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Cómo presentar el modelo 303 paso a paso, con ejemplo

Guía práctica para presentar el modelo 303 en la Sede electrónica de la AEAT: acceso con Cl@ve o certificado, casilla a casilla con un ejemplo completo, plazos de 2026, domiciliación, errores frecuentes y cómo rectificar.

Por Equipo MelsoRevisado por Equipo Melso, Revisión editorialPublicado el 14 min de lectura
Cómo presentar el modelo 303 paso a paso, con ejemplo

En resumen

  • En 2026 los plazos trimestrales van del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de julio y del 1 al 20 de octubre; el cuarto trimestre, hasta el 1 de febrero de 2027.
  • Si domicilias el pago, el plazo acaba antes: el día 15 (el 27 de enero de 2027 en el cuarto trimestre).
  • Se presenta aunque no hayas facturado nada; si no hubo ninguna cuota, marcas sin actividad.
  • La devolución solo se pide en el último periodo del año, salvo en el REDEME; antes, el saldo negativo se compensa.
  • Para corregir un periodo desde el tercer trimestre de 2024 se usa la autoliquidación rectificativa del propio modelo.

Cómo presentar el modelo 303, en resumen

Presentar modelo 303 es un trámite online: entras en la Sede de la AEAT con Cl@ve o certificado, anotas el IVA devengado y el deducible, revisas la casilla 71 y lo envías como tarde el día 20 del mes siguiente al trimestre. El cuarto trimestre de 2026 se presenta hasta el 1 de febrero de 2027.

El modelo 303 es la autoliquidación del IVA: sumas el IVA devengado en el periodo, restas el IVA deducible de tus gastos de la actividad y pagas, compensas o pides que te devuelvan la diferencia. La visión general del impuesto está en IVA para autónomos, y qué es y quién lo presenta, en modelo 303 con Melso. Aquí vamos a lo práctico, casilla a casilla.

Dos términos que verás en toda la guía:

  • IVA repercutido (o devengado): el que añades a tus facturas. Se declara en el periodo en que se devenga (en general, cuando haces la entrega o prestas el servicio), aunque aún no lo hayas cobrado, salvo en el criterio de caja. Lo explica la AEAT en cuándo repercutir el IVA.
  • IVA soportado: el que te repercuten tus proveedores. Solo es deducible la parte que cumple los requisitos de la Ley del IVA.

Antes de empezar: qué necesitas tener a mano

Qué necesitasPara qué sirve
Cl@ve o certificado electrónicoIdentificarte y firmar
Facturas emitidas y recibidas del trimestreCalcular el IVA devengado y el deducible
Saldo a compensar anteriorRestarlo (casillas 110 y 78)
IBAN de una cuenta a tu nombreDomiciliar si sale a ingresar

Quién lo presenta: quien esté obligado a las autoliquidaciones periódicas del IVA, también en módulos y aunque en el trimestre no haya facturado nada, porque el artículo 71 del Reglamento del IVA las pide incluso sin IVA devengado ni deducido. No lo presenta quien solo hace operaciones exentas del artículo 20 de la Ley (por ejemplo, médicos o psicólogos), ni el minorista en recargo de equivalencia por esas ventas; sus adquisiciones intracomunitarias van al modelo 309.

La franquicia del IVA de la Directiva (UE) 2020/285 (umbral nacional de hasta 85.000 euros) no está en la Ley del IVA consolidada a 12 de octubre de 2026, así que sigues presentando el 303.

Plazos de 2026 para presentar el modelo 303

La mayoría de autónomos declara por trimestres naturales. Solo declaran cada mes, según el artículo 71.3 del Reglamento, quienes superaron 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el año anterior, los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) y algunos casos especiales como los grupos de entidades.

