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Aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda: cómo pedirlo

Cómo aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda en 2026: qué deudas se pueden aplazar (y cuáles no, como el IVA cobrado o las retenciones), límite de 50.000 € sin garantías, plazos, intereses del 4,0625 %, pasos en la sede y un ejemplo con números.

Por Equipo MelsoRevisado por Equipo Melso, Revisión editorialPublicado el 13 min de lectura
Aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda: cómo pedirlo

En resumen

  • Pide el aplazamiento como tarde el último día del plazo voluntario (por ejemplo, en el 303 del tercer trimestre de 2026, hasta el 20 de octubre incluido). Si la solicitud es admisible, no hay recargo ejecutivo, solo intereses.
  • Hasta 50.000 euros en total no te piden garantías y, en la vía automatizada, la respuesta es casi inmediata.
  • En 2026 el interés de demora es del 4,0625 % anual y se paga junto con cada plazo.
  • No se pueden aplazar las retenciones (modelos 111 y 115) ni el IVA que ya cobraste a tus clientes.
  • Si dejas de pagar un plazo, la AEAT inicia la vía de apremio con recargo y puede acabar embargando.

¿Se puede aplazar una deuda con Hacienda? La respuesta corta

Sí. Puedes aplazar deuda con Hacienda o fraccionarla en plazos mensuales si pides el aplazamiento en la sede de la AEAT antes de que acabe el plazo de pago. Hasta 50.000 euros no necesitas garantías y un autónomo puede llegar a 24 meses. Pagas un interés del 4,0625 % anual y, si la solicitud es admisible, evitas los recargos del periodo ejecutivo.

La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria, es decir, Hacienda) habla de aplazamiento cuando pagas toda la deuda más tarde, y de fraccionamiento cuando la divides en varios pagos. Lo que sigue vale para ambos en territorio común; País Vasco y Navarra tienen haciendas forales.

Qué dice la ley: cuándo puedes aplazar

El artículo 65 de la Ley General Tributaria permite aplazar o fraccionar las deudas tributarias "cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos". La palabra clave es transitoria: tienes que poder pagar, solo que no hoy. El detalle está en los artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación.

Puedes pedirlo en dos momentos, según el artículo 46 del reglamento:

  1. En periodo voluntario, es decir, dentro del plazo normal para pagar. En una autoliquidación como el modelo 303 o el modelo 130, es el mismo plazo de presentación. Si presentas la autoliquidación tarde, la solicitud solo cuenta como de periodo voluntario si la envías junto con ella.
  2. En periodo ejecutivo, cuando ya se te pasó el plazo, en cualquier momento antes de que te notifiquen el acuerdo de enajenación (la venta) de los bienes embargados.

La diferencia en dinero es grande. Una solicitud admisible pedida en voluntario impide que empiece el periodo ejecutivo mientras se tramita (artículo 161.2 de la ley), así que no pagas los recargos del periodo ejecutivo, solo intereses. Hay dos límites: no elimina el recargo por presentar tarde la declaración, y, si antes ya te denegaron otra solicitud en voluntario para esa misma deuda, una nueva solicitud presentada dentro del nuevo plazo de ingreso no impide que empiece el periodo ejecutivo si ese plazo vence sin pago (el mismo artículo 161.2 lo excluye). Si lo pides en ejecutivo, el recargo ya corre y la AEAT puede seguir con el apremio mientras decide.

Qué deudas no se pueden aplazar

El artículo 65.2 enumera las deudas que no se pueden aplazar. Para un autónomo, estas son las que importan (en las que pone "puede solicitarse", la AEAT decide después si lo concede):

