# Modelo 721: cómo declarar criptomonedas en el extranjero

URL: https://melso.ai/blog/modelo-721
Publicado: 2026-10-18 · Actualizado: 2026-10-18

Modelo 721 en 2026: quién declara las criptomonedas custodiadas fuera de España, el límite de 50.000 €, el plazo del 1 de enero al 31 de marzo, la regla de los 20.000 €, las multas reales, la autocustodia, el Patrimonio y la DAC8.

## ¿Qué es el modelo 721? La respuesta corta

El modelo 721 es la declaración informativa en la que los residentes fiscales en España declaran las criptomonedas que les custodia una plataforma extranjera, si a 31 de diciembre valen más de 50.000 euros en conjunto. Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo. No se paga nada con él y tu propio monedero no cuenta.

> [!RESUMEN]
> - Presentas el 721 si eres residente fiscal en España y tus criptomonedas en custodios extranjeros suman más de 50.000 € a 31 de diciembre. Entonces declaras todas, moneda a moneda.
> - Lo que guardas en un monedero con tus propias claves, frío o caliente, no va al 721, pero sí al Impuesto sobre el Patrimonio y, si vendes o permutas, a la Renta.
> - Los saldos de 2026 se declaran entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.
> - Tras la primera vez, solo repites si el saldo sube más de 20.000 € respecto del último 721 presentado, o si dejas de tener monedas que ya declaraste.
> - La multa es la general desde 2022: 20 € por dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, y la mitad si lo presentas tarde sin requerimiento.

El 721 nació con la Ley 11/2021, de lucha contra el fraude, que añadió las monedas virtuales a la [disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#dadecimoctava), la misma que da origen al [modelo 720](/blog/modelo-720). El detalle está en el [artículo 42 quater del reglamento de gestión e inspección](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984#a4-3) y el formulario lo aprobó la [Orden HFP/886/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-17429). El primero fue el del ejercicio 2023, presentado en 2024.

## ¿Quién está obligado a presentar el modelo 721?

Según el artículo 42 quater, lo presentan las personas físicas y jurídicas residentes en España, los establecimientos permanentes de no residentes y las entidades sin personalidad jurídica, como las herencias yacentes y las comunidades de bienes. No hace falta ser el titular: también declara quien figura como autorizado o beneficiario, quien tiene poder de disposición y el **titular real**, por ejemplo de las criptomonedas que estén a nombre de una sociedad o un trust constituidos fuera de España.

Hay obligación cuando el valor conjunto de esas criptomonedas a 31 de diciembre supera **50.000 euros**. Si lo superas, declaras todas, no solo las que pasan del límite. Quedan fuera las sociedades residentes y los empresarios que llevan contabilidad según el Código de Comercio, siempre que registren cada moneda de forma individualizada, con su denominación, valor, custodio y país.

Dos casos que suelen generar dudas, según las [preguntas frecuentes de la AEAT sobre el 721](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-721-decla-sobre-monedas-extranjero/preguntas-frecuentes-sobre-modelo-721.html): los residentes en el País Vasco y Navarra también lo presentan, con arreglo a su normativa estatal o foral; y los herederos declaran desde que aceptan la herencia. Esas preguntas frecuentes no tratan el caso de quien tributa por el régimen de impatriados ([Ley Beckham](/blog/ley-beckham)), así que, si es tu caso, confírmalo antes de dejar de presentarlo. Y si no tienes claro si eres residente, empieza por la guía de [residencia fiscal en España](/blog/residencia-fiscal-espana).

### ¿Cuándo está tu cripto "en el extranjero"?

Aquí fallan muchas guías. La AEAT exige **dos requisitos a la vez**: que las monedas las custodie un tercero que guarda claves privadas por cuenta de sus clientes, y que ese tercero no sea residente en España ni un establecimiento permanente aquí. La norma lo formula así: están en el extranjero cuando el custodio no está obligado a presentar el **modelo 172**, la declaración de saldos que la [disposición adicional decimotercera de la Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#dadecimotercera) impone a los custodios residentes.

