# Residencia fiscal en España: 183 días y otros criterios

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Publicado: 2026-10-18 · Actualizado: 2026-10-18

Cuándo tienes la residencia fiscal en España en 2026: cómo se cuentan los 183 días, qué es el centro de intereses económicos, qué pasa con la doble residencia, el certificado de residencia, el año del cambio y un ejemplo entre Madrid y Lisboa.

## ¿Qué es la residencia fiscal y cuándo eres residente en España?

Tienes la residencia fiscal en España si en el año natural pasas aquí más de 183 días, contando las ausencias esporádicas, o si en España está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. Además, se presume, salvo prueba en contrario, si aquí viven tu cónyuge y tus hijos menores. Se decide para cada año natural entero.

> [!RESUMEN]
> - Basta con cumplir uno de los dos criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF: más de 183 días en España en el año natural o el núcleo de tus intereses económicos aquí.
> - Las ausencias esporádicas cuentan como días en España, salvo que acredites con un certificado fiscal que eres residente en otro país.
> - No hay año partido: eres residente o no residente durante todo el año natural, también el año en que te mudas.
> - Si dos países te consideran residente, decide el convenio: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual y nacionalidad, por este orden.
> - Ser residente significa tributar en España por tu renta mundial y, en el Impuesto sobre el Patrimonio, por tu patrimonio neto mundial a 31 de diciembre.

La residencia fiscal no es la nacionalidad, ni el permiso de residencia, ni el padrón. Según el [manual de no residentes de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-tributacion-no-residentes/capitulo-01-contribuyente-residencia/residencia-personas-fisicas.html), puedes tener residencia administrativa en un país y no ser residente fiscal en él. Lo que sigue vale para el IRPF de 2026, que se declara en 2027, en territorio común; País Vasco y Navarra tienen normas forales propias.

## ¿Qué cambia si eres residente fiscal en España?

El [artículo 2 de la Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a2) grava tu renta "con independencia del lugar donde se hubiesen producido", y el [artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a5) usa los mismos criterios de residencia que el IRPF.

| Qué | Si eres residente | Si no eres residente |
|---|---|---|
| Impuesto sobre la renta | IRPF por tu renta mundial (art. 2 LIRPF) | Impuesto sobre la Renta de no Residentes, solo por la renta obtenida en España ([art. 1 TRLIRNR](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4527#a1)) |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Obligación personal: todo tu patrimonio neto, esté donde esté | Obligación real: solo bienes y derechos situados en España |
| Bienes en el extranjero | Obligación de informar de cuentas, valores, inmuebles y criptomonedas fuera ([disposición adicional 18.ª LGT](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#dadecimoctava)), es decir, el [modelo 720](/blog/modelo-720) | No aplica |
| Fecha que manda | IRPF y Patrimonio se devengan el 31 de diciembre | La misma fecha para el Patrimonio |

El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre ([artículo 29](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392#a29)): el de 2026 depende de tu residencia en 2026 y se declara en 2027. Si eres residente y te vas, el mismo artículo 5 te deja optar por seguir tributando por obligación personal; se elige presentando así la declaración del primer año como no residente.

## ¿Cómo se cuentan los 183 días?

El [artículo 9.1.a de la Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a9) exige permanecer en España "más de 183 días, durante el año natural". Son días del 1 de enero al 31 de diciembre, no doce meses móviles, y no tienen que ser seguidos. Con 183 días no llegas; con 184, sí.

El [manual de Renta 2025 de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c02-irpf-cuestiones-generales/sujecion-irpf-aspectos-personales/residencia-habitual-territorio-espanol.html) recoge cómo cuenta el TEAC (el Tribunal Económico-Administrativo Central) la permanencia, sumando tres bloques:

1. **Presencia certificada.** Cada día que se prueba que estabas en España cuenta entero, sin un mínimo de horas.
2. **Días presuntos.** Los que pasan razonablemente entre dos presencias certificadas, salvo que pruebes que ese día estabas fuera.
3. **Ausencias esporádicas.** Los días fuera se suman a los anteriores, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país.