Deuda¿Se puede aplazar?Por qué
IRPF: modelo 130 o cuota de la Renta (modelo 100)SíEs un impuesto tuyo
IVA del modelo 303 que ya cobraste a tus clientesNoEs un tributo repercutido (art. 65.2.f)
IVA del modelo 303 de facturas que tus clientes no te han pagadoSí, si lo justificasExcepción del mismo art. 65.2.f
Retenciones de los modelos 111 y 115NoLas debe ingresar el retenedor (art. 65.2.b)
Una liquidación de HaciendaPuede solicitarse, salvo exclusión aplicableDepende del tributo: una liquidación de IVA sigue la regla del IVA
Una sanciónPuede solicitarse, salvo exclusión aplicableNo es deuda tributaria (art. 58.3), pero el artículo 44 del reglamento permite aplazar deudas de derecho público
Deuda en concurso que sea crédito contra la masaNoArt. 65.2.c
Resolución firme de un recurso tras haber estado suspendidaNoArt. 65.2.e (los efectos timbrados y la recuperación de ayudas de Estado se excluyen en las letras a y d)

Si pides aplazar una deuda de esa lista negra, la AEAT no la estudia: la inadmite. Y el plazo voluntario no se para, así que puedes acabar con recargo igualmente.

El caso del IVA: aplazar IVA no siempre es posible

La ley dice que no se pueden aplazar "las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas". Traducido: el IVA que cobraste a tus clientes (el IVA repercutido) es dinero que te dieron para que se lo pasaras a Hacienda, así que no puedes financiarte con él.

Pero si emitiste una factura en septiembre y el cliente aún no te la ha pagado, ese IVA no lo tienes. En ese caso sí puedes pedir el aplazamiento de esa parte, siempre que lo justifiques. En la vía automatizada (deudas de hasta 50.000 euros), la AEAT no te pide pruebas: según el apartado 2.3 de la instrucción quinta de su Instrucción 2/2023, presume el impago del IVA con la propia solicitud. Eso no convierte en aplazable el IVA cobrado. Fuera de esa vía (instrucción sexta, apartado 5) debes aportar la lista de facturas no cobradas con cliente, vencimiento e importe y tus reclamaciones de cobro; si no la aportas tras el requerimiento, la solicitud se inadmite, y si no convence, se deniega. Si el impago se alarga, mira la guía de factura rectificativa, porque en ciertos casos puedes recuperar ese IVA. Y si quieres repasar cómo se calcula el impuesto, tienes la guía de IVA para autónomos.

Importante

Pedir un aplazamiento no te libra de presentar la declaración. Según el artículo 47 del reglamento, si la deuda sale de una autoliquidación y no la has presentado antes o a la vez que la solicitud, la AEAT la inadmite. Presenta siempre el 303 o el 130 dentro de plazo, aunque no puedas pagarlo.

Las retenciones de los modelos 111 y 115 no se pueden aplazar. El IVA cobrado tampoco, salvo que justifiques facturas no cobradas. Para el resto puedes pedirlo, si no está en otra exclusión del artículo 65.2: hasta 50.000 euros sin garantías y, por encima, con aval u otra garantía salvo dispensa.(abre la imagen en una pestaña nueva)
¿Puedes aplazar esta deuda con Hacienda?

Límites, plazos e intereses en 2026

Hasta 50.000 euros, sin garantías

Desde el 15 de abril de 2023, la Orden HFP/311/2023 exime de aportar garantías cuando las deudas "en conjunto no exceda de 50.000 euros". Antes el límite era de 30.000. Ojo con la palabra "conjunto": para ver si superas el límite, la AEAT suma en el momento de la solicitud:

  • la deuda que pides aplazar ahora,
  • cualquier otra solicitud tuya presentada y aún sin resolver,
  • los plazos pendientes de aplazamientos ya concedidos sin garantía.

Si tienes un fraccionamiento del año pasado con 8.000 euros pendientes y ahora pides aplazar 4.000, cuentan 12.000.

Por encima de 50.000 euros, con carácter general, tendrás que aportar garantía. El artículo 82.2 de la ley permite una dispensa total o parcial, por ejemplo si no tienes bienes suficientes y embargarlos pondría en riesgo tu actividad.

