# Impuesto de grandes fortunas 2026 y modelo 718

URL: https://melso.ai/blog/impuesto-grandes-fortunas
Publicado: 2026-10-18 · Actualizado: 2026-10-18

Cómo funciona el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en 2026: quién paga, mínimo de 700.000 €, tramos del 1,7 al 3,5 %, límite del 60 %, qué hacen Madrid y otras comunidades, no residentes, modelo 718 y un ejemplo con 8 M€.

## ¿Qué es el impuesto de grandes fortunas y quién lo paga?

El impuesto de grandes fortunas es un tributo estatal que pagan las personas cuyo patrimonio neto, después de un mínimo exento de 700.000 €, supera 3.000.000 €. Tributa al 1,7 %, 2,1 % y 3,5 % por tramos, resta el Impuesto sobre el Patrimonio pagado y se declara con el modelo 718 en julio.

> [!RESUMEN]
> - Se paga por la base liquidable que supera 3.000.000 €. Con el mínimo exento de 700.000 €, empieza con más de 3.700.000 € de patrimonio neto computable a 31 de diciembre.
> - Se resta lo pagado por Patrimonio. En Madrid, Andalucía, La Rioja y Cantabria la comunidad cobra esa cantidad por Patrimonio y el modelo 718 normalmente sale a cero, pero se paga.
> - Las cuotas de IRPF, Patrimonio y Grandes Fortunas no pueden superar el 60 % de tus bases del IRPF; la rebaja llega como máximo al 80 % de la cuota.
> - El ejercicio 2026 se devenga el 31 de diciembre de 2026 y, si sale a ingresar, se presenta en julio de 2027.
> - Desde la declaración de 2025, los no residentes también pueden aplicar el límite del 60 % (Orden HAC/652/2026).

Su nombre oficial es Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Lo creó el [artículo 3 de la Ley 38/2022](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22684#a3) como un tributo directo, personal y "complementario del Impuesto sobre el Patrimonio". No está cedido a las comunidades autónomas: lo regula y lo gestiona el Estado. En el País Vasco y Navarra rige lo que se acuerde en sus regímenes forales.

## ¿Sigue vigente en 2026 y por qué existe?

La ley lo creó para los dos primeros ejercicios en que se devengara, 2022 y 2023. La [disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 8/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-26452#da-5) lo prorrogó "en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica". No tiene, por tanto, fecha de fin. A 18 de octubre de 2026, el texto consolidado del BOE no recoge ningún cambio posterior a diciembre de 2023, así que se devenga también el 31 de diciembre de 2026.

Ese mismo real decreto-ley aclaró, con efectos desde el inicio, que el mínimo exento de 700.000 € se aplica a todos los contribuyentes, residentes o no.

Busca recaudar más de quien más tiene y "disminuir las diferencias" entre comunidades, porque varias habían bonificado Patrimonio hasta dejarlo en cero. La Comunidad de Madrid lo recurrió y el Tribunal Constitucional desestimó el recurso por completo en la [sentencia 149/2023, de 7 de noviembre](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-25631): no vio vulneración de la autonomía financiera autonómica, de la seguridad jurídica ni de la capacidad económica. Cuatro magistrados firmaron un voto particular discrepante.

## ¿Quién tiene que pagarlo: residentes y no residentes?

Son contribuyentes los mismos que en el Impuesto sobre el Patrimonio, según el [artículo 5 de la Ley 19/1991](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a5):

- **Residentes en España:** por todo su patrimonio neto mundial, esté donde esté.
- **No residentes:** solo por los bienes y derechos situados en España. Se incluyen las participaciones no cotizadas en entidades cuyo activo sea, al menos en un 50 %, inmuebles en España.
- **Quien aplica el régimen de impatriados (Ley Beckham):** aunque resida en España, tributa en Patrimonio por obligación real ([artículo 93 de la Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a93)), así que en este impuesto también cuenta solo lo que tiene en España.

