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Visado de nómada digital en España: requisitos e impuestos

Requisitos del visado de nómada digital en España en 2026 (recursos mínimos de 2.849 euros al mes, tasa, plazos), cómo pedirlo desde fuera o desde España, y qué impuestos pagas: alta en RETA, IVA, IRPF y régimen Beckham.

Por Equipo MelsoRevisado por Equipo Melso, Revisión editorialPublicado el 14 min de lectura
Visado de nómada digital en España: requisitos e impuestos

En resumen

  • Pueden pedirla los nacionales de países de fuera de la UE (sin derecho de libre circulación) que teletrabajan para empresas radicadas fuera de España, con una relación de al menos tres meses.
  • En 2026 debes acreditar recursos del 200 % del salario mínimo: unos 2.849 euros brutos al mes si vas solo y 3.917,38 euros si te acompaña tu pareja (cálculo prudente con el SMI anual en 12 meses). Si tus ingresos no llegan, puedes completar la diferencia con ahorros.
  • Desde fuera pides un visado de hasta un año en el consulado; desde España, una autorización de hasta tres años en la UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos), que resuelve en 20 días hábiles.
  • Si eres autónomo, el alta en el RETA y en Hacienda es obligatoria y puedes trabajar para empresas españolas mientras no superen el 20 % de tu actividad profesional.
  • El régimen Beckham (24 % de la base general hasta 600.000 euros) está pensado para trabajadores por cuenta ajena; un autónomo normalmente tributa por el IRPF general.

Qué es la visa de nómada digital en España y quién puede pedirla

La visa de nómada digital en España es el visado o la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional que creó la Ley de startups. Te permite vivir en España si eres de fuera de la UE y trabajas a distancia para empresas extranjeras. En 2026 debes acreditar recursos de unos 2.849 euros brutos al mes si vas solo y, si trabajas por tu cuenta, darte de alta como autónomo.

La figura está en los artículos 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013, que añadió la Ley 28/2022 (la Ley de startups) con efectos desde el 23 de diciembre de 2022.

Hay dos perfiles, con impuestos distintos:

  • Trabajador por cuenta ajena: tienes un contrato laboral con una empresa extranjera. Solo puedes trabajar para empresas radicadas fuera de España.
  • Profesional (autónomo): tienes contratos mercantiles con una o varias empresas extranjeras. Puedes trabajar también para empresas ubicadas en España, siempre que ese trabajo no supere el 20 % del total de tu actividad profesional (artículo 74 bis.1 de la Ley 14/2013).

Como autónomo te tocan el alta en Hacienda y la Seguridad Social y los impuestos trimestrales.

Requisitos del visado de nómada digital en 2026

Los requisitos salen de dos artículos de la Ley 14/2013: los generales del artículo 62 y los específicos del 74 ter. Las preguntas frecuentes de la UGE los concretan.

RequisitoQué tienes que acreditar
NacionalidadSer de un país de fuera de la UE, mayor de 18 años y sin derecho de libre circulación de la UE
Trabajo en remotoQue tu trabajo se puede hacer solo a distancia, sin supervisión presencial
Relación con la empresaAl menos tres meses de contrato laboral o mercantil antes de la solicitud
Antigüedad de la empresaActividad real y continuada de al menos un año
CualificaciónTítulo universitario, de formación profesional o de escuela de negocios, o tres años de experiencia
Antecedentes penalesCertificado de los países donde viviste los últimos dos años y declaración de no tener antecedentes en los últimos cinco
Seguro médicoSeguridad Social española o seguro privado sin carencias ni copagos, de una aseguradora autorizada en España
Medios económicos200 % del SMI al mes para ti, más el 75 % y el 25 % por familiares
Situación en EspañaNo estar en situación irregular

Ojo: si tu puesto exige supervisar en persona o visitar clientes, la UGE puede denegarlo.

