# Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes en 2026

URL: https://melso.ai/blog/impuesto-patrimonio-no-residentes
Publicado: 2026-10-18 · Actualizado: 2026-10-18

Cómo tributa un no residente en el Impuesto sobre el Patrimonio en 2026: qué bienes cuentan, qué comunidad aplica, el efecto de los convenios con Alemania, Reino Unido y EE. UU., Grandes Fortunas, el límite del 60 %, plazos y un ejemplo con números.

## ¿Pagan los no residentes el Impuesto sobre el Patrimonio? La respuesta corta

Sí. El impuesto sobre el patrimonio de los no residentes grava solo lo que tienes en España a 31 de diciembre, como inmuebles, cuentas y acciones. Restas 700.000 € o el mínimo de la comunidad donde está tu mayor valor, y tu convenio puede dejar fuera cuentas y acciones. Por encima de unos 3.700.000 € netos puede tocarte también Grandes Fortunas.

> [!RESUMEN]
> - Un no residente tributa por obligación real: solo por bienes y derechos situados en España, menos las deudas invertidas en ellos.
> - Desde el 11 de julio de 2021 cualquier no residente puede aplicar la normativa de la comunidad donde está el mayor valor de sus bienes en España.
> - Los convenios con Alemania y el Reino Unido dejan tus cuentas y acciones españolas fuera del impuesto; el de Estados Unidos no cubre el patrimonio.
> - Desde las sentencias del Tribunal Supremo de 2025, los no residentes también pueden aplicar el límite del 60 %, aunque la ley no dice cómo se calcula para ellos.
> - Declaras si sale cuota a ingresar o si tus bienes en España valen más de 2.000.000 €. El Impuesto sobre el Patrimonio de 2026 se presenta en 2027.

Eres no residente si no cumples los criterios de residencia del IRPF ([artículo 5.Dos de la Ley 19/1991](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a5)), que explicamos en la guía de [residencia fiscal en España](/blog/residencia-fiscal-espana). Esta guía sigue la normativa de territorio común; el País Vasco y Navarra tienen normas forales.

## ¿Qué bienes tributan y cuáles quedan fuera?

El [artículo 5.Uno.b de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a5) grava a los no residentes por los bienes y derechos "situados, que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español". Esto es lo que se llama **obligación real**. Un residente, en cambio, tributa por su patrimonio mundial.

Desde la [Ley 38/2022](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22684), en vigor el 29 de diciembre de 2022, las participaciones no cotizadas en cualquier entidad, española o extranjera, cuyo activo esté formado en al menos un 50 % por inmuebles situados en España se consideran situadas en España.

| Elemento | ¿Tributa un no residente? | Regla |
|---|---|---|
| Inmuebles en España | Sí | Mayor de tres valores: catastral, comprobado por la Administración o de adquisición (art. 10) |
| Participaciones no cotizadas en sociedades con al menos un 50 % de inmuebles españoles | Sí | Art. 5.Uno.b, desde la Ley 38/2022 |
| Cuentas en bancos españoles y acciones de sociedades españolas | Sí, salvo que un convenio diga otra cosa | Art. 5.Uno.b y el convenio de tu país |
| Valores con rendimientos exentos para no residentes, como la deuda pública española | No | Art. 4.Siete |
| Bienes fuera de España | No | Solo tributan los residentes |
| Hipoteca o préstamo usado para comprar o invertir en el bien español | Se resta | Art. 9.Cuatro |
| Hipoteca sobre el bien español usada para otra cosa | No se resta | Sentencia del Tribunal Supremo 167/2023 |

Solo restas las deudas por capitales invertidos en tus bienes españoles ([artículo 9.Cuatro](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a9)). El [manual de Patrimonio 2025 de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Manual/Practicos/Patrimonio/Patrimonio-2025/ManualPatrimonio2025_es_es.pdf) admite un préstamo personal que acredites destinado a comprar el inmueble, y excluye la hipoteca sobre el inmueble usada para otra cosa (sentencia del Tribunal Supremo 167/2023, de 13 de febrero). Y la exención de hasta 300.000 € es para la vivienda habitual tal como la define el IRPF ([artículo 4.Nueve](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a4)): una casa de vacaciones tributa por su valor completo.