Estos son los plazos trimestrales, con la fecha límite si eliges domiciliar el pago, que fija el anexo de la Orden EHA/1658/2009:

Trimestre de 2026Periodo que declarasPlazo para presentarÚltimo día si domicilias
1T1 de enero a 31 de marzo1 a 20 de abril de 202615 de abril
2T1 de abril a 30 de junio1 a 20 de julio de 202615 de julio
3T1 de julio a 30 de septiembre1 a 20 de octubre de 202615 de octubre
4T1 de octubre a 31 de diciembre1 de enero a 1 de febrero de 202727 de enero de 2027
Plazos para presentar el modelo 303 de 2026: hasta el 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre de 2026, y el cuarto trimestre hasta el 1 de febrero de 2027. Si domicilias, el límite es el 15 de cada mes y el 27 de enero de 2027.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Fuente: calendario del contribuyente 2026 de la AEAT y Orden EHA/1658/2009.

Por qué el 1 de febrero y el 27 de enero en 2027: el plazo general del cuarto trimestre acaba el 30 de enero, que en 2027 cae en sábado, día inhábil según el artículo 30 de la Ley 39/2015. La presentación pasa al lunes 1 de febrero, y el artículo 3.2.b de la Orden EHA/1658/2009 amplía la domiciliación (25 de enero en el anexo II) esos mismos dos días, hasta el miércoles 27. En enero de 2026 la presentación no se movió (el 30 fue viernes), pero el calendario del contribuyente 2026 de la AEAT fijó igualmente la domiciliación del cuarto trimestre de 2025 del 1 al 27 de enero. Todas las fechas, en el calendario fiscal 2026.

Si declaras por meses, la regla general es presentar del 1 al 30 del mes siguiente, según las instrucciones del modelo 303 para 2026. Enero tiene plazo especial y las fechas se mueven cuando caen en inhábil: en 2026, enero se presentó del 1 de febrero al 2 de marzo y abril, hasta el 1 de junio. Con domiciliación, la regla general es el día 25 del mes siguiente (anexo II de la Orden EHA/1658/2009), pero el calendario de la AEAT ajusta el límite: el 25 de febrero para enero, el 27 de abril para marzo, el 26 de agosto para julio, el 27 de octubre para septiembre y el 24 de diciembre para noviembre de 2026.

Importante

Domiciliar no alarga el plazo, lo acorta: el 3T de 2026 se domicilia como tarde el 15 de octubre. Si te pasas, todavía puedes presentar hasta el 20 de octubre pagando con un NRC de tu banco.

Novedad de 2026: la Orden HAC/27/2026, según la nota de la AEAT, adapta el modelo a un régimen para carburantes en depósitos distintos del aduanero. Su disposición final única la aplica por primera vez al segundo trimestre de 2026 (o a febrero, si declaras por meses). Si no trabajas con carburantes, no te afecta.

Cómo presentar el modelo 303 en la Sede electrónica, paso a paso

Siete pasos para presentar el modelo 303 (el texto separa en dos el devengado y el deducible): entrar en el trámite Pre303, identificarse con Cl@ve o certificado, elegir ejercicio y periodo, anotar el IVA devengado y el deducible, llegar a la casilla 71, elegir qué hacer con el resultado y firmar y guardar el justificante.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Presentar el modelo 303 en la Sede, paso a paso

Paso 1. Entra en el trámite correcto

En la ficha del modelo 303 de la Sede verás varias opciones:

  • Ejercicio 2026. Presentación y servicio de ayuda Pre303: la que usarás casi siempre. Puede precargar datos de tus libros registro.
  • Simulador 303: para hacer números sin presentar.
  • Ejercicios anteriores: para periodos de 2025 o antes.

Paso 2. Identifícate

Las personas físicas pueden usar Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico, y también eIDAS. Las sociedades anónimas y limitadas, y quien declara por meses, tienen que usar certificado electrónico, según las instrucciones de los periodos 2T a 4T. También puede presentarlo en tu nombre un profesional con la autorización necesaria.