Cuántos meses te pueden dar

Ni la ley ni el reglamento fijan un plazo máximo general. Lo fija la Instrucción 2/2023 de la AEAT (instrucción quinta, apartado 3, y séptima, apartado 1.2), que su nota de prensa de 5 de abril de 2023 resumió. Para el régimen general:

Tipo de solicitudPlazo máximo
Automatizada, deuda total de 3.000 € o menosLos plazos que propongas, de al menos 50 € cada uno
Automatizada, sin garantías, persona física (autónomo)24 plazos mensuales
Automatizada, sin garantías, persona jurídica (sociedad)12 plazos mensuales
Con aval bancario o seguro de caución60 meses
Con garantía de un inmueble urbano sin cargas36 meses
Con otras garantías24 meses
Con dispensa total o parcial de garantías12 meses
Casos excepcionales, con autorización previaHasta 60 meses

Ojo con el modelo 130: si tu solicitud no va por la vía automatizada e incluye solo pagos fraccionados del IRPF, el aplazamiento no puede pasar del inicio del plazo de la Renta en la que se incluyen esos pagos (instrucción séptima, apartado 1.2.3). En la vía automatizada no rige ese límite.

Si estás en un procedimiento preconcursal o en concurso de acreedores, tienes reglas propias: las instrucciones novena y décima, respectivamente, tras la reforma de la Instrucción 3/2025.

Según la misma nota, las solicitudes automatizadas "se resuelven en cuestión de segundos" y recibes un aviso si estás suscrito al sistema de avisos de la AEAT. Las demás tienen un plazo de resolución de seis meses, como indica la ficha del procedimiento. Si pasan sin respuesta, el artículo 52.6 del reglamento te permite entenderla desestimada para recurrir, o esperar.

Pide solo los plazos que de verdad puedas pagar: cuanto más largo, más intereses.

El interés que pagas: 4,0625 %

Aplazar no es gratis. Pagas interés de demora, que en 2026 es del 4,0625 % anual. Lo fijó la disposición adicional 42.ª de la Ley 31/2022, de Presupuestos para 2023, y sigue vigente porque esos presupuestos están prorrogados; si se aprobaran unos nuevos, el tipo podría cambiar. Si cubres toda la deuda con un aval o seguro de caución, pagas el interés legal del dinero, el 3,25 % (artículo 65.4 de la ley).

El artículo 53 del reglamento explica el cálculo: en un fraccionamiento, cada plazo paga intereses desde el día siguiente al fin del plazo voluntario hasta su propio vencimiento. Los intereses de cada plazo se pagan junto con él. La fórmula es simple: importe del plazo × 4,0625 % × días / 365.

Cómo pedir el aplazamiento paso a paso

Si la deuda sale de una autoliquidación que vas a presentar ahora (el 303 o el 130), se pide desde la propia declaración. Si ya existe (una liquidación, una sanción o una autoliquidación presentada sin pagar), se usa el formulario general.

Desde el modelo 303 o el 130, al presentarlo

Así lo describe la ayuda técnica del modelo 303 de la AEAT:

  1. Rellena la declaración como siempre y valídala.
  2. En la forma de pago, elige reconocimiento de deuda. El modelo 303 ofrece varias opciones de reconocimiento de deuda; la que buscas es la de reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento (o fraccionamiento).
  3. Firma y envía. Descarga el justificante: tu declaración queda presentada en plazo.
  4. Pulsa "Tramitar deuda". En la hoja de respuesta aparece un enlace para presentar el aplazamiento. Verás la liquidación con tu clave de liquidación y eliges aplazar.
  5. Completa la solicitud con los datos de la sección siguiente y pulsa Firmar Enviar.

Haz los pasos 4 y 5 en el mismo momento. Presenta la solicitud como tarde el último día del plazo voluntario (ese día cuenta). Si la presentas cuando el plazo ya ha vencido, llegas en periodo ejecutivo (artículo 161.1.b de la ley).

Para una deuda que ya existe

Entra en Pagar, aplazar y consultar y elige "Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas". Según la ayuda técnica de aplazamientos:

  • Accedes con certificado, DNI electrónico, Cl@ve o eIDAS. Con Cl@ve solo puedes tramitar deudas propias; una gestoría lo hace como colaborador social o con tu apoderamiento.
  • En una misma solicitud puedes incluir hasta 5 deudas, cada una con su clave de liquidación (la letra A seguida de 16 números). Si tienes notificaciones pendientes, consúltalas antes para que las deudas se carguen solas.