## ¿Qué comunidad autónoma decide tu mínimo exento y tu tarifa?

Con la ley estatal, un no residente resta un mínimo exento de 700.000 € ([artículo 28](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a28)) y aplica la escala estatal, del 0,2 % al 3,5 % ([artículo 30](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a30)). Pero la [disposición adicional 4.ª](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#dacuaa) le da derecho a aplicar la normativa de la comunidad "donde radique el mayor valor de los bienes y derechos" por los que tributa en España.

Desde 2015 ese derecho era solo para residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo; la Ley 11/2021 lo extendió a todos los no residentes desde el 11 de julio de 2021, incluidos los del Reino Unido, Estados Unidos o Suiza. Según el manual de la AEAT es una opción: si la ejerces, aplicas toda la normativa de esa comunidad; si no, la estatal.

Estas son las reglas para el impuesto devengado el 31 de diciembre de 2026 en una selección de comunidades, según *[Tributación Autonómica. Medidas 2026](https://www.hacienda.gob.es/sgfal/financiacionterritorial/autonomica/capitulo-iv-tributacion-autonomica-2026.pdf)* del Ministerio de Hacienda:

| Normativa | Mínimo exento | Tarifa | Bonificación general |
|---|---|---|---|
| Estatal (si no optas) | 700.000 € | 0,2 % a 3,5 % | No |
| Andalucía | 700.000 € | Estatal mientras exista Grandes Fortunas | 100 %, limitada mientras exista Grandes Fortunas |
| Canarias | 700.000 € | Estatal | No |
| Cataluña | 500.000 € | 0,21 % a 2,75 %, y 3,48 % por encima de 20.000.000 € mientras exista Grandes Fortunas | No |
| Comunitat Valenciana | 2.000.000 € (1.000.000 € en 2025) | 0,25 % a 3,5 % | No |
| Illes Balears | 3.000.000 € | 0,28 % a 3,45 % | No |
| Madrid | 700.000 € | Estatal | 100 %, limitada mientras exista Grandes Fortunas |

El mínimo valenciano de 2.000.000 € rige desde el 11 de agosto de 2026. "Limitada" significa que Madrid y Andalucía solo bonifican la diferencia entre la cuota de Patrimonio y la de Grandes Fortunas: por encima de unos 3.700.000 € netos pagas en Patrimonio lo que te saldría en Grandes Fortunas. Las quince comunidades, en la guía del [Impuesto sobre el Patrimonio por comunidades](/blog/impuesto-patrimonio-comunidades).

> [!IMPORTANTE]
> La comunidad no la eliges: es la del mayor valor de tus bienes en España a 31 de diciembre, y puede cambiar si compras o vendes un inmueble. Lo que decides es si aplicas su normativa o la estatal.

## ¿Cómo cambia el impuesto según el convenio de tu país?

Un convenio para evitar la doble imposición puede recortar lo que grava la ley española, pero solo si cubre el Impuesto sobre el Patrimonio.

- **Alemania.** El artículo 21 del [convenio de 2011](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-10212) deja a España gravar los inmuebles situados aquí (21.1), los bienes de un establecimiento permanente (21.2) y las acciones de sociedades con al menos un 50 % de inmuebles españoles en su activo (21.4). Todo lo demás, como cuentas, acciones cotizadas o fondos, "sólo puede someterse a imposición" en Alemania (21.5).
- **Reino Unido.** El artículo 21 del [convenio de 2013](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-5171) sigue el mismo esquema, pero las participaciones tributan en España si su valor procede en más de un 50 % de inmuebles españoles.
- **Estados Unidos.** El convenio de 1990 es solo "respecto de los impuestos sobre la renta", como dice el título del [protocolo de 2013 que lo modifica](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-15166). Un residente en EE. UU. tributa en España por todo lo que tiene aquí.