Paso 3. Datos identificativos y periodo

Eliges el ejercicio (2026) y el periodo (1T, 2T, 3T o 4T). Tus datos personales aparecen ya rellenos. Marca, si es tu caso, REDEME, régimen simplificado exclusivo o autoliquidación conjunta, y si corriges una declaración, que es rectificativa.

Paso 4. IVA devengado en el periodo

Aquí va el IVA devengado en el trimestre, aunque todavía no lo hayas cobrado (salvo en criterio de caja). Cada tipo va en su fila, con base imponible, tipo y cuota. La Ley del IVA fija en 2026 el general del 21 % (artículo 90), el reducido del 10 % y el superreducido del 4 % (artículo 91):

TipoCasillas (base, tipo, cuota)
4 %01, 02, 03
10 %04, 05, 06
21 %07, 08, 09

La suma de todas las cuotas devengadas es la casilla 27. La retención de IRPF que te aplican tus clientes no va aquí: va al modelo 130 o a la declaración de la renta (modelo 100).

Paso 5. IVA deducible

Las bases y cuotas del IVA soportado deducible van en las casillas 28 a 39, separando las operaciones corrientes (casillas 28 y 29 en compras interiores) de los bienes de inversión. El total a deducir es la casilla 45. Solo entra el IVA que cumple los requisitos de la Ley; entre otros, estos dos:

  • Tienes factura que lo justifica. El artículo 97 de la Ley del IVA exige factura. Vale la completa a tu nombre y también la factura simplificada si incluye tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA separada. Un ticket sin esos datos no vale.
  • El gasto está afecto a tu actividad. El artículo 96 excluye algunos gastos y otros tienen reglas propias: el IVA de un turismo o una moto se presume afecto al 50 % (artículo 95.Tres).

Son bienes de inversión los bienes corporales que usas en tu actividad durante más de un año y cuyo valor de adquisición es de al menos 3.005,06 euros (las 500.000 pesetas que cita el artículo 108 de la Ley del IVA). El mismo artículo excluye, entre otros, los recambios, los envases y embalajes y la ropa de trabajo.

Paso 6. Del resultado del régimen general a la casilla 71

Aquí el formulario encadena varias casillas. Las fórmulas son las de las instrucciones de 2026:

  1. Casilla 46, resultado del régimen general: casilla 27 menos casilla 45.
  2. Casilla 64, suma de resultados: la 46 más, en su caso, las del régimen simplificado y otras regularizaciones.
  3. Casilla 65: pones 100 %, que es lo habitual. Solo cambia si tributas a la vez al Estado y al País Vasco o Navarra: entonces pones el porcentaje de tu volumen de operaciones en territorio común, según las instrucciones de la AEAT.
  4. Casilla 66, atribuible al Estado: igual a la 64 en el caso normal.
  5. Casillas 110, 78 y 87: saldo a compensar que arrastras, la parte que aplicas ahora (la máxima posible) y lo que queda para después (110 menos 78).
  6. Casilla 69, resultado: 66 + 77 − 78 + 68 + 108.
  7. Casilla 71, resultado de la liquidación: 69 − 70 + 109.

Las casillas de esas fórmulas que casi nunca usarás:

  • Casilla 77: IVA de importación liquidado por la Aduana y pendiente de ingreso, es decir, el que aún no has pagado en la Aduana. Se suma al resultado y lo pagas con el 303. Solo si cumples los requisitos del artículo 74.1 del Reglamento (el diferimiento del IVA a la importación).
  • Casilla 68: regularización anual, solo en la última declaración del año y si tributas también ante País Vasco o Navarra.
  • Casilla 108: solo en una rectificativa por discrepancia de criterio administrativo, cuando el ajuste no pueda hacerse en el resto de casillas del modelo, y puede ser positiva o negativa.
  • Casillas 70 y 109: solo en rectificativas. La 70 recoge lo que salió a ingresar en la declaración que corriges y la 109, las devoluciones acordadas.