No cuentan las estancias temporales en España por acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

### Ausencias esporádicas y certificado de residencia fiscal

Un viaje de trabajo o unas vacaciones se suman a tus días en España, salvo que tengas un certificado de residencia fiscal de otro país. Y no basta con querer volver: según el mismo manual, el Tribunal Supremo, en sentencias de 28 de noviembre de 2017 y de enero de 2018, rechazó que la voluntad de regresar convierta el tiempo fuera en ausencia esporádica. Se mira la duración real.

El certificado lo expide la autoridad fiscal del país de que se trate y, según la AEAT, vale un año. Si otro país te pide uno español, lo expide la AEAT.

### Si te vas a una jurisdicción no cooperativa

Cuando el otro país es un paraíso fiscal, Hacienda "podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural". Desde el 11 de julio de 2021, las referencias a paraísos fiscales se entienden hechas a las **jurisdicciones no cooperativas**, como explica el manual de no residentes. Si eres español y acreditas tu nueva residencia en una de ellas, sigues siendo contribuyente del IRPF el año del cambio y los cuatro siguientes ([artículo 8.2](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a8)).

La lista está en la [Orden HFP/115/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-3508), que cambió en 2026. La Orden HAC/649/2026 sacó de ella a Barbados, Dominica, Gibraltar, Samoa (por su régimen offshore), Seychelles y Trinidad y Tobago con efectos desde el 28 de junio de 2026, y añadió a Rusia por su régimen de sociedades holding internacionales desde el 28 de diciembre de 2026. El cambio solo se aplica a los periodos impositivos que empiezan desde esa fecha: en el **IRPF de 2026, Gibraltar todavía cuenta como jurisdicción no cooperativa**, y deja de contar en el de 2027. Andorra no figura en la lista; si te lo planteas, mira la guía para [irte a vivir a Andorra](/blog/irse-a-vivir-a-andorra).

## ¿Qué es el centro de intereses económicos?

Puedes ser residente con muy pocos días en España. El artículo 9.1.b añade un segundo criterio, independiente del primero: que radique en España "el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta".

La ley no dice cómo se mide. El Tribunal Supremo lo concretó en su [sentencia de 8 de julio de 2024](https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c57378b03fb38f45a0a8778d75e36f0d/20240719):

- Se compara: hay que ver si en España está "el mayor volumen de actividades e intereses económicos en términos relativos" frente al otro país.
- Se pondera todo: dónde obtienes tus rentas, dónde están tus inmuebles y tus inversiones y desde dónde se gestionan.
- El patrimonio pesa: puedes ser residente aunque tu principal fuente de ingresos esté fuera, si mantienes en España la mayor parte de tu patrimonio inmobiliario o mobiliario, porque "puede ser un indicio relevante".
- Es una cuestión de hechos, sujeta a las reglas de carga de la prueba del artículo 105 de la Ley General Tributaria.

### La presunción por tu familia

El mismo artículo presume, "salvo prueba en contrario", que eres residente si residen habitualmente en España tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores que dependan de ti. Es una presunción: puedes destruirla con pruebas, pero te toca a ti aportarlas.

![Eres residente fiscal en España si pasas más de 183 días en el año natural, contando ausencias esporádicas, o si aquí está el núcleo de tus intereses económicos. Si no, se presume que lo eres cuando aquí viven tu cónyuge y tus hijos menores, salvo prueba en contrario. Si otro país también te considera residente, decide el convenio.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/residencia-fiscal-espana/1-decision-1d2d9f5d34.png?w=1600&h=1892&m=1&mw=1080&mh=3234 "Fuente: artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF. Se aplica año a año y por el año natural entero.")

## ¿Qué pasa si dos países te consideran residente?

Cada país aplica su propia ley, así que la doble residencia fiscal es frecuente: España te considera residente por tus intereses económicos y Portugal, por ejemplo, porque tienes allí tu vivienda. Si hay convenio de doble imposición, lo resuelve su artículo 4. Según la AEAT, los convenios firmados por España siguen con carácter general este orden, que es el del artículo 4.2 del [convenio con Portugal](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24001#a4):

