entre personas vinculadas. El cliente debe estar establecido en el territorio de aplicación del IVA, en Canarias, en Ceuta o en Melilla. Y si la factura se devengó antes del auto de declaración de concurso del cliente, una vez dictado ese auto ya no puedes usar esta vía: debes comprobar los requisitos y plazos del artículo 80.Tres ([artículo 80.Cinco.3.ª](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a80)).

Estos plazos son los del caso ordinario. Las ventas a plazos y el régimen especial del criterio de caja tienen reglas propias de cómputo en el mismo artículo.

Cumple todas, así que a partir del 10 de julio de 2026 puede emitir la rectificativa. Para eso tiene una ventana de seis meses desde que termina la espera (artículo 80.Cuatro.B). Lo hace el 15 de julio de 2026 con la R-2026-001, por diferencias, con 0 euros de base y -210 euros de IVA, el mismo esquema del ejemplo de rectificativa por diferencias de las [preguntas frecuentes de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/procedimientos-facturacion.html). Recupera el IVA, pero el cliente le sigue debiendo los 1.000 euros.

> [!IMPORTANTE]
> En un impago los plazos van encadenados. Debes esperar a que pasen seis meses (o un año) desde el devengo: para Lucía, hasta el 10 de julio de 2026. Desde ahí tienes seis meses para emitir la rectificativa: para Lucía, de fecha a fecha, hasta enero de 2027. Una vez emitida, tienes un mes para comunicar la modificación a la AEAT con el formulario de su sede (artículo 24 del Reglamento del IVA) y debes poder acreditar el envío al cliente. El 10 de enero de 2027 cae en domingo: no cuentes con que el plazo se alargue y emítela antes. No apures: Lucía la comunica el 20 de julio de 2026, cinco días después de emitirla.

![Factura del 10 de enero de 2026. Desde el 10 de julio de 2026 se puede rectificar; Lucía emite la rectificativa el 15 de julio y la comunica a la AEAT el 20 de julio de 2026, dentro del mes. La ventana de seis meses para emitirla termina en enero de 2027.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/factura-rectificativa/4-timeline-feee5ab3cc.png?w=1600&h=1022&m=1&mw=1080&mh=2265 "Ejemplo con el plazo de seis meses. Fuente: artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA y artículo 24 del Reglamento del IVA.")

## Tipos de factura rectificativa en VeriFactu

El [Real Decreto 1007/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840) obliga a que los programas de facturación de quienes están dentro de su ámbito (la mayoría de autónomos y empresas que no están en el SII) generen un registro de cada factura que no se pueda alterar. VERI*FACTU es una de las dos formas de cumplirlo: la que envía cada registro a la AEAT al momento.

Según la [pregunta 17 de las FAQ técnicas de la AEAT](https://www3.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Desarrolladores/EEDD/IVA/VERI-FACTU/FAQs-Desarrolladores.pdf), los registros generados se conservan inalterables y los errores se tratan así:

- **Errores que regula el Reglamento de facturación** (importes, IVA, datos obligatorios): factura rectificativa.
- **Errores solo en datos internos del registro**, que no se ven en la factura: se subsana el registro.
- **Otros datos** que no regula el reglamento ni están en el registro: se corrigen sin nuevo registro.
- **Una factura que no debió emitirse**, por ejemplo una de prueba o una duplicada: [registro de anulación](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/registros-facturacion-anulacion.html). Una operación real no se anula: se rectifica.

Las [preguntas frecuentes de la AEAT sobre VeriFactu](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/procedimientos-facturacion.html) clasifican cada rectificativa así:

| Tipo | Causa | Caso típico de autónomo |
| --- | --- | --- |
| R1 | Error fundado de derecho y causas del artículo 80, apartados Uno, Dos y Seis | Descuento posterior, devolución, cambio de precio |
| R2 | Concurso de acreedores del cliente (artículo 80.Tres) | Cliente en concurso |
| R3 | Crédito incobrable (artículo 80.Cuatro) | Impago reclamado |
| R4 | Resto de causas | NIF erróneo, otros datos no monetarios |
| R5 | Rectificación de una factura simplificada, sea cual sea la causa | Error en un ticket |

Además, cada rectificativa lleva la clave S (sustitución) o I (diferencias).

¿Desde cuándo es obligatorio? La disposición final primera del [Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446) (BOE de 3 de diciembre de 2025) fijó que los obligados del artículo 3.1.a) del reglamento, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, tengan su programa adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, entre ellos los autónomos, antes del 1 de julio de 2027. Esas son las fechas vigentes en el [texto consolidado del Real Decreto 1007/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840).