| Dónde están tus criptomonedas | ¿Van al 721? | Por qué |
|---|---|---|
| Plataforma o custodio sin residencia ni establecimiento permanente en España | Sí | No presenta el modelo 172 |
| Plataforma o custodio residente en España, o con establecimiento permanente aquí | No | Las declara el custodio en el modelo 172 |
| Hardware wallet o monedero frío o caliente con tus propias claves | No | No hay un tercero que las custodie |
| Plataforma extranjera con web en español y publicidad en España | Sí, si no es residente ni tiene establecimiento permanente | Cuenta quién custodia, no el idioma ni la marca |

Sobre la autocustodia, la AEAT es clara: con independencia de que el monedero sea frío o caliente, las monedas cuyas claves controlas tú no se suman al saldo y no se declaran en el 721. Para saber dónde está registrado un proveedor, la propia AEAT remite al registro de proveedores de servicios de cambio y custodia del Banco de España.

![Si eres residente fiscal en España y un custodio que no presenta el modelo 172 guarda tus claves, presentas el 721 cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre supera 50.000 euros. Tu propio monedero y los custodios residentes en España no entran. Si no superas el límite, solo declaras la baja de monedas que ya habías declarado.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/modelo-721/1-decision-9d527cb9ee.png?w=1600&h=1914&m=1&mw=1080&mh=3126 "¿Tienes que presentar el modelo 721?")

## ¿Cuándo se presenta y cuándo hay que repetirlo?

El [artículo 4 de la Orden HFP/886/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-17429) fija el plazo: **del 1 de enero al 31 de marzo** del año siguiente. Las criptomonedas que tengas a 31 de diciembre de 2026 se declaran entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.

No hay que presentarlo cada año. Tras la primera declaración, el artículo 42 quater.6 solo te obliga a repetir en dos casos:

1. **Si el saldo conjunto sube más de 20.000 euros** respecto del que determinó la presentación de la **última declaración**. Se compara con lo último que presentaste, no con el año anterior.
2. **Si dejas de tener monedas que ya habías declarado**, por venta, traspaso o fallecimiento. En ese caso informas del saldo en la fecha de la baja. Hay una excepción: si vendes y reinviertes todo el importe en otras criptomonedas en el extranjero que también declaras, solo informas de los saldos a 31 de diciembre.

La AEAT añade que no se declara la baja de una moneda comprada y vendida en el mismo año que nunca se llegó a declarar, y que, si muere quien presentó el 721, la herencia yacente o los herederos deben informar de esa baja.

> [!IMPORTANTE]
> Si sacas a tu propio monedero monedas que ya declaraste en un 721, dejan de estar custodiadas en el extranjero. La AEAT no publica una respuesta expresa para este caso, pero el artículo 42 quater obliga a informar a quien pierde durante el año la condición de titular de monedas custodiadas fuera. Lo prudente es tratarlo como una baja, declararla y guardar la prueba del traspaso, como el identificador (hash) de la transacción.

## ¿Qué datos pide el modelo 721 y cómo se valoran?

El artículo 42 quater.3 pide tres bloques de información:

- **El custodio**: nombre o razón social, número de identificación fiscal de su país, domicilio o web.
- **Cada moneda**: su identificación completa. La AEAT pide el nombre y las siglas tal como aparecen en los sitios de referencia de cotizaciones, como Bitcoin (BTC) o Ethereum (ETH).
- **El saldo**: unidades de cada moneda a 31 de diciembre y su valor en euros.

Para valorar, tomas la **cotización a 31 de diciembre** de las principales plataformas de negociación o webs de seguimiento de precios. Si una moneda no cotiza, das una estimación razonable de su valor de mercado. En los dos casos tienes que indicar qué cotización o valor has usado. Cada moneda va en un registro propio: no se agrega el saldo. Solo puede presentarse por internet, en la sede electrónica de la AEAT, con el formulario web o, si la cartera es grande, con un mensaje XML.

> [!CONSEJO]
> Guarda el 31 de diciembre el extracto de cada plataforma y la cotización que uses, con su fuente y su hora. El [Manual de Patrimonio de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/patrimonio-2025/c-3-determinacion-base-imponible/formacion-patrimonio-bruto/monedas-virtuales.html) valora las criptomonedas con la cotización de las 23:59 de ese día; usar la misma fuente en el 721 y en el Patrimonio evita diferencias que luego hay que explicar.