![Las reglas de desempate se aplican en orden: primero la vivienda permanente; si la tienes en los dos países, el centro de intereses vitales; si no se puede determinar, dónde vives habitualmente; después la nacionalidad; y, si aún no hay respuesta, el acuerdo entre las autoridades de los dos Estados.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/residencia-fiscal-espana/2-steps-35569f67c3.png?w=1600&h=1140&m=1&mw=1080&mh=1887 "Reglas de desempate cuando dos países te consideran residente")

El certificado de residencia fiscal del otro país es la pieza clave. La sentencia de 2024 reitera la doctrina que el Supremo fijó el 12 de junio de 2023:

- Ni la AEAT ni los tribunales españoles pueden enjuiciar cómo se expidió un certificado de otro Estado emitido a efectos del convenio, ni prescindir de él.
- Su validez se presume: abre un conflicto de residencia que se resuelve con las reglas del convenio, no con la ley española.
- El "centro de intereses vitales" del convenio es más amplio que el "núcleo de intereses económicos" del IRPF, porque incluye las relaciones personales.

Ojo: el certificado no gana el caso por sí solo. En la sentencia de 2024 el contribuyente tenía un certificado del Reino Unido y aun así el Supremo confirmó que era residente en España, porque al aplicar el desempate su centro de intereses vitales estaba aquí. Sin convenio no hay desempate y puedes acabar tributando como residente en los dos países.

## ¿Cómo demuestra Hacienda dónde vives?

Según el [artículo 105 de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a105), quien hace valer su derecho debe probar los hechos. En la práctica, si la AEAT dice que eres residente, debe probarlo; si tú quieres que tus ausencias no cuenten, debes aportar el certificado del otro país.

La AEAT puede usar pruebas indirectas: el artículo 108.2 admite presunciones si entre el hecho probado y el deducido hay "un enlace preciso y directo", y el artículo 106.2 le permite incorporar información de otros Estados obtenida por asistencia mutua. Pueden servir como prueba, por ejemplo, los pagos con tarjeta, los billetes, los consumos de la vivienda, el colegio de los hijos, los contratos de trabajo y dónde está y desde dónde se gestiona el patrimonio.

> [!CONSEJO]
> Lleva un registro diario de dónde duermes y guarda una prueba de cada día: tarjetas de embarque, pagos, reservas. Pide cada año el certificado de residencia del otro país a efectos del convenio y guarda las declaraciones que presentes allí.

## ¿Qué pasa el año en que cambias de residencia?

El periodo impositivo del IRPF es el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre ([artículo 12](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a12)). Por eso, según el manual de no residentes de la AEAT, eres "residente o no residente durante todo el año natural", porque el cambio de residencia no interrumpe el periodo impositivo.

> [!IMPORTANTE]
> En España no hay año partido. Si te vas en julio con más de 183 días ya pasados aquí, o con tus intereses económicos aún en España, eres residente todo el año y tributas por tu renta mundial, incluida la que obtengas después de irte, sin perjuicio de lo que reparta el convenio con tu nuevo país.

Además, el año en que dejas de ser contribuyente arrastra otras reglas:

- **Rentas pendientes.** Las rentas pendientes de imputar se integran en la última declaración como residente ([artículo 14.3](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a14)). Si te vas a otro Estado de la UE, puedes declararlas a medida que se obtengan.
- **Exit tax.** Si fuiste residente al menos 10 de los 15 periodos anteriores y tus acciones valen más de 4.000.000 €, o más de 1.000.000 € en una sociedad de la que tienes más del 25 %, tributa la plusvalía latente ([artículo 95 bis](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a95bis)). Lo explicamos en la guía del [exit tax](/blog/exit-tax-espana).
- **Al llegar.** Si te mudas a España, el año de llegada se mira igual. El régimen de impatriados exige no haber sido residente en los cinco periodos anteriores ([artículo 93](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a93)); lo tienes en la guía de la [Ley Beckham](/blog/ley-beckham) y en la de [mudarse a España con patrimonio](/blog/mudarse-a-espana-impuestos).

### Dentro de España: la comunidad autónoma

Si eres residente, el [artículo 72](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a72) decide en qué comunidad lo eres para el IRPF: donde pases más días del año, presumiendo que estás donde tienes tu vivienda habitual. No producen efecto los cambios de comunidad cuyo objeto principal sea pagar menos. La ley presume que no hubo cambio, salvo que la nueva residencia dure al menos tres años seguidos, si se dan tres hechos: tu base imponible sube al menos un 50 % el año del cambio o el siguiente, ese año tributas menos que en la comunidad anterior y vuelves a ella en alguno de los dos años posteriores.

