Cuota de autónomos 2026: tramos y cuánto pagarás
Tabla oficial de los 15 tramos de la cuota de autónomos en 2026, el tipo del 31,50 %, cómo calcular tus rendimientos netos, un ejemplo en euros con la regularización y los errores que más caros salen.

En resumen
- En 2026 hay 15 tramos: la cuota mínima va de 205,88 euros (Reducida 1) a 607,35 euros al mes (General 12).
- El tipo total sube del 31,40 % al 31,50 % porque el MEI pasa del 0,80 % al 0,90 %; las bases mínimas son las de 2025.
- Tu tramo sale del rendimiento neto mensual (ingresos menos gastos, sin restar la cuota, menos un 7 %), no de lo que facturas.
- La base que eliges es provisional: si cotizas por debajo de tu tramo real pagas la diferencia, y solo te devuelven lo que pase de la base máxima de ese tramo.
- Puedes cambiar la base hasta seis veces al año desde Importass.
Cuánto es la cuota de autónomos en 2026
La cuota de autónomos en 2026 es de 380,88 euros al mes si tu rendimiento neto es de 2.000 euros mensuales y cotizas por la base mínima. Con las cifras vigentes este año, la cuota mínima va de 205,88 a 607,35 euros según tu tramo (hay 15) y el tipo total es del 31,50 %. Abajo, la tabla y un ejemplo.
Las bases mínimas no cambian respecto a 2025; sube el tipo por el mecanismo de equidad intergeneracional. Esta guía usa las cifras en vigor para 2026, que fijan el Real Decreto-ley 3/2026, artículo 3 y la Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE el 31 de marzo de 2026. Si estás pensando en empezar, lee también cómo darte de alta como autónomo o, si prefieres que lo tramite un gestor, mira el servicio de alta de autónomo de Melso.
Cómo funciona el sistema por ingresos reales
Desde 2023, los autónomos cotizan a la Seguridad Social según lo que ganan de verdad. Lo dice el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social y lo puso en marcha el Real Decreto-ley 13/2022. El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el régimen de la Seguridad Social en el que estás de alta como autónomo.
El sistema tiene tres piezas:
- Eliges una base de cotización según lo que prevés ganar al mes de media durante el año. La base es la cantidad sobre la que se aplica el porcentaje de cotización.
- Pagas cada mes el tipo de cotización sobre esa base. La Seguridad Social lo carga en tu cuenta.
- Se regulariza a partir del año siguiente. Cuando Hacienda comunica tus rendimientos reales a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), esta revisa tu año y, si tu base no encajaba con tu tramo real, pagas la diferencia o te devuelven el exceso. No hay una fecha fija: puede llegar uno o más años después (artículo 308.1.c LGSS).
La base que eliges durante el año es provisional. Lo que cuenta al final son tus números reales, por eso tener la contabilidad al día importa tanto.
Tramos de autónomos 2026: la tabla oficial
Para 2026 no hay Presupuestos nuevos. El artículo 3.4 del Real Decreto-ley 3/2026 establece que se aplican las mismas tablas previstas para 2025, con una única actualización: la base máxima de los tramos 11 y 12 sube a 5.101,20 euros. La Orden PJC/297/2026 recoge las cifras y los límites exactos de cada tramo en su artículo 18, y la Seguridad Social publica la misma tabla.
