# Gestoría online para autónomos: cómo funciona y qué incluye

URL: https://melso.ai/blog/gestoria-online-autonomos
Publicado: 2026-10-12 · Actualizado: 2026-10-12

Qué hace una gestoría online para autónomos en 2026, qué modelos suele incluir, cómo se presentan tus declaraciones con tu aprobación y en qué fijarte antes de contratar una, con un ejemplo de un trimestre con números.

## Qué es una gestoría online y qué hace por ti

Una gestoría online para autónomos lleva tus impuestos a distancia: le mandas facturas y tickets desde el móvil, ordena tus ingresos y gastos, prepara los modelos que te corresponden según tu actividad y perfil fiscal y, cuando apruebas el borrador, un profesional autorizado los presenta en Hacienda y te entrega el justificante.

> [!RESUMEN]
> - Una gestoría online hace lo mismo que una de barrio (modelos, Renta, altas), pero todo pasa por el móvil, el correo o una aplicación.
> - Antes de presentar nada deberías ver y aprobar el borrador exacto; la prueba de la presentación es el justificante de la AEAT, no tu aprobación.
> - Para presentar en tu nombre necesita un apoderamiento (hasta cinco años, revocable cuando quieras) o ser colaborador social de la AEAT.
> - En 2026 el 303 y el 130 de los tres primeros trimestres vencen el 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre (el 15 si domicilias).
> - Pide por escrito qué modelos entran en tu caso: un recordatorio del calendario no es un servicio contratado.

La diferencia con una gestoría de toda la vida está en cómo se trabaja, no en lo que hace. Esta guía explica, con datos en vigor en 2026, qué incluye, cómo presenta tus modelos, qué fechas vigila y en qué fijarte antes de contratar, con un trimestre de ejemplo con números. Si ya buscas el servicio, mira el [catálogo de trámites](/tramites) de Melso o cómo [cambiar de gestoría](/cambio).

## Gestoría o asesoría para autónomos: cuál necesitas

Las dos palabras se usan casi como sinónimos, pero no son lo mismo. La gestoría se ocupa de los trámites; la asesoría, del consejo. Una **asesoría fiscal online** suele combinar ambas cosas: hace el trabajo de gestoría y responde tus dudas por escrito.

![La gestoría se centra en trámites como altas, modelos trimestrales y la Renta, y los presenta por ti. La asesoría se centra en el consejo: cómo tributar, qué forma jurídica elegir o cómo planificar. Muchas firmas hacen las dos cosas.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/gestoria-online-autonomos/1-compare-f949cf4c7c.png?w=1600&h=1064&m=1&mw=1080&mh=1863 "Gestoría o asesoría: en qué se diferencian")

Lo importante no es el nombre, sino la lista de lo que entra en la cuota. Si quieres comparar opciones concretas, tienes una [comparativa de gestorías online](/blog/mejor-gestoria-online) y una guía sobre [cuánto cuesta una gestoría para autónomos](/blog/precio-gestoria-autonomos).

## Qué incluye una gestoría online para autónomos

Cada gestoría arma sus planes de una forma. Estos son los servicios que conviene consultar, con la pregunta que deberías hacer en cada caso.

| Servicio | Qué es | Qué preguntar antes de contratar |
| --- | --- | --- |
| Alta como autónomo | Alta censal en Hacienda y alta en el RETA (el régimen de autónomos de la Seguridad Social) | ¿Lo tramita un gestor o solo te da instrucciones? |
| Registro de facturas y gastos | Anotar facturas emitidas, tickets y gastos en tus libros registro | ¿Cómo se envían los documentos? ¿Hay límite de facturas al mes? |
| Modelos trimestrales | Según tu actividad y perfil fiscal: 303 (IVA) y 130 (pago fraccionado del IRPF) si te corresponden, 111 (si pagas nóminas o facturas de profesionales con retención) y 115 (si tu alquiler de local está sujeto a retención) | ¿Qué modelos entran en tu caso concreto? |
| Declaraciones anuales | Según tu caso: Renta (modelo 100) y, si te corresponden, resúmenes e informativas como el 390 o el 347 | ¿Cuáles están incluidas y cuáles se cobran aparte? |
| Facturación | Emitir facturas correctas y numeradas | ¿Necesitan tu aprobación antes de emitirlas? |
| Dudas fiscales | Respuestas por chat, correo o llamada | ¿Quién contesta y en cuánto tiempo? |
| Requerimientos de Hacienda | Responder cartas y notificaciones de la AEAT | ¿Está incluido? Si no, pide el precio por escrito |
| Laboral | Nóminas y contratos si tienes empleados | ¿Lo hacen ellos o es otro servicio con otro precio? |