Cada persona tributa por separado. En un matrimonio, cada cónyuge es contribuyente con su propio mínimo, y los bienes gananciales se le atribuyen por mitad, salvo que se justifique otra proporción ([artículo 7 de la Ley 19/1991](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a7)).

Las exenciones son las mismas que en Patrimonio ([artículo 4](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a4)). Las que más pesan en patrimonios grandes son la vivienda habitual, hasta 300.000 €, los derechos en planes de pensiones y las participaciones en la empresa familiar que cumplan los requisitos del artículo 4.Ocho.

Si no resides en la UE (ni en un país del EEE con acuerdo de asistencia mutua tributaria con España), tienes que nombrar un representante con residencia en España antes de que acabe el plazo de declaración (artículo 3.Seis de la Ley 38/2022).

> [!IMPORTANTE]
> Desde la declaración del ejercicio 2025, los no residentes también pueden aplicar el límite del 60 % en el modelo 718. La [Orden HAC/652/2026](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14011) adaptó el modelo tras las sentencias del Tribunal Supremo 1372/2025, de 29 de octubre, y 1402/2025, de 3 de noviembre, que consideraron discriminatorio negar ese límite a los no residentes en Patrimonio, y las resoluciones del TEAC de 18 de diciembre de 2025, que extendieron el criterio al ITSGF. Si pagaste ejercicios anteriores sin aplicarlo, revisa con un profesional si procede pedir su rectificación.

Los no residentes pueden aplicar en Patrimonio la normativa de la comunidad donde esté el mayor valor de sus bienes en España ([disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#dacuaa)). Lo explicamos en la guía del [Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes](/blog/impuesto-patrimonio-no-residentes).

## ¿Cómo se calcula? Base, tramos y tipos

Sigue las reglas de Patrimonio hasta la base y luego tiene escala propia:

1. **Base imponible.** El valor de tus bienes y derechos a 31 de diciembre, menos deudas, sin los bienes exentos. Se valora con las reglas de Patrimonio: por ejemplo, un inmueble cuenta por el mayor de su valor catastral, el comprobado por Hacienda a efectos de otros tributos o el precio de adquisición ([artículo 10 de la Ley 19/1991](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a10)).
2. **Base liquidable.** Restas el mínimo exento de 700.000 € (artículo 3.Nueve de la Ley 38/2022).
3. **Cuota íntegra.** Aplicas la escala del artículo 3.Once.
4. **Límite del 60 %.** Si tus cuotas de IRPF, Patrimonio y Grandes Fortunas superan el 60 % de tus bases del IRPF, se reduce la cuota del ITSGF, como máximo un 80 %.
5. **Cuota a ingresar.** Restas el Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente pagado ese ejercicio y, en su caso, la deducción por impuestos pagados en el extranjero.

Esta es la escala, la misma desde 2022:

| Base liquidable desde | Hasta | Tipo | Cuota acumulada al inicio del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 3.000.000,00 € | 0 % | 0 € |
| 3.000.000,00 € | 5.347.998,03 € | 1,7 % | 0 € |
| 5.347.998,03 € | 10.695.996,06 € | 2,1 % | 39.915,97 € |
| 10.695.996,06 € | En adelante | 3,5 % | 152.223,93 € |

Cada tipo se aplica solo a la parte de la base que cae en su tramo. Con una base liquidable de 4.000.000 €, la cuota íntegra es de 17.000 € ((4.000.000 − 3.000.000) × 1,7 %). Por encima de 3.000.000 €, los tipos coinciden con los de la escala estatal de Patrimonio ([artículo 30 de la Ley 19/1991](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a30)); lo que cambia es que los primeros 3.000.000 € tributan al 0 %.