## ¿Qué multa hay si no presentas el modelo 721?

Las multas que todavía ves en muchas webs (5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000) ya no existen. Tras la [sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-3712#pr) sobre el modelo 720, la [Ley 5/2022](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-3712#df-4) reescribió la disposición adicional decimoctava sin régimen sancionador propio. Desde entonces se aplican los artículos generales de la Ley General Tributaria:

| Situación | Sanción |
|---|---|
| No presentar el 721, o presentarlo después de que Hacienda te lo requiera | 20 € por cada dato o conjunto de datos, mínimo 300 € y máximo 20.000 € ([art. 198.1](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a198)) |
| Presentarlo tarde por tu cuenta, sin requerimiento previo | La mitad: 10 € por dato o conjunto, mínimo 150 € y máximo 10.000 € (art. 198.2) |
| Presentarlo con datos incompletos, inexactos o falsos | Infracción del [artículo 199](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a199), con multa por dato o proporcional según el tipo de dato |

Para contar, el artículo 42 quater.7 considera un conjunto de datos la información de cada custodio y el saldo de cada moneda, y un dato la identificación de cada moneda.

La misma ley cambió el [artículo 39 de la Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a39). Los bienes que no cuadran con tu renta o patrimonio declarados siguen siendo una **ganancia patrimonial no justificada**, que tributa en la base general del año en que se descubren, pero ya puedes evitarlo si pruebas que los tenías desde antes del periodo de prescripción. El riesgo serio no es la multa del 721, sino una Renta o un Patrimonio que no cuadran con él.

## ¿Qué relación tiene con el Patrimonio, la Renta y el modelo 720?

El 721 no liquida ningún impuesto. Es la foto que permite a la AEAT comprobar los otros dos:

| | Modelo 721 | Impuesto sobre el Patrimonio | Renta (IRPF) |
|---|---|---|---|
| Qué recoge | Saldos en custodios extranjeros a 31 de diciembre | Toda tu cripto a 31 de diciembre, esté donde esté | Ganancias y pérdidas al vender o permutar |
| ¿Sale a pagar? | No, es informativo | Sí, según tu comunidad y tu patrimonio total | Sí, en la base del ahorro |
| Monedero con tus claves | No se declara | Se declara | Tributa si vendes o permutas |

En el **Patrimonio**, el manual de la AEAT pide declarar el saldo en euros de cada moneda a la fecha de devengo, el 31 de diciembre, esté en un exchange extranjero, en uno español o en tu hardware wallet. Cuánto pagas depende de tu comunidad: lo tienes en la guía del [Impuesto sobre el Patrimonio por comunidades](/blog/impuesto-patrimonio-comunidades).

En la **Renta**, vender criptomonedas por euros o cambiarlas por otra criptomoneda genera una ganancia o pérdida patrimonial. El [manual de Renta de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/monedas-virtuales/compra-venta-monedas-virtuales-tributacion-inversor.html) trata el cambio entre criptomonedas como una permuta y aplica el criterio FIFO: se entienden vendidas las primeras que compraste. Esas ganancias tributan en la base del ahorro, entre el 19 % y el 30 % sumando las escalas estatal y autonómica de los [artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a76).

El **modelo 720** cubre otras tres categorías en el extranjero: cuentas, valores y seguros, e inmuebles. Cada bloque tiene su propio límite de 50.000 euros, el mismo plazo y la misma regla de los 20.000 euros. Las criptomonedas van al 721, no al 720. Si acabas de llegar a España, la guía de [impuestos al mudarte a España](/blog/mudarse-a-espana-impuestos) ordena todas estas obligaciones.

