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Cómo presentar el modelo 390 paso a paso

Guía práctica para presentar el modelo 390 en la Sede de la AEAT: acceso, pasos del formulario, casilla por casilla con un ejemplo, plazo hasta el 1 de febrero de 2027, errores frecuentes y cómo corregirlo.

Por Equipo MelsoRevisado por Equipo Melso, Revisión editorialPublicado el 12 min de lectura
Cómo presentar el modelo 390 paso a paso

Para presentar modelo 390 del ejercicio 2026 tienes hasta el lunes 1 de febrero de 2027: entras en la Sede electrónica de la AEAT con Cl@ve o certificado, abres el formulario (o subes el fichero de tu programa), trasladas los datos de tus 303 del año, pulsas Validar y después Presentar declaración. No lleva pago.

En resumen

  • El 390 es el resumen anual del IVA: recoge tus 303 del año y no tiene ingreso ni devolución.
  • El del ejercicio 2026 se presenta del 1 de enero al 1 de febrero de 2027, igual que el 303 del cuarto trimestre.
  • Solo se puede presentar por internet, con certificado, Cl@ve (personas físicas) o eIDAS.
  • Compara la casilla 86 (resultado anual) con la 95 (suma de lo que salió a ingresar en tus 303) y, si no coinciden, revisa los saldos a compensar o a devolver del apartado 9.
  • Para corregirlo presentas una sustitutiva con el número de justificante de 13 dígitos de la anterior.

El 390 es la declaración-resumen anual del IVA: junta en un documento lo que declaraste en tus modelos 303 y sirve a Hacienda para cruzar datos. Si buscas qué es y quién lo presenta, lo tienes en la página del modelo 390. Aquí vamos a lo práctico: cómo rellenarlo y presentarlo tú, paso a paso.

Antes de empezar: lo que necesitas tener a mano

  • Tus cuatro modelos 303 del año, con sus justificantes y cualquier rectificativa. Si los presentas cada mes, los doce. Si has perdido alguno, los recuperas en "Consulta de declaraciones presentadas", dentro de la ficha del procedimiento G412 y de la del 303.
  • Tus libros registro de facturas emitidas y recibidas, para comprobar bases y cuotas si algo no cuadra.
  • Tu clave y tu epígrafe de actividad, los de tu alta censal.
  • Una forma de identificarte. Según las instrucciones del modelo 390 de la AEAT, páginas 2 y 3, sirven el certificado electrónico, Cl@ve (solo personas físicas; las sociedades anónimas y limitadas, las grandes empresas y los inscritos en el REDEME deben usar certificado) o eIDAS si tienes una identidad digital de otro país de la UE.

Vocabulario básico: la AEAT es la Agencia Tributaria, es decir, Hacienda. El IVA repercutido es el que cobras en tus facturas y el IVA soportado, el que pagas en tus compras y gastos. Si quieres repasar tipos y exenciones, tienes nuestra guía de IVA para autónomos.

El 303 es la autoliquidación del IVA, trimestral o mensual, con pago, compensación o devolución, y se corrige con una rectificativa. El 390 es el resumen anual informativo, se presenta una vez en enero, no tiene pago y se corrige con una sustitutiva.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Fuente: instrucciones de los modelos 303 (2026) y 390 de la AEAT.

El 303 del cuarto trimestre y el 390 comparten plazo en enero, así que conviene prepararlos juntos. Los plazos del 303 están en sus instrucciones para 2026.

Comprueba primero si te toca presentarlo

El artículo 71.7 del Reglamento del IVA obliga a presentar la declaración-resumen anual a quienes presentan autoliquidaciones periódicas, y la Orden EHA/3111/2009 fija la forma y el plazo. Traducido: si presentas el 303 en el régimen general de IVA, lo habitual es que te toque, aunque algún trimestre no hayas facturado nada.

No están obligados quienes solo hacen operaciones exentas de los artículos 20 y 26 de la Ley del IVA (por ejemplo, muchas actividades sanitarias o de enseñanza reglada), quienes solo presentan el modelo 369 de ventanilla única y quienes solo presentan autoliquidaciones no periódicas. Los minoristas que solo venden en recargo de equivalencia no presentan 303 por esas ventas, así que tampoco 390.