Qué datos te piden

DatoQué pones
Clave de liquidación e importeSe rellenan solos si vienes del 303
GarantíaExención, si no superas 50.000 euros en conjunto
Cuenta de domiciliaciónIBAN de tu cuenta; el pago es por domiciliación
Número de plazos y periodicidadPor ejemplo, 6 plazos mensuales
Fecha del primer plazoDía 5 o 20 del mes (o el siguiente hábil)
MotivoTu falta de liquidez transitoria, explicada en una o dos frases

Los vencimientos caen en día 5 o 20, como exige el artículo 52 del reglamento; si es sábado o inhábil, pasan al siguiente día hábil (artículo 11.2). Desde la Orden HFP/387/2023, la cuenta puede ser de un banco que no colabora con Hacienda, siempre que esté en la zona SEPA.

Cinco pasos: rellenar y validar el 303, elegir reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, firmar y enviar, pulsar Tramitar deuda y completar cuenta, plazos, fecha del primer plazo y motivo como tarde el último día del plazo voluntario.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Cómo pedir el aplazamiento al presentar el 303

Consejo

Mientras la AEAT tramita la solicitud, tienes que ir pagando los plazos que propusiste (artículo 51 del reglamento). Si te deniegan una solicitud hecha en voluntario, se abre un nuevo plazo para pagar sin recargo, pero los intereses corren desde el fin del plazo original. Si en ese nuevo plazo presentas otra solicitud, no frena el periodo ejecutivo: si el plazo vence sin pago, empieza igualmente (artículo 161.2 de la ley).

Cómo te ayuda Melso

Para pedir el aplazamiento al presentar, necesitas saber cuánto sale a ingresar el 303 antes de que acabe el plazo. Si el modelo 303 está incluido en tu servicio, Melso y sus profesionales lo preparan y revisan contigo; confirma con Melso cuándo debes entregar la documentación completa y cuándo tendrás el borrador para decidir cómo pagar. La solicitud de aplazamiento en sí no forma parte de ese trámite salvo que Melso te confirme lo contrario.

Ejemplo con números: Lucía fracciona su 303 del tercer trimestre

Lucía es diseñadora autónoma. Su 303 del tercer trimestre de 2026 sale a ingresar 3.600 euros, que vienen de dos proyectos facturados en septiembre que sus clientes pagarán a 60 y 90 días. Para este ejemplo suponemos que las cuotas de IVA repercutido pendientes de cobro cubren íntegramente esos 3.600 euros y que Lucía puede acreditar el impago; solo así es aplazable todo el importe según el artículo 65.2.f de la ley. Si parte de ese IVA ya estuviera cobrada, esa parte habría que pagarla.

Paso 1. Presenta a tiempo. El 16 de octubre presenta el 303 con reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, dentro del plazo que acaba el 20 de octubre de 2026 (calendario del contribuyente 2026 de la AEAT). En la misma sesión pulsa Tramitar deuda.

Paso 2. Elige los plazos. No tiene otras deudas pendientes, así que está muy por debajo de 50.000 euros: pide exención de garantías. Elige 6 plazos mensuales de 600 euros, el primero el 20 de noviembre de 2026.

Paso 3. Calcula los intereses de cada plazo. Cada fracción paga el 4,0625 % anual desde el 21 de octubre hasta su vencimiento. Tres de los días 20 caen en fin de semana (20 de diciembre de 2026 es domingo; 20 de febrero y 20 de marzo de 2027, sábado), así que pasan al lunes siguiente (artículo 11.2 del reglamento). Suponemos que el tipo sigue en el 4,0625 % en 2027 y que no hay otros festivos que muevan las fechas:

PlazoVenceDíasPrincipalInteresesTotal del plazo
120 nov 202631600,00 €2,07 €602,07 €
221 dic 202662600,00 €4,14 €604,14 €
320 ene 202792600,00 €6,14 €606,14 €
422 feb 2027125600,00 €8,35 €608,35 €
522 mar 2027153600,00 €10,22 €610,22 €
620 abr 2027182600,00 €12,15 €612,15 €
Total estimado3.600,00 €43,07 €3.643,07 €