Para un autónomo normal, la 69 es la 66 menos la 78, y la 71 es igual a la 69.

Paso 7. Elige qué hacer con el resultado

En la pestaña Presentar declaración indicas el tipo de resultado:

  • A ingresar (71 positiva): domicilias el pago con el IBAN de una cuenta a tu nombre o eliges otra modalidad que admita la AEAT, como el número de referencia (NRC) que te da tu banco.
  • A compensar (71 negativa): anotas el importe en la casilla 72 y lo usas en declaraciones siguientes, durante cuatro años. Las instrucciones no permiten un resultado a compensar si ya aplicaste saldo anterior en la casilla 78.
  • A devolver: solo en el último periodo del año, salvo que estés en el REDEME.
  • Sin actividad: cuando no has devengado ni soportado ninguna cuota en el periodo.

Paso 8. Firma, envía y guarda el justificante

Repasa la casilla 71. Al presentar, la AEAT te da un justificante con número y código seguro de verificación: guárdalo, lo necesitarás para rectificar y te sirve de referencia para el resumen anual del modelo 390.

Ejemplo completo: Laura, diseñadora gráfica, tercer trimestre de 2026

Ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas. Laura es diseñadora gráfica autónoma en Valencia. Trabaja para empresas, factura todo al 21 % y declara por trimestres. Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026 tiene estas operaciones:

Facturas emitidas: 6 facturas por 9.000 euros de base, por servicios prestados en el trimestre. IVA devengado: 9.000 × 21 % = 1.890 euros.

Facturas recibidas, todas a su nombre y afectas a la actividad:

GastoBaseIVA 21 %
Portátil nuevo1.200,00 €252,00 €
Coworking (3 meses × 250 €)750,00 €157,50 €
Software de diseño (suscripción trimestral)300,00 €63,00 €
Fibra y móvil (3 meses × 60 €)180,00 €37,80 €
Total2.430,00 €510,30 €

También tiene tickets de comidas con clientes por 95 euros, sin su NIF ni su domicilio: sin factura válida, ese IVA no entra. Y arrastra un saldo a compensar de 320 euros del primer trimestre, cuando compró una tableta gráfica y facturó poco.

Así queda su 303, casilla a casilla:

CasillaQué esImporte
07 / 08 / 09Base, tipo y cuota al 21 %9.000,00 € / 21 % / 1.890,00 €
27Total cuota devengada1.890,00 €
28 / 29Base y cuota deducible, operaciones interiores corrientes2.430,00 € / 510,30 €
45Total a deducir510,30 €
46Resultado régimen general (27 − 45)1.379,70 €
64Suma de resultados1.379,70 €
65Porcentaje atribuible al Estado100 %
66Atribuible a la Administración del Estado1.379,70 €
110Saldo pendiente de periodos anteriores320,00 €
78Saldo que aplica en este periodo320,00 €
87Saldo que le queda para después0,00 €
69Resultado (66 − 78)1.059,70 €
71Resultado de la liquidación1.059,70 € a ingresar
Laura devenga 1.890 euros de IVA, resta 510,30 euros de IVA deducible y 320 euros de saldo a compensar del primer trimestre: la casilla 71 sale 1.059,70 euros a ingresar.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Tercer trimestre de 2026, cifras inventadas.

El portátil tiene un valor de adquisición inferior a 3.005,06 euros, así que va con los gastos corrientes (casillas 28 y 29), no como bien de inversión. Como la 66 supera los 320 euros pendientes, los aplica enteros. Las casillas 70 y 109 quedan vacías porque es su primera declaración del trimestre; solo se rellenan en una rectificativa.

Si quiere domiciliar el pago, tiene que presentar como tarde el 15 de octubre de 2026. Si paga con otra modalidad, como un NRC de su banco, tiene hasta el 20 de octubre.

