Modelo 115: retenciones de tu alquiler.
Alquilar un local u oficina para tu actividad puede obligarte a retener e ingresar parte de la renta. Nuestros profesionales revisan el contrato y las excepciones antes de preparar y presentar el modelo incluido.
Modelo 115 · Retenciones del alquiler
La retención por alquilar un inmueble urbano.
El modelo 115 ingresa retenciones sobre determinadas rentas de alquiler o subalquiler de inmuebles urbanos. La obligación corresponde a quien paga la renta en su actividad cuando debe retener.
¿A quién le corresponde?
- Autónomos que pagan alquileres de locales u oficinas sujetos a retención.
- Arrendatarios o subarrendatarios de inmuebles urbanos afectos a la actividad.
- Contratos con una posible excepción: revisamos la documentación.
Por trimestre o mes, según el obligado.
Con carácter general, se presenta del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre por los alquileres del trimestre anterior. En la modalidad mensual, del 1 al 20 del mes siguiente. Comprobamos el calendario vigente: el vencimiento se ajusta por días inhábiles y la domiciliación tiene un plazo anterior.
Lo que necesitamos para prepararlo.
Reunimos la información y te pedimos lo que falte antes de preparar la declaración.
- Contrato de alquiler o subalquiler y datos del inmueble.
- Facturas del arrendador y su NIF.
- Justificantes de los pagos y las retenciones del periodo.
- Certificado o documentos de exención, si procede, y modelos 115 previos.
Tus impuestos, con profesionales detrás.
Antes de empezar, confirmamos si tu alquiler exige retención y si el 115 está incluido en el alcance contratado. Nuestros profesionales preparan y revisan el borrador, tú apruebas esa versión en la app y Melso lo presenta con la autorización necesaria. Recibes el justificante real de la AEAT.
Antes de preparar este modelo.
Hay excepciones, como rentas de hasta 900 € anuales al mismo arrendador, sin IVA, o determinados arrendadores con acreditación. Revisamos el caso; que la factura no muestre retención no demuestra una exención.
Por regla general se calcula sobre las cantidades satisfechas al arrendador sin el IVA. El profesional revisa los conceptos del contrato y de la factura para determinar la base correcta.
Lo presenta quien paga el alquiler y tiene obligación de retener. El arrendador declara sus propios ingresos; el 115 sirve para ingresar las retenciones que tú practicas.
El 115 ingresa las retenciones de cada periodo. El 180 informa del detalle anual por arrendador e inmueble. El resumen anual no supone un segundo pago de esas retenciones.
La información oficial, en la AEAT.
Consulta las instrucciones y el calendario oficial para tu ejercicio y situación.
Prepara tu próximo paso con Melso.
Cuéntanos tu situación y confirmamos el alcance antes de empezar.