Cómo darse de alta como autónomo en 2026
Los dos trámites para darte de alta como autónomo en 2026 (Hacienda con el modelo 036 y Seguridad Social en el RETA), en qué orden, plazos, requisitos, cuánto cuesta, la tarifa plana de 80 euros y un ejemplo con números.

En resumen
- Son dos altas: Hacienda con el modelo 036 (el 037 ya no existe) y la Seguridad Social en el RETA, con la misma fecha de inicio.
- El alta en el RETA se comunica el día que empiezas o hasta 60 días antes; si llegas tarde, pagas el mes entero y pierdes la tarifa plana.
- La tarifa plana de 2026 son 80 euros más el MEI del 0,9 %: 88,56 euros al mes con la base de 950,98 euros (la guía oficial publica 88,64).
- Sin tarifa plana, la cuota mínima de 2026 va de 205,88 a 607,35 euros al mes según tus rendimientos netos, no según lo que factures.
- Si eres profesional y empiezas, puedes facturar con un 7 % de retención en lugar del 15 % durante el año de inicio y los dos siguientes.
La respuesta corta
Para darse de alta como autónomo en 2026 haces dos trámites gratuitos: el modelo 036 en Hacienda, antes de cualquier operación, y el alta en el RETA de la Seguridad Social, el día que empiezas o hasta 60 días antes. Con la tarifa plana pagas 80 euros al mes más el MEI durante 12 meses.
Esta guía está revisada con las normas vigentes a 12 de octubre de 2026 e incluye un ejemplo con números de una diseñadora que empieza en noviembre de 2026. Si prefieres que lo tramite un gestor, tienes el servicio de alta de autónomo con gestoría.
Dos siglas que vas a ver mucho: la AEAT es la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) y el RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la parte de la Seguridad Social en la que cotizan los autónomos.
Requisitos para ser autónomo en España
Antes de empezar, ten a mano esto, según la guía práctica de trabajo autónomo de la Seguridad Social:
- Número de la Seguridad Social (NUSS). Si alguna vez has trabajado por cuenta ajena, ya lo tienes. Si no, lo pides en la misma sede de la Seguridad Social.
- NIF o NIE. Si no te resulta aplicable el régimen de libre circulación de la UE, el EEE o Suiza, comprueba además que tu situación administrativa te permite trabajar por cuenta propia.
- Una forma de identificarte en internet: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Con ellos haces todo online sin pedir cita.
- La actividad que vas a hacer, para elegir el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) en Hacienda y el código CNAE en la Seguridad Social.
- Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota, que se carga el último día hábil de cada mes.
- Una estimación de tus rendimientos netos (ingresos menos gastos), porque de ella depende tu cuota.
- Una mutua colaboradora, la entidad que gestiona, entre otras cosas, las bajas por accidente de trabajo.
No hace falta local, capital mínimo ni inscripción en el Registro Mercantil (voluntaria, por regla general, para el empresario individual). Facturas con tu propio NIF.
Paso 1: el alta en Hacienda con el modelo 036
El primer trámite es la declaración censal. El artículo 9 del Reglamento general de gestión e inspección tributaria obliga a presentarla con anterioridad al inicio de la actividad, y la norma entiende que la actividad empieza en cuanto compras, vendes, cobras, pagas o contratas a alguien con ese fin. Comprar un ordenador para el negocio antes del alta ya cuenta.
El modelo 037 ya no existe
Las guías antiguas hablan del modelo 037, la versión simplificada. La Orden HAC/1526/2024, publicada en el BOE el 9 de enero de 2025, lo suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Hoy todo se hace con el 036. Si eres persona física, el servicio Censos WEB te guía en el alta inicial, la baja y el cambio de domicilio fiscal; el resto de modificaciones van por el formulario 036. Lo explicamos con detalle en la guía del modelo 036.