## Ejemplo ilustrativo: Javier, 180.000 € en un exchange extranjero y un hardware wallet

Javier tiene 49 años, vive en Málaga y vendió su participación en una empresa de software en 2022. Su patrimonio neto ronda los 3 millones de euros. A 31 de diciembre de 2026 tiene criptomonedas en tres sitios:

| Dónde | Qué | Valor a 31 de diciembre de 2026 | ¿Va al 721? |
|---|---|---|---|
| Exchange sin residencia ni establecimiento permanente en España | BTC 120.000 €, ETH 45.000 € y USDC 15.000 € | 180.000 € | Sí |
| Hardware wallet con sus propias claves | BTC | 95.000 € | No |
| Custodio residente en España, que presenta el modelo 172 | Varias | 20.000 € | No |
| **Total** | | **295.000 €** | |

**Paso 1. Separa lo que va al 721.** Solo los 180.000 euros del exchange extranjero. Los 95.000 euros de su hardware wallet y los 20.000 euros del custodio español quedan fuera.

**Paso 2. Comprueba el límite.** 180.000 euros superan los 50.000, así que debe informar de las tres monedas del exchange, cada una en su registro.

**Paso 3. Compara con el último 721, no con el año anterior.** Javier presentó el 721 de 2024 con 150.000 euros. A 31 de diciembre de 2025 tenía 162.000 euros: 12.000 más, por debajo de 20.000, así que no presentó el 721 de 2025. Ahora tiene 180.000 euros: frente a 2025 solo sube 18.000, pero frente al último declarado sube 30.000. Como pasa de 20.000, presenta el 721 de 2026 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.

![Javier declaró 150.000 euros en el 721 de 2024. En 2025 su saldo fue de 162.000 euros, 12.000 más, y no presenta. En 2026 llega a 180.000 euros, 30.000 más que lo último declarado, y presenta el 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/modelo-721/2-bars-bbcb8e67ca.png?w=1600&h=798&m=1&mw=1080&mh=1377 "Ejemplo ilustrativo. Se compara con el saldo del último 721 presentado, no con el del año anterior.")

**Paso 4. Calcula qué se juega si no lo presenta.** Con un custodio y tres monedas, su 721 tiene siete datos o conjuntos de datos: uno por el custodio, tres saldos y tres identificaciones de moneda. A 20 euros cada uno salen 140 euros, por debajo del mínimo, así que la multa sería de 300 euros, o de 150 euros si lo presentara tarde antes de que Hacienda se lo pida.

**Paso 5. Cuadra el Patrimonio y la Renta.** En su Impuesto sobre el Patrimonio de 2026, que se presenta en 2027, declara los 295.000 euros, también el hardware wallet. Y si durante 2026 cambió ETH por USDC, esa permuta es una ganancia o pérdida en su Renta de 2026, aunque el dinero no haya salido nunca del exchange.

![Javier tiene 295.000 euros en criptomonedas a 31 de diciembre de 2026. Restando 95.000 euros de su hardware wallet y 20.000 euros de un custodio residente en España, quedan 180.000 euros en un exchange extranjero, que es lo que declara en el modelo 721. Los 295.000 euros cuentan en el Impuesto sobre el Patrimonio.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/modelo-721/3-breakdown-09985dd2bd.png?w=1600&h=990&m=1&mw=1080&mh=1671 "Ejemplo ilustrativo con valores a 31 de diciembre de 2026.")

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## ¿Qué cambia con la DAC8 a partir de 2026?

La DAC8 es la [Directiva (UE) 2023/2226](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L2226), de 17 de octubre de 2023. Extiende a los criptoactivos el intercambio automático de información fiscal: los proveedores de servicios de criptoactivos deben identificar la residencia fiscal de sus clientes y comunicar sus operaciones, y las administraciones se pasan esos datos entre sí. Los Estados debían incorporarla a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y aplicarla desde el **1 de enero de 2026**. Los datos de cada año se intercambian en los nueve meses siguientes a su cierre, así que los de 2026 circularán como tarde el 30 de septiembre de 2027.

En España no ha llegado a tiempo. El Gobierno presentó el [proyecto de ley de transposición (121/000060)](https://www.congreso.es/es/busqueda-de-iniciativas?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XV&_iniciativas_id=121%2F000060) el 5 de junio de 2025, y el Congreso lo da por caducado desde el 6 de octubre de 2026, día en que se disolvieron las Cortes. Para incorporar la DAC8 habrá que tramitar una nueva ley en la próxima legislatura.