Los modelos que te tocan dependen de tu actividad y perfil fiscal. Y que una aplicación te avise del 303 no significa que alguien lo vaya a presentar por ti.

### Los libros que lleva tu gestoría

Si eres profesional en estimación directa, el [Reglamento del IRPF (artículo 68)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820) te obliga a llevar cuatro libros registro: ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos. Si tu actividad es empresarial y no mercantil, son de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión. Lo tienes paso a paso en la guía de [contabilidad para autónomos](/blog/contabilidad-autonomos).

## Cómo funciona una gestoría online paso a paso

1. **Envías tus documentos.** Facturas emitidas, tickets de gasolina, la factura del móvil, la cuota de un programa. Basta con una foto o un PDF.
2. **La gestoría los ordena.** Clasifica cada documento como ingreso o gasto, comprueba que la factura tiene los datos necesarios y te avisa si falta algo (por ejemplo, un ticket sin NIF que no te sirve para deducir el IVA).
3. **Prepara el borrador.** Antes de cada plazo, el profesional calcula tus modelos con los datos del trimestre.
4. **Tú lo revisas y lo apruebas.** Ves el borrador exacto que se va a presentar. Si algo no te cuadra, preguntas antes de aprobarlo.
5. **El profesional lo presenta.** Con la autorización necesaria, presenta en la sede de la AEAT la versión que aprobaste.
6. **Recibes el justificante.** El justificante de presentación de la AEAT es la prueba de que la declaración está presentada. Tu aprobación por sí sola no lo es.

![Seis pasos: envías tus documentos, la gestoría los ordena, prepara el borrador, tú lo revisas y lo apruebas, el profesional autorizado lo presenta en la AEAT y recibes el justificante, que es la prueba de la presentación.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/gestoria-online-autonomos/2-steps-6038f40c01.png?w=1600&h=988&m=1&mw=1080&mh=1761 "Cómo se presenta un modelo con una gestoría online")

### Con qué autorización presenta la gestoría

Para presentar en tu nombre, el profesional necesita estar autorizado ante Hacienda. Hay dos vías principales:

- **Apoderamiento.** Das de alta un poder en el registro de apoderamientos de la AEAT, por internet con [certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/otros-servicios-ayuda-tecnica/alta-poder-tramites-tributarios.html). El apoderado puede ser una persona o una empresa, como la propia gestoría, con un poder general o solo para trámites concretos. Si no cambias la fecha de fin, dura cinco años, que es el máximo, y puedes revocarlo cuando quieras.
- **Colaboración social.** Los profesionales y entidades con un acuerdo de colaboración social con la AEAT (propio o a través de su colegio o asociación) pueden [presentar declaraciones en nombre de terceros](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/colaboracion-social-ayuda-tecnica/presentacion-declaraciones-colaboradores-sociales_.html), siempre que puedan acreditar que te representan. Si sale a pagar, pueden presentar con domiciliación, con el NRC (el justificante del pago en tu banco) o con una solicitud de aplazamiento.

Para la Seguridad Social (altas, bajas, cambios de base) el trámite se hace en la sede electrónica o mediante un [autorizado del Sistema RED](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44113/44128), que actúa en tu nombre.

Aunque la gestoría presente por ti, la responsabilidad ante Hacienda sigue siendo tuya. Por eso importa ver el borrador y guardar el justificante.