Cuánto dinero necesitas: el 200 % del salario mínimo

La ley pide recursos económicos "suficientes" y la UGE fija la cuantía: el 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI) al mes para el titular, al menos el 75 % del SMI por el primer familiar y el 25 % por cada familiar adicional. Son cifras brutas que, según la pregunta 19 de las preguntas frecuentes de la UGE, salen "a partir de rentas provenientes del trabajo" (nóminas o facturas). Si quedan por debajo, la documentación de la UGE para solicitudes iniciales te deja completar la diferencia: acreditas con certificados bancarios actualizados, a tu nombre y sellados o firmados por la entidad, que tienes "ahorros u otros ingresos líquidos que cubran durante toda la vigencia de la autorización la diferencia".

Para 2026, el Real Decreto 126/2026 fija el SMI en 1.221 euros al mes en 14 pagas, 17.094 euros al año, con efectos desde el 1 de enero. La UGE habla de "200 % del SMI mensualmente" sin decir si cuenta 12 o 14 pagas. Aquí usamos el SMI anual repartido en 12 meses (1.424,50 euros al mes), que da la cifra más alta y por tanto la prudente:

Unidad familiarCálculoRecursos mínimos al mesAl año
Solo el titular200 % del SMI2.849,00 €34.188,00 €
Titular y pareja+ 75 % del SMI3.917,38 €47.008,50 €
Titular, pareja y un hijo+ 25 % del SMI4.273,50 €51.282,00 €
Titular, pareja y dos hijos+ 25 % del SMI4.629,63 €55.555,50 €
Recursos económicos brutos mínimos al mes en 2026, calculados sobre el SMI anual de 17.094 euros en 12 meses: 2.849 euros para el titular solo, 3.917,38 euros con pareja, 4.273,50 euros con pareja y un hijo y 4.629,63 euros con pareja y dos hijos.(abre la imagen en una pestaña nueva)
SMI 2026 del Real Decreto 126/2026 (17.094 € al año) repartido en 12 meses. Confirma la cifra con tu consulado o la UGE.

Sobre la paga de 1.221 euros el mínimo sería 2.442 euros; lo prudente es superar 2.849. La UGE pide nóminas o facturas de los tres meses anteriores y un certificado bancario sellado o firmado con esos cobros marcados.

Cómo pedir el visado: desde tu país o desde España

El camino cambia la duración del permiso:

Visado en el consuladoAutorización en la UGE
Dónde estásFuera de EspañaEn España, de forma regular
Dónde se pideConsulado español de tu país de residenciaUnidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, por internet
DuraciónHasta 1 añoHasta 3 años
Plazo para resolver10 días hábiles, salvo consultas previas20 días hábiles; si no contestan, se entiende concedida
DespuésPides la autorización en los 60 días antes de que caduqueRenovaciones de 2 años

El plazo del consulado es de 10 días hábiles (artículo 75.5 de la Ley 14/2013), salvo si tu caso requiere la consulta previa del artículo 22 del Código de Visados. El de la UGE (20 días) y el silencio positivo están en el artículo 76; son días hábiles por el artículo 30 de la Ley 39/2015. Si te piden documentos, el plazo puede suspenderse.

Desde el extranjero solo puedes pedir el visado. La residencia no lucrativa no permite trabajar, así que no sirve para alegar que ya teletrabajabas.

Los pasos, en orden

  1. Reúne las pruebas de tu trabajo. Contratos de al menos tres meses, permiso para teletrabajar y un certificado del registro mercantil (o equivalente) con un año de actividad.
  2. Prepara tu documentación personal. Pasaporte, título o experiencia, antecedentes penales (apostillados y traducidos si hace falta), seguro médico e ingresos.
  3. Pide el NIE y paga la tasa. En la UGE, 73,26 euros por persona, por internet y antes de presentar.
  4. Presenta la solicitud. En el consulado con cita previa, o en la UGE por vía electrónica, tú o un representante.
  5. Date de alta en la Seguridad Social y en Hacienda. Inmediatamente, si eres autónomo.
  6. Decide tu régimen fiscal. Si puedes aplicar el régimen Beckham, tienes seis meses desde el inicio de actividad para pedirlo.
Seis pasos: reunir pruebas de tres meses de relación y un año de actividad de la empresa, preparar documentación personal, pedir el NIE y pagar la tasa de 73,26 euros en la UGE, presentar en el consulado o la UGE, darse de alta en RETA y Hacienda y elegir régimen fiscal en seis meses.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Cómo conseguir y mantener el visado de nómada digital