Qué decides en el 036
En el 036 eliges cosas que luego marcan tus impuestos:
| Apartado del 036 | Qué indicas | Por qué importa |
|---|---|---|
| Actividad y epígrafe del IAE | Qué haces (por ejemplo, diseño gráfico o comercio al por menor) | Determina si eres profesional o empresario, y si llevas retención |
| Lugar de la actividad | Tu domicilio o un local | Afecta, por ejemplo, a qué gastos de suministros puedes deducir |
| Régimen de IVA | General, recargo de equivalencia u otro especial | Determina si presentas autoliquidaciones de IVA y con qué periodicidad |
| Método de IRPF | Estimación directa simplificada, normal o módulos | Decide cómo calculas tu beneficio y si presentas el modelo 130 o el 131 |
| Fecha de inicio | El día real en que empiezas | Lo normal es que coincida con el alta en la Seguridad Social |
Sobre el IAE: te das de alta en él a través del 036, pero no lo pagas. El artículo 82 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales declara exentas a todas las personas físicas, residentes o no.
Paso 2: el alta en el RETA de la Seguridad Social
Con el 036 presentado, toca la Seguridad Social, online en el servicio "Alta en trabajo autónomo" de Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
El plazo: hasta 60 días antes
Según la guía de la Seguridad Social, debes comunicar el alta el mismo día en que empiezas o hasta 60 días antes. Puedes elegir la fecha de efectos del alta hasta tres veces al año; en esos casos cotizas desde ese día exacto, no desde el día 1 del mes. A partir de la cuarta alta del año, el efecto es el primer día del mes.
Importante
Si empiezas a trabajar y comunicas el alta después, la fecha pasa al día 1 del mes, pagas el mes entero, pierdes la tarifa plana y debes ingresar las cuotas desde el inicio de la actividad; las que pagues fuera del plazo reglamentario llevan recargo (artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social). La guía de la Seguridad Social advierte además de una posible multa de entre 3.750 y 12.000 euros según la gravedad.
Qué te preguntan
- Tu actividad y su código CNAE.
- La mutua colaboradora que eliges.
- Tus rendimientos netos previstos en promedio mensual. Con ese dato se fija tu base de cotización provisional, que puedes cambiar hasta seis veces al año.
- Si quieres la tarifa plana. Se pide en el momento del alta, no después.
Qué va primero: Hacienda o Seguridad Social
La respuesta práctica es primero Hacienda, porque en el 036 defines la actividad y la Seguridad Social te pedirá esos datos. La guía de la Seguridad Social pide que el alta en Hacienda y el alta en el RETA coincidan en la fecha de inicio. La excepción: si antes de empezar a facturar haces compras para preparar el negocio, la Agencia Tributaria permite reflejarlo en el 036, que entonces tendrá una fecha anterior.

Cuánto cuesta darse de alta como autónomo
Los trámites en sí son gratis: no hay tasa por el 036 ni por el alta en el RETA, y el IAE no lo pagas como persona física. El coste real es la cuota mensual.
Con tarifa plana: 80 euros al mes más el MEI
El artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo establece una cuota reducida desde la fecha de efectos del alta: cubre los días que quedan del mes de alta y, después, los 12 meses naturales completos siguientes. Es para quien se da de alta por primera vez o no ha estado de alta en los dos años anteriores. Si ya disfrutaste de la tarifa plana antes, el periodo sin alta exigido es de tres años.
La cuantía tiene matices en 2026:
- El Real Decreto-ley 13/2022 fijó 80 euros al mes para 2023, 2024 y 2025, y dejó la cuantía de 2026 en manos de cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- En 2026 no hay presupuestos nuevos: siguen prorrogados los de 2023, como recoge el preámbulo del Real Decreto-ley 3/2026.
- La guía de la Seguridad Social sigue aplicando 80 euros al mes y añade el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI, una cotización extra del 0,9 % en 2026 para reforzar las pensiones), calculado sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general: 950,98 euros.
La cuenta es 80 + 950,98 × 0,9 % = 80 + 8,56 = 88,56 euros al mes. La guía de la Seguridad Social publica, sin embargo, un total de 88,64 euros, y esos 8 céntimos no salen de la base que ella misma indica. En este artículo usamos 88,56 euros, la cifra que sale de la norma; el importe exacto es el de tu primer recibo, y si no cuadra, confírmalo con la TGSS.
Si se aprueba una nueva Ley de Presupuestos con otra cuantía, la cifra cambiará. Además, el MEI sube al 1 % en 2027, según la disposición transitoria cuadragésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social.