## Ejemplo ilustrativo: una empresaria entre Madrid y Lisboa

Marta tiene 51 años y vive en Madrid. Es socia única de la sociedad holding que controla la empresa de software que fundó, y cobra 350.000 € al año como consejera delegada. Su marido y su hijo de 14 años viven en Madrid. Su patrimonio neto es de 10.000.000 €:

| Bien | Dónde | Valor |
|---|---|---|
| Participaciones de su holding | España | 6.000.000 € |
| Cartera de fondos en un banco español | España | 1.600.000 € |
| Vivienda familiar | Madrid | 1.500.000 € |
| Piso comprado en mayo de 2026 | Lisboa | 900.000 € |
| **Total** | | **10.000.000 €** |

En España tiene 9.100.000 €, el 91 %; en Portugal, 900.000 €, el 9 %. El 1 de junio de 2026 se instala en Lisboa, dirige la empresa desde allí y vuelve a Madrid para los consejos, en agosto y en Navidad. Su familia se quedará en Madrid hasta que el hijo acabe el curso. Su pregunta: ¿deja de ser residente en España en 2026?

**Paso 1. Los días.** De enero a mayo, 151 días, tiene presencia probada en España 139 días y pasa fuera 12 (dos viajes a Lisboa y unas vacaciones en Italia). Como entonces no era residente en ningún otro país, esos 12 días son ausencias esporádicas y cuentan. De junio a diciembre, 214 días, pasa en Madrid 30. Para simplificar, cada día de viaje cuenta en un solo país.

![Marta suma 139 días con presencia probada de enero a mayo, 12 días de ausencias esporádicas y 30 días en Madrid de junio a diciembre: 181 días en 2026, por debajo de los 184 que harían falta para superar los 183.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/residencia-fiscal-espana/3-breakdown-c12be23dd2.png?w=1600&h=948&m=1&mw=1080&mh=1539 "Ejemplo ilustrativo. Cada día de viaje se cuenta en un solo país.")

Suma 181 días: no supera los 183, pero con solo 3 días de margen. Un fin de semana mal anotado o un día presunto entre dos viajes cambiaría el resultado.

**Paso 2. El núcleo de intereses económicos.** Aquí todo apunta a España: está aquí el 91 % de su patrimonio y el 100 % de sus ingresos los paga su empresa española. Con el criterio del Supremo, el mayor volumen de sus intereses está aquí, así que es **residente en España en 2026 por el artículo 9.1.b**, aunque no llegue a 184 días. Además, su marido y su hijo viven en Madrid, lo que activa la presunción familiar.

**Paso 3. Portugal también la reclama.** El [artículo 16 del Código del IRS portugués](https://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/informacao_fiscal/codigos_tributarios/cirs_rep/Pages/irs16.aspx) considera residente a quien permanece allí más de 183 días en cualquier periodo de 12 meses que empiece o acabe en el año, o tiene una vivienda que haga suponer que quiere usarla como residencia habitual. Marta tiene piso en Lisboa y duerme allí 184 noches. A diferencia de España, Portugal la considera residente desde el primer día de su estancia, el 1 de junio, y no por el año entero. Hay doble residencia.

**Paso 4. El convenio desempata.** Tiene vivienda permanente en los dos países, así que se pasa al centro de intereses vitales: su familia, su empresa y el 91 % de su patrimonio están en España.

![En 2026 Marta pasa 181 días en España y 184 en Portugal y tiene vivienda permanente en los dos. Su familia, sus 350.000 euros de ingresos y 9.100.000 euros de patrimonio, el 91 %, están en España, frente a 900.000 euros en Portugal. Su centro de intereses vitales está en España.](https://storage.googleapis.com/albert-489117-melso-blog-media/diagrams/es/residencia-fiscal-espana/4-compare-52ed85494d.png?w=1600&h=1194&m=1&mw=1080&mh=2274 "Ejemplo ilustrativo con el artículo 4.2 del convenio entre España y Portugal.")