Los días se cuentan desde el 21 de octubre, el día siguiente al fin del plazo voluntario, hasta el vencimiento, ambos incluidos: del 21 de octubre al 20 de noviembre van 31 días (11 + 20), y hasta el 22 de febrero de 2027 van 125 (11 días de octubre + 30 + 31 + 31 + 22), de ahí los 8,35 euros del plazo 4 (600 × 4,0625 % × 125 / 365). Por ejemplo, el plazo 3: 600 × 4,0625 % × 92 / 365 = 6,14 euros. Es una estimación: la cifra exacta te la da la AEAT en el acuerdo de concesión, que según el artículo 53 del reglamento calcula los intereses de cada fracción, y si el tipo de demora cambiara en 2027, habría que recalcular la parte de cada plazo que corre en 2027. Solo para explicar el mecanismo, con un tipo hipotético del 5 % desde el 1 de enero (no es un tipo anunciado), el último plazo pagaría unos 1,70 euros más por sus 110 días de 2027 (600 × 0,9375 % × 110 / 365).

Paso 4. Compara con no hacer nada. Si Lucía presenta el 303 sin pagar y sin pedir nada, el 21 de octubre empieza el periodo ejecutivo (artículo 161.1.b de la ley). Los recargos del artículo 28 se calculan sobre toda la deuda:

  • 5 %, recargo ejecutivo: 180 euros, si paga todo antes de recibir la providencia de apremio.
  • 10 %, recargo de apremio reducido: 360 euros, si paga la deuda y el recargo en el plazo que da la providencia.
  • 20 %, recargo de apremio ordinario: 720 euros, más intereses de demora, si no paga en ese plazo.

Fraccionar le cuesta unos 43,07 euros. Esperar le cuesta como mínimo 180, y puede llegar a 720 más intereses.

El 303 del tercer trimestre vence el 20 de octubre de 2026. Lucía lo fracciona en 6 plazos entre el 20 de noviembre de 2026 y el 20 de abril de 2027, de 602,07 a 612,15 euros cada uno, unos 3.643,07 euros en total.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Ejemplo ilustrativo con el 4,0625 % de 2026, supuesto constante en 2027. Los días 20 en fin de semana pasan al lunes.
Fraccionar en 6 plazos cuesta unos 43,07 euros de intereses. Sin pedir nada, el recargo ejecutivo es de 180 euros, el de apremio reducido de 360 euros y el de apremio ordinario de 720 euros más intereses.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Ejemplo ilustrativo, con el 4,0625 % supuesto constante en 2027. El recargo del 20 % suma además intereses de demora.

Qué pasa si no pagas un plazo

El artículo 54 del reglamento es duro con los impagos. En un fraccionamiento sin garantías de una deuda que pediste en voluntario, como el de Lucía:

  1. Si no paga un plazo, la AEAT inicia la vía de apremio por esa fracción: le exige el plazo, sus intereses y el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma.
  2. Si tampoco paga eso en el plazo de la providencia de apremio, vencen todas las fracciones pendientes y el apremio se extiende a toda la deuda.
  3. A partir de ahí puede llegar el embargo de cuentas, cobros de clientes o devoluciones.

Además, la AEAT puede compensar las devoluciones que te deba (por ejemplo, la de la Renta) con los plazos pendientes. El artículo 52.2 del reglamento lo prevé en los aplazamientos sin garantías, aunque eso adelante vencimientos.

Si no llegas a un plazo, pide modificar las condiciones antes de que venza, sabiendo que esa petición no suspende el vencimiento (artículo 52.3 del reglamento).

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

El derecho de Hacienda a cobrar una deuda prescribe a los cuatro años (artículo 66.b de la ley), contados desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de pago (artículo 67).

Pero no cuentes con ello. Según el artículo 68.2, el plazo se interrumpe, y vuelve a empezar de cero, con:

  • cualquier actuación de la AEAT para cobrar la deuda que conozcas formalmente (una providencia de apremio, un embargo, un requerimiento),
  • los recursos y reclamaciones,
  • cualquier actuación tuya dirigida a pagar, como pedir un aplazamiento o pagar un plazo.