Pasados los 12 meses, puedes pedir otros 12 meses de cuota reducida si tus rendimientos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional anual. La prórroga se solicita antes de que acabe el primer periodo, con una declaración de rendimientos. Todos los detalles están en la guía de la tarifa plana.
Sin tarifa plana: según tus rendimientos
Si no tienes derecho a la tarifa plana, o cuando se acaba, pagas según tus rendimientos netos, no según lo que factures. La Orden PJC/297/2026 fija para 2026 los 15 tramos y los tipos. El tipo total general es del 31,5 %: 28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de contingencias profesionales, 0,90 % de cese de actividad, 0,10 % de formación profesional y 0,90 % de MEI. Hay una tabla reducida (3 tramos, para rendimientos por debajo de 1.166,70 euros) y una tabla general (12 tramos). Las bases de 2026 son las de 2025, salvo la base máxima, que sube a 5.101,20 euros.
Esta tabla resume algunos tramos del artículo 18 de la Orden PJC/297/2026. La cuota es la base mínima × 31,5 %, redondeada al céntimo (849,67 × 0,315 = 267,64605, que queda en 267,65 euros):
| Rendimientos netos al mes (2026) | Base mínima | Cuota con la base mínima |
|---|---|---|
| Hasta 670 euros (tabla reducida, tramo 1) | 653,59 euros | 205,88 euros |
| Más de 900 y menos de 1.166,70 euros (tabla reducida, tramo 3) | 849,67 euros | 267,65 euros |
| De 1.166,70 a 1.300 euros, ambos incluidos (tabla general, tramo 1) | 950,98 euros | 299,56 euros |
| Más de 1.300 y hasta 1.500 euros (tabla general, tramo 2) | 960,78 euros | 302,65 euros |
| Más de 1.500 y hasta 1.700 euros (tabla general, tramo 3) | 960,78 euros | 302,65 euros |
| Más de 2.330 y hasta 2.760 euros (tabla general, tramo 7) | 1.356,21 euros | 427,21 euros |
| Más de 6.000 euros (tabla general, tramo 12, el último) | 1.928,10 euros | 607,35 euros |
Los rendimientos que cuentan no son exactamente ingresos menos gastos: el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social aplica además una deducción por gastos genéricos del 7 % (3 % en algunos casos, como administradores de sociedades). Antes de esa deducción, en estimación directa se suman al rendimiento neto las cuotas de la Seguridad Social que hayas restado como gasto (artículo 308.1.c, regla 1.ª). Por ejemplo, si tus ingresos menos tus gastos, sin contar la cuota, son 1.000 euros al mes, quedan 930 euros computables, en el tramo 3 de la tabla reducida: 267,65 euros de cuota mínima.
Tu cuota es provisional. Cuando Hacienda comunica tus rendimientos definitivos, la Seguridad Social mira en qué tramo caes: si cotizaste por debajo de su base mínima, ingresas la diferencia; si cotizaste por encima de su base máxima, te devuelve el exceso; si estabas dentro, no hay ajuste. Tienes la tabla completa en la guía de la cuota de autónomos 2026.
Otros costes que conviene prever
- Certificado digital o Cl@ve, si aún no los tienes.
- Programa de facturación o gestoría, si no quieres llevarlo tú.
- Tiempo: cada trimestre, según tu actividad y régimen, el IVA (modelo 303) y, si te toca, el pago fraccionado del IRPF (modelo 130 en estimación directa, 131 en módulos), además de la Renta anual.
Ejemplo con números: Lucía empieza en noviembre de 2026
Lucía es diseñadora gráfica en Valencia. Nunca ha sido autónoma y quiere empezar a trabajar el lunes 2 de noviembre de 2026. Prevé facturar a agencias unos 1.500 euros al mes de base y tener unos 150 euros de gastos deducibles en el IRPF (sin contar la propia cuota de autónomos).
Paso 1, 20 de octubre: modelo 036. Presenta el 036 con fecha de inicio 2 de noviembre, epígrafe de diseño gráfico (actividad profesional), régimen general de IVA y estimación directa simplificada en el IRPF. Coste: 0 euros.
