Modelo 349: tus operaciones dentro de la UE.
Trabajar con clientes o proveedores de la UE puede generar obligaciones específicas. Revisamos el tipo de operación y su periodicidad antes de que nuestros profesionales preparen el 349 acordado y te pidan aprobarlo.
Modelo 349 · Operaciones intracomunitarias
El detalle de las operaciones intracomunitarias.
Es una declaración informativa de determinadas entregas y adquisiciones de bienes y servicios dentro de la UE. Identifica al operador, su NIF-IVA, el tipo de operación y el importe correspondiente.
¿A quién le corresponde?
- Autónomos con servicios intracomunitarios declarables, prestados o recibidos.
- Actividades con entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Operaciones cuya localización y tratamiento de IVA requieren revisión.
Mensual o trimestral, según tus operaciones.
Con carácter general, mensual: del 1 al 20 del mes siguiente; julio, hasta el 20 de septiembre, y diciembre, hasta el 30 de enero. Si cumples los límites para declarar por trimestre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre; cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero. Confirmamos el calendario vigente y los ajustes por días inhábiles.
Lo que necesitamos para prepararlo.
Reunimos la información y te pedimos lo que falte antes de preparar la declaración.
- Facturas de las operaciones intracomunitarias del periodo.
- NIF-IVA y país de cada cliente o proveedor.
- Importes y detalle de los bienes o servicios de cada operación.
- Modelos 349 previos, rectificaciones y datos de tu alta intracomunitaria.
Tus impuestos, con profesionales detrás.
Antes de empezar, confirmamos las operaciones y la periodicidad que cubre el alcance contratado. Nuestros profesionales preparan y revisan el 349, tú apruebas el borrador exacto en la app y Melso lo presenta con la autorización necesaria. La presentación queda acreditada por el justificante real de la AEAT.
Antes de preparar este modelo.
La dirección del cliente no basta. Revisamos el tipo de operación, la condición del destinatario, la localización fiscal y los datos de IVA para determinar si es una operación intracomunitaria declarable.
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no deben superar 50.000 € en el trimestre actual ni en cada uno de los cuatro anteriores. Las adquisiciones no determinan ese umbral.
Si no existen operaciones que deban incluirse en el 349 durante el periodo, no se presenta. Comprobamos también si hay rectificaciones de operaciones anteriores que deban declararse.
El 303 autoliquida el IVA; el 349 identifica determinadas operaciones intracomunitarias y sus operadores. Son declaraciones distintas y sus datos deben ser coherentes cuando corresponden ambas.
La información oficial, en la AEAT.
Consulta las instrucciones y el calendario oficial para tu ejercicio y situación.
Prepara tu próximo paso con Melso.
Cuéntanos tu situación y confirmamos el alcance antes de empezar.