![Si resides en Alemania o en el Reino Unido, España grava tus inmuebles y las sociedades con mayoría de inmuebles españoles, pero no tus cuentas ni tus otras acciones españolas. Si resides en Estados Unidos no hay convenio sobre patrimonio y España grava todo lo situado en España.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/impuesto-patrimonio-no-residentes/1-compare-c4a7e0a95b.png?w=1600&h=1256&m=1&mw=1080&mh=2301 "Convenios con Alemania (2011) y Reino Unido (2013), artículo 21. El de Estados Unidos solo cubre la renta.")

¿Y Grandes Fortunas? Su [ley](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22684#a3) se aplica "sin perjuicio" de los convenios, y los de Alemania y el Reino Unido alcanzan a impuestos "de naturaleza idéntica o análoga" creados después (artículo 2.4). Pero no hemos encontrado una sentencia ni una consulta de Hacienda que confirme que el artículo 21 valga para Grandes Fortunas: revísalo en tu caso.

## ¿Pagan los no residentes el Impuesto de Grandes Fortunas?

Sí. El [Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22684#a3) tiene los mismos sujetos pasivos que Patrimonio, también por obligación real. No se cede a las comunidades, así que ninguna lo bonifica, y el Real Decreto-ley 8/2023 lo prorrogó hasta que se revise la tributación patrimonial en la reforma de la financiación autonómica.

| Para un no residente | Impuesto sobre el Patrimonio | Grandes Fortunas |
|---|---|---|
| Qué grava | Bienes en España (obligación real) | Lo mismo, con las mismas reglas de valoración |
| Mínimo exento | 700.000 €, o el de la comunidad si optas | 700.000 €, siempre |
| Tipos | Estatales del 0,2 % al 3,5 %, o autonómicos | 0 % hasta 3.000.000 € de base liquidable; luego 1,7 %, 2,1 % y 3,5 % |
| Cuándo declaras | Si sale a ingresar o tus bienes superan 2.000.000 € | Solo si sale a ingresar, tras restar el Patrimonio pagado |
| Modelo y plazo | 714, en primavera (2026: 8 de abril a 30 de junio) | 718, del 1 al 31 de julio |
| Representante en España | Solo con establecimiento permanente o si lo exige la AEAT | Obligatorio si no resides en la UE |
| Límite del 60 % | Sí, desde las sentencias de 2025 | Sí, desde las resoluciones del TEAC de 2025 |

El representante lo exige el apartado Seis del artículo 3: quien no resida en la UE nombra, antes del fin del plazo de declaración, a una persona con residencia en España y lo comunica con su aceptación expresa. Se libran los residentes del Espacio Económico Europeo con normativa de asistencia mutua. Más detalle en la guía de [Grandes Fortunas](/blog/impuesto-grandes-fortunas).

## ¿Se aplica el límite del 60 % a los no residentes?

El [artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a31) impide que Patrimonio más IRPF superen el 60 % de la base imponible del IRPF, con una rebaja máxima del 80 %: siempre pagas al menos el 20 % de la cuota. La ley lo reserva a la obligación personal.

Esto es lo que está confirmado, según la [Orden HAC/652/2026](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14011):

- El Tribunal Supremo (sentencias 1372/2025, de 29 de octubre, recurso 4701/2023, y 1402/2025, de 3 de noviembre, recurso 7626/2023) declaró "discriminatoria" y no justificada la diferencia de trato.
- La Orden HAC/277/2026 quitó del modelo 714 de 2025 la mención "únicamente para sujetos pasivos por obligación personal".
- El TEAC (resoluciones RG 4119/2025 y 5527/2025, de 18 de diciembre de 2025) aplicó el criterio a Grandes Fortunas, y el modelo 718 de 2025 se adaptó.