Paso 2, 22 de octubre: alta en el RETA. Está dentro de los 60 días previos. Elige mutua, marca la fecha de efectos el 2 de noviembre, comunica sus rendimientos previstos y pide la tarifa plana. El cálculo: 1.500 de ingresos menos 150 de gastos son 1.350 euros; la deducción del 7 % por gastos genéricos son 94,50 euros, así que quedan 1.255,50 euros al mes de rendimiento computable (1.350 × 0,93). Para simplificar, esos 150 euros ya incluyen todos sus gastos fiscales, también el 5 % de provisiones y gastos de difícil justificación que la estimación directa simplificada calcula sobre el rendimiento neto, con un máximo de 2.000 euros al año (Reglamento del IRPF, art. 30; AEAT), y no aplicamos otras reducciones del IRPF. La cifra definitiva saldrá de los datos que Hacienda comunique.

Paso 3: su cuota el primer año.
- La reducción se aplica desde su fecha de alta (2 de noviembre): los 29 días que quedan de noviembre de 2026 y, después, los 12 meses naturales completos siguientes, de diciembre de 2026 a noviembre de 2027.
- Noviembre de 2026, 29 días de 30: 88,56 × 29 / 30 = 85,61 euros.
- Diciembre de 2026: 88,56 euros (88,64 si su recibo sigue la cifra de la guía).
- Enero a noviembre de 2027: es un escenario, no una cifra confirmada. Si se mantienen los 80 euros, se añade el MEI del 1 % sobre la base aplicable ese año. Con bases parecidas a las de 2026, saldrían unos 89 o 90 euros al mes, entre 979 y 990 euros en esos 11 meses.
Paso 4: su cuota si no tuviera tarifa plana. Con 1.255,50 euros al mes de rendimiento computable estaría en el tramo 1 de la tabla general (de 1.166,70 a 1.300 euros), con base mínima de 950,98 euros:
- 950,98 × 31,5 % = 299,56 euros al mes con las cifras de 2026.
- Frente a la tarifa plana: 299,56 − 88,56 = 211,00 euros menos al mes en 2026. En 2027 la diferencia cambiará con las nuevas bases y el MEI del 1 %.
- Si sus rendimientos reales resultan distintos, la regularización posterior ajustará la cuota sin tarifa plana, pero no el primer periodo de tarifa plana.

Paso 5: su primera factura. Como profesional que empieza y no ha ejercido actividad profesional el año anterior, puede aplicar la retención reducida del 7 % que permite el artículo 95 del Reglamento del IRPF en lugar del 15 % general. En una factura de 1.500 euros de base:
- Retención al 7 %: 1.500 × 7 % = 105 euros. Con el 15 % habría sido 225 euros.
- A la base se le suma el IVA que corresponda, que Lucía no se queda: lo declara cada trimestre.
- Debe comunicar por escrito a la agencia que cumple los requisitos del 7 %, y la agencia guarda esa comunicación firmada.
Paso 6: sus primeras declaraciones. Al empezar en noviembre, su primer trimestre fiscal es el cuarto de 2026. Presentará el IVA (modelo 303). El modelo 130 no le toca mientras todas sus facturas sean a agencias con retención: al iniciar la actividad, la regla del 70 % se mira en el periodo del pago fraccionado, y en su caso el 100 % de sus ingresos lleva retención. El plazo general del cuarto trimestre va del 1 al 30 de enero, según los plazos de la AEAT; como el 30 de enero de 2027 cae en sábado, la AEAT ya publica el 1 de febrero de 2027 como último día para el 303 del cuarto trimestre de 2026. Los otros trimestres se presentan, con carácter general, del 1 al 20 de abril, julio y octubre.

Lo más difícil del alta no es rellenar los formularios, sino acertar con el epígrafe, el régimen de IVA, los rendimientos previstos y las fechas de las dos altas, que es justo lo que has visto en este ejemplo.
Cómo te ayuda Melso
Si no quieres arriesgar la tarifa plana por una fecha o un epígrafe mal puestos, en el alta de autónomo con Melso Melso recoge lo que necesita el alta y un gestor de Melso la presenta ante Hacienda y la Seguridad Social.
Qué cambia después del alta
Desde el alta tienes obligaciones periódicas, según tu actividad y régimen. En el caso más habitual:
- IVA trimestral (modelo 303): el IVA que cobras a tus clientes (IVA repercutido) menos el IVA soportado deducible, el que pagas en compras del negocio y la ley te deja restar. La AEAT lo explica en su página del régimen general del IVA.