La cuota mínima y la máxima de cada tramo las hemos calculado aplicando el tipo total del 31,50 % a la base mínima y a la base máxima oficiales. Las horquillas de base de tramos vecinos se tocan o se solapan (la máxima de Reducida 1, 718,94 euros, queda un céntimo por debajo de la mínima de Reducida 2), y así vienen en la propia Orden. Lo que cuenta en la regularización es la base máxima de la fila de tu tramo real: puedes cotizar por cualquier base hasta esa cifra sin que te devuelvan nada.
| Tramo | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima | Cuota máxima |
|---|---|---|---|---|---|
| Reducida 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € | 226,47 € |
| Reducida 2 | Más de 670 y hasta 900 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € | 283,50 € |
| Reducida 3 | Más de 900 y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € | 367,51 € |
| General 1 | Desde 1.166,70 hasta 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 € | 409,50 € |
| General 2 | Más de 1.300 y hasta 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | 302,65 € | 472,50 € |
| General 3 | Más de 1.500 y hasta 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | 302,65 € | 535,50 € |
| General 4 | Más de 1.700 y hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360,29 € | 582,75 € |
| General 5 | Más de 1.850 y hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 380,88 € | 639,45 € |
| General 6 | Más de 2.030 y hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401,47 € | 733,95 € |
| General 7 | Más de 2.330 y hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427,21 € | 869,40 € |
| General 8 | Más de 2.760 y hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 452,94 € | 1.004,85 € |
| General 9 | Más de 3.190 y hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 478,68 € | 1.140,30 € |
| General 10 | Más de 3.620 y hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504,41 € | 1.275,75 € |
| General 11 | Más de 4.050 y hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € | 1.606,88 € |
| General 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € | 1.606,88 € |
Dos cosas que conviene saber al leer la tabla:
- La tabla reducida es para quien prevé ganar menos de 1.166,70 euros al mes de media. La tabla general empieza justo en 1.166,70 euros. Salvo en 1.166,70 euros, que ya es General 1, cada límite compartido pertenece al tramo anterior: 2.030 euros exactos es General 5 y 2.030,01 euros, General 6.
- Dentro de cada tramo puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima. Cotizar por más sube algunas prestaciones futuras, como la jubilación o la baja, pero también sube la cuota de cada mes.
Qué porcentaje se paga: el tipo del 31,50 %
La cuota es la base multiplicada por el tipo de cotización. En 2026, según los artículos 18 y 37 de la Orden PJC/297/2026 (el 18 fija contingencias comunes, profesionales y MEI; el 37, cese de actividad y formación profesional), el tipo se reparte así:
| Concepto | Tipo 2026 | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % | Jubilación, baja por enfermedad común, incapacidad |
| Contingencias profesionales | 1,30 % | Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales |
| Cese de actividad | 0,90 % | El "paro" de los autónomos |
| Formación profesional | 0,10 % | Financiación de la formación |
| Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) | 0,90 % | Fondo de reserva de las pensiones |
| Total | 31,50 % |
El MEI sube cada año según la disposición transitoria cuadragésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social: 0,80 puntos en 2025, 0,90 en 2026, 1 punto en 2027, 1,1 en 2028 y 1,2 en 2029. Por eso, aunque las bases sean las mismas, la cuota de 2026 es algo más alta que la de 2025.
Subida de la cuota de autónomos en 2026: qué cambia de verdad
La subida de la cuota de autónomos en 2026 es muy pequeña:
- Bases mínimas: iguales que en 2025 en los 15 tramos, porque el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 3/2026 prorrogó las tablas.
- Tipo total: del 31,40 % al 31,50 %, porque el MEI pasa del 0,80 % al 0,90 %. En el tramo 1 de la tabla reducida, la cuota mínima pasa de 205,23 a 205,88 euros al mes, 65 céntimos más. En el General 12, de 605,42 a 607,35 euros, 1,93 euros más.
- Base máxima de los tramos 11 y 12: sube de 4.909,50 a 5.101,20 euros, según la Seguridad Social. Solo afecta a quien elige cotizar por encima de la mínima en esos tramos.

Lo que sigue pendiente: el artículo 308.1.a de la Ley General de la Seguridad Social prevé que los tramos se fijen en los Presupuestos de cada año. Si se aprueban unos para 2026, las tablas podrían cambiar, y actualizaremos este artículo.
