# Irse a vivir a Andorra: impuestos y requisitos

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Publicado: 2026-10-18 · Actualizado: 2026-10-18

Qué exige la ley española si te vas a vivir a Andorra: cuándo dejas de ser residente fiscal, cómo lo comprueba la AEAT, el exit tax, el convenio de 2015, lo que sigues pagando en España y qué pide Andorra, con un ejemplo de un fundador.

## ¿Qué implica irse a vivir a Andorra? La respuesta corta

Irse a vivir a Andorra exige dos cosas distintas: una autorización de residencia del Govern andorrano y dejar de ser residente fiscal en España ([artículo 9 de la ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a9)). Hacienda mira tus días, tu familia y dónde están tus intereses económicos. Con acciones por más de 4 millones puede haber exit tax, y tus rentas españolas siguen tributando en España.

> [!RESUMEN]
> - Eres residente en España todo el año si pasas aquí más de 183 días del año natural o si aquí está el núcleo de tus intereses económicos.
> - Andorra no está en la lista española de jurisdicciones no cooperativas, así que no se aplica la regla que retiene a los españoles en el IRPF cinco años.
> - Si fuiste residente al menos 10 de los últimos 15 años y tus acciones valen más de 4.000.000 € (o más de 1.000.000 € con más del 25 % de una sociedad), tributas al irte por la ganancia no realizada.
> - Como no residente pagas en España el 24 % del alquiler íntegro de tus pisos, el 19 % de las ganancias que España puede gravar y el Patrimonio por tus bienes aquí.
> - El plan de control de la AEAT de 2026 vigila expresamente la simulación de la residencia fiscal fuera de España.

Aquí verás qué exige la ley española a quien se va, cómo lo comprueba la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y qué obligaciones quedan en cada país.

## ¿Cuándo dejas de ser residente fiscal en España?

Según el artículo 9 de la ley del IRPF, eres residente en España si se da **cualquiera** de estas circunstancias:

1. **Pasas más de 183 días del año natural en España.** Las ausencias esporádicas cuentan como días en España, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país.
2. **Tienes en España el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos**, directa o indirectamente. Basta este criterio, aunque pases menos de 183 días aquí.
3. **Se presume**, salvo prueba en contrario, que eres residente si tu cónyuge no separado y tus hijos menores dependientes viven habitualmente en España.

El año no se parte: según el [manual de no residentes de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-tributacion-no-residentes/capitulo-01-contribuyente-residencia/residencia-personas-fisicas.html), el cambio de residencia no interrumpe el periodo impositivo. Si te vas en septiembre tras pasar más de 183 días aquí, todo ese año tributas en España por tu renta mundial.

En tu último año como residente se integran además todas las rentas pendientes de imputación, como los cobros aplazados de una venta ([artículo 14.3 de la ley](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a14)). Y en el Impuesto sobre el Patrimonio puedes optar por seguir tributando por obligación personal en tu primer año fuera ([artículo 5 de la Ley 19/1991](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a5)).

![Eres residente en España todo el año si pasas más de 183 días del año natural en España, contando las ausencias esporádicas salvo que acredites residencia fiscal en otro país, o si en España está el núcleo de tus intereses económicos. Si no, se presume que lo eres cuando tu cónyuge y tus hijos menores viven en España. Si Andorra también te considera residente, decide el artículo 4 del convenio.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/irse-a-vivir-a-andorra/1-decision-3fcdc4585f.png?w=1600&h=2180&m=1&mw=1080&mh=3387 "¿Sigues siendo residente fiscal en España ese año?")

## ¿Cómo comprueba Hacienda que vives de verdad en Andorra?

En las [directrices del Plan Anual de Control Tributario de 2026](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-5843), la AEAT señala la simulación de la residencia fiscal fuera de España y el acogimiento improcedente a convenios, "especialmente en casos de personas físicas". También analizará la verdadera residencia fiscal de los creadores de contenido, el grupo en el que encajan los youtubers que se han mudado a Andorra.

En la práctica, contrasta tu caso con los tres criterios del artículo 9: días, intereses económicos y familia. Sin certificado de residencia fiscal andorrano, tus ausencias esporádicas cuentan como días en España. Según la AEAT, ese certificado lo emite la autoridad fiscal del otro país y vale un año, y un permiso de residencia no te hace por sí solo residente fiscal.