Están exonerados estos grupos, según las instrucciones de la AEAT, páginas 1 y 2:

GrupoCondición¿Puede aplicarse a un autónomo?
SIILlevan los libros registro de IVA en la sede de la AEAT: inscritos en el REDEME, grandes empresas (más de 6.010.121,04 euros de facturación), grupos de IVA o quien opte por el SIISí, si te inscribes en el REDEME (el registro de devolución mensual) u optas por el SII
Depósitos fiscales de carburantesTitulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes y quienes extraen esos productos (incluidos por las instrucciones en el grupo del SII)Sí, si es tu actividad
Módulos y alquileresPresentan el 303 por trimestres, tributan solo en territorio común y sus actividades con autoliquidación periódica son el régimen simplificado de IVA y/o el alquiler de inmuebles urbanosSí

"Territorio común" significa que no tributas en el País Vasco ni en Navarra. Si alquilas un local y además facturas como diseñador en régimen general, presentas 303 por esa actividad y no estás exonerado. Quien sí lo está por módulos o alquileres rellena a cambio el apartado para exonerados del 303 del último periodo, con su actividad, la prorrata si la aplica y el volumen total de operaciones del año. La exoneración no vale si te diste de baja en el censo antes de que empezara el último periodo del ejercicio: entonces presentas el 390.

Plazos: cuándo presentar el modelo 390 de 2026

La Orden EHA/3111/2009, en su artículo 8, fija el plazo en los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente. Las instrucciones de la AEAT, página 2, añaden que "los vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente".

El ejercicio 2026 cierra el 31 de diciembre de 2026. El plazo del 390 y del 303 del cuarto trimestre abre el 1 de enero de 2027. Domiciliar el 303 se puede hasta el 27 de enero y presentar ambos, hasta el lunes 1 de febrero de 2027.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Fuente: Orden EHA/3111/2009, instrucciones del 390 y calendario de domiciliación de la AEAT.

La misma página de plazos prevé que, si razones técnicas impiden presentar por internet dentro del plazo, se pueda presentar durante los cuatro días naturales siguientes; no es una ampliación general. Tienes todas las fechas del año en el calendario fiscal 2026.

A 12 de octubre de 2026 la sede ofrece el formulario del ejercicio 2025; el de 2026 suele publicarse cerca del plazo. La novedad publicada es la Orden HAC/27/2026, que adapta el 390 de 2026 a los carburantes en depósitos fiscales distintos del aduanero. Si no trabajas con carburantes, no te afecta.

Cómo presentar el modelo 390 en la Sede electrónica, paso a paso

La ficha del procedimiento G412 ofrece tres vías: formulario web, fichero generado por tu programa de contabilidad y presentación por lotes para profesionales. También hay un simulador para practicar sin presentar nada. Aquí seguimos el formulario, con los pasos de la ayuda técnica de la AEAT.

  1. Entra en la gestión. En la ficha G412, pulsa "Modelo 390. Ejercicio 2026. Presentación" cuando esté disponible.
  2. Identifícate con certificado o DNI electrónico, Cl@ve Móvil o eIDAS. Un profesional puede presentarlo en tu nombre por colaboración social o apoderamiento.
  3. Escribe tu NIF y tu nombre y pulsa "Aceptar". Revisa el NIF: no se puede cambiar sin empezar de nuevo.
  4. Lee el aviso sobre quién no está obligado. Si estás en uno de esos casos, para aquí.
  5. Elige cómo empezar: "Nueva declaración", "Continuar" para recuperar lo guardado o "Modificar declaración" si ya presentaste una del mismo ejercicio.
  6. Rellena los apartados con el índice de "Apartados" o las flechas. La lupa entre "Apartados" y "Vista previa" busca casillas por número o concepto.
  7. Guarda a menudo con "Guardar": los datos quedan en la AEAT y puedes seguir otro día. Cada guardado sobrescribe el anterior.
  8. Pulsa "Validar". Los avisos no impiden presentar; los errores sí. "Ir al error" te lleva a la casilla. Repite hasta ver "No existen errores".
  9. Revisa la vista previa en PDF. Es un borrador, no vale como presentación.
  10. Presenta. Pulsa "Presentar Declaración", marca "Conforme" y pulsa de nuevo "Presentar Declaración".
  11. Guarda el justificante: el PDF con el código seguro de verificación (CSV) es tu prueba.
Seis pasos para presentar el modelo 390: entrar en la ficha G412, identificarse con certificado, Cl@ve o eIDAS, elegir nueva declaración, rellenar los apartados con los datos de los 303, validar hasta que no haya errores y presentar guardando el justificante con CSV.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Fuente: ayuda técnica de la AEAT para el formulario del modelo 390.