![Cinco pasos: sumar el patrimonio neto a 31 de diciembre con las exenciones de Patrimonio, restar el mínimo exento de 700.000 euros, aplicar la escala del 0 % hasta 3.000.000 euros y del 1,7 %, 2,1 % y 3,5 % por encima, aplicar el límite del 60 % con una rebaja máxima del 80 % y restar el Patrimonio pagado.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/impuesto-grandes-fortunas/1-steps-a2ca3caeed.png?w=1600&h=1168&m=1&mw=1080&mh=1938 "Cómo se calcula el impuesto de grandes fortunas")

## ¿Qué es el límite del 60 % y cuándo reduce la cuota?

El [artículo 3.Doce de la Ley 38/2022](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22684#a3) dice que la cuota íntegra del ITSGF, sumada a las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no puede superar el 60 % de la suma de tus bases imponibles del IRPF. Si la supera, se reduce la cuota del ITSGF hasta el límite, sin que la reducción pase del 80 %. Siempre pagas, como mínimo, el 20 % de la cuota íntegra.

Se aplican las reglas del límite de Patrimonio ([artículo 31 de la Ley 19/1991](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a31)):

- No cuentan las ganancias por vender bienes que tenías desde hace más de un año, ni la parte de la cuota del IRPF que les corresponde.
- No cuenta la parte de la cuota que corresponde a bienes que, por su naturaleza o destino, no pueden producir rentas en el IRPF (obras de arte, joyas, embarcaciones de recreo, suelo sin edificar). La AEAT, en su [Manual práctico de Patrimonio 2025](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Manual/Practicos/Patrimonio/Patrimonio-2025/ManualPatrimonio2025_es_es.pdf), recoge que la vivienda habitual no se considera improductiva, según el Tribunal Supremo.
- Se suman ciertos dividendos de antiguas sociedades patrimoniales que no se integraron en el IRPF.

El límite pesa mucho cuando el patrimonio es grande y las rentas del IRPF son bajas. Más detalle en la guía del [límite conjunto de IRPF y Patrimonio](/blog/limite-conjunto-irpf-patrimonio).

## ¿Cómo responden Madrid, Andalucía y las demás comunidades?

El ITSGF se diseñó para que lo pagado por Patrimonio se reste de su cuota. Varias comunidades que bonificaban el 100 % de Patrimonio cambiaron sus reglas para cobrar ellas esa cantidad, en lugar de que la cobre el Estado. Según [Tributación autonómica. Medidas 2026](https://www.hacienda.gob.es/sgfal/financiacionterritorial/autonomica/capitulo-i-tributacion-autonomica-2026.pdf), de Hacienda, y el manual de la AEAT, estas son las reglas mientras exista el ITSGF:

| Comunidad | Regla general de Patrimonio | Si tu base liquidable supera 3.000.000 € |
|---|---|---|
| Madrid | Bonificación del 100 % desde 2009 | La bonificación pasa a ser la diferencia entre la cuota de Patrimonio y la del ITSGF, ambas tras el límite del 60 %. Pagas a la comunidad lo que irías a pagar al Estado |
| Andalucía | Bonificación del 100 % | La misma regla de la diferencia. Según la AEAT, ningún contribuyente de Patrimonio en Andalucía tiene que presentar el ITSGF |
| La Rioja | Bonificación del 100 % desde 2025 | La misma regla de la diferencia |
| Cantabria | Bonificación del 100 % desde 2024 | No se aplica; en su lugar, la bonificación de la diferencia |
| Región de Murcia | Sin bonificación general | Bonificación de la diferencia |
| Galicia | Bonificación del 50 % | Se reduce en lo que habría que pagar por el ITSGF, sin quedar negativa |
| Cataluña | Mínimo exento de 500.000 € y escala propia | Añade un tramo para bases de más de 20.000.000 € al 3,48 % |
| Resto de comunidades | Según su ley | Lo pagado por Patrimonio se resta del ITSGF; si lo cubre, el 718 sale a cero |

La conclusión práctica: en Madrid, Patrimonio "no se paga" solo mientras tu base liquidable no pase de 3.000.000 €. Por encima, pagas, aunque el dinero vaya a la comunidad. Cambiar de comunidad dentro del territorio común tampoco evita el ITSGF, porque es estatal. Tienes las demás reglas de cada comunidad en [Impuesto sobre el Patrimonio por comunidades](/blog/impuesto-patrimonio-comunidades).