- Pago fraccionado del IRPF (modelo 130): el adelanto trimestral de tu IRPF en estimación directa. Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año natural anterior llevaron retención, no lo presentas; al iniciar la actividad, se mira el periodo al que corresponde el pago (artículo 109 del Reglamento del IRPF). En módulos el pago fraccionado es el modelo 131.
- Facturas correctas, con numeración correlativa y todos los datos obligatorios.
- Libros registro al día (los que exija tu actividad y régimen), y guardar cada ticket y factura.
- Renta anual (modelo 100), donde incluyes el rendimiento de tu actividad.
Consejo
Si cobras el paro y quieres usarlo para arrancar, estudia capitalizar el paro antes del alta: la solicitud tiene que ir primero.
Errores comunes al darse de alta como autónomo
- Empezar a facturar antes del alta. El alta pasa al día 1 del mes, pagas el mes entero, pierdes la tarifa plana y debes ingresar las cuotas desde el inicio de la actividad, con recargo si las pagas fuera de plazo.
- Olvidar pedir la tarifa plana en el alta. La ley exige solicitarla en ese momento.
- Fechas distintas en Hacienda y en la Seguridad Social sin motivo. Salvo compras preparatorias, la fecha de inicio debe ser la misma.
- Elegir mal el epígrafe. Marca si eres profesional o empresario, y con ello la retención y el modelo 130.
- Poner unos rendimientos previstos irreales para pagar menos al principio. La regularización lo corrige con tus rendimientos definitivos.
- Aplicar el 7 % de retención sin cumplir los requisitos o sin comunicárselo por escrito al cliente.
Checklist para darte de alta en una semana
- Decide tu actividad y busca su epígrafe del IAE y su código CNAE.
- Consigue certificado digital o Cl@ve si no lo tienes.
- Estima tus ingresos y gastos mensuales del primer año.
- Elige mutua colaboradora.
- Presenta el modelo 036 con la fecha de inicio real.
- Tramita el alta en el RETA con la misma fecha y pide la tarifa plana.
- Si eres profesional, prepara la comunicación del 7 % para tus clientes.
- Organiza desde el primer día dónde guardas facturas y tickets.
¿Lo hago yo o con una gestoría?
Si tu caso es sencillo, puedes hacerlo tú en una sesión. Los errores suelen estar en las decisiones: epígrafe, régimen de IVA, método de IRPF, rendimientos previstos o el orden con el paro. Una gestoría online para autónomos te ayuda a acertar a la primera y a no perder la tarifa plana por un detalle.
Cómo te ayuda Melso
Melso es tu agente fiscal de IA, con profesionales humanos detrás: recoge lo que necesita tu alta de autónomo y un gestor de Melso la presenta ante Hacienda y la Seguridad Social. Después, Melso y sus profesionales preparan y revisan las declaraciones incluidas según tu actividad y perfil fiscal; tú apruebas el borrador exacto en la app y el profesional presenta la versión aprobada. Consulta los planes y empieza en melso.ai, o pulsa Escríbenos por WhatsApp para contarnos tu caso.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 12 de octubre de 2026.
Fuentes
- Guía práctica de trabajo autónomo, Seguridad Social (consultado el )
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas de cotización para el ejercicio 2026 (artículo 18), BOE (consultado el )
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (artículo 38 ter), BOE (consultado el )
- Real Decreto-ley 13/2022, nuevo sistema de cotización de autónomos (disposición transitoria quinta), BOE (consultado el )
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de gestión e inspección tributaria (artículo 9), BOE (consultado el )
- Orden HAC/1526/2024, que modifica los modelos censales y suprime el modelo 037, BOE (consultado el )
- Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007 (artículos 30 y 95), BOE (consultado el )
- Estimación directa simplificada: provisiones y gastos de difícil justificación, AEAT (consultado el )
- Ley General de la Seguridad Social (artículo 308 y disposición transitoria cuadragésima tercera), BOE (consultado el )
- Plazos de presentación de autoliquidaciones 2026, AEAT (consultado el )
- Calendario del contribuyente 2026: hasta el 1 de febrero de 2027, AEAT (consultado el )