Casilla por casilla: ejemplo completo con números

Marta es autónoma, desarrolla webs para pymes y tributa en estimación directa y en el régimen general de IVA, en territorio común. Presenta el 303 por trimestres y factura todo al 21 %. Sus gastos con IVA deducible son hosting, software, un coworking y, en el tercer trimestre, un proyecto que subcontrató. No tiene bienes de inversión, operaciones intracomunitarias ni exentas. Sus cuatro 303 de 2026:

TrimestreBase facturadaIVA repercutido (21 %)Base gastosIVA soportado deducibleResultado (antes de compensar)A ingresar en el 303
1T9.000 €1.890 €2.000 €420 €1.470 €1.470 €
2T10.500 €2.205 €1.500 €315 €1.890 €1.890 €
3T8.000 €1.680 €9.000 €1.890 €−210 €0 € (210 € a compensar en el 4T)
4T12.500 €2.625 €1.000 €210 €2.415 €2.205 € (2.415 − 210 compensados)
Total40.000 €8.400 €13.500 €2.835 €5.565 €5.565 €

En el tercer trimestre el IVA soportado (1.890 €) superó al repercutido (1.680 €): el 303 salió a −210 €, Marta no pagó y restó esos 210 € en el cuarto. Por eso las dos últimas columnas suman lo mismo: resultados, 1.470 + 1.890 + (−210) + 2.415 = 5.565 €; importes a ingresar, 1.470 + 1.890 + 0 + 2.205 = 5.565 €. El saldo nació y se aplicó dentro de 2026, así que al cerrar el año no queda nada pendiente.

Las casillas siguen las instrucciones del ejercicio 2025. En el formulario de 2026 (anexo IV de la Orden HAC/27/2026), las casillas de este ejemplo conservan su numeración; se incorpora la 112 y se modifican las fórmulas de las casillas 86 y 94.

Datos estadísticos. En "Actividad", "Desarrollo de páginas web". En "Clave", A05 (resto de actividades profesionales); con una actividad empresarial sería A03. Añade su epígrafe del IAE. Con varias actividades, marcas como principal la de mayor volumen. La casilla de operaciones con terceras personas se marca solo si tienes operaciones que declarar en el modelo 347: no basta con superar 3.005,06 euros con un cliente, porque el artículo 33.2.i del Reglamento de gestión e inspección excluye lo que ya se informa en otras declaraciones. Las facturas de Marta a pymes llevan retención de IRPF y ya figuran en el modelo 190 de cada cliente, así que esas ventas quedan fuera del 347. En las compras pasa lo mismo: el proyecto del tercer trimestre se lo subcontrató a otro desarrollador autónomo que le facturó con retención, y Marta la declara en sus modelos 111 y 190; el resto de proveedores (hosting, software, coworking) no llega a 3.005,06 euros cada uno en el año. Como no le queda ninguna operación que declarar en el 347, deja la casilla sin marcar.

IVA devengado. Casilla 05, base al 21 %: 40.000 €. Casilla 06, cuota: 40.000 × 0,21 = 8.400 €. Como solo tiene ese tipo, los totales de bases y cuotas (casillas 33 y 34) son 40.000 € y 8.400 €, y sin recargo de equivalencia la casilla 47 (total de cuotas) también es 8.400 €.

IVA deducible. En las casillas del 21 % (605 y 606 en el modelo de 2025) pone la base, 2.000 + 1.500 + 9.000 + 1.000 = 13.500 €, y la cuota, 420 + 315 + 1.890 + 210 = 2.835 €. Los totales coinciden: casilla 48, base de operaciones interiores corrientes, 13.500 €; casilla 49, cuota, 2.835 €. Sin otras deducciones, la casilla 64 (suma de deducciones) es 2.835 €.

Resultado del régimen general (casilla 65). 8.400 − 2.835 = 5.565 €.

Resultado de la liquidación anual. Casilla 84 (suma de resultados): 5.565 €, porque no está en módulos ni tiene regularizaciones. Casilla 85 (compensación de cuotas del ejercicio anterior): 0 €; solo recoge saldos de años anteriores, y los 210 € del tercer trimestre ya restan dentro de los 5.565 €. Casilla 86: para 2026 se calcula como 84 + 659 − 85 − 112 (en 2025 era 84 + 659 − 85). La 659 recoge el IVA a la importación liquidado por la Aduana solo cuando has optado por su diferimiento según el artículo 74.1 del Reglamento del IVA (manual de IVA de la AEAT), y la 112, los pagos a cuenta por entregas de carburantes que salen de un depósito fiscal. Marta no tiene ninguna, así que la 86 es 5.565 + 0 − 0 − 0 = 5.565 €.