Para hacer el cálculo con tus cifras y las normas de 2026 de cada comunidad, usa la [calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio y de Grandes Fortunas](/grandes-patrimonios/calculadora-impuesto-patrimonio).

## Ejemplo ilustrativo: 8 millones de euros en Madrid

Carmen tiene 63 años y vive en Madrid. A 31 de diciembre de 2026, su patrimonio es este:

- Vivienda habitual valorada en 1.300.000 €, de los que 300.000 € están exentos: computa 1.000.000 €.
- Cartera de fondos de inversión y acciones: 5.800.000 €.
- Dos pisos alquilados: 900.000 €.
- Depósitos: 300.000 €.
- No tiene deudas ni bienes improductivos como obras de arte o joyas.

Su patrimonio neto computable es de 8.000.000 €. Casi toda la cartera está en fondos de acumulación, así que en su Renta de 2026 tendrá unas bases imponibles de 100.000 € (60.000 € de base general y 40.000 € del ahorro, de intereses y dividendos). Suponemos una cuota íntegra del IRPF de 25.000 €. Carmen quiere saber qué pagará por Patrimonio y por Grandes Fortunas.

**Paso 1. Base liquidable.** 8.000.000 − 700.000 = 7.300.000 €. Madrid aplica el mismo mínimo exento en Patrimonio, así que la base es igual en los dos impuestos.

**Paso 2. Cuotas íntegras.** En el ITSGF: 39.915,97 € del primer tramo más (7.300.000 − 5.347.998,03) × 2,1 % = 40.992,04 €. Total, 80.908,01 €. En Patrimonio, con la escala estatal que aplica Madrid, la cuota íntegra es de 112.354,37 €.

**Paso 3. Límite del 60 % en Patrimonio.** El límite es el 60 % de 100.000 €: 60.000 €. IRPF más Patrimonio suman 137.354,37 €, así que la cuota de Patrimonio baja en 77.354,37 €, menos que el tope del 80 % (89.883,50 €). Queda en 35.000,00 €.

**Paso 4. Límite del 60 % en el ITSGF.** Al sumar también la cuota del ITSGF, el exceso sobre los 60.000 € es, como mínimo, de 80.908,01 €: toda la cuota. La reducción se queda en el tope del 80 %: 64.726,41 €. La cuota del ITSGF tras el límite es de 16.181,60 €, el 20 % de la íntegra.

**Paso 5. La bonificación de Madrid.** Madrid bonifica la diferencia entre las dos cuotas tras el límite: 35.000,00 − 16.181,60 = 18.818,40 €. Carmen paga 16.181,60 € por Patrimonio con el modelo 714.

**Paso 6. El modelo 718.** 16.181,60 € de cuota menos 16.181,60 € de Patrimonio pagado: cero. No sale nada a ingresar, así que no tiene que presentarlo.

![Carmen, residente en Madrid con 7.300.000 euros de base liquidable, tiene una cuota íntegra del ITSGF de 80.908,01 euros. El límite del 60 % la reduce en 64.726,41 euros y resta 16.181,60 euros de Patrimonio pagado: el modelo 718 sale a cero.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/impuesto-grandes-fortunas/2-breakdown-1462aa1d9f.png?w=1600&h=906&m=1&mw=1080&mh=1725 "Ejemplo ilustrativo, ejercicio 2026, con una cuota del IRPF supuesta de 25.000 € y bases del IRPF de 100.000 €.")

Con el mismo patrimonio y las mismas rentas en una comunidad con las reglas estatales y sin bonificación, Carmen pagaría los 35.000,00 € de Patrimonio tras el límite, y el 718 también saldría a cero porque lo pagado supera los 16.181,60 €. Y si en Madrid sus rentas fueran tan altas que el límite no se activara, pagaría por Patrimonio la cuota íntegra del ITSGF entera: 80.908,01 €.