Para obtener datos, el convenio permite a la AEAT pedir a Andorra cualquier información previsiblemente relevante, también la que tenga un banco ([artículo 24 del convenio](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13248#a24)), y su Protocolo prevé el intercambio automático de información financiera con el estándar de la OCDE.

> [!IMPORTANTE]
> Una residencia andorrana solo en el papel no te protege. Si Hacienda concluye que seguías viviendo en España o que tu centro de intereses no se movió, puede regularizarte como residente por tu renta mundial, con intereses de demora y, en su caso, sanción. El Protocolo del convenio permite aplicar las normas internas contra el abuso.

![Pruebas para acreditar el cambio de residencia: certificado de residencia fiscal andorrano, que vale un año, autorización de residencia y vivienda en Andorra, registro de días en cada país, colegio y médico de la familia, y qué pasa con tu vivienda, tus cargos y tus rentas en España.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/irse-a-vivir-a-andorra/2-checklist-3ac7ac0803.png?w=1600&h=1378&m=1&mw=1080&mh=2670 "Qué pruebas conviene reunir si te vas a Andorra")

## ¿Andorra es una jurisdicción no cooperativa para Hacienda?

No. La lista vigente es la de la [Orden HFP/115/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-3508), modificada por última vez por la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, y Andorra no figura en ella. Desde el 11 de julio de 2021, "paraíso fiscal" en la ley significa jurisdicción no cooperativa. Por eso:

- No se aplica el [artículo 8.2 de la ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a8), que mantiene en el IRPF a quien tiene nacionalidad española y se muda a una jurisdicción no cooperativa, el año del cambio y los cuatro siguientes.
- Hacienda no puede exigirte que pruebes 183 días de estancia en Andorra.
- No rigen las reglas especiales del exit tax para esos países.

La lista cambia (la última revisión suprimió seis jurisdicciones y añadió un régimen), así que compruébala en el BOE cuando te traslades.

## ¿Qué dice el convenio entre España y Andorra?

El [convenio para evitar la doble imposición](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13248) se firmó el 8 de enero de 2015, se publicó en el BOE el 7 de diciembre de 2015 y está en vigor desde el 26 de febrero de 2016. Cubre los impuestos sobre la renta, no el Impuesto sobre el Patrimonio. Lo que más importa a quien se muda:

- **Doble residencia (artículo 4).** Si los dos países te consideran residente, lo eres solo del país donde tienes una vivienda permanente a tu disposición; si la tienes en los dos, del de tu centro de intereses vitales; después, del país donde vives habitualmente; y, por último, del de tu nacionalidad.
- **Dividendos e intereses (artículos 10 y 11).** España puede gravar los dividendos de una sociedad española con un máximo del 15 % para una persona física, y los intereses con un máximo del 5 %, si presentas un certificado de residencia andorrano.
- **Ganancias (artículo 13).** España puede gravar la venta de inmuebles españoles, de sociedades cuyo valor procede en más del 50 % de inmuebles en España y de acciones que representen al menos el 25 % de una sociedad española.
- **Consejeros (artículo 15).** Lo que cobres del consejo de una sociedad española puede tributar en España.
- **Protocolo.** Aplica las normas antiabuso internas, niega beneficios a operaciones hechas sobre todo para obtenerlos y permite gravar una renta que el otro país no somete a imposición.

## ¿Pagas exit tax al irte a Andorra?

El exit tax grava las ganancias no realizadas de tus acciones y participaciones cuando dejas de ser contribuyente del IRPF ([artículo 95 bis de la ley](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a95bis)). Se aplica si fuiste residente al menos 10 de los 15 periodos anteriores a tu último año como residente y:

- tus acciones y participaciones valen en conjunto más de 4.000.000 €, o
- tienes más del 25 % de una sociedad y esa participación vale más de 1.000.000 € (entonces solo tributa esa).

Cuentan todas las entidades, también los fondos de inversión, por su valor liquidativo. Las acciones cotizadas se valoran por su cotización; las no cotizadas, salvo prueba de otro valor de mercado, por el mayor entre el patrimonio neto del último balance cerrado y la media de resultados de los tres últimos ejercicios cerrados capitalizada al 20 %. La ganancia va a la base del ahorro de tu último año como residente.