Lo pendiente: la ley sigue hablando de bases y cuotas del IRPF, que un no residente no declara en España, y ninguna norma fija cómo se computan sus rentas. El cálculo hay que hacerlo y documentarlo caso por caso. Si pagaste sin aplicar el límite, puedes pedir la rectificación ([artículo 120.3 de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a120)) dentro de los cuatro años siguientes al fin del plazo de declaración (artículos 66 y 67); a octubre de 2026, suelen seguir abiertos 2022 a 2025. Más en la guía del [límite conjunto IRPF y Patrimonio](/blog/limite-conjunto-irpf-patrimonio).

## Ejemplo ilustrativo: Klaus, residente en Alemania, con una villa en Mallorca y un piso en Madrid

Klaus tiene 63 años, vendió su empresa familiar y vive en Múnich. A 31 de diciembre de 2026 tiene en España:

- Una villa en Mallorca comprada en 2016 por 3.200.000 €, con un valor catastral de 1.150.000 €.
- Un piso en Madrid comprado en 2021 por 1.300.000 €, con un valor catastral de 420.000 € y una hipoteca pendiente de 300.000 € que usó para comprarlo.
- 250.000 € en una cuenta de un banco español y 400.000 € en acciones de una empresa española cotizada.

Quiere saber si declara, con qué normativa y si le toca Grandes Fortunas. Suponemos que no hay valores comprobados mayores que los de compra.

**Paso 1. Qué bienes cuentan.** El convenio con Alemania deja la cuenta y las acciones solo para Alemania (artículo 21.5), así que en Patrimonio entran los inmuebles, por el mayor de sus tres valores: la villa por 3.200.000 € y el piso por 1.300.000 €.

**Paso 2. Qué deudas resta.** La hipoteca del piso financió su compra, así que resta los 300.000 €. Base imponible: 3.200.000 + 1.300.000 − 300.000 = 4.200.000 €.

**Paso 3. Qué normativa aplica.** El mayor valor está en Baleares (3.200.000 € frente a 1.300.000 €), así que puede optar por la normativa balear. Con su mínimo exento de 3.000.000 €, la base liquidable es de 1.200.000 €.

**Paso 4. La cuota.** La escala balear da 3.528,67 € por los primeros 681.869,75 € y el 1,24 % sobre los 518.130,25 € restantes: en total, 9.953,49 €. Con la normativa estatal restaría 700.000 €: base liquidable de 3.500.000 € y cuota de 39.946,37 €. Aplicar la normativa balear es un derecho que la ley le da.

![La villa de 3.200.000 euros más el piso de 1.300.000 euros, menos la hipoteca de 300.000 euros, dan una base imponible de 4.200.000 euros. Tras el mínimo exento balear de 3.000.000 de euros, la base liquidable es de 1.200.000 euros.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/impuesto-patrimonio-no-residentes/2-breakdown-f789b3b008.png?w=1600&h=946&m=1&mw=1080&mh=1689 "Ejemplo ilustrativo con normas de 2026. La cuenta y las acciones españolas quedan fuera por el convenio con Alemania.")

**Paso 5. Grandes Fortunas.** Base imponible de 4.200.000 € menos 700.000 € de mínimo: 3.500.000 €. Los primeros 3.000.000 € van al 0 % y los 500.000 € restantes al 1,7 %: 8.500,00 €. Al restar los 9.953,49 € pagados en Patrimonio, no ingresa nada ni presenta el modelo 718. Pero si el convenio no alcanzara a Grandes Fortunas, la cuenta y las acciones sí entrarían: base imponible de 4.850.000 €, cuota de 19.550,00 € y 9.596,51 € a ingresar. Es el punto que conviene revisar antes de julio.

**Paso 6. Límite y obligaciones.** El límite del 60 % podría rebajar la cuota, como mucho hasta el 20 %: 1.990,70 €. Presenta el modelo 714 en 2027, porque le sale cuota a ingresar. Como reside en la UE, no necesita representante salvo que la AEAT se lo pida.