![Con 8.000.000 euros de patrimonio computable, Carmen paga 16.181,60 euros en Madrid con rentas de 100.000 euros, 35.000,00 euros en una comunidad sin bonificación con las mismas rentas y 80.908,01 euros en Madrid si el límite del 60 % no se activara.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/impuesto-grandes-fortunas/3-bars-6800726eef.png?w=1600&h=818&m=1&mw=1080&mh=1446 "Ejemplo ilustrativo, ejercicio 2026. Suma de Patrimonio y Grandes Fortunas; el IRPF no se incluye.")

El ejemplo muestra cómo funcionan las reglas, no lo que pagarás tú: la cuota real depende de la valoración de cada bien, de tu IRPF y de tu comunidad.

> [!MELSO]
> El límite del 60 % obliga a cruzar tu Renta, tu Patrimonio y el 718, y en Madrid también la bonificación de la diferencia. En Melso Private, una IA calcula esos escenarios con tus declaraciones y asesores fiscales los revisan contigo antes de presentar nada: [solicita una conversación](/grandes-patrimonios#contacto).

## ¿Cuándo y cómo se presenta el modelo 718?

La [Orden HFP/587/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-13800) aprobó el modelo 718 y fijó sus reglas:

- **Plazo:** del 1 al 31 de julio del año siguiente al devengo; el del ejercicio 2025 se presentó en julio de 2026. Si domicilias el pago, el plazo para presentar acaba unos días antes.
- **Forma:** solo por internet, en la sede electrónica de la AEAT.
- **Quién lo presenta:** solo quien tenga cuota a ingresar después de deducciones y bonificaciones (artículo 3.Diecinueve de la Ley 38/2022). Si sale cero, no se presenta.
- **Orden:** primero el Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714), que para el ejercicio 2025 se presentó hasta el 30 de junio de 2026, según el manual de la AEAT. El 718 pide el número de justificante de esa declaración y resta lo pagado en ella.

Para el ejercicio 2026, el devengo es el 31 de diciembre de 2026 y el 718 corresponde a julio de 2027. El 31 de julio de 2027 cae en sábado: confirma la fecha final en el calendario del contribuyente de 2027 cuando la AEAT lo publique.

Patrimonio tiene su propia obligación: lo declaras si sale a pagar o si tus bienes y derechos valen más de 2.000.000 €, aunque no salga nada ([artículo 37 de la Ley 19/1991](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a37)). Así que presentarás el 714 aunque el 718 salga a cero.

![Si tu base liquidable no supera 3.000.000 euros, no pagas Grandes Fortunas. Si la supera y tu comunidad cobra la diferencia por Patrimonio, como Madrid, Andalucía, La Rioja, Cantabria o Murcia, el 718 normalmente sale a cero. Si no, solo lo presentas en julio cuando lo pagado por Patrimonio no cubre la cuota.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/impuesto-grandes-fortunas/4-decision-0b0882c7b4.png?w=1600&h=2012&m=1&mw=1080&mh=3198 "¿Tienes que presentar el modelo 718?")

## ¿Qué opciones de planificación existen y qué límites tienen?

Elegir entre las opciones que da la ley es planificación fiscal lícita, la llamada economía de opción. Tiene dos límites que Hacienda aplica: el conflicto en la aplicación de la norma, cuando se usan operaciones "notoriamente artificiosas" sin efectos relevantes distintos del ahorro fiscal ([artículo 15 de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a15)), y la simulación ([artículo 16](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a16)). Las opciones más habituales en este impuesto son:

- **La exención de la empresa familiar.** Las participaciones exentas en Patrimonio también lo están aquí. Exige que la entidad no se dedique principalmente a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario, una participación de al menos el 5 % (o el 20 % con tu familia) y funciones de dirección remuneradas con más del 50 % de tus rendimientos del trabajo y de actividades. Hace falta actividad real, contabilidad que lo refleje y motivos económicos válidos. Más en [empresa familiar y exención en Patrimonio](/blog/empresa-familiar-exencion-patrimonio) y en [holding familiar en España](/blog/holding-familiar).
- **El límite del 60 %.** Depende de tus rentas del IRPF y de qué bienes son productivos. Reordenar rentas solo para activar el límite, sin otro motivo, es justo lo que el artículo 15 permite recalificar.
- **La residencia.** Mudarse de comunidad no evita el ITSGF, que es estatal. Dejar España te haría tributar solo por tus bienes en España, pero puede activar el exit tax y el cambio debe ser real y demostrable.