Seguridad Social: el alta es obligatoria

Según la UGE, si trabajas desde España tienes que estar dado de alta en la Seguridad Social española, y hay dos casos:

  • Por cuenta ajena: tu empresa extranjera se inscribe en la Seguridad Social y te afilia en el Régimen General, o mantienes la cobertura de tu país si hay convenio y emite el certificado.
  • Por cuenta propia: te das de alta tú mismo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). La pregunta 6 de las FAQ de la UGE dice que es obligatoria, "no teniendo cabida la importación del derecho en base a acuerdo bilateral". Algunos consulados, como el de Bogotá, admiten en su lugar un certificado de legislación aplicable si hay convenio (para Colombia, el formulario ES-CO.3). Si vas a usarlo, confirma el criterio con la UGE antes.

Importante

Si eres autónomo y no te das de alta en el RETA en cuanto obtienes la autorización, la UGE puede extinguirla en una revisión posterior. Perderías el derecho a residir y trabajar en España, y también tus familiares.

La UGE recomienda ir con tu resolución a un Punto de Atención al Emprendimiento (PAE), que tramita a la vez ambas altas. En Hacienda el alta se hace con el modelo 036: el 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025 por la Orden HAC/1526/2024. Te lo explicamos paso a paso en la guía para darte de alta como autónomo.

Si no has estado en el RETA en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste antes de este beneficio), puedes pedir la cuota reducida: 80 euros al mes más el MEI (88,64 euros en total) durante 12 meses, prorrogables otros 12 si tus rendimientos netos previstos no llegan al SMI, según la guía de autónomos de la Seguridad Social. Las tablas están en la guía de la cuota de autónomos en 2026.

Qué impuestos pagas como nómada digital en España

Residencia fiscal: la regla de los 183 días

El visado no te hace residente fiscal. Según el artículo 9 de la Ley del IRPF, eres residente si pasas más de 183 días del año natural en España o si aquí está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. Si lo eres, tributas en España por tu renta mundial.

Régimen general: IRPF como cualquier residente

Sin régimen especial, tu base general (trabajo, actividad) paga la escala progresiva estatal y autonómica; las rentas del ahorro tienen una escala separada (artículos 63 y 66 de la Ley del IRPF). Como autónomo, además:

  • Calculas tu rendimiento en estimación directa, normalmente simplificada, y adelantas el 20 % del rendimiento neto acumulado cada trimestre con el modelo 130, según el artículo 110 del Reglamento del IRPF.
  • Presentas la renta anual (modelo 100). Tienes los detalles en la guía del IRPF para autónomos.

Una empresa extranjera sin establecimiento en España normalmente no te retiene, así que casi seguro te toca el 130. Según las instrucciones del modelo 130, un profesional solo se libra si el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos llevó retención; el año en que empiezas se mira el porcentaje del trimestre. Una empresa española te retiene un 15 % por servicios profesionales, o un 7 % el año de inicio y los dos siguientes si no ejerciste actividad profesional el año anterior y se lo comunicas (artículo 95 del Reglamento); un nómada que ya facturaba fuera no suele cumplirlo.

IVA: clientes de fuera de España

Para el IVA importa dónde está tu cliente. Según el artículo 69 de la Ley del IVA, la regla general para servicios entre empresas es que se gravan donde está la sede del cliente:

Tu clienteIVA en tu facturaQué presentas
Empresa fuera de la UE (EE. UU., Reino Unido, Latinoamérica)Sin IVA español: operación no sujetaLa declaras en el modelo 303 como no sujeta
Empresa de otro país de la UESin IVA: la declara el cliente (inversión del sujeto pasivo)Alta en el ROI, modelo 303 y modelo 349
Empresa en la Península o Baleares21 % de IVA si tu servicio va al tipo general; la retención de IRPF del 15 % (servicio profesional) es aparteModelo 303

Hay excepciones. Con clientes europeos necesitas el alta en el ROI (registro de operadores intracomunitarios) antes de la primera factura: lo tienes en la guía de IVA intracomunitario.