**Cómo y cuándo se paga.** Con una autoliquidación complementaria de ese año, sin recargo ni intereses, en el plazo de la declaración del primer año en que ya no eres residente ([artículo 121 del reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a121)).

**Aplazamiento.** Andorra no es de la UE ni del Espacio Económico Europeo, así que no tienes el régimen europeo, que solo obliga a pagar si en los diez años siguientes vendes, sales de ese espacio o no comunicas los datos exigidos. Si el desplazamiento es **temporal**, puedes pedir el aplazamiento, porque Andorra tiene con España un convenio con intercambio de información: en ese mismo plazo, indicando el país, con garantías (pueden ser las propias acciones) e intereses de demora ([artículo 122 del reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a122)). Si vuelves a ser residente en los cinco ejercicios siguientes sin haber vendido, la deuda se extingue.

**Si vuelves o vendes después.** Si recuperas la residencia sin haber vendido, puedes pedir la devolución, con intereses. Si vendes desde Andorra, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) parte del valor que usaste en el exit tax ([artículo 24.4 de su ley](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4527#a24)).

![Si te vas a Andorra de forma definitiva, el exit tax se paga en la declaración del primer año fuera, sin intereses. Si el traslado a Andorra es temporal, puedes pedir el aplazamiento con garantías e intereses, y la deuda se extingue si vuelves en cinco ejercicios sin vender. Si te vas a la UE o al EEE, solo pagas si en diez años vendes, sales de ese espacio o no comunicas los datos exigidos.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/irse-a-vivir-a-andorra/3-compare-e34d8cfd5b.png?w=1600&h=1298&m=1&mw=1080&mh=2448 "El exit tax según cómo y adónde te vayas")

Si piensas vender tu empresa, el orden importa: mira [cuántos impuestos pagas al vender tu empresa](/blog/vender-empresa-impuestos) y la guía del [exit tax en España](/blog/exit-tax-espana).

## ¿Qué impuestos sigues pagando en España?

Los tipos los fija el [texto refundido de la ley del IRNR](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4527#a25) y el convenio limita algunos:

| Renta o bien en España | Qué pagas como residente en Andorra | Norma |
|---|---|---|
| Alquiler de un piso | 24 % sobre los ingresos íntegros, sin deducir gastos | IRNR, arts. 24 y 25 |
| Vivienda vacía o de uso propio | 24 % sobre una renta imputada, un porcentaje de su valor catastral | IRNR, art. 24.5; IRPF, art. 85 |
| Dividendos de una sociedad española | 19 %, con el límite del 15 % del convenio | IRNR, art. 25; convenio, art. 10 |
| Intereses | 19 %, con el límite del 5 % del convenio | IRNR, art. 25; convenio, art. 11 |
| Venta de un inmueble | 19 % de la ganancia; el comprador retiene el 3 % del precio | IRNR, art. 25 |
| Venta de al menos el 25 % de una sociedad española | 19 % de la ganancia | Convenio, art. 13.5 |
| Bienes y derechos en España | Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real | Ley 19/1991, art. 5 |

**Patrimonio.** Tributas por los bienes y derechos situados, ejercitables o que deban cumplirse en España a 31 de diciembre. Se aplica el mínimo exento estatal de 700.000 € ([artículo 28](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a28)) y debes declarar si sale cuota o si tus bienes valen más de 2.000.000 € ([artículo 37](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a37)). Tienes derecho a aplicar la normativa de la comunidad donde esté el mayor valor de tus bienes (disposición adicional cuarta). Con participaciones en una sociedad familiar, revisa la [exención de empresa familiar](/blog/empresa-familiar-exencion-patrimonio), que depende de tus funciones y retribuciones. Más detalle en [Patrimonio para no residentes](/blog/impuesto-patrimonio-no-residentes).

**Representante.** Hacienda puede exigirte un representante residente en España en el IRNR, por tus rentas o por tener un inmueble ([artículo 10](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4527#a10)), y en Patrimonio, donde no nombrarlo es una infracción grave con multa de 1.000 € ([artículo 6](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a6)).

## ¿Qué exige Andorra para vivir allí y cómo tributa?

Andorra está fuera de la UE: también los españoles necesitan autorización de residencia, con trabajo, sin trabajo, de nómada digital o de emprendedor.