Para ti, en la práctica:

- **El 721 de 2026 se rige por las mismas normas**: la Orden HFP/886/2023 y el artículo 42 quater, que hablan de monedas virtuales. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.
- **La DAC8 no te sustituye.** Informa el proveedor, no tú, y no te libra del 721 ni de declarar tus ganancias.
- **Lo que tengas fuera será cada vez más visible.** Los proveedores de otros Estados que ya apliquen la DAC8 informarán según sus propias normas. Lo coherente es que tu 721, tu Patrimonio y tu Renta cuenten la misma historia que esos datos.

![La DAC8, Directiva (UE) 2023/2226, se aplica desde el 1 de enero de 2026. El proyecto de ley español se presentó el 5 de junio de 2025 y caducó el 6 de octubre de 2026 con la disolución de las Cortes. El 721 de 2026 se presenta hasta el 31 de marzo de 2027 y los datos DAC8 de 2026 se intercambian como tarde el 30 de septiembre de 2027.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/modelo-721/4-timeline-e4cadbc539.png?w=1600&h=846&m=1&mw=1080&mh=1905 "DAC8 y modelo 721: las fechas que importan")

## Errores comunes con el modelo 721

- **Comparar con el año anterior.** La regla de los 20.000 euros se mide frente al saldo del último 721 que presentaste. Como Javier, puedes subir menos de 20.000 en un año y estar obligado igualmente.
- **Juzgar por la marca o el idioma de la web.** Lo que decide es si la entidad que custodia tus claves es residente o tiene establecimiento permanente en España y presenta el 172.
- **Creer que el hardware wallet desaparece.** No va al 721, pero sí al Patrimonio, y sus ventas y permutas tributan en la Renta.
- **Olvidar las bajas.** Si vendiste todas las monedas que habías declarado, tienes que presentarlo ese año aunque el saldo final esté por debajo de 50.000 euros.
- **Valorar con un precio medio.** La norma pide la cotización a 31 de diciembre y que indiques cuál usaste.
- **Quedarse con las multas antiguas.** Ni los 5.000 euros por dato ni la "ganancia imprescriptible" siguen vigentes, pero el 721 sigue siendo obligatorio y la AEAT lo cruza con tu Renta.

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> Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 18 de octubre de 2026.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué es el modelo 721?

Es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. La presentan los residentes fiscales en España cuyas criptomonedas custodiadas por plataformas que no declaran en España superan, en conjunto, 50.000 euros a 31 de diciembre. No es un impuesto: no sale nada a pagar. Sirve para que la AEAT sepa qué tienes fuera y lo cruce con tu Renta y tu Impuesto sobre el Patrimonio. Lo regulan el artículo 42 quater del reglamento de gestión e inspección y la Orden HFP/886/2023.

### ¿Quién está obligado a presentar el modelo 721?

Las personas físicas y jurídicas residentes en España, los establecimientos permanentes de no residentes y entidades como las herencias yacentes o las comunidades de bienes. Basta con ser titular, autorizado, beneficiario, tener poder de disposición o ser titular real de las criptomonedas. Solo cuentan las que custodia un tercero que no presenta el modelo 172, y solo si su valor conjunto a 31 de diciembre supera 50.000 euros. Las sociedades que las contabilizan de forma individualizada quedan exentas.

### ¿Cuál es el plazo del modelo 721?

Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refieren los saldos. Las criptomonedas que tengas a 31 de diciembre de 2026 se declaran entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027. El primer modelo 721 fue el del ejercicio 2023, presentado en 2024. Solo puede presentarse por internet, en la sede electrónica de la AEAT, con un formulario web o con un mensaje XML para carteras grandes.

### ¿Hay que declarar un hardware wallet en el modelo 721?

No. La AEAT explica que las criptomonedas guardadas en monederos en los que tú controlas las claves privadas, sean fríos o calientes, no se suman al saldo ni se declaran en el 721, porque no las custodia un tercero. Pero no desaparecen para Hacienda: se declaran en el Impuesto sobre el Patrimonio a su valor de 31 de diciembre y, si las vendes o las cambias por otra criptomoneda, la ganancia va a tu Renta.

