Modelo 303: tu declaración de IVA.
Tus facturas emitidas y tus gastos son la base del IVA de tu actividad. Nuestros profesionales preparan y presentan el modelo 303 incluido después de que apruebes el borrador en la app.
Modelo 303 · IVA
Qué declaras en el modelo 303.
Es la autoliquidación del IVA. Recoge el impuesto de tus ventas y el IVA deducible de tus compras; el resultado depende de tus operaciones y del régimen fiscal de tu actividad.
¿A quién le corresponde?
- Autónomos con obligación de liquidar periódicamente el IVA.
- Actividades en régimen general u otro régimen que utilice el 303.
- Operaciones exentas o regímenes especiales: confirmamos si corresponde.
Trimestral o mensual, según tu situación.
Plazo general trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre; cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero. Si es mensual, del 1 al 30 del mes siguiente, salvo enero, que vence al final de febrero. Los días inhábiles pueden desplazar el vencimiento y la domiciliación cierra antes: confirmamos el calendario vigente.
Lo que necesitamos para prepararlo.
Reunimos la información y te pedimos lo que falte antes de preparar la declaración.
- Facturas emitidas y rectificativas del periodo.
- Facturas de gastos y compras, con el IVA desglosado.
- Modelos 303 anteriores y saldos pendientes de compensar.
- Información sobre operaciones exteriores y tu régimen de IVA.
Tus impuestos, con profesionales detrás.
Antes de empezar, confirmamos tu régimen y si el 303 está incluido en el alcance contratado. Nuestros profesionales preparan y revisan el borrador, tú apruebas la versión exacta en la app y Melso lo presenta con la autorización necesaria. Recibes el justificante real de la AEAT.
Antes de preparar este modelo.
La obligación depende de la actividad y el régimen de IVA. Si realizas operaciones exentas o estás en un régimen especial, como el recargo de equivalencia, revisamos qué declaraciones te corresponden.
La compra debe cumplir los requisitos de deducción y estar vinculada a la actividad. Nuestros profesionales revisan la factura y su tratamiento antes de preparar el borrador.
Si mantienes la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, puede corresponder una declaración sin actividad. Dejar de facturar no elimina por sí solo esa obligación.
No implica una devolución inmediata. Según el periodo y tu situación, el saldo puede quedar a compensar o solicitarse su devolución cuando proceda. El profesional revisa la opción aplicable.
La información oficial, en la AEAT.
Consulta las instrucciones y el calendario oficial para tu ejercicio y situación.
Prepara tu próximo paso con Melso.
Cuéntanos tu situación y confirmamos el alcance antes de empezar.