## Qué fechas vigila tu gestoría en 2026

Una gestoría para autónomos sirve, sobre todo, para que no se te pase ningún plazo. Estas son las fechas de 2026 que más afectan a un autónomo, según la página de [plazos de presentación y domiciliación del calendario del contribuyente 2026 de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/plazos-presentacion-autoliquidaciones-domiciliacion-bancaria.html):

| Periodo | Modelos | Si domicilias el pago, presenta hasta | Si no domicilias, presenta hasta |
| --- | --- | --- | --- |
| 4.º trimestre 2025 | 303 y 130 | 27 de enero de 2026 | 30 de enero de 2026 |
| 4.º trimestre 2025 | 111 y 115 | 15 de enero de 2026 | 20 de enero de 2026 |
| 1.er trimestre 2026 | 303, 130, 111 y 115 | 15 de abril | 20 de abril |
| 2.º trimestre 2026 | 303, 130, 111 y 115 | 15 de julio | 20 de julio |
| 3.er trimestre 2026 | 303, 130, 111 y 115 | 15 de octubre | 20 de octubre |
| Renta 2025 | 100 | 25 de junio, si sale a ingresar | 30 de junio (campaña desde el 8 de abril) |

Las fechas de la Renta salen de la [campaña de la Renta 2025 de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2026/abril/8/inicio-campana-renta-patrimonio-2025.html). Para el cuarto trimestre de 2026, la AEAT ya indica que el [303 vence el 1 de febrero de 2027](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/contenidos-lectura-facil/calendario-contribuyente-2026-simplificado-personas-fisicas/calendario-anual/febrero-2027/hasta-1-febrero-2027.html); confirma el resto de modelos de ese trimestre en el calendario oficial. Tienes todas las fechas del año en el [calendario fiscal 2026](/blog/calendario-fiscal-2026).

![Plazos de 2026 para un autónomo: 20 de abril (primer trimestre), 30 de junio (fin de la Renta 2025), 20 de julio (segundo trimestre), 15 de octubre (tercer trimestre si domicilias), 20 de octubre (tercer trimestre) y 1 de febrero de 2027 (303 del cuarto trimestre).](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/gestoria-online-autonomos/3-timeline-1b9489eac9.png?w=1600&h=792&m=1&mw=1080&mh=2091 "Plazos que vigila tu gestoría en 2026")

### Lo que viene: VeriFactu

El [Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840#df-4) obliga a quien está en su ámbito y factura con un programa a que ese programa registre cada factura de forma íntegra, trazable e inalterable. Hay exclusiones, como quienes llevan sus libros por el Suministro Inmediato de Información (SII) ([artículo 3](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840#a3)). Puedes cumplir enviando cada registro a la AEAT en el momento (modalidad VERI\*FACTU, voluntaria) o guardándolos con requisitos técnicos adicionales. Lo obligatorio es adaptar el programa, no elegir modalidad.

**Lo confirmado en el BOE.** El [Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446), cambió la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023: quienes tributan en el Impuesto sobre Sociedades deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto, incluidos los autónomos en IRPF, antes del 1 de julio de 2027. En 2026 la adaptación todavía no es obligatoria para ti.

**Lo pendiente, solo anunciado.** La [página de VERI\*FACTU de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html) enlaza una comunicación del Ministerio de Hacienda de 05/10/2026. En esa [nota](https://www.hacienda.gob.es/sgt/gabsehacienda/nota-informativa-verifactu.pdf) se anuncia «el aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023 […] hasta octubre de 2028», para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales ([artículo 3 del Real Decreto 238/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295#a3)). Según la [página de implantación de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/factura-electronica/calendario-implantacion.html), esa factura llega el 6 de octubre de 2027 a quienes facturaron más de 8 millones de euros el año anterior y el 6 de octubre de 2028 al resto.

A 12 de octubre de 2026, el aplazamiento de VERI\*FACTU no está en el BOE: hasta que se publique, las fechas en vigor siguen siendo las de 2027. Pregunta a tu gestoría si su forma de facturar ya está preparada.

## Ejemplo: un trimestre con gestoría online

Marcos es un caso hipotético: electricista autónomo en estimación directa simplificada. Trabaja sobre todo para particulares, así que sus facturas no llevan retención. Esto es lo que pasa con su tercer trimestre de 2026 (julio a septiembre).