![Con la normativa balear Klaus paga 9.953,49 euros de Impuesto sobre el Patrimonio. Con la normativa estatal pagaría 39.946,37 euros. Si residiera en Estados Unidos, sin convenio sobre patrimonio y con la normativa balear, pagaría 20.836,42 euros.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/impuesto-patrimonio-no-residentes/3-bars-ad87005655.png?w=1600&h=798&m=1&mw=1080&mh=1368 "Ejemplo ilustrativo para el devengo de 31 de diciembre de 2026, sin aplicar el límite del 60 %. No es lo que pagarás tú.")

> [!EJEMPLO]
> Si Klaus viviera en Nueva York, la cuenta y las acciones también tributarían: base imponible de 4.850.000 €, base liquidable balear de 1.850.000 € y cuota de 20.836,42 €. Grandes Fortunas (19.550,00 €) queda cubierto por lo pagado. Y como no reside en la UE y su patrimonio neto supera 3.000.000 €, es sujeto pasivo de Grandes Fortunas y debe nombrar representante en España aunque esa cuota salga a cero.

> [!MELSO]
> Saber qué deja fuera tu convenio, qué normativa autonómica aplicar y si debes presentar el 718 exige cruzar la ley española con la de tu país. En [Melso Private](/grandes-patrimonios#contacto), asesores fiscales trabajan con una IA que lee la normativa de cada país y sus convenios, calculan cada escenario y tú apruebas cada medida antes de que se presente nada.

## ¿Cuándo y cómo declara un no residente?

El impuesto se devenga el 31 de diciembre ([artículo 29](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a29)) y se declara al año siguiente:

1. **Comprueba si declaras:** si sale cuota a ingresar o si tus bienes en España valen más de 2.000.000 € ([artículo 37](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a37)).
2. **Presenta el modelo 714 por internet**, obligatoriamente, con certificado electrónico, Cl@ve Móvil o, si eres ciudadano de la UE, eIDAS. El de 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (hasta el 25 de junio con domiciliación); el plazo de 2027 aún no se ha publicado.
3. **Marca la opción autonómica** si aplicas la normativa de la comunidad del mayor valor.
4. **Presenta el modelo 718 si sale a ingresar**, del 1 al 31 de julio del año siguiente, también por internet; con domiciliación, hasta el 26 de julio ([Orden HFP/587/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-13800)).
5. **Revisa el representante.** En Patrimonio, solo con establecimiento permanente o si la AEAT lo exige; no nombrarlo entonces es infracción grave con multa fija de 1.000 € ([artículo 6](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a6)). En Grandes Fortunas, siempre que no residas en la UE.

![El impuesto se devenga el 31 de diciembre. El modelo 714 de 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026 y el 718, del 1 al 31 de julio de 2026. El siguiente devengo es el 31 de diciembre de 2026; el modelo 714 de ese año se presentará en 2027, con fechas aún sin publicar, y el 718, del 1 al 31 de julio de 2027.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/impuesto-patrimonio-no-residentes/4-timeline-76fe72c7fb.png?w=1600&h=868&m=1&mw=1080&mh=2115 "Calendario de un no residente con Patrimonio y Grandes Fortunas")

> [!CONSEJO]
> Guarda, para cada inmueble, la escritura con el precio de compra, el recibo del IBI con el valor catastral y la escritura del préstamo que lo financió: deciden su valor y qué deuda restas. Y si un banco o gestor en España custodia tus valores, responde solidariamente del impuesto por ellos (artículo 6.Tres).

## ¿Qué margen de planificación hay y dónde están los límites?

Elegir entre las opciones que da la ley es economía de opción y es lícito: aplicar o no la normativa de la comunidad del mayor valor, documentar el destino de un préstamo o aplicar el límite del 60 %. Los atajos no funcionan:

- **Una sociedad para "sacar" el inmueble.** Si al menos el 50 % de su activo son inmuebles españoles, tributas por las participaciones.
- **Una deuda que no financia el bien español.** No se resta.
- **Operaciones sin motivo económico real.** La AEAT puede declarar un [conflicto en la aplicación de la norma](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a15) (artículo 15 de la Ley General Tributaria) y exigir el impuesto con intereses, o una [simulación](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a16) (artículo 16), con intereses y, en su caso, sanción.