Cómo saber en qué tramo estás
El tramo depende de tu rendimiento neto computable mensual, no de lo que facturas. Si eres autónomo persona física en estimación directa, se calcula así, según el artículo 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social:
- Ingresos de la actividad del año, sin IVA.
- Menos tus gastos deducibles, los mismos que restas en el IRPF en estimación directa. Si tienes dudas sobre cuáles cuentan, mira la lista de gastos deducibles de autónomos.
- Sin restar la cuota de autónomos. En tu IRPF la cuota sí es un gasto deducible, pero para calcular tu tramo de la Seguridad Social no cuenta como gasto. En la práctica, calcula el rendimiento como si no la hubieras pagado.
- Menos un 7 % por gastos genéricos. Los autónomos societarios tienen reglas de cómputo propias: no basta con cambiar este 7 % por un 3 % (lo vemos en casos especiales).
- Saca el promedio mensual. Divide el resultado entre tus días de alta sujetos a regularización, descontando los periodos excluidos (como la tarifa plana), y multiplica por 30. Si estás de alta todo 2026 sin exclusiones, son 365 días. Así lo define el artículo 46 del Reglamento general de cotización. Ese importe es el que buscas en la tabla.

Si estás en estimación objetiva (módulos), se parte del rendimiento neto previo, minorado en actividades agrícolas, forestales y ganaderas, también según el artículo 308.1.c.
Ejemplo: cuánto paga un autónomo con 36.000 euros de facturación
Laura es diseñadora gráfica, autónoma persona física en estimación directa. Está de alta todo 2026 (365 días), sin tarifa plana ni bajas que se excluyan de la regularización. Prevé este año:
- Ingresos: 36.000 euros sin IVA.
- Gastos deducibles (software, cuota de coworking, equipo, asesoría): 9.000 euros. No cuenta aquí su cuota de autónomos.
Paso 1. Rendimiento neto. 36.000 − 9.000 = 27.000 euros.
Paso 2. Deducción del 7 %. 27.000 × 7 % = 1.890 euros, así que quedan 27.000 × 0,93 = 25.110 euros.
Paso 3. Promedio mensual. 25.110 ÷ 365 × 30 = 2.063,84 euros al mes.
Paso 4. Tramo. 2.063,84 euros es más de 2.030 y no llega a 2.330: tramo 6 de la tabla general.
Paso 5. Cuota. Base mínima del tramo 6: 1.274,51 euros. 1.274,51 × 31,50 % = 401,47 euros al mes, 4.817,64 euros al año.

Ahora veamos qué pasa en la regularización según la base que Laura eligió durante el año:
| Base elegida en 2026 | Cuota mensual | Total pagado en el año | Qué pasa al regularizar |
|---|---|---|---|
| Tramo 6, base mínima (1.274,51 €) | 401,47 € | 4.817,64 € | Nada, está dentro de su tramo real |
| Tramo 5, base mínima (1.209,15 €) | 380,88 € | 4.570,56 € | Paga 247,08 € de diferencia |
| Tramo 8, base mínima (1.437,91 €) | 452,94 € | 5.435,28 € | Nada, no supera la base máxima de su tramo real |
El segundo caso sale de restar los totales anuales: 4.817,64 − 4.570,56 = 247,08 euros, o lo que es lo mismo, 401,47 − 380,88 = 20,59 euros al mes durante 12 meses.
El tercer caso sorprende a mucha gente. La regla 4.ª del artículo 308.1.c solo prevé devolución de oficio cuando lo cotizado supera la cuota de la base máxima de tu tramo real (en el tramo 6, 2.330 euros de base, 733,95 euros de cuota). Laura cotizó por 1.437,91 euros, por encima de su mínima pero por debajo de esa máxima, así que no se le devuelve nada: se queda como cotización más alta, que cuenta para sus prestaciones. Si hubiera cotizado, por ejemplo, por 2.500 euros de base, sí le devolverían lo que pasa de 2.330.
