Calculadora de IVA: añade o quita el IVA.
Escribe un importe y elige el tipo. Te damos la base, la cuota y el total al céntimo y, si los necesitas, el recargo de equivalencia y la retención de IRPF de tu factura.
Tu IVA
Total con IVA
Incluye 210,00 € de IVA al 21 %.
- IVA210,00 €
- Base1.000,00 €
- Base imponible
- 1.000,00 €
- IVA (21 %)
- 210,00 €
- Total factura
- 1.210,00 €
Estimación orientativa con la normativa de 2026. Tu caso puede tener matices: confírmalo antes de decidir. Se calcula en tu navegador: no enviamos ni guardamos lo que escribes.
Cómo se calcula.
Fuentes oficiales
El tipo de IVA.
El 21 % es el general; el 10 % y el 4 % son los reducidos de la Ley del IVA (arts. 90 y 91). El 0 % sirve para operaciones exentas o al tipo cero: la factura no lleva cuota.
Añadir IVA.
La cuota es la base por el tipo, redondeada al céntimo. El total es la base más la cuota.
Quitar IVA.
Dividimos el precio entre 1 más el tipo (1,21 al 21 %) y buscamos la base cuya cuota redondeada sume justo ese precio. Si ninguna lo hace, te decimos cuánto suma la más cercana.
El recargo de equivalencia.
Si vendes mercancía a un comercio en este régimen, sumas un 5,2 %, un 1,4 % o un 0,5 % sobre la misma base, según el tipo de IVA (art. 161 de la Ley del IVA).
La retención de IRPF.
Si eres profesional y facturas a una empresa, tu cliente retiene un 15 % de la base (un 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes) y lo ingresa a Hacienda por ti. Se resta de lo que cobras.
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Lo que más nos preguntan.
Divide el precio entre 1,21 si lleva el 21 %, entre 1,10 si lleva el 10 % o entre 1,04 si lleva el 4 %. Por ejemplo, 121 € entre 1,21 son 100 € de base y 21 € de IVA.
El 21 %, salvo que tu actividad tenga un tipo reducido: el 10 % para hostelería, transporte de viajeros o la mayoría de alimentos, y el 4 % para pan, leche, fruta, libros o medicamentos. Algunas actividades, como la sanidad o la enseñanza reglada, están exentas.
No, sobre la base sin IVA. En una factura de 1.000 € más 210 € de IVA con un 15 % de retención, tu cliente te paga 1.060 € e ingresa los 150 € retenidos a Hacienda.
Cuando vendes bienes a un comerciante minorista que es persona física o comunidad de bienes y está en ese régimen. El recargo va en la misma factura, aparte del IVA. No se aplica a servicios ni a ventas a particulares.
Porque la cuota se redondea al céntimo. Hay precios, como 100 € al 21 %, en los que ninguna base da exactamente ese total: 82,64 € suman 99,99 € y 82,65 € suman 100,01 €.
Deja los cálculos a tu gestoría.
Cuéntanos tu situación y confirmamos el alcance antes de empezar.