Cada decisión debe tener un motivo económico válido y quedar documentada. Si piensas trasladarte a España, tributarías por tu patrimonio mundial, salvo con el régimen de impatriados, que según el manual de la AEAT mantiene la obligación real. Lo vemos en la guía para [mudarse a España con patrimonio](/blog/mudarse-a-espana-impuestos).

## Errores comunes

- **Creer que un no residente no paga Patrimonio.** Paga por lo que tiene en España, y declara si sus bienes superan 2.000.000 € aunque la cuota salga a cero.
- **Pensar que en Madrid no se paga nada.** Por encima de unos 3.700.000 € de patrimonio neto, la bonificación madrileña solo cubre la diferencia con Grandes Fortunas.
- **Valorar el inmueble solo por el catastral.** Cuenta el mayor de tres valores.
- **Aplicar la exención de vivienda habitual a una casa de vacaciones.** Esa exención de hasta 300.000 € no se aplica a una segunda residencia.
- **Olvidar el modelo 718 o el representante.** Grandes Fortunas tiene su propio plazo en julio y, si no resides en la UE, exige representante en España.
- **Dar por hecho que el convenio lo resuelve todo.** Con Estados Unidos no hay convenio sobre patrimonio, y su alcance en Grandes Fortunas no está confirmado.

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> Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 18 de octubre de 2026.

## Preguntas frecuentes

### ¿Pagan los no residentes el Impuesto sobre el Patrimonio en España?

Sí, por obligación real: solo por los bienes y derechos situados en España o que se ejerzan o cumplan aquí, como inmuebles, cuentas en bancos españoles o acciones de sociedades españolas, según el artículo 5 de la Ley 19/1991. El impuesto se devenga cada 31 de diciembre. Si vives en un país con convenio que cubre el patrimonio, como Alemania o el Reino Unido, España solo puede gravar tus inmuebles y lo que el convenio le reserve.

### ¿Qué mínimo exento tiene un no residente en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Con la ley estatal, 700.000 euros, igual que un residente (artículo 28 de la Ley 19/1991). Pero puedes optar por la normativa de la comunidad donde está el mayor valor de tus bienes en España, y entonces aplicas su mínimo: para el impuesto devengado el 31 de diciembre de 2026, por ejemplo, 3.000.000 de euros en Baleares, 2.000.000 en la Comunitat Valenciana y 500.000 en Cataluña.

### ¿Qué comunidad autónoma aplica un no residente?

La de la comunidad donde radique el mayor valor de los bienes y derechos por los que tributas en España, según la disposición adicional 4.ª de la Ley 19/1991. Desde 2015 este derecho era solo para residentes en la UE y el Espacio Económico Europeo; desde el 11 de julio de 2021, con la Ley 11/2021, alcanza a todos los no residentes. Es una opción: si la ejerces, aplicas toda la normativa de esa comunidad; si no, la estatal.

### ¿Tiene que declarar un no residente si no le sale nada a pagar?

Sí, si el valor de sus bienes y derechos en España supera 2.000.000 de euros, calculado con las reglas del impuesto, aunque la cuota salga a cero por el mínimo exento o por una bonificación autonómica (artículo 37 de la Ley 19/1991). Si no llega a esa cifra, solo declara cuando le sale cuota a ingresar. Se presenta el modelo 714 por internet en la sede electrónica de la AEAT.

### ¿Necesito un representante fiscal para el Impuesto sobre el Patrimonio?

En Patrimonio, solo si operas en España mediante un establecimiento permanente o si la AEAT te lo exige por la cuantía y características de tu patrimonio; no hacerlo es una infracción grave con multa fija de 1.000 euros (artículo 6 de la Ley 19/1991). En Grandes Fortunas, en cambio, todo sujeto pasivo que no resida en la UE debe nombrar un representante con residencia en España antes de que acabe el plazo de declaración.