Consejo

Aparta cada mes el IVA de lo que cobras: los 1.890 euros que Laura repercutió no son ingresos suyos, y así el 20 de octubre no te pilla sin saldo.

Cómo te ayuda Melso

Si lo que te cuesta es reunir cada trimestre las facturas, separar lo deducible y cuadrar las casillas, Melso y sus profesionales preparan y revisan el borrador del 303 con lo que les mandas, cuando está incluido según tu actividad y perfil fiscal. Tú apruebas el borrador exacto en la app y, con la autorización necesaria, el profesional presenta la versión aprobada ante la AEAT: mira el modelo 303 con Melso.

Domiciliación del pago

Domiciliar es la forma más cómoda de pagar. Lo que dice la Orden EHA/1658/2009:

  • La cuenta tiene que ser tuya. Debe ser de titularidad del obligado al pago y admitir domiciliaciones. Según las instrucciones de 2026, desde 2024 también se admiten cuentas de entidades no colaboradoras de la zona SEPA.
  • El plazo es más corto. Por trimestres, hasta el 15 de abril, julio y octubre y, en el cuarto trimestre, hasta el 27 de enero. Por meses, como regla general hasta el día 25, con los ajustes que publica la AEAT.
  • Pagas en la fecha del cargo. El ingreso se considera hecho el día en que se adeuda en tu cuenta.
  • Si el cargo falla, sigues debiendo. La deuda sigue pendiente aunque el fallo no sea culpa tuya. Si se cumplen a la vez las condiciones del artículo 6 (domiciliación en plazo, cuenta tuya, saldo suficiente y orden no revocada), no se te exigirán recargos, intereses de demora ni sanciones por ese fallo, según el artículo 38.3 del Reglamento General de Recaudación.

Cómo corregir un 303: complementaria y rectificativa

Para periodos desde el tercer trimestre de 2024 (o septiembre de 2024 si declaras por meses), la antigua complementaria se hace como autoliquidación rectificativa dentro del propio modelo, salga más a pagar o a tu favor. Para periodos anteriores procede complementaria o solicitud de rectificación. Según la AEAT, las cuotas indebidamente repercutidas y las operaciones de los regímenes especiales del capítulo XI del título IX de la Ley requieren solicitud de rectificación. En los casos normales:

  1. Abres el 303 del mismo ejercicio y periodo y marcas la casilla de rectificativa.
  2. Indicas el número de justificante de la declaración que corriges.
  3. Eliges al menos un motivo de rectificación. Para errores normales, el motivo es Rectificaciones.
  4. Rellenas la declaración completa, con los importes correctos, no solo la diferencia. En la primera rectificativa, en la casilla 70 va lo que salió a ingresar en la declaración anterior, y el formulario calcula la diferencia en la 71.

Si sale a tu favor, puedes pedir la devolución de lo ingresado de más o, dentro del plazo de domiciliación, dar de baja o modificar la domiciliación original. Si el error está en una factura emitida, primero corrige la factura con una factura rectificativa.

Si te olvidaste de deducir un gasto

No hace falta rectificar. El artículo 99.Tres de la Ley del IVA permite deducir el IVA soportado en el periodo en que lo soportaste o en los siguientes, mientras no pasen cuatro años desde que nació el derecho a deducir (normalmente, el devengo de la operación). Puedes incluir esa factura en el 303 del trimestre siguiente.

Si llegas tarde

Si presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento previo de Hacienda, el artículo 27 de la Ley General Tributaria fija un recargo sobre lo que salga a ingresar: un 1 % fijo más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora por el tiempo posterior. Se reduce un 25 % si pagas a tiempo deuda y recargo (artículo 27.5). Tras un requerimiento ya no hay recargo, sino posible sanción (artículo 191). Si el resultado es cero o a compensar, el artículo 198 prevé una multa de 200 euros, que baja a 100 euros si lo presentas sin requerimiento previo; no es automática y puede reducirse más.