Y si más adelante Hacienda corrige tus rendimientos a la baja, la regla 6.ª te permite pedir la devolución de lo ingresado de más.
Importante
Si la regularización sale a pagar (247,08 euros en el segundo caso de Laura), tienes hasta el último día del mes siguiente a la notificación para ingresarlo sin recargo ni intereses, según la misma regla 4.ª.
Cómo te ayuda Melso
Que tu tramo acierte depende de tener ingresos y gastos reales apuntados todo el año. Si prefieres que alguien te los ordene y te prepare los trimestrales, mira los impuestos trimestrales con Melso.
Cuánto paga un autónomo según lo que gana
Si quieres una referencia rápida, esta tabla muestra la cuota mínima de 2026 para varios promedios mensuales de rendimiento computable, ya con la deducción del 7 % aplicada:
| Rendimiento neto mensual | Tramo | Cuota mínima 2026 |
|---|---|---|
| 800 € | Reducida 2 | 226,47 € |
| 1.000 € | Reducida 3 | 267,65 € |
| 1.500 € | General 2 | 302,65 € |
| 2.000 € | General 5 | 380,88 € |
| 2.500 € | General 7 | 427,21 € |
| 3.000 € | General 8 | 452,94 € |
| 4.000 € | General 10 | 504,41 € |
| 7.000 € | General 12 | 607,35 € |
Ten en cuenta que la cuota es solo una parte de lo que paga un autónomo. Además está el IRPF, que se adelanta cada trimestre con el modelo 130 si te corresponde según tu actividad, y las obligaciones de IVA que te correspondan: en régimen general liquidas el IVA repercutido (el que cobras) menos el soportado deducible (el que pagas en tus compras). Si prefieres delegar estas cuentas, mira cuánto cuesta una gestoría para autónomos y los planes de Melso.
Simulador de la cuota de autónomos
La Seguridad Social tiene un simulador público de cuotas del RETA en su portal Importass. Seleccionas el rango en el que estimas que estarán tus rendimientos netos mensuales y eliges una cuota dentro de la horquilla de ese tramo. El simulador no calcula el rendimiento: esa cuenta la haces tú con los pasos de arriba.
Para que el resultado sirva de algo:
- Calcula el rendimiento con tus números del año completo, no con los de un mes bueno.
- Incluye todos los gastos deducibles, pero no la cuota de autónomos.
- Repite la simulación con tus datos reales en junio y en octubre. Si te alejas de tu tramo, cambia la base.
Consejo
Un cambio pedido en octubre de 2026 tiene efecto el 1 de noviembre; si esperas a noviembre, ya no se aplica hasta el 1 de enero de 2027.
Cuándo y cómo cambiar la base de cotización
Según el artículo 45 del Reglamento general de cotización y la guía de trabajo autónomo de la Seguridad Social, puedes cambiar la base hasta seis veces al año desde Importass. El cambio tiene efecto en estas fechas:
| Si lo pides entre | Efecto desde |
|---|---|
| 1 de enero y último día de febrero | 1 de marzo |
| 1 de marzo y 30 de abril | 1 de mayo |
| 1 de mayo y 30 de junio | 1 de julio |
| 1 de julio y 31 de agosto | 1 de septiembre |
| 1 de septiembre y 31 de octubre | 1 de noviembre |
| 1 de noviembre y 31 de diciembre | 1 de enero del año siguiente |

La misma guía indica que la cuota se carga en tu cuenta el último día hábil de cada mes.