La **residencia sin trabajo** (la llamada pasiva) se concede dentro de un cupo y, según la [ficha del Govern d'Andorra](https://www.govern.ad/ca/tematiques/immigracio/residencia/residencia-sense-treball-autoritzacio-inicial), exige residir en Andorra al menos 90 días por año natural, seguro de enfermedad, ingresos anuales superiores al 300 % del salario mínimo andorrano (más un 100 % por persona a cargo), vivienda, un depósito ante la Autoritat Financera Andorrana y un compromiso de inversión en activos andorranos. La cuantía mínima de la inversión la fija la ley de inmigración andorrana; no hemos podido confirmar la cifra vigente en el BOPA (el boletín oficial andorrano), así que compruébala con el Servei d'Immigració. En la modalidad de profesionales con proyección internacional, que prestan al menos el 85 % de sus servicios fuera de Andorra, el depósito es de 47.500 € no remunerados, más 9.500 € por persona a cargo.

**Residencia fiscal en Andorra.** Según la [guía práctica del IRPF 2024 del Govern](https://www.govern.ad/documents/d/guest/Guia_IRPF_2024), se basa en los mismos tres criterios que en España, aplicados a Andorra, y los residentes tributan por su renta mundial.

| Pregunta | Regla | Fuente |
|---|---|---|
| ¿Cuántos días exige el permiso sin trabajo? | Al menos 90 por año natural | Govern d'Andorra |
| ¿Cuándo eres residente fiscal en Andorra? | Más de 183 días o núcleo de intereses allí | Guía del IRPF 2024 |
| ¿Cuándo dejas de serlo en España? | Ni más de 183 días ni núcleo de intereses aquí | Ley del IRPF, art. 9 |
| ¿Tipo del IRPF andorrano? | 10 %, con mínimo personal de 24.000 € | Guía del IRPF 2024 |

El permiso de 90 días no basta para el certificado de residencia fiscal andorrano. Además del mínimo, el IRPF andorrano tiene una bonificación del 50 % de la cuota de la base general, con un máximo de 800 €, para rentas del trabajo, de actividades o inmobiliarias. Las ganancias por venta de participaciones están exentas si no superaste el 25 % de la sociedad en los doce meses anteriores, o si lo superaste pero las tuviste al menos diez años, salvo en sociedades con al menos un 50 % de su activo en inmuebles andorranos. La guía es la del ejercicio 2024: confirma la norma vigente en tu año.

## Ejemplo ilustrativo: un fundador con 5 millones en acciones

Jordi tiene 46 años, vive en Barcelona con su pareja y sus dos hijos y siempre ha sido residente en España. En 2014 fundó una sociedad tecnológica de la que conserva el 40 %, que le costó 40.000 €. Se plantea mudarse con su familia a Andorra en enero de 2027 y alquilar su piso de Barcelona por 3.000 € al mes. Las cifras ilustran las reglas, no lo que pagará nadie.

**Paso 1. ¿Supera los umbrales?** Si en 2027 deja de ser residente, su último año como residente es 2026 y la valoración se hace a 31 de diciembre de 2026. La sociedad no cotiza: su último balance muestra un patrimonio neto de 3.000.000 € (1.200.000 € para su 40 %), y la media de resultados de los tres últimos ejercicios, 2.500.000 €, capitalizada al 20 % da 12.500.000 € (5.000.000 € para su 40 %). Se toma el mayor, 5.000.000 €: supera los 4.000.000 € y Jordi fue residente más de 10 de los últimos 15 años.

**Paso 2. La ganancia.** 5.000.000 € menos 40.000 € de valor de adquisición: 4.960.000 €, que se suman a su base del ahorro de 2026.

**Paso 3. La cuota.** La escala del ahorro suma la parte estatal y la autonómica ([artículos 66 y 76 de la ley](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a66)). Suponemos que Jordi no tiene otras rentas del ahorro en 2026 y que su mínimo personal se aplica a su base general. Los primeros 300.000 € pagan 71.880 €:

| Tramo de base del ahorro | Tipo total | Cuota |
|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % | 1.140 € |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % | 9.240 € |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % | 34.500 € |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % | 27.000 € |
| Resto: 4.660.000 € | 30 % | 1.398.000 € |
| **Total** | | **1.469.880 €** |

![Sobre una ganancia de 4.960.000 euros, los primeros 300.000 euros de base del ahorro pagan 71.880 euros con tipos del 19 al 27 por ciento, y los 4.660.000 euros restantes, al 30 por ciento, 1.398.000 euros: en total 1.469.880 euros.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/irse-a-vivir-a-andorra/4-breakdown-ef4a556816.png?w=1600&h=850&m=1&mw=1080&mh=1440 "Ejemplo ilustrativo con la escala del ahorro de 2026, sin otras rentas del ahorro ese año.")