Retraso, sin requerimientoRecargo sobre lo que sale a ingresar
Menos de un mes completo1 %
1 mes completo2 %
6 meses completos7 %
11 meses completos12 %
Más de 12 meses15 % más intereses de demora

En el ejemplo de Laura, el plazo acaba el 20 de octubre. Si presentara el 25 de noviembre, sin requerimiento, habría pasado un mes completo (del 21 de octubre al 20 de noviembre) más unos días que no completan el segundo. El recargo sería del 2 % (1 % fijo más 1 % por el mes completo): 2 % de 1.059,70 euros = 21,19 euros. La reducción del 25 % del artículo 27.5 se aplica sobre el recargo, no sobre la deuda: 25 % de 21,19 euros = 5,30 euros. Si pagas a tiempo, el recargo queda en 21,19 − 5,30 = 15,89 euros, que se suman a los 1.059,70 euros del IVA.

A ingresar, a compensar o a devolver: qué significa cada resultado

  • A ingresar: la casilla 71 es positiva, después de restar el IVA deducible y aplicar las compensaciones y ajustes que correspondan.
  • A compensar: según el artículo 99.Cinco de la Ley del IVA, restas el exceso en declaraciones siguientes durante cuatro años desde la presentación de la autoliquidación en que se originó.
  • A devolver: el artículo 115 solo la permite en el último periodo del año, salvo en el REDEME.
A ingresar: la casilla 71 es positiva y pagas por domiciliación o NRC en cualquier periodo. A compensar: es negativa y restas el saldo en los siguientes 303 durante cuatro años. A devolver: solo en el último periodo del año, salvo en el REDEME.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Qué pasa con cada resultado de la casilla 71

Además de los 303 del año, el artículo 71.7 del Reglamento pide, salvo exoneración, una declaración resumen anual. Te lo explicamos en el modelo 390.

Errores comunes al presentar el modelo 303

  • No presentar sin facturación. Si estás obligado a las autoliquidaciones periódicas, presentas igual, aunque sea sin actividad.
  • Deducir tickets sin datos. Sin factura completa o simplificada con tu NIF, tu domicilio y la cuota separada, no hay deducción.
  • Meter la retención de IRPF. No es IVA y no va en el 303.
  • Olvidar el saldo a compensar. Si no lo aplicas en las casillas 110 y 78, ingresas más de lo necesario.
  • Pedir la devolución en el primer, segundo o tercer trimestre. Salvo en el REDEME, en esos periodos el saldo negativo sale a compensar.
  • Domiciliar el día 20. La domiciliación cierra el 15 (en el cuarto trimestre, el 27 de enero). Si te pasas, paga con un NRC.
  • Presentar una segunda declaración normal para corregir. Desde el tercer trimestre de 2024, lo normal es una rectificativa con el justificante de la original.

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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 12 de octubre de 2026.

Fuentes

  1. Modelo 303. IVA. Autoliquidación (procedimiento G414), AEAT (consultado el )
  2. Modelo 303. Instrucciones 2026, AEAT (consultado el )
  3. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado), BOE (consultado el )
  4. Real Decreto 1624/1992, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado), BOE (consultado el )
  5. Orden EHA/1658/2009, domiciliación del pago de deudas gestionadas por la AEAT (texto consolidado), BOE (consultado el )
  6. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado), BOE (consultado el )
  7. Calendario del contribuyente 2026: plazos de autoliquidaciones y domiciliación, AEAT (consultado el )
  8. Orden HAC/27/2026, de 22 de enero (BOE núm. 23, de 26 de enero de 2026), BOE (consultado el )
  9. Modelo 303. Instrucciones 2026, periodos 02 a 12 y 2T a 4T, AEAT (consultado el )
  10. Modelo 303. Autoliquidación rectificativa, AEAT (consultado el )
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Preguntas frecuentes

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