### ¿Pagan los no residentes el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Sí, por lo que tienen en España y en los mismos términos que en Patrimonio. Se resta un mínimo exento de 700.000 euros, los primeros 3.000.000 de base liquidable tributan al 0 % y el resto al 1,7 %, 2,1 % o 3,5 %. De la cuota se descuenta el Patrimonio efectivamente pagado, y solo se presenta el modelo 718, del 1 al 31 de julio, si queda algo a ingresar.

### ¿Se aplica a los no residentes el límite del 60 % entre IRPF y Patrimonio?

Sí. El Tribunal Supremo lo declaró en sus sentencias de 29 de octubre y 3 de noviembre de 2025, y la AEAT adaptó el modelo 714 de 2025. El TEAC extendió el criterio a Grandes Fortunas el 18 de diciembre de 2025. Lo que la ley aún no concreta es cómo se calcula para quien no declara IRPF en España, así que conviene hacer el cálculo con un profesional.

### ¿Tributa en España una vivienda que tengo a través de una sociedad extranjera?

Normalmente sí. Desde la Ley 38/2022, las participaciones no cotizadas en cualquier entidad cuyo activo esté formado en al menos un 50 % por inmuebles situados en España se consideran situadas en España, y el no residente tributa por su valor. Los convenios con Alemania y el Reino Unido también permiten a España gravar esas participaciones. Interponer una sociedad sin motivo económico real puede además recalificarse por simulación o conflicto en la aplicación de la norma.

### ¿Cambia algo si vivo en Alemania, el Reino Unido o Estados Unidos?

Sí. Los convenios con Alemania y el Reino Unido cubren el Impuesto sobre el Patrimonio: España puede gravar tus inmuebles y las sociedades con mayoría de inmuebles españoles, pero tus cuentas y acciones españolas solo tributan en tu país de residencia. El convenio con Estados Unidos solo cubre los impuestos sobre la renta, así que un residente en EE. UU. tributa en España por todo lo situado aquí.

### ¿Cuándo presenta un no residente el modelo 714?

En el mismo plazo que un residente. El de 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026, hasta el 25 de junio si domiciliabas el pago. El impuesto devengado el 31 de diciembre de 2026 se declara en 2027, con fechas que aún no se han publicado. El modelo 718 de Grandes Fortunas se presenta siempre del 1 al 31 de julio del año siguiente al devengo.

## Fuentes

- [Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (texto consolidado): artículos 4, 5, 6, 9, 10, 28, 29, 30, 31, 37 y disposición adicional 4.ª](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Ley 38/2022, de 27 de diciembre (texto consolidado): artículo 3, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y su prórroga por el Real Decreto-ley 8/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22684), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Manual práctico de Patrimonio 2025: sujetos pasivos por obligación real, deudas deducibles, límite de la cuota íntegra, plazos y presentación del modelo 714](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Manual/Practicos/Patrimonio/Patrimonio-2025/ManualPatrimonio2025_es_es.pdf), AEAT, consultado el 2026-10-18
- [Tributación Autonómica. Medidas 2026, capítulo IV: medidas vigentes en el Impuesto sobre el Patrimonio en 2026 (actualizado a 23 de septiembre de 2026)](https://www.hacienda.gob.es/sgfal/financiacionterritorial/autonomica/capitulo-iv-tributacion-autonomica-2026.pdf), Ministerio de Hacienda, consultado el 2026-10-18
- [Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, que modifica el modelo 718 tras las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre y 3 de noviembre de 2025 y las resoluciones del TEAC de 18 de diciembre de 2025](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14011), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, que aprueba el modelo 718 y fija su plazo de presentación (texto consolidado)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-13800), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Convenio entre España y Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de 3 de febrero de 2011: artículos 2 y 21](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-10212), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Convenio entre España y el Reino Unido para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de 14 de marzo de 2013: artículos 2 y 21](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-5171), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Protocolo de 14 de enero de 2013 que modifica el Convenio entre España y Estados Unidos respecto de los impuestos sobre la renta, de 22 de febrero de 1990](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-15166), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado): artículos 15, 16, 66, 67 y 120](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186), BOE, consultado el 2026-10-18