**Paso 4. Cuándo paga.** Presenta la autoliquidación complementaria de 2026 en el plazo de la Renta de 2027, que se presenta en 2028, sin recargo ni intereses. Su traslado es indefinido, así que el aplazamiento por desplazamiento temporal no encaja.

**Paso 5. Lo que sigue pagando en España.** Por el alquiler, 36.000 € al año de ingresos íntegros, un 24 % de IRNR: 8.640 € al año, sin deducir gastos. Por el piso y sus participaciones en la sociedad española, el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real. Si en 2030 vende su 40 % por 6.000.000 €, España puede gravar la venta (artículo 13.5 del convenio): la ganancia es de 1.000.000 €, porque parte de los 5.000.000 € del exit tax, y el IRNR al 19 %, 190.000 €. Sin esa regla, la ganancia sería de 5.960.000 € y el impuesto, 1.132.400 €.

**Paso 6. Lo que decide si de verdad deja de ser residente.** Pasar más de 183 días en Andorra no basta si el núcleo de sus intereses económicos sigue en España, y su principal activo es una sociedad española. Si los dos países lo consideran residente, el convenio mira primero dónde tiene una vivienda permanente a su disposición (un piso alquilado a terceros, en principio, no lo está). Si siguiera dirigiendo la empresa desde Barcelona, la AEAT tendría argumentos para discutir el cambio.

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## Errores comunes al irse a vivir a Andorra

- **Confundir el permiso con la residencia fiscal.** El permiso sin trabajo pide 90 días; la residencia fiscal se juega con los 183 días y con el núcleo de intereses.
- **Mudarse en otoño pensando que el año se parte.** Si ya pasaste más de 183 días en España, todo ese año es español.
- **Dejar la familia o una vivienda disponible en España.** Activa la presunción familiar y complica el desempate del convenio.
- **Olvidar el exit tax o calcularlo mal.** Incluye fondos y acciones cotizadas y se valora a 31 de diciembre del último año como residente.
- **Dejar de declarar en España.** Alquileres, dividendos y bienes españoles siguen teniendo obligaciones, y en Patrimonio hay que declarar por encima de 2.000.000 € aunque no salga cuota.
- **Plantear el traslado solo por los impuestos.** Hacienda revisa si el cambio es real, y el convenio niega sus beneficios cuando obtenerlos era el objetivo principal. Más detalle en la guía de [residencia fiscal en España](/blog/residencia-fiscal-espana).

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> Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 18 de octubre de 2026.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué requisitos hay para irse a vivir a Andorra?

Necesitas dos cosas que no dependen una de otra. En Andorra, una autorización de residencia del Govern, que en la residencia sin trabajo exige vivir allí al menos 90 días al año, seguro médico, ingresos suficientes, vivienda y un compromiso de inversión. En España, dejar de ser residente fiscal: no pasar más de 183 días en el año natural en España y no tener aquí el núcleo de tus intereses económicos.

### ¿Cuándo dejo de ser residente fiscal en España si me voy a Andorra?

Cuando en un año natural no pasas más de 183 días en España, no tienes aquí el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos y no se aplica la presunción por la que tu cónyuge y tus hijos menores viven en España. Según la AEAT, el cambio de residencia no parte el año: eres residente o no residente durante todo el año natural, así que el año de la mudanza suele seguir siendo español.

### ¿Andorra es un paraíso fiscal para Hacienda?

No. Andorra no figura en la lista de jurisdicciones no cooperativas de la Orden HFP/115/2023, actualizada por última vez por la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio. Por eso no se aplica la regla que mantiene a un español como contribuyente del IRPF el año del cambio y los cuatro siguientes cuando se muda a un país de esa lista. La lista se revisa, así que conviene comprobarla en el BOE en el momento del traslado.

### ¿Hay que pagar exit tax por irse a vivir a Andorra?

Sí, si has sido residente en España al menos 10 de los últimos 15 años y tus acciones o participaciones valen más de 4.000.000 euros, o más de 1.000.000 euros en una sociedad de la que tienes más del 25 %. Tributas por la ganancia no realizada en tu último año como residente. Como Andorra no es de la UE ni del EEE, no tienes el régimen europeo; el aplazamiento solo cabe si el traslado es temporal y lo pides.

