Calculadora del modelo 130: tu pago trimestral de IRPF.
En estimación directa, cada trimestre adelantas a Hacienda el 20 % de lo que ganas. Escribe tus cifras del año hasta el final del trimestre y te decimos cuánto pagas, casilla a casilla.
Tu modelo 130
A ingresar
Lo presentas y pagas hasta el 20 de octubre. Si ese día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.
- 1Tene–marPlazo: 1–20 abr
- 2Tabr–junPlazo: 1–20 jul
- 3Tjul–sepPlazo: 1–20 oct
- 4Toct–dicPlazo: 1–30 ene
- IngresosCasilla 01
- 30.000,00 €
- Gastos deduciblesCasilla 02. Incluye 1.050,00 € de gastos de difícil justificación.
- -10.050,00 €
- Rendimiento netoCasilla 03
- 19.950,00 €
- 20 % del rendimientoCasilla 04
- 3.990,00 €
- Pagado en trimestres anterioresCasilla 05
- -860,00 €
- RetencionesCasilla 06
- -2.700,00 €
- ResultadoCasilla 19
- 430,00 €
Estimación orientativa con la normativa de 2026. Tu caso puede tener matices: confírmalo antes de decidir. Se calcula en tu navegador: no enviamos ni guardamos lo que escribes.
Cómo se calcula.
Todo el año hasta el trimestre.
Ingresos y gastos se suman del 1 de enero al último día del trimestre. En simplificada, los gastos incluyen un 5 % de gastos de difícil justificación, hasta 2.000 € al año.
El 20 % del rendimiento.
Al rendimiento neto acumulado se le aplica el 20 %. Si el rendimiento es negativo, esta casilla es cero.
Lo ya pagado y retenido.
Restas lo que salió a ingresar en los 130 anteriores del año (casilla 07) y todas las retenciones de tus facturas desde enero.
La minoración por rendimientos bajos.
Si el año pasado tu actividad rindió 12.000 € o menos, restas entre 25 € y 100 € en cada trimestre, según el artículo 110.3.c del Reglamento del IRPF.
A ingresar o a deducir.
Si sale positivo, lo pagas. Si sale negativo en los tres primeros trimestres, lo restas en los siguientes; en el cuarto, se recupera en la renta.
¿Prefieres que lo haga Melso?
Tu agente reúne facturas y gastos por WhatsApp, y tus gestores preparan y presentan tus impuestos después de que los apruebes en la app.
Lo que más nos preguntan.
Los autónomos en estimación directa, normal o simplificada. No lo presentan los profesionales a los que, el año anterior, sus clientes retuvieron al menos el 70 % de los ingresos de su actividad.
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre por los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero por el cuarto. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.
Sí. Si sale cero o negativo, lo presentas igualmente, como declaración negativa o «a deducir», y no pagas nada.
En estimación directa simplificada restas un 5 % del rendimiento neto sin tener que justificarlo con facturas, hasta 2.000 € al año. En 2026 es un 10 % para las actividades en Ceuta.
La deducción por el préstamo de una vivienda habitual comprada antes de 2013 (casilla 16), las reducciones de Ceuta y Melilla, las actividades agrícolas o en módulos, que van en el modelo 131, y las autoliquidaciones complementarias.
Deja los cálculos a tu gestoría.
Cuéntanos tu situación y confirmamos el alcance antes de empezar.