### ¿Tengo que presentar el modelo 721 todos los años?

No. Tras la primera declaración, solo vuelves a presentarlo cuando el saldo conjunto en el extranjero sube más de 20.000 euros respecto del que te obligó a presentar la última vez, no respecto del año anterior. Además, siempre debes presentarlo si dejaste de tener monedas que ya habías declarado, por ejemplo porque las vendiste todas, salvo que reinvirtieras todo el importe en otras criptomonedas que también declaras.

### ¿Cómo se valoran las criptomonedas en el modelo 721?

Con la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios. Si no hay cotización, das una estimación razonable de su valor de mercado en euros. En la declaración tienes que indicar qué cotización o valor has usado. Se informa de cada moneda por separado, con su número de unidades y su valor en euros, no del saldo total agregado.

### ¿Qué multa hay por no presentar el modelo 721?

Desde la Ley 5/2022 se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria. No presentarlo se sanciona con 20 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros. Si lo presentas tarde sin que Hacienda te lo haya pedido, la multa es la mitad: mínimo 150 y máximo 10.000 euros. Las antiguas multas de 5.000 euros por dato ya no existen.

### ¿El modelo 721 sirve para pagar impuestos por las criptomonedas?

No. El 721 solo informa de saldos. Las ganancias por vender criptomonedas o cambiarlas por otras tributan en la Renta, en la base del ahorro, entre el 19 % y el 30 %. El valor de toda tu cripto a 31 de diciembre, incluida la de tu propio monedero, se declara en el Impuesto sobre el Patrimonio si estás obligado a presentarlo. La AEAT usa el 721 para comprobar que todo cuadra.

### ¿Qué es la DAC8 y cambia el modelo 721?

La DAC8 es la Directiva (UE) 2023/2226, que obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a comunicar datos de sus clientes y operaciones para intercambiarlos entre Estados desde el 1 de enero de 2026. En España, el proyecto de ley que la incorporaba caducó el 6 de octubre de 2026 al disolverse las Cortes. Por eso el 721 de 2026 sigue las mismas reglas: Orden HFP/886/2023 y artículo 42 quater del reglamento.

### ¿Un exchange que opera en España cuenta como extranjero para el modelo 721?

Depende de quién custodia tus claves, no de la marca ni del idioma de la web. Tus criptomonedas están en el extranjero si la entidad que las custodia no es residente en España ni tiene aquí un establecimiento permanente, porque entonces no presenta el modelo 172. Si es residente o tiene establecimiento permanente en España, informa ella en el 172 y tú no las incluyes en el 721. El Banco de España publica un registro de proveedores.

## Fuentes

- [Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 (plazo y primer ejercicio)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-17429), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de gestión e inspección tributaria (texto consolidado): artículo 42 quater](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado): artículos 15, 16, 198 y 199 y disposición adicional decimoctava](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Ley 5/2022, de 9 de marzo: preámbulo (sentencia del TJUE C-788/19) y disposiciones finales cuarta y quinta](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-3712), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Ley 35/2006, del IRPF (texto consolidado): artículos 39, 66 y 76 y disposición adicional decimotercera](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Preguntas frecuentes sobre el modelo 721](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-721-decla-sobre-monedas-extranjero/preguntas-frecuentes-sobre-modelo-721.html), AEAT, consultado el 2026-10-18
- [Manual práctico de Patrimonio 2025: monedas virtuales](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/patrimonio-2025/c-3-determinacion-base-imponible/formacion-patrimonio-bruto/monedas-virtuales.html), AEAT, consultado el 2026-10-18
- [Manual práctico de Renta 2025: compra y venta de monedas virtuales, tributación en el IRPF del inversor](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/monedas-virtuales/compra-venta-monedas-virtuales-tributacion-inversor.html), AEAT, consultado el 2026-10-18
- [Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023 (DAC8)](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023L2226), EUR-Lex, consultado el 2026-10-18
- [Proyecto de Ley 121/000060 de transposición de la DAC8: situación Concluido (caducado) desde el 6 de octubre de 2026](https://www.congreso.es/es/busqueda-de-iniciativas?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XV&_iniciativas_id=121%2F000060), Congreso de los Diputados, consultado el 2026-10-18