**Paso 1. Envía sus documentos.** Durante el trimestre manda fotos de sus facturas emitidas y de sus gastos: material, gasolina, el seguro de la furgoneta y la cuota del teléfono. Su actividad es empresarial (no profesional), así que no tiene la exención del 130 que se explica más abajo.

**Paso 2. La gestoría cuadra el IVA (modelo 303).** El IVA que cobras en tus facturas se llama IVA repercutido; el que pagas en tus compras, IVA soportado. Marcos aplica el tipo general del 21 % ([artículo 90 de la Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)).

| Concepto | Base | IVA al 21 % |
| --- | --- | --- |
| Facturas emitidas del trimestre | 9.000 € | 1.890 € (repercutido) |
| Compras afectas a la actividad al 21 %, con factura completa | 3.000 € | 630 € (soportado) |
| **Resultado del 303** | | **1.260 € a ingresar** |

![Marcos repercute 1.890 euros de IVA en sus facturas y resta 630 euros de IVA soportado en sus compras: el modelo 303 sale a ingresar 1.260 euros.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/gestoria-online-autonomos/4-breakdown-5cb575dff4.png?w=1600&h=782&m=1&mw=1080&mh=1308 "Ejemplo ilustrativo. Tipo general del 21 %.")

Los 3.000 € son material, gasolina y teléfono, todo usado solo en la actividad y con factura completa, así que su IVA se deduce entero. El seguro de la furgoneta no entra: los seguros están exentos de IVA ([artículo 20.Uno.16.º de la Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740)), así que no hay IVA que deducir (sí cuenta como gasto en el IRPF). En agosto mandó un ticket de gasolina sin su NIF; la gestoría le pidió la factura completa, Marcos la obtuvo antes del cierre y es la que está en esos 3.000 €.

**Paso 3. Calcula el pago fraccionado (modelo 130).** El modelo 130 es un adelanto del IRPF. Según el [artículo 110.1.a) del Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a110), en estimación directa se ingresa el 20 % del rendimiento neto desde el primer día del año hasta el último día del trimestre, y se restan los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del mismo año.

En estimación directa simplificada, la regla 2.ª del [artículo 30 del Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a30) permite deducir un 5 % del rendimiento neto previo (ingresos menos gastos) por provisiones y gastos de difícil justificación, con un tope de 2.000 € al año. No existe en la estimación directa normal y no se aplica si optas por la reducción del artículo 26.1 del mismo reglamento. Las [instrucciones del modelo 130 de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/impuesto-sobre-renta-personas-fisicas/modelo-130-irpf______esionales-estimacion-directa-fraccionado_/instrucciones.html) lo incluyen en la casilla de gastos. Como el 130 es acumulado, el 5 % se calcula sobre el rendimiento de enero al final del trimestre; el tope se alcanza con 40.000 € (40.000 × 5 % = 2.000 €).

| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| Ingresos de enero a septiembre | 27.000 € |
| Gastos deducibles de enero a septiembre (con factura, cuota de autónomos y seguro) | 12.000 € |
| Rendimiento neto previo | 15.000 € |
| Gastos de difícil justificación: 5 % de 15.000 € (no llega al tope) | 750 € |
| Rendimiento neto acumulado | 14.250 € |
| 20 % del rendimiento | 2.850 € |
| Menos pagos del 1.er y 2.º trimestre (los que ya ingresó en abril y julio) | 1.900 € |
| **Resultado del 130** | **950 € a ingresar** |

Marcos no ha optado por la reducción del artículo 26.1, así que el 5 % le corresponde. No resta retenciones porque sus clientes son particulares. Y no aplica la minoración del [artículo 110.3.c)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a110), que solo existe si el rendimiento neto del año anterior fue de 12.000 € o menos; el suyo de 2025 fue mayor.

**Paso 4. Marcos revisa y aprueba.** Recibe los dos borradores, comprueba que las cifras coinciden con lo que facturó y los aprueba.