Marta devenga 8.400 euros de IVA en 2026 (casilla 47) y resta 2.835 euros de IVA deducible (casilla 64): el resultado del régimen general y de la liquidación anual, casillas 65 y 86, es 5.565 euros, igual que la casilla 95.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Ejercicio 2026, cifras inventadas. Sin compensaciones de años anteriores, importaciones ni carburantes.

Resultado de las liquidaciones. Casilla 95, total de resultados a ingresar de sus 303: 1.470 + 1.890 + 0 + 2.205 = 5.565 €. Según el apartado 9.1 de las instrucciones, aquí va lo que salió a ingresar en cada 303 aunque lo aplazaras o no lo pagaras; no lo que pasó por tu banco. Su último 303 salió a ingresar, así que las casillas 97 (a compensar) y 98 (a devolver) quedan vacías, y la 662 (saldos de un trimestre no aplicados en el año) queda a 0.

Volumen de operaciones. Casilla 99, operaciones en régimen general sin IVA: 40.000 €. Sin otras operaciones, la casilla 108 (volumen total) también es 40.000 €.

CasillaConceptoImporte de Marta
05 / 06Base y cuota al 21 %40.000 € / 8.400 €
47Total cuotas devengadas8.400 €
605 / 606Base y cuota deducible al 21 %13.500 € / 2.835 €
48 / 49Total base y cuota deducible corriente13.500 € / 2.835 €
65Resultado régimen general5.565 €
85Compensación de ejercicios anteriores0 €
86Resultado de la liquidación5.565 €
95Total resultados a ingresar de los 3035.565 €
99 / 108Volumen de operaciones40.000 € / 40.000 €

Consejo

Antes de validar, compara la casilla 86 con la 95: en Marta, 5.565 € en las dos. La compensación de años anteriores ya se descuenta en la casilla 85, así que por sí sola no explica una diferencia. Si no coinciden, revisa los resultados y saldos del apartado 9: lo que quedó a compensar o a devolver en el último periodo (casillas 97 y 98) y los saldos a compensar de otros trimestres no aplicados en el año (casilla 662). Si con eso tampoco cuadran, busca el error en algún 303 o en el 390.

Cómo te ayuda Melso

Si lo que te cuesta es cuadrar el 390 con los 303 del año, Melso y sus profesionales lo preparan y revisan cuando está incluido según tu actividad y perfil fiscal, y tú apruebas el borrador antes de presentarlo: mira el modelo 390 con Melso.

Ejemplo

Si Marta hubiera olvidado en el tercer trimestre una factura de gastos de 500 € de base, le faltarían 105 € de IVA deducible (500 × 0,21). No puede sumarlos solo en el 390, que refleja sus 303 tal como quedaron. Puede deducirlos en un 303 posterior, dentro de los cuatro años que permite el artículo 99.3 de la Ley del IVA, o rectificar el 303 del tercer trimestre.

Domiciliación: el 390 no se paga, el 303 de enero sí

El 390 no tiene ingreso ni devolución, así que no hay nada que domiciliar. Pero en el mismo plazo presentas el 303 del cuarto trimestre, que sí puede salir a pagar.

Según el calendario de domiciliaciones de la AEAT para 2026, el 303 trimestral se domicilia con carácter general del 1 al 25 de enero (del 1 al 15 en abril, julio y octubre); para el 4T de 2025 la página recoge "1 al 27 de enero". La misma página indica que, si la presentación se amplía por día inhábil, la domiciliación se amplía el mismo número de días.

Importante

En enero de 2027 la presentación se alarga dos días, hasta el 1 de febrero, así que aplicando esa regla el 303 del cuarto trimestre de 2026 se podrá domiciliar hasta el 27 de enero. Si quieres domiciliar el 303 de Marta (2.205 €), preséntalo antes y deja el 390 para después, dentro de su plazo.

Pasada la fecha de domiciliación, el 303 se paga con otra forma de pago, como un NRC de tu banco, hasta el último día del plazo.