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una [nota informativa de su gabinete de prensa](https://www.hacienda.gob.es/sgt/gabsehacienda/nota-informativa-verifactu.pdf) con una "previsión de modificación" que aplazaría esas obligaciones hasta octubre de 2028, para alinearlas con la factura electrónica de empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros. Es solo un anuncio: a 12 de octubre de 2026 el BOE mantiene el 1 de julio de 2027. Tienes el detalle en [VeriFactu para autónomos](/blog/verifactu-autonomos) y en [qué es VeriFactu](/blog/que-es-verifactu).

## Errores comunes

- **Editar o borrar la factura original.** Rompe la numeración y deja sin rastro la operación real. Los registros de facturación, además, son inalterables.
- **Numerar la rectificativa en la serie normal.** Tiene que ir en serie propia.
- **No indicar qué factura rectificas.** Sin número y fecha de la original, el cliente no puede cuadrar su IVA.
- **Mezclar los dos métodos.** Si rectificas por diferencias, pon solo la variación (-400 euros). Indica con claridad el método (en VeriFactu, la clave S o I) y registra su efecto una sola vez, para no duplicar el ajuste.
- **Cambiar de método a mitad.** Si ya emitiste una rectificativa por sustitución, no emitas otra por diferencias sobre el mismo defecto: corrige la que ya existe o emite una nueva coherente con la anterior.
- **Olvidar la retención.** Si la factura original llevaba retención de IRPF, la rectificativa también la ajusta.
- **Dejar pasar los plazos de impago.** Tienes seis meses para emitirla desde que termina la espera y un mes para comunicarla a la AEAT. Apúntalos el mismo día en que emites la factura.
- **No ajustar el 303.** Si la rectificativa cambia la cuota de IVA, refleja el ajuste en tu declaración; si solo corrige un dato, como el NIF, no hay nada que ajustar.

No es un detalle menor: el [artículo 201.2 de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a201) considera infracción grave incumplir los requisitos de rectificación de facturas, con una multa del 1 % del importe de las operaciones afectadas.

## Checklist rápida antes de enviarla

- [ ] Pone "factura rectificativa".
- [ ] Serie de rectificativas y número correlativo.
- [ ] Número y fecha de la factura original.
- [ ] Causa explicada en una frase.
- [ ] Los mismos datos obligatorios que la factura original (en una completa, emisor y cliente con NIF correcto).
- [ ] Base, IVA y retención, por sustitución o por diferencias.
- [ ] Dentro del plazo de cuatro años (o del plazo propio si es un impago).
- [ ] Anotada para el 303 del trimestre que corresponde.

## Cómo te ayuda Melso

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> Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 12 de octubre de 2026.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué es una factura rectificativa?

Una factura rectificativa es una factura nueva que corrige otra ya emitida. El artículo 15 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) la exige cuando la factura original no cumple algún requisito obligatorio, cuando el IVA se calculó mal o cuando cambia la base imponible por una causa del artículo 80 de la Ley del IVA, como un descuento posterior, una devolución o un impago. La original no se borra: la rectificativa la identifica y la corrige.

### ¿Cuándo es obligatorio hacer una factura rectificativa?

En tres casos: si la factura no cumple algún requisito de los artículos 6 o 7 del Reglamento de facturación (por ejemplo, un NIF equivocado), si las cuotas de IVA se calcularon mal, o si se produce alguna circunstancia del artículo 80 de la Ley del IVA: devoluciones, descuentos posteriores, operaciones que quedan sin efecto, cambios de precio, concurso del cliente o créditos incobrables.

### ¿Cuánto tiempo tengo para hacer una factura rectificativa?

Debes emitirla en cuanto conozcas el error o la causa, siempre que no hayan pasado cuatro años desde el devengo del IVA o desde que se produjo la causa del artículo 80 (artículo 15.3 del Reglamento de facturación). Si la rectificativa baja tu IVA, puedes regularizarlo en el 303 del trimestre en que rectificas o en los siguientes, hasta un año desde el momento en que debió efectuarse la rectificación (artículo 89.Cinco de la Ley del IVA). En un impago, el plazo es el del artículo 80.Cuatro: esperas seis meses o un año y emites en los seis meses siguientes.

### ¿Qué diferencia hay entre una rectificativa por sustitución y una por diferencias?

Por sustitución, la nueva factura muestra los importes correctos tal y como quedan tras la corrección y además indica el importe de la rectificación. Por diferencias, solo recoge la variación, que puede ser positiva o negativa, por ejemplo -400 euros de base. Las dos formas son válidas según el artículo 15.5 del Reglamento de facturación. Eliges la que te resulte más clara.