**Paso 5. Presentación y justificante.** Como paga por domiciliación, la presentación tiene que hacerse como tarde el 15 de octubre de 2026. El profesional presenta los dos modelos y Marcos recibe los justificantes.

> [!IMPORTANTE]
> Si el 303 de Marcos (1.260 €) se presentara el 25 de noviembre sin requerimiento previo, habría un mes completo de retraso desde el 20 de octubre. El [artículo 27 de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a27) fija un recargo del 1 % más otro 1 % por mes completo: 2 % de 1.260 €, 25,20 €. Se reduce a 18,90 € (un 25 % menos) si ingresa la cuota al presentar y paga el recargo en plazo. Pasados 12 meses, es del 15 % más intereses de demora.

Si el modelo no saliera a ingresar, no habría recargo, pero sí podría haber una multa del [artículo 198](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a198) de 200 €, que se reduce a 100 € si se presenta sin requerimiento previo.

Si Marcos fuera profesional y al menos el 70 % de los ingresos de su actividad del año anterior hubieran llevado retención, no tendría que presentar el 130 ([artículo 109.2 del Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a109)). Por eso la gestoría tiene que conocer tu caso. El detalle del IVA trimestral está en la guía del [modelo 303](/blog/modelo-303).

> [!MELSO]
> Cuadrar el IVA, el 5 % y los pagos de trimestres anteriores cada tres meses es justo lo que más cuesta hacer solo. En Melso lo preparan sus profesionales, tú apruebas el borrador y te queda el justificante: mira los [impuestos trimestrales](/tramites/impuestos).

## Qué mirar antes de contratar una gestoría online

Antes de firmar, pide respuestas claras a estas preguntas:

- **¿Qué modelos están incluidos en mi caso?** No en general: en tu actividad y tu perfil fiscal. Que te lo confirmen por escrito.
- **¿Veo el borrador antes de presentar?** Deberías poder revisar y aprobar la versión exacta que se envía a Hacienda.
- **¿Quién presenta y con qué autorización?** Un representante autorizado, con apoderamiento o como colaborador social.
- **¿Recibo el justificante de cada presentación?** Es lo que demuestra que tu declaración está presentada.
- **¿Qué queda fuera?** Pregunta en concreto por los requerimientos de Hacienda, las nóminas y las declaraciones informativas.
- **¿Puedo cancelar cuando quiera?** Mira si hay permanencia y cómo recuperas tus documentos si te vas.
- **¿Cómo me ayudan con el cambio?** Si vienes de otra gestoría, desde qué trimestre empiezan y qué documentos necesitan.

### Cuánto cuesta una gestoría online

Al comparar precios, mira qué entra en cada cuota: cuántos modelos, si incluye la Renta, si hay límite de facturas y qué se cobra aparte (requerimientos, nóminas, informativas). Compara el coste anual con la lista de servicios de tu caso, no solo la cifra mensual. Tienes rangos y ejemplos en la guía de [precios de gestorías para autónomos](/blog/precio-gestoria-autonomos).

### Si estás empezando como autónomo

Una gestoría online puede tramitar tu alta en Hacienda y en la Seguridad Social. La [declaración censal de alta](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/censos/plazo-presentacion-modelo-306-037.html) se presenta antes de empezar la actividad, sin un plazo máximo de antelación. En 2026, el alta en el RETA se pide antes de empezar la actividad y como máximo 60 días naturales antes ([artículo 32.3.1.º del Real Decreto 84/1996](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447#a32), al que remite su [artículo 46](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447#a46) para los autónomos). La baja se comunica en los 6 días naturales siguientes al cese, según el [Real Decreto 643/2026, de 29 de julio](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-16557), en vigor desde el 1 de agosto de 2026 (antes eran tres días).

Si tu actividad es profesional y no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior al inicio, puedes pedir a tus clientes una retención del 7 % en lugar del 15 % durante el año de inicio y los dos siguientes, comunicándoselo por escrito firmado ([artículo 95.1 del Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a95)). Tu gestoría debería avisarte desde la primera factura.