Errores frecuentes al presentar el 390

  • Corregir en el 390 lo que está mal en un 303. El 390 resume, no liquida. Si un 303 pagó de menos, se rectifica ese 303.
  • Duplicar cifras por las rectificativas. Usa las cifras definitivas de cada periodo, sin sumar dos veces bases, cuotas ni resultados. Una rectificativa sustituye a la original; solo el importe de las complementarias se añade al del periodo, según las instrucciones del 390.
  • Creer que estás exonerado por ser autónomo. Ser autónomo no exonera. Mira si cumples las condiciones de módulos o alquileres, o si llevas los libros mediante el SII.
  • Meter el IVA en el volumen. La casilla 99 va sin IVA ni recargo de equivalencia.
  • Poner en la casilla 85 compensaciones del mismo año. Solo van saldos de ejercicios anteriores.
  • Presentar sin validar ni guardar el justificante. El PDF con CSV es lo que prueba la presentación.

Si te equivocas: sustitutiva del 390 y rectificativa del 303

El 390 no admite complementaria, porque no tiene pago. Se corrige con una declaración sustitutiva: eliges "Modificar declaración", corriges los datos, marcas "declaración sustitutiva" e indicas el número de justificante de 13 dígitos de la declaración anterior, como piden las instrucciones de la AEAT, página 5. La nueva anula por completo a la anterior. Existe también la sustitutiva por rectificación de cuotas en caso de concurso de acreedores, que no afecta a la mayoría de autónomos.

Si el error viene de un 303 que pagó de menos, primero presentas la autoliquidación rectificativa de ese trimestre, según las instrucciones del 303, y después la sustitutiva del 390 con las cifras definitivas. Si lo que olvidaste es una deducción, no hace falta rectificar: puedes deducirla en un periodo posterior dentro de los cuatro años del artículo 99.3 de la Ley del IVA.

Las sanciones dependen del fallo:

  • Fuera de plazo. El artículo 198 de la Ley General Tributaria lo califica de infracción leve con multa fija de 200 euros, que baja a 100 euros si lo presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento.
  • Datos incompletos o inexactos. El artículo 199.2 prevé una multa fija de 150 euros, por ser una declaración incorrecta sin perjuicio económico. No se aplica si presentas una sustitutiva por tu cuenta antes de cualquier requerimiento.
  • Un 303 que pagó de menos. Si lo regularizas tú, el artículo 27 fija un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción; pasados doce meses, el recargo es del 15 % y se suman intereses de demora desde el día siguiente a esos doce meses. Si lo detecta Hacienda, puede haber sanción.

Cómo te ayuda Melso

Melso es tu agente fiscal de IA, con profesionales humanos detrás. Le mandas tus facturas y tickets por WhatsApp, organiza tus ingresos y gastos y detecta lo que falta. Melso y sus profesionales preparan y revisan las declaraciones incluidas para tu caso; el modelo 390 puede estar incluido o no, y el alcance se confirma antes de contratar. Tú apruebas el borrador exacto en la app y, con la autorización necesaria, el profesional presenta esa versión ante la AEAT y te queda el justificante.

Para saber si el 390 entra en tu caso, mira nuestra página del modelo 390; también puedes leer qué hace una gestoría online para autónomos o ver los planes. Empieza en melso.ai o pulsa Escríbenos por WhatsApp.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 12 de octubre de 2026.

Fuentes

  1. Modelo 390. IVA. Declaración-resumen anual (procedimiento G412), AEAT (consultado el )
  2. Modelo 390. Ayuda técnica: presentación mediante formulario, AEAT (consultado el )
  3. Modelo 390. Instrucciones para cumplimentar el modelo (ejercicio 2025), AEAT (consultado el )
  4. Modelo 390. Plazos de presentación, AEAT (consultado el )
  5. Calendario del contribuyente 2026. Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria, AEAT (consultado el )
  6. Orden EHA/3111/2009, por la que se aprueba el modelo 390 (texto consolidado), BOE (consultado el )
  7. Real Decreto 1624/1992, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado), BOE (consultado el )
  8. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado), BOE (consultado el )
  9. Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, que modifica los modelos 303, 322, 353 y 390 (BOE núm. 23, anexo IV), BOE (consultado el )
  10. Modelo 303. Instrucciones 2026, AEAT (consultado el )
  11. Manual práctico de IVA 2025. Contenido del modelo 390, AEAT (consultado el )
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