**Resultado.** En 2026 Marta es residente en España a efectos del convenio. Declara en 2027 el IRPF de 2026 por su renta mundial y el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal sobre sus 10.000.000 €, y debe revisar si el piso de Lisboa entra en el modelo 720.

**Paso 5. Qué tendría que cambiar en 2027.** Para no ser residente, no basta con contar días. Mientras el 91 % de su patrimonio siga en España, el núcleo de intereses económicos puede seguir apuntando aquí y España seguiría considerándola residente; entonces decidiría el convenio, empezando por dónde tiene vivienda permanente y dónde vive su familia. El traslado tiene que ser real: aparentar una mudanza que no existe es simulación ([artículo 16 de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a16)), con intereses de demora y, en su caso, sanción. Y si deja de ser contribuyente, sus participaciones de 6.000.000 € superan los 4.000.000 € del exit tax; al irse a otro Estado de la UE puede optar por que la plusvalía solo se declare si en los diez años siguientes transmite las participaciones en vida, deja de residir en la UE o el Espacio Económico Europeo, o incumple la obligación de comunicar la opción.

> [!MELSO]
> Decidir en qué año y en qué condiciones cambias de residencia exige cruzar días, patrimonio, familia, el convenio y el exit tax antes de mudarte. En Melso Private, asesores fiscales con una IA que lee la normativa de cada país calculan los escenarios y tú apruebas cada medida antes de aplicarla: [solicita una conversación](/grandes-patrimonios#contacto).

## Errores comunes

- **Creer que con 183 días ya no eres residente.** Se exige superar 183, y además el núcleo de intereses económicos o la familia pueden hacerte residente con muchos menos días.
- **No contar las ausencias esporádicas.** Tus viajes cuentan como días en España mientras no tengas un certificado de residencia de otro país.
- **Pensar que te vas a mitad de año.** No hay año partido: el año de la mudanza se decide entero, y puede ser un año más como residente.
- **Confiar solo en el certificado del otro país.** Abre el desempate del convenio, pero si tu familia y tu patrimonio siguen aquí, el desempate puede darle la residencia a España.
- **Mudarse sobre el papel.** Darte de baja en el padrón mientras tu vida sigue en España no cambia tu residencia y puede ser simulación, con intereses de demora y, en su caso, sanción.
- **Olvidar el 31 de diciembre.** Patrimonio se devenga ese día y el exit tax se calcula con los valores de la fecha de devengo del último año como residente.

## Cómo te ayuda Melso

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> Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 18 de octubre de 2026.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué es la residencia fiscal?

Es el país en el que tributas por toda tu renta, no la nacionalidad ni el permiso de residencia. En España eres residente fiscal si pasas más de 183 días en el año natural en el país, si aquí está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos, o si se presume porque aquí viven tu cónyuge y tus hijos menores. Lo regula el artículo 9 de la Ley del IRPF.

### ¿Cómo se cuentan los 183 días de residencia fiscal en España?

Se cuentan los días del año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre, y hay que superar los 183: con 184 días eres residente. Cualquier día con presencia probada en España cuenta entero, sin un mínimo de horas. También cuentan los días razonablemente intercalados entre dos presencias probadas y las ausencias esporádicas, salvo que acredites con un certificado fiscal que eres residente en otro país.

### ¿Qué son las ausencias esporádicas?

Son los días que pasas fuera de España sin dejar de vivir aquí: viajes de trabajo, vacaciones, visitas. La ley los suma a tus días en España, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país con un certificado de su autoridad fiscal. Según el Tribunal Supremo, tu intención de volver no convierte una estancia larga fuera en ausencia esporádica: se mira la duración real.

### ¿Qué es el centro de intereses económicos?

Es el segundo criterio de residencia: eres residente si en España está el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, aunque no pases aquí 183 días. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de julio de 2024, compara el volumen de intereses en España con el del otro país y pondera rentas y patrimonio: tener aquí la mayor parte de tus bienes puede ser un indicio relevante.

