IVA intracomunitario: compras y ventas en la UE.
Elige si compras o vendes. Te decimos qué IVA aplica, cómo poner la factura y en qué casillas del 303 y del 349 va, con el artículo de la Ley del IVA que lo dice.
El IVA de tu operación
Efecto en tu 303
Te repercutes 210,00 € y te deduces lo mismo en el mismo 303.
- Te repercutes
- 210,00 €
- Te deduces
- 210,00 €
- Base de la compra
- 1.000,00 €
- IVA devengadoCasillas 10 y 11
- 210,00 €
- IVA deducibleCasillas 36 y 37
- -210,00 €
- Efecto neto
- 0,00 €
- Modelo 349
- Declaras la compra con la clave I.
- Requisito
- Tu NIF-IVA en la factura, con el alta en el ROI (modelo 036). Sin él, el proveedor te cobra el IVA de su país y no pasa por tu 303.
- De fuera de la UE
- Si el proveedor es de fuera de la UE, el IVA va en las casillas 12 y 13 y no se declara en el 349.
Estimación orientativa con la normativa de 2026. Tu caso puede tener matices: confírmalo antes de decidir. Se calcula en tu navegador: no enviamos ni guardamos lo que escribes.
Cómo se calcula.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del IVA: arts. 25, 68, 69, 70, 73, 84, 85 y 163 unvicies (BOE)
- Reglamento de facturación, RD 1619/2012: menciones de la factura (art. 6) (BOE)
- Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Agencia Tributaria)
- IVA y comercio electrónico: ventanilla única y modelo 369 (Agencia Tributaria)
Si compras a una empresa de la UE.
Te factura sin IVA si le das tu NIF-IVA. Tú te repercutes el IVA español en las casillas 10 y 11 del 303 y te lo deduces en las 36 y 37: si todo es deducible, el efecto es cero (arts. 15, 84 y 85 de la Ley del IVA).
El NIF-IVA.
Para comprar y vender sin IVA a empresas de la UE tienes que estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), con el modelo 036. Sin él, tu proveedor te cobra el IVA de su país.
Si vendes a una empresa de la UE.
Comprueba su NIF-IVA en VIES. Los bienes van exentos (art. 25) y los servicios, con inversión del sujeto pasivo: tu cliente declara el IVA en su país (art. 69). Los dos van a la casilla 59 del 303 y al modelo 349.
Si vendes a particulares de la UE.
Hasta 10.000 € al año entre todos los países, sumando ventas a distancia de bienes y servicios digitales, aplicas el IVA español. Por encima, el del país del cliente, que declaras desde España con la ventanilla única y el modelo 369 (arts. 68, 70 y 73).
Los demás servicios a particulares.
Llevan IVA español. Hay excepciones para los servicios ligados a inmuebles, el transporte, la restauración o los eventos, que tributan donde se prestan (art. 70).
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Lo que más nos preguntan.
El de las operaciones entre empresas de distintos países de la UE. Quien vende factura sin IVA y quien compra lo declara en su país, con la inversión del sujeto pasivo. Con particulares, la regla cambia según el límite de 10.000 €.
Sin IVA, con su NIF-IVA y la mención «Entrega intracomunitaria exenta, art. 25 Ley 37/1992» si vendes bienes o «Inversión del sujeto pasivo» si prestas servicios. Antes, comprueba su NIF-IVA en VIES.
Con el modelo 036, marcando que quieres darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Desde entonces tu NIF-IVA es tu NIF con el prefijo ES y aparece en VIES.
Cada trimestre, del 1 al 20 del mes siguiente (el del cuarto, hasta el 30 de enero), si tus entregas y servicios intracomunitarios no pasan de 50.000 € en el trimestre ni en los cuatro anteriores. Si pasan, es mensual.
Un sistema para declarar desde España el IVA de tus ventas a particulares de otros países de la UE, sin darte de alta en cada uno. Presentas el modelo 369 cada trimestre, durante el mes siguiente.
Deja los cálculos a tu gestoría.
Cuéntanos tu situación y confirmamos el alcance antes de empezar.