Casos especiales
Tarifa plana. Si te das de alta por primera vez, o no has estado de alta en los dos años anteriores (tres años si ya disfrutaste de esta reducción), puedes tener una cuota reducida durante los primeros 12 meses, según el artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo. Tienes que pedirla en el momento del alta. El importe de 80 euros al mes lo fijó el Real Decreto-ley 13/2022 para 2023 a 2025, y la guía de la Seguridad Social lo sigue aplicando en 2026. A los 80 euros fijos se suma el MEI del 0,90 %, calculado sobre la base de cotización. Durante la tarifa plana esa base es la mínima del tramo 1 de la tabla general, según el artículo 44.3.f del Reglamento general de cotización: en 2026, 950,98 euros. La guía de Importass publica un total de 88,64 euros al mes, pero 950,98 × 0,90 % da 8,56 euros de MEI y un total de 88,56 euros. Como no coinciden, confirma con la TGSS el importe exacto de tu recibo. Ese periodo no se regulariza. Te lo contamos con detalle en la guía de la tarifa plana de autónomos.
Autónomos societarios. Si estás en el RETA como socio de una sociedad de capital o laboral (letras b y e del artículo 305.2 de la ley) y has estado de alta en el RETA como societario al menos 90 días en el año, la deducción por gastos genéricos es del 3 %, el rendimiento se computa con reglas específicas que suman lo que cobras de la sociedad y los rendimientos de tu participación en ella (regla 1.ª del 308.1.c), y tu base definitiva no puede quedar por debajo de la base mínima del grupo 7 del Régimen General, según las reglas 4.ª del artículo 308.1.a y 2.ª del 308.1.c. Para 2026, la guía de la Seguridad Social indica que puedes mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros, pero que en la regularización se aplicará una base mínima de 1.424,40 euros. Estas bases mínimas también se aplican a los familiares colaboradores.
Pluriactividad. Si además trabajas por cuenta ajena, en 2026 tienes derecho a que te devuelvan el 50 % de lo que tus cotizaciones por contingencias comunes superen 17.323,68 euros, con un tope del 50 % de lo que pagaste en el RETA por ese concepto. Lo fija el artículo 3.5 del Real Decreto-ley 3/2026 y lo repite el artículo 18.8 de la Orden PJC/297/2026. En el cálculo cuentan lo que cotizas en el RETA y lo que se cotiza por tu trabajo por cuenta ajena, incluida la parte de la empresa.
Si no presentas la renta. Si no presentas el IRPF, o lo presentas sin declarar ingresos en estimación directa, tu base definitiva será la mínima del grupo 7 del Régimen General, según la regla 5.ª del artículo 308.1.c.
Errores comunes
- Elegir tramo por la facturación. El tramo va por rendimiento neto, después de gastos y del 7 %, no por lo que facturas.
- Restar la cuota de autónomos como gasto al calcular el tramo. Para la Seguridad Social no se resta.
- Quedarse siempre en la base mínima del tramo más bajo "por si acaso". Si al final ganas más, la regularización te pedirá la diferencia de golpe, a veces más de un año después.
- Subir de tramo creyendo que te devolverán lo que sobre. Solo se devuelve lo que pase de la base máxima de tu tramo real.
- No revisar a mitad de año. Con seis cambios al año, ajustar en junio o en octubre evita sorpresas.
- No llevar los gastos al día. Si no se apuntan, tu rendimiento neto sale más alto de lo que es y tu tramo también.
Cómo te ayuda Melso
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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 12 de octubre de 2026.
Fuentes
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas de cotización para el ejercicio 2026 (artículos 18 y 37), BOE (consultado el )
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, revalorización de pensiones y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social (artículo 3), BOE (consultado el )
- Ley General de la Seguridad Social, texto refundido (artículo 308 y disposición transitoria cuadragésima tercera), BOE (consultado el )
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, nuevo sistema de cotización de los autónomos, BOE (consultado el )
- Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (artículos 44 a 46), BOE (consultado el )
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (artículo 38 ter), BOE (consultado el )
- Cotización de trabajadores autónomos: bases y tipos 2026, Seguridad Social (consultado el )
- Guía práctica de trabajo autónomo (Importass), Seguridad Social (consultado el )
- Simulador de cuotas del RETA, Seguridad Social (consultado el )