### ¿Se puede tener doble residencia fiscal?

Sí. Cada país aplica su propia ley y dos países pueden considerarte residente el mismo año. Si tienen convenio de doble imposición, su artículo 4 decide con un orden fijo: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad y, al final, acuerdo entre las autoridades. Sin convenio no hay regla de desempate y puedes tributar como residente en los dos.

### ¿Para qué sirve el certificado de residencia fiscal?

Acredita que la autoridad fiscal de un país te considera residente. Sirve para que tus ausencias de España no cuenten como días aquí y para aplicar un convenio. Según la AEAT, lo expide la autoridad fiscal competente de cada país y vale un año. El Tribunal Supremo presume válido el certificado emitido a efectos del convenio, pero no impide que España también te considere residente.

### Si me voy de España en julio, ¿dejo de ser residente ese año?

No necesariamente. En España no hay año partido: eres residente o no residente durante todo el año natural. Si hasta julio has pasado más de 183 días aquí, o tu núcleo de intereses económicos sigue en España, eres residente todo el año y tributas por tu renta mundial, también la de después de irte, sin perjuicio de lo que diga el convenio con tu nuevo país.

### ¿Qué pasa si me voy a vivir a un paraíso fiscal?

Si eres español y te vas a una jurisdicción no cooperativa, sigues siendo contribuyente del IRPF el año del cambio y los cuatro siguientes. Además, Hacienda puede exigirte que pruebes 183 días de estancia allí. La lista la fija la Orden HFP/115/2023: Gibraltar salió de ella el 28 de junio de 2026, pero en el IRPF de 2026 todavía cuenta como no cooperativa.

### ¿Estar empadronado o tener permiso de residencia me hace residente fiscal?

No por sí solo. El artículo 9 de la Ley del IRPF no menciona el padrón ni el permiso: mira los días de permanencia, el núcleo de tus intereses económicos y dónde viven tu cónyuge y tus hijos menores. La AEAT recuerda que puedes tener residencia administrativa en un país y no ser residente fiscal en él. El padrón solo es un dato más entre las pruebas.

### ¿La residencia fiscal decide cómo pago el Impuesto sobre el Patrimonio?

Sí. El Impuesto sobre el Patrimonio usa los mismos criterios de residencia que el IRPF. Si eres residente, tributas por tu patrimonio neto mundial; si no lo eres, solo por los bienes situados en España. Se devenga el 31 de diciembre, así que el Patrimonio de 2026 depende de tu residencia en 2026 y se declara en 2027.

## Fuentes

- [Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado): artículos 2, 8, 9, 12, 14, 72, 93 y 95 bis](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Real Decreto Legislativo 5/2004, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (texto consolidado): artículos 1, 5 y 6](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4527), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado): artículos 15, 16, 105, 106 y 108 y disposición adicional decimoctava](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (texto consolidado): artículos 5 y 29](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Orden HFP/115/2023, jurisdicciones no cooperativas (texto consolidado tras la Orden HAC/649/2026, de 21 de junio)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-3508), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Convenio entre España y Portugal para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta: artículos 4 y 25](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24001), BOE, consultado el 2026-10-18
- [Manual práctico de Renta 2025: residencia habitual en territorio español (criterio del TEAC sobre el cómputo de días)](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c02-irpf-cuestiones-generales/sujecion-irpf-aspectos-personales/residencia-habitual-territorio-espanol.html), AEAT, consultado el 2026-10-18
- [Manual de tributación de no residentes (octubre 2026): la residencia de las personas físicas](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-tributacion-no-residentes/capitulo-01-contribuyente-residencia/residencia-personas-fisicas.html), AEAT, consultado el 2026-10-18
- [Tribunal Supremo, Sala Tercera, sentencia 1214/2024, de 8 de julio (rec. 1909/2023, ECLI:ES:TS:2024:3882), que reitera la doctrina de la STS 778/2023, de 12 de junio](https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c57378b03fb38f45a0a8778d75e36f0d/20240719), CENDOJ (Poder Judicial), consultado el 2026-10-18
- [Código do IRS de Portugal, artigo 16.º (residência)](https://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/informacao_fiscal/codigos_tributarios/cirs_rep/Pages/irs16.aspx), Autoridade Tributária e Aduaneira (Portugal), consultado el 2026-10-18