## Errores comunes al usar una gestoría online

- **Mandar los documentos el último día.** Si envías todo el 19 de octubre, no hay margen para pedir una factura que falta. Envíalos según los recibes.
- **Olvidar que domiciliar adelanta el plazo.** En los trimestres que vencen en abril, julio y octubre, si pagas por domiciliación, el 303 y el 130 se presentan como tarde el 15, no el 20; en enero las fechas cambian (para el cuarto trimestre de 2025, el 27 con domiciliación y el 30 sin ella), así que mira la tabla de arriba.
- **Aprobar sin leer.** Mira al menos el resultado de cada modelo y compáralo con lo que crees que facturaste.
- **No guardar los justificantes.** Como regla fiscal general, conserva facturas y justificantes mientras Hacienda pueda revisar el impuesto: cuatro años ([artículos 66, 67 y 70 de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a66)) desde el día siguiente al fin del plazo de declaración, más si se interrumpe o si la factura justifica un bien que sigues amortizando. El [artículo 30 del Código de Comercio](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627#art30) pide seis años a los empresarios.
- **Dar por hecho que todo está incluido.** Si el 390 o un requerimiento no están en tu plan, alguien tiene que hacerlo.

> [!CONSEJO]
> Cuando cambies de gestoría, entra en el registro de apoderamientos de la sede de la AEAT y revoca los poderes que ya no uses, en cuanto la nueva tenga los suyos dados de alta.

## Cómo te ayuda Melso

[Melso](https://melso.ai) es tu agente fiscal de IA, con profesionales humanos detrás: le mandas tickets y facturas por WhatsApp, ordena tus ingresos y gastos, detecta lo que falta y te avisa de los plazos. Sus profesionales preparan y revisan los trimestrales y la Renta incluidos según tu actividad y perfil fiscal, tú apruebas el borrador exacto en la app y, con la autorización necesaria, el profesional presenta esa versión en la AEAT y te queda el justificante. Requerimientos y nóminas quedan fuera salvo confirmación por escrito, y los planes están en [precios](/pricing). Puedes [empezar en melso.ai](https://melso.ai) o, si prefieres preguntar antes, [escríbenos por WhatsApp](https://wa.me/34711589564).

> Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 12 de octubre de 2026.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué es una gestoría online para autónomos?

Es una gestoría que trabaja contigo a distancia: le envías tus facturas y tickets desde el móvil, organiza tus ingresos y gastos, prepara tus declaraciones trimestrales y anuales y, con tu autorización ante la Agencia Tributaria, las presenta por internet. Hace lo mismo que una gestoría de barrio, pero sin citas presenciales ni papeles que llevar a la oficina. Lo que contrates en concreto depende del plan y de tu actividad.

### ¿Qué diferencia hay entre gestoría y asesoría?

La gestoría se centra en los trámites: altas, declaraciones, presentaciones y papeleo con Hacienda y la Seguridad Social. La asesoría se centra en el consejo: cómo tributar mejor, qué forma jurídica elegir o cómo planificar una inversión. En la práctica muchas firmas hacen las dos cosas, así que lo importante es leer qué incluye cada plan y qué se cobra aparte, más que el nombre que use cada empresa.

### ¿Una gestoría online puede presentar mis impuestos sin que yo los vea?

No debería. Una buena gestoría online te enseña el borrador de cada declaración antes de presentarla y espera tu aprobación. Después, el profesional la presenta en la Agencia Tributaria usando un apoderamiento o la colaboración social, y te entrega el justificante de presentación. Ese justificante es lo que demuestra que la declaración está presentada; una aprobación o un mensaje de chat no lo demuestra.

### ¿Cómo autorizo a una gestoría online ante Hacienda?

Una de las vías es el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria. Das de alta el poder por internet con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Puedes elegir un poder general o uno para trámites concretos. Según la sede de la AEAT, si no cambias la fecha de fin, el poder dura cinco años, que es el máximo. Puedes revocarlo cuando quieras.