### ¿Qué diferencia hay entre una factura de abono y una factura rectificativa?

Factura de abono es un nombre comercial antiguo, no una categoría legal: así se suele llamar a la factura con importes en negativo que devuelve dinero al cliente. Si corrige una factura anterior por un descuento, una devolución o un error, es una rectificativa y debe cumplir sus requisitos: serie propia, identificación de la factura corregida, causa y datos obligatorios. Puedes hacerla por sustitución o por diferencias.

### ¿Una factura rectificativa necesita una serie distinta?

Sí. El artículo 6.1.a) del Reglamento de facturación obliga a emitir las rectificativas en una serie específica, separada de las facturas ordinarias. Por ejemplo, si tus facturas son F-2026-001, F-2026-002, tus rectificativas pueden ser R-2026-001, R-2026-002. Dentro de esa serie la numeración también debe ser correlativa, sin saltos ni números repetidos.

### ¿Puedo rectificar varias facturas con una sola factura rectificativa?

Sí. El artículo 15.4 del Reglamento de facturación permite rectificar varias facturas en un único documento, siempre que identifiques todas las facturas rectificadas. Si la corrección viene de un descuento por volumen de operaciones, ni siquiera hace falta identificarlas una a una: basta con indicar el periodo al que se refiere el descuento, por ejemplo el primer semestre de 2026.

### ¿Cómo afecta una factura rectificativa al modelo 303?

Si la rectificación baja el IVA repercutido por un descuento posterior o un cambio de precio, el artículo 89.Cinco de la Ley del IVA te permite regularizarlo en el 303 del periodo en que haces la rectificación o en los siguientes, hasta un año desde el momento en que debió efectuarse, y devolver al cliente el IVA cobrado de más. Si la rectificación sube el IVA por un error tuyo, en general toca una autoliquidación rectificativa del periodo original.

### ¿Puedo hacer una factura rectificativa si el cliente no me paga?

Sí, con las condiciones del artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA: seis meses o un año desde el devengo según tu volumen, constancia en tus libros, reclamación judicial, requerimiento notarial u otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor y, si el cliente es particular, base superior a 50 euros. El artículo 80.Cinco excluye, entre otros, la parte con garantía real o asegurada, los créditos entre vinculados y, una vez dictado el auto de concurso, las facturas devengadas antes de ese auto, que siguen la vía del artículo 80.Tres. Después tienes un mes para comunicarlo a la AEAT.

### ¿Qué cambia con VeriFactu en las facturas rectificativas?

Un programa adaptado al Real Decreto 1007/2023 guarda registros inalterables. Si el error lo regula el Reglamento de facturación, emites una rectificativa con su tipo (R1 a R5) y la clave S o I; si solo afecta a datos internos del registro, se subsana, y si la factura no debió existir, se anula. La fecha vigente para los autónomos es el 1 de julio de 2027; Hacienda prevé aplazarla a octubre de 2028.

## Fuentes

- [Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (texto consolidado, arts. 6, 7 y 15)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado, arts. 80, 89, 90 y 114)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Real Decreto 1624/1992, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado, art. 24)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Facturación IVA: facturas rectificativas](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/facturacion-registro/facturacion-iva/facturas-rectificativas.html), AEAT, consultado el 2026-10-12
- [¿Cómo puedo recuperar el IVA impagado por mis clientes? Requisitos y procedimiento](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/necesito-rectificar-iva-repercutido_iva-soportado/puedo-recuperar-iva-impagado-clientes.html), AEAT, consultado el 2026-10-12
- [Preguntas frecuentes SIF y VERI*FACTU: procedimientos de facturación (tipos R1 a R5, claves S e I)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/procedimientos-facturacion.html), AEAT, consultado el 2026-10-12
- [Preguntas frecuentes de desarrolladores VERI*FACTU, pregunta 17: rectificaciones, anulaciones y subsanaciones](https://www3.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Desarrolladores/EEDD/IVA/VERI-FACTU/FAQs-Desarrolladores.pdf), AEAT, consultado el 2026-10-12
- [Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, disposición final primera (modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023: 1 de julio de 2027)](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Real Decreto 1007/2023, Reglamento de sistemas informáticos de facturación (texto consolidado, disposición final cuarta)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Nota informativa del Gabinete de Prensa, 5 de octubre de 2026: previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones del Real Decreto 1007/2023 (VERI*FACTU)](https://www.hacienda.gob.es/sgt/gabsehacienda/nota-informativa-verifactu.pdf), Ministerio de Hacienda, consultado el 2026-10-12
- [Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado, art. 201)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (texto consolidado, art. 95)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820), BOE, consultado el 2026-10-12