> [!CONSEJO]
> Cualquier medida debe estar en vigor y documentada antes del 31 de diciembre, que es cuando se devenga el impuesto. Guarda la valoración de cada bien a esa fecha y los documentos que justifican los requisitos de cada exención.

## Errores comunes con el impuesto de grandes fortunas

- **Pensar que en Madrid no se paga nada.** Por encima de 3.000.000 € de base liquidable, Madrid cobra por Patrimonio lo que correspondería al ITSGF. Solo cambia a quién pagas.
- **Confundir los 3.000.000 € con el patrimonio total.** El umbral es la base liquidable: patrimonio neto computable menos 700.000 €, después de exenciones como la vivienda habitual hasta 300.000 €.
- **Presentar el 718 en abril o junio.** Su plazo es julio, después de Patrimonio.
- **Valorar los inmuebles solo por el catastral.** Cuenta el mayor de tres valores: catastral, comprobado por Hacienda o precio de adquisición.
- **No calcular el límite del 60 %.** Con rentas bajas en el IRPF, puede reducir la cuota hasta un 80 %.
- **Siendo no residente, no aplicar el límite.** Desde el ejercicio 2025 el modelo 718 lo permite. Y si vives fuera de la UE, recuerda nombrar representante.

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> Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 18 de octubre de 2026.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué es el impuesto de grandes fortunas?

Es el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022. Es estatal, no está cedido a las comunidades autónomas y complementa al Impuesto sobre el Patrimonio: grava la parte de la base liquidable que supera 3.000.000 € y permite restar lo pagado por Patrimonio en el mismo ejercicio. Se aplica en territorio común; País Vasco y Navarra tienen régimen foral.

### ¿A partir de qué patrimonio se paga el impuesto de grandes fortunas?

Se paga cuando la base liquidable supera 3.000.000 €. La base liquidable es el patrimonio neto computable a 31 de diciembre menos un mínimo exento de 700.000 €, así que el impuesto empieza con más de 3.700.000 € de patrimonio neto computable. Como la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €, si la tuya vale eso o más, el umbral equivale a unos 4.000.000 € de patrimonio neto total.

### ¿Cuáles son los tramos del impuesto de grandes fortunas en 2026?

Los mismos desde 2022, porque la ley no ha cambiado. Sobre la base liquidable: 0 % hasta 3.000.000 €; 1,7 % de 3.000.000 a 5.347.998,03 €; 2,1 % hasta 10.695.996,06 €, y 3,5 % por encima. Cada tipo se aplica solo a la parte que cae en su tramo. Con una base liquidable de 4.000.000 €, la cuota íntegra es de 17.000 €, antes del límite del 60 % y de restar el Patrimonio pagado.

### ¿Cuándo se presenta el modelo 718?

Del 1 al 31 de julio del año siguiente al devengo, solo por internet, según la Orden HFP/587/2023; si domicilias el pago, el plazo acaba unos días antes. El del ejercicio 2025 se presentó en julio de 2026 y el del ejercicio 2026 corresponde a julio de 2027. Va después del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714), porque el 718 resta lo pagado en él y pide el número de justificante de esa declaración.

### ¿Se paga el impuesto de grandes fortunas en Madrid?

Por encima de 3.000.000 € de base liquidable, sí se paga, aunque normalmente no al Estado. Mientras exista el ITSGF, Madrid sustituye su bonificación del 100 % en Patrimonio por otra igual a la diferencia entre la cuota de Patrimonio y la del ITSGF, ambas tras el límite del 60 %. Pagas en el modelo 714 lo que habrías pagado por Grandes Fortunas y el 718 sale a cero.