El régimen Beckham para nómadas digitales: quién puede y quién no

El régimen especial de trabajadores desplazados, conocido como Ley Beckham, te deja tributar como no residente aunque vivas en España. Según el artículo 93 de la Ley del IRPF, pagas un 24 % por tu base liquidable general (trabajo y rentas que no son del ahorro) hasta 600.000 euros al año y un 47 % por lo que supere esa cifra; dividendos, intereses y ganancias obtenidos en España van a una escala propia del 19 % (hasta 6.000 euros) al 30 % (más de 300.000). El trabajo y la actividad emprendedora del periodo cuentan como obtenidos en España, estés donde estés (artículo 93.2.b). Se aplica el año en que te haces residente y los cinco siguientes.

La ley lo abre expresamente a los "trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional". Un autónomo con actividad en España suele tener establecimiento permanente, lo que lo excluye salvo por dos vías:

  • Una actividad emprendedora con informe favorable de ENISA, según el artículo 70 de la Ley 14/2013.
  • Ser un profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes (startups) o hace formación o I+D+i, si esa remuneración supera el 40 % de todos tus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
Si has sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores, no puedes. Si no, y trabajas por cuenta ajena para la empresa extranjera, podrías optar con el modelo 149 en seis meses si cumples el resto del artículo 93. Si eres autónomo, solo podrías con una actividad emprendedora con informe de ENISA o como profesional cualificado para startups, formación o I+D+i que supere el 40 % de tus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo; si no, tributas por el IRPF general.(abre la imagen en una pestaña nueva)
¿Puedes aplicar el régimen Beckham como nómada digital?

Si puedes aplicarlo:

  • Opción: con el modelo 149, como máximo seis meses después del inicio de actividad que conste en tu alta en la Seguridad Social (o en el documento equivalente), según el artículo 116 del Reglamento del IRPF. Si se te pasa, pierdes el régimen.
  • Declaración anual: con el modelo 151 en lugar del modelo 100.
  • Contrapartida: en patrimonio tributas solo por los bienes en España y pierdes las deducciones del IRPF general: solo aplicas las del IRNR (como donativos) y, con límite, la de doble imposición, según el artículo 114 del Reglamento.
IRPF generalRégimen Beckham
Para quiénTodos los residentesTrabajadores por cuenta ajena con visado y casos concretos de emprendedores y profesionales
TipoEscala progresiva estatal y autonómicaBase general: 24 % hasta 600.000 €, 47 % por encima; ahorro: 19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 % por tramos
Rentas gravadasRenta mundialRentas obtenidas en España; el trabajo y la actividad emprendedora del periodo cuentan como obtenidos aquí
DuraciónIndefinidaAño del cambio de residencia y cinco más
Modelos130 (si eres autónomo) y 100149 para optar y 151 cada año

Ejemplo con números: Sofía, diseñadora autónoma con un cliente en EE. UU.

Sofía es diseñadora de producto, colombiana y freelance. Desde enero de 2025 tiene un contrato mercantil con una empresa de Estados Unidos con años de actividad. En noviembre de 2025 pide el visado en el consulado de Bogotá y se lo conceden: según el artículo 74 quater de la Ley 14/2013, el visado basta para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia. Llega a Madrid el 30 de diciembre de 2025 y se da de alta en el RETA y en Hacienda con inicio el 1 de enero de 2026, su primer día de trabajo aquí. Cifras sin IVA salvo que se diga.

Residencia fiscal. En 2025 vivió en Bogotá, residente fiscal allí, con su casa y su actividad, sin familia en España y solo dos días aquí: no cumple ningún criterio del artículo 9, así que no fue residente y lo facturado desde Colombia no tributa aquí. En 2026 vive en Madrid todo el año: es residente y declara su renta mundial por el IRPF.