Para saber si una deuda concreta ha prescrito hay que revisar qué actuaciones interruptivas constan y cuándo se notificaron, y eso conviene mirarlo con un profesional. Puedes consultar tus deudas pendientes en la sede, en el mismo apartado de Pagar, aplazar y consultar.

Errores comunes al aplazar una deuda con Hacienda

  • Pedirlo cuando el plazo ya venció. La solicitud tiene que estar presentada como tarde el último día del plazo voluntario de esa deuda (en el 303 del tercer trimestre de 2026, el 20 de octubre). Un día después ya estás en periodo ejecutivo, con recargo.
  • No presentar la declaración. Sin el 303 o el 130 presentado, la solicitud se inadmite. Si presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento previo de Hacienda, pagas el recargo del artículo 27: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los 12 meses, un 15 % más los intereses de demora del tiempo que pase después de esos 12 meses. Si no presentas y Hacienda te lo reclama, ya no hay recargo sino una posible sanción (artículo 191).
  • Intentar aplazar retenciones. Los modelos 111 y 115 no se aplazan. Aparta ese dinero cuando pagas facturas o el alquiler.
  • Aplazar IVA cobrado sin justificar nada. Si tus clientes te pagaron, la ley no te deja financiarte con ese IVA.
  • Olvidar el siguiente trimestre. Si mientras pagas el fraccionamiento no pagas el siguiente 303, la AEAT puede condicionar el acuerdo a que estés al corriente (artículo 52.2 del reglamento). Planifica con el calendario fiscal 2026.

Cómo te ayuda Melso

Melso es tu agente fiscal de IA, con profesionales humanos detrás. Organiza tus ingresos y gastos desde WhatsApp, donde también recibes avisos, y, según tu actividad y perfil fiscal, prepara y revisa tus declaraciones trimestrales; tú apruebas el borrador exacto en la app y, con tu autorización, un profesional presenta esa versión ante la AEAT; el justificante de presentación es lo que acredita que está presentada. Con la documentación completa y el borrador preparado, puedes revisar la cuota y decidir si pagar o pedir un aplazamiento; un aviso no implica que un trámite esté incluido, así que confirma con Melso si la solicitud de aplazamiento entra en tu servicio. Mira los planes, Empieza en melso.ai o Escríbenos por WhatsApp.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 12 de octubre de 2026.

Fuentes

  1. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado): artículos 26, 27, 28, 58, 65, 66, 67, 68, 82, 161 y 191, BOE (consultado el )
  2. Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación (texto consolidado): artículos 44 a 54, BOE (consultado el )
  3. Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, que eleva a 50.000 euros el límite exento de garantías en aplazamientos, BOE (consultado el )
  4. Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023: disposición adicional cuadragésima segunda (interés legal y de demora), BOE (consultado el )
  5. Aplazamiento y fraccionamiento de deudas: ficha del procedimiento, AEAT (consultado el )
  6. Ayuda técnica: solicitud de aplazamientos y fraccionamientos, AEAT (consultado el )
  7. Ayuda técnica: presentación del modelo 303 (reconocimiento de deuda y Tramitar deuda), AEAT (consultado el )
  8. Manual práctico IRPF 2025, otras cuestiones de interés: interés legal (3,25 %) y de demora (4,0625 %) para 2026, AEAT (consultado el )
  9. Instrucción 2/2023, de 3 de abril, del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago (instrucciones quinta, sexta y séptima), AEAT (consultado el )
  10. Instrucción 3/2025 del Departamento de Recaudación, que modifica la Instrucción 2/2023 (nuevas instrucciones novena, preconcursos, y décima, concursos y procedimientos especiales para microempresas), AEAT (consultado el )
  11. Calendario del contribuyente 2026: plazos de presentación de autoliquidaciones y domiciliación bancaria, AEAT (consultado el )
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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

Con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la sede electrónica de la AEAT, con Cl@ve, certificado o DNI electrónico. Si la deuda sale de una autoliquidación, como el modelo 303, primero la presentas con la opción de reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento y después pulsas Tramitar deuda. Indicas la cuenta de domiciliación, el número de plazos, la fecha del primero y el motivo, y firmas.

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