### ¿Se puede deducir el Impuesto sobre el Patrimonio del impuesto de grandes fortunas?

Sí. El artículo 3.Quince de la Ley 38/2022 permite restar de la cuota del ITSGF la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del mismo ejercicio efectivamente satisfecha. Cuenta lo realmente pagado, después de bonificaciones autonómicas, no la cuota teórica. Si lo pagado por Patrimonio iguala o supera la cuota del ITSGF tras el límite del 60 %, no sale nada a ingresar y no tienes que presentar el modelo 718.

### ¿Qué es el límite del 60 % en el impuesto de grandes fortunas?

Las cuotas del IRPF, del Impuesto sobre el Patrimonio y del ITSGF juntas no pueden superar el 60 % de la suma de tus bases imponibles del IRPF. Si la superan, se reduce la cuota del ITSGF, pero como máximo un 80 %, así que siempre pagas al menos el 20 % de la cuota. Para el cálculo no cuentan las ganancias por vender bienes que tenías desde hace más de un año ni la parte de cuota de bienes improductivos.

### ¿Pagan los no residentes el impuesto de grandes fortunas?

Sí, por los bienes y derechos situados en España, con el mismo mínimo exento de 700.000 € desde que lo aclaró el Real Decreto-ley 8/2023. Desde la declaración del ejercicio 2025, el modelo 718 también les deja aplicar el límite del 60 %, tras sentencias del Tribunal Supremo de octubre y noviembre de 2025 y resoluciones del TEAC de diciembre de 2025. Si no residen en la UE, deben nombrar un representante en España.

### ¿Sigue vigente el impuesto de grandes fortunas en 2026?

Sí. Nació para 2022 y 2023, pero el Real Decreto-ley 8/2023 lo prorrogó en tanto no se revise la tributación patrimonial en la reforma de la financiación autonómica. A 18 de octubre de 2026 esa revisión no ha cambiado el impuesto, así que se devenga el 31 de diciembre de 2026. El Tribunal Constitucional lo declaró conforme a la Constitución en la sentencia 149/2023.

### ¿Cómo tributa un matrimonio en el impuesto de grandes fortunas?

Cada cónyuge es un contribuyente distinto, con su propio mínimo exento de 700.000 € y su propia escala. Los bienes gananciales se atribuyen por mitad a cada uno, salvo que se justifique otra proporción. Si hacéis la Renta conjunta, el límite del 60 % se calcula acumulando las cuotas de ambos y la reducción se reparte en proporción a la cuota de cada uno.

## Fuentes

- [Ley 38/2022, de 27 de diciembre, artículo 3: Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22684), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (texto consolidado): artículos 4, 5, 7, 10, 28, 30, 31, 37 y disposición adicional cuarta](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre: artículo 17 (mínimo exento para todos los sujetos pasivos) y disposición adicional quinta (prórroga del impuesto)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-26452), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 y se fijan lugar, forma y plazos de presentación (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-13800), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, que modifica el modelo 718 para aplicar el límite de la cuota íntegra a los no residentes](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14011), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2023, de 7 de noviembre (recurso de inconstitucionalidad 616-2023)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-25631), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Tributación autonómica. Medidas 2026, capítulo I (actualizado a 23 de septiembre de 2026): Impuesto sobre el Patrimonio](https://www.hacienda.gob.es/sgfal/financiacionterritorial/autonomica/capitulo-i-tributacion-autonomica-2026.pdf), Ministerio de Hacienda, consultado el 2026-10-18
- [Manual práctico de Patrimonio 2025: límite de la cuota íntegra y bonificaciones autonómicas](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Manual/Practicos/Patrimonio/Patrimonio-2025/ManualPatrimonio2025_es_es.pdf), AEAT, consultado el 2026-10-18
- [Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (texto consolidado): artículo 93, régimen de impatriados y obligación real en Patrimonio](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado): artículos 15 y 16](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186), BOE, consultado el 2026-10-18