Comprobación de ingresos. En los tres meses anteriores a la solicitud facturó 3.600 euros al mes, por encima incluso de los 2.849 euros prudentes de 2026. Desde julio de 2026 suma un cliente español de 600 euros al mes: 4.200 euros al mes en total.

El límite del 20 %. El artículo 74 bis.1 de la Ley 14/2013 fija el tope en el 20 % "del total de su actividad profesional" sin decir cómo medirlo. Como indicador, desde julio su cliente español supone 600 de 4.200 euros al mes: un 14,3 %.

Ingresos por trimestre. Cada trimestre factura 3 × 3.600 = 10.800 euros a la empresa estadounidense, sin IVA español porque el servicio se localiza en EE. UU. (artículo 69 de la Ley del IVA). En el tercer trimestre añade 3 × 600 = 1.800 euros de la empresa española, con 378 euros de IVA (21 %) y 270 euros de retención (15 %): 12.600 euros de ingresos ese trimestre.

Gastos deducibles por trimestre. Base de 900 euros: 265,92 euros de cuota reducida de autónomos (3 × 88,64), que no lleva IVA, y 634,08 euros de coworking en Madrid y software con factura española. Sobre esos 634,08 euros paga 133,16 euros de IVA soportado (21 %), así que el desembolso real del trimestre es de 1.033,16 euros. Para el IRPF cuentan los 900 euros; el IVA va al modelo 303.

Rendimiento neto acumulado (enero a septiembre). El artículo 110 del Reglamento calcula el 130 con el rendimiento "desde el primer día del año hasta el último día del trimestre". Ingresos: 10.800 + 10.800 + 12.600 = 34.200 euros. Gastos: 3 × 900 = 2.700 euros. Diferencia: 31.500 euros. En estimación directa simplificada se resta además un 5 % de gastos de difícil justificación, según el artículo 30 del Reglamento: 5 % de 31.500 = 1.575 euros. Rendimiento neto acumulado: 29.925 euros.

El tope de 2.000 euros de ese 5 % es anual: si el 4T repite cifras, el 5 % del año (2.160 euros sobre 43.200) lo superará y solo restará 2.000, también en el 130 del 4T.

Sofía ingresa 34.200 euros de enero a septiembre de 2026, resta 2.700 euros de gastos deducibles y 1.575 euros del 5 % de gastos de difícil justificación sobre 31.500 euros: su rendimiento neto acumulado es de 29.925 euros.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Ejemplo ilustrativo, cifras sin IVA. Estimación directa simplificada, acumulado del año.

Modelo 130 del 3T. La exención del 70 % no le aplica por ninguna vía: en 2025 ningún ingreso llevó retención española y, si 2026 cuenta como año de inicio, el 1T y el 2T llevan un 0 % y el 3T un 14,3 % (1.800 de 12.600 euros). Presenta el 130 todos los trimestres. Los pagos son:

TrimestreRendimiento neto acumulado20 %Menos pagos anteriores y retencionesA ingresar
1T9.405,00 €1.881,00 €0,00 €1.881,00 €
2T18.810,00 €3.762,00 €1.881,00 €1.881,00 €
3T29.925,00 €5.985,00 €3.762,00 € + 270,00 €1.953,00 €

1T: 10.800 − 900 = 9.900, menos el 5 % (495). 2T: 21.600 − 1.800 = 19.800, menos 990. En el 3T restan los 3.762 euros ya pagados y los 270 retenidos.

Los importes no incluyen la minoración de hasta 100 euros del artículo 110.3.c) (casilla 13), que según las instrucciones del modelo 130 exige rendimientos netos del año anterior de 12.000 euros o menos; como en 2025 no era residente, compruébalo con tu asesor.