### ¿Qué modelos presenta una gestoría para autónomos?

Depende de tu actividad y perfil fiscal. Si te corresponden, cada trimestre suelen ser el 303 de IVA y el 130 de pago fraccionado del IRPF, más el 111 si pagas nóminas o facturas con retención y el 115 si tu alquiler de local lleva retención. Al año, la Renta (modelo 100) y resúmenes como el 390. Pregunta qué entra en tu cuota y qué se cobra aparte.

### ¿Cuándo hay que presentar los modelos trimestrales en 2026?

Según el calendario del contribuyente 2026 de la Agencia Tributaria, el 303 y el 130 de los tres primeros trimestres se presentan hasta el 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre de 2026. Si domicilias el pago, el plazo acaba el 15 de cada uno de esos meses. El 303 del cuarto trimestre de 2026 vence el 1 de febrero de 2027.

### ¿Qué pasa si mi gestoría presenta un modelo fuera de plazo?

Si el modelo sale a ingresar y se presenta tarde sin requerimiento previo, el artículo 27 de la Ley General Tributaria (vigente en 2026) fija un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, es del 15 % más intereses de demora. Si un modelo como el 303 no sale a ingresar, el artículo 198 fija una multa de 200 €, que baja a 100 € si se presenta sin requerimiento previo.

### ¿Puedo cambiar de gestoría a mitad de año?

Sí. Lo normal es acordar desde qué trimestre empieza la nueva gestoría para que no se solape nada. Necesitarás tus declaraciones presentadas del año, tus libros registro de ingresos y gastos, las facturas y los datos de acceso o poderes ante Hacienda. La gestoría anterior debería entregarte esa documentación, y conviene revocar sus apoderamientos cuando la nueva ya tenga los suyos dados de alta.

### ¿Cuánto tiempo tengo que guardar facturas y tickets?

Como regla fiscal general, mientras Hacienda pueda revisar el impuesto: cuatro años de prescripción según los artículos 66, 67 y 70 de la Ley General Tributaria, contados desde el día siguiente al fin del plazo de declaración, y más si se interrumpe o si la factura justifica un bien que amortizas. El Código de Comercio exige seis años a los empresarios. Una gestoría online te ayuda a guardarlos en digital, pero la obligación sigue siendo tuya.

### ¿Una gestoría online me sirve si estoy empezando como autónomo?

Sí. Puede tramitar tu alta censal en Hacienda, que se presenta antes de empezar la actividad, y tu alta en el RETA, que también se pide antes y admite como máximo 60 días naturales de antelación. Además puede revisar si, como profesional, te corresponde la retención reducida del 7 % del artículo 95.1 del Reglamento del IRPF durante el año de inicio y los dos siguientes. Así arrancas bien desde el primer trimestre.

## Fuentes

- [Plazo de presentación de la declaración censal de alta](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/censos/plazo-presentacion-modelo-306-037.html), AEAT, consultado el 2026-10-12
- [Calendario del contribuyente 2026: plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/plazos-presentacion-autoliquidaciones-domiciliacion-bancaria.html), AEAT, consultado el 2026-10-12
- [Inicio Campaña Renta y Patrimonio 2025](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2026/abril/8/inicio-campana-renta-patrimonio-2025.html), AEAT, consultado el 2026-10-12
- [Cómo dar de alta un poder para trámites tributarios mediante identificación electrónica](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/otros-servicios-ayuda-tecnica/alta-poder-tramites-tributarios.html), AEAT, consultado el 2026-10-12
- [Presentación de declaraciones por colaboradores sociales](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/colaboracion-social-ayuda-tecnica/presentacion-declaraciones-colaboradores-sociales_.html), AEAT, consultado el 2026-10-12
- [Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Real Decreto 439/2007, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Real Decreto 1007/2023, Reglamento de sistemas informáticos de facturación (texto consolidado tras el Real Decreto-ley 15/2025, disposición final cuarta)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840#df-4), BOE, consultado el 2026-10-12
- [Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU (incluye la comunicación del Ministerio de Hacienda de 05/10/2026 sobre la previsión de ampliación del plazo)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html), AEAT, consultado el 2026-10-12
- [Real Decreto 84/1996, Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (texto consolidado, arts. 32 y 46)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-4447), BOE, consultado el 2026-10-12