### ¿Qué impuestos sigo pagando en España si vivo en Andorra?

Los de un no residente. El Impuesto sobre la Renta de no Residentes grava tus rentas españolas: el 24 % del alquiler íntegro de un piso en España, sin gastos deducibles, y el 19 % de las ganancias que España puede gravar, con los límites del convenio para dividendos e intereses. Además, el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real sobre tus bienes en España: hay que declararlo si sale a pagar o si su valor supera 2.000.000 euros.

### ¿Qué dice el convenio entre España y Andorra sobre la residencia?

El convenio de 2015, en vigor desde el 26 de febrero de 2016, resuelve los casos en que los dos países te consideran residente. Su artículo 4 mira por orden dónde tienes una vivienda permanente, dónde está tu centro de intereses vitales, dónde vives habitualmente y tu nacionalidad. Solo cubre impuestos sobre la renta, no el de Patrimonio, e incluye cláusulas contra el abuso y el intercambio de información.

### ¿Cómo comprueba Hacienda que vivo de verdad en Andorra?

Con los criterios del artículo 9 de la ley del IRPF: días en España, núcleo de intereses económicos y familia. Las ausencias esporádicas cuentan como días en España salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país, normalmente con un certificado de la autoridad fiscal andorrana. El convenio permite pedir información a Andorra, también la bancaria. El plan de control de la AEAT de 2026 vigila expresamente la simulación de la residencia fuera de España.

### ¿Por qué Hacienda revisa a los youtubers que se van a Andorra?

Porque su actividad suele seguir conectada con España: público, marcas, viajes y, a veces, familia. El plan de control tributario de la AEAT para 2026 dice que analizará especialmente la verdadera residencia fiscal de los creadores de contenido. Si Hacienda concluye que el núcleo de sus intereses económicos sigue en España o que la residencia andorrana es aparente, puede regularizarlos como residentes en España.

### ¿Cuánto IRPF se paga en Andorra?

Según la guía práctica del IRPF de 2024 del Govern d'Andorra, el tipo de gravamen es del 10 %, con un mínimo personal de 24.000 euros y una bonificación del 50 % de la cuota de la base general, con un máximo de 800 euros, para quien tiene rentas del trabajo, de actividades o inmobiliarias. Los residentes fiscales tributan por su renta mundial. Conviene confirmar la norma vigente en el año que te interese.

### ¿Qué pasa con el exit tax si vuelvo a España?

Si vuelves a ser residente sin haber vendido las acciones o participaciones, puedes pedir la rectificación de la autoliquidación y la devolución de lo que pagaste, con intereses de demora desde el ingreso. Si obtuviste el aplazamiento por traslado temporal y vuelves dentro de los cinco ejercicios siguientes sin vender, la deuda aplazada se extingue con sus intereses, aunque no recuperas el coste de las garantías.

## Fuentes

- [Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado): artículos 8, 9, 14, 66, 76, 85 y 95 bis](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (texto consolidado): artículos 121 y 122](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, de 8 de enero de 2015](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13248), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, de jurisdicciones no cooperativas (texto consolidado tras la Orden HAC/649/2026)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-3508), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Real Decreto Legislativo 5/2004, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (texto consolidado): artículos 10, 13, 24 y 25](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4527), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (texto consolidado): artículos 5, 6, 28, 29 y 37 y disposición adicional cuarta](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la AEAT, directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-5843), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Manual de tributación de no residentes, capítulo 1: la residencia de las personas físicas](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-tributacion-no-residentes/capitulo-01-contribuyente-residencia/residencia-personas-fisicas.html), AEAT, consultado el 2026-10-18
- [Guia pràctica de l'IRPF 2024 (residència fiscal, tipus de gravamen, mínim personal i guanys de capital)](https://www.govern.ad/documents/d/guest/Guia_IRPF_2024), Govern d'Andorra, consultado el 2026-10-18
- [D.1. Residència sense treball: autorització inicial](https://www.govern.ad/ca/tematiques/immigracio/residencia/residencia-sense-treball-autoritzacio-inicial), Govern d'Andorra, consultado el 2026-10-18