Modelo 303. En el 1T y el 2T no repercute IVA pero soporta 133,16 euros cada trimestre, deducibles porque el artículo 94 de la Ley del IVA lo permite para servicios prestados fuera de España. Ambos salen a compensar: 266,32 euros. En el 3T: 378 − 133,16 = 244,84 euros, que compensa con 244,84 de esos 266,32 euros (casilla 78), así que el 303 sale a cero y quedan 21,48 euros para el 4T (casilla 87), según las instrucciones del 303 de 2026. Los 10.800 euros a EE. UU. van cada trimestre en la casilla 120. Si a 31 de diciembre le queda saldo a su favor, puede pedir la devolución en el 303 del 4T (artículo 115 de la Ley del IVA).

Plazo. El 130 y el 303 del tercer trimestre se presentan del 1 al 20 de octubre de 2026. Sofía no puede aplicar el régimen Beckham: es autónoma, no tiene informe de ENISA y no trabaja para startups ni en formación o I+D+i. Antes de que caduque el visado, en los 60 días previos, pedirá a la UGE la autorización de residencia.

Cómo te ayuda Melso

Llevar el 130 y el 303 desde el primer trimestre, con clientes fuera de España, IVA a compensar y una empresa que retiene, tiene muchas piezas. Si quieres que una gestoría lo prepare contigo, mira los impuestos trimestrales con Melso.

Consejo

Guarda cada mes tu facturación por cliente y país: te sirve para vigilar el 20 % y preparar el 303 y el 349.

Errores comunes de los nómadas digitales en España

  • Presentar un seguro de viaje. La UGE no lo acepta, ni los de reembolso o con carencias o copagos.
  • Quedarse justo en el mínimo sin colchón. Si rondas los 2.849 euros y no tienes ahorros que cubran la diferencia, un mes flojo complica la renovación.
  • Retrasar el alta en el RETA. Si eres autónomo y se detecta en una revisión, la UGE puede extinguir la autorización.
  • Contar con el régimen Beckham siendo autónomo. Salvo las vías de ENISA y profesionales cualificados, es para cuenta ajena. Y el plazo de seis meses del modelo 149 no se amplía.
  • Olvidar el modelo 130 porque nadie te retiene. Precisamente por eso lo presentas cada trimestre.

Cómo te ayuda Melso

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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 12 de octubre de 2026.

Fuentes

  1. Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (arts. 61, 62 y 74 bis a 76; art. 75.5, visados en 10 días hábiles), BOE (consultado el )
  2. Preguntas frecuentes: autorizaciones de residencia y trabajo de teletrabajadores internacionales, Ministerio de Inclusión (UGE) (consultado el )
  3. Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, BOE (consultado el )
  4. Modelo 303: instrucciones para 2T a 4T de 2026 (casilla 120, operaciones no sujetas), AEAT (consultado el )
  5. Ley 35/2006, del IRPF (arts. 9, 48, 49, 63, 66 y 93), BOE (consultado el )
  6. Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007 (arts. 30, 95, 110, 114 y 116), BOE (consultado el )
  7. Ley 37/1992, del IVA (arts. 69, 94 y 115), BOE (consultado el )
  8. Modelo 149: comunicación de la opción por el régimen especial, AEAT (consultado el )
  9. Guía del trabajo autónomo (Importass), Seguridad Social (consultado el )
  10. Solicitudes iniciales de autorización para teletrabajadores de carácter internacional: documentación (medios económicos, ahorros y certificados bancarios), Ministerio de Inclusión (UGE) (consultado el )
  11. Modelo 130: instrucciones (pagos acumulados, regla del 70 %, minoración y plazos), AEAT (consultado el )
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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

Ser nacional de un país de fuera de la UE sin derecho de libre circulación, teletrabajar para empresas radicadas fuera de España con una relación de al menos tres meses, que esa empresa tenga al menos un año de actividad real, tener un título universitario o de formación profesional o tres años de experiencia, no tener antecedentes penales, contar con seguro médico y acreditar recursos económicos del 200 % del salario mínimo. En 2026 eso son unos 2.849 euros brutos al mes; si tus ingresos del trabajo no llegan, la UGE admite cubrir la diferencia con ahorros u otros ingresos líquidos.

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