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¿Autónomo o SL? Qué te conviene según lo que ganas

Autónomo o SL en 2026 con números reales: impuesto de sociedades al 19 % y 21 %, IRPF, cuota del autónomo societario (base mínima de 1.424,40 €) y un ejemplo con 60.000 € de beneficio para ver cuándo compensa la sociedad.

Por Equipo MelsoRevisado por Equipo Melso, Revisión editorialPublicado el 13 min de lectura
¿Autónomo o SL? Qué te conviene según lo que ganas

En resumen

  • En 2026 una SL con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros paga un 19 % por los primeros 50.000 euros de base y un 21 % por el resto.
  • Los dividendos pagan además del 19 % al 30 % en tu Renta: la ventaja de la SL está en lo que dejas dentro.
  • Si trabajas para tu SL y la controlas, cotizas como autónomo societario, con una base mínima de 1.424,40 euros al mes en 2026: 448,69 euros de cuota mínima.
  • En nuestro ejemplo con 60.000 euros de beneficio y todo repartido, la SL cuesta 1.505,15 euros más al año que ser autónomo; con ese mismo método, el empate llega hacia los 80.000 euros.
  • Si pasas a una SL la actividad que ejercías como autónomo, lo normal es que no tengas el tipo del 15 % para empresas nuevas.

Autónomo o SL: la respuesta corta

¿Autónomo o SL? En nuestro ejemplo con las cifras de 2026, si sacas todo el dinero cada año, seguir como autónomo sale más barato y más sencillo hasta unos 80.000 euros de beneficio. A partir de ahí la SL empieza a salir a cuenta, aunque por poco margen al principio. Puede compensar antes si dejas beneficio dentro para reinvertir, tienes socios o necesitas limitar tu responsabilidad.

Las cifras son las vigentes en 2026: el impuesto sobre sociedades de la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley 27/2014, la escala del IRPF del artículo 63 de la Ley 35/2006 y las bases de cotización de la Orden PJC/297/2026. Si decides empezar como autónomo, mira cómo darte de alta o el alta de autónomo de Melso.

Qué diferencia hay entre ser autónomo y tener una SL

Como autónomo, tú y tu negocio sois la misma persona: facturas con tu NIF, tributas por el IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) y respondes de las deudas con todo tu patrimonio, presente y futuro, según el artículo 1.911 del Código Civil.

Una sociedad limitada (SL) es una persona jurídica distinta: factura con su NIF, paga el impuesto sobre sociedades (IS) por su beneficio y, según el artículo 1 de la Ley de Sociedades de Capital, sus socios "no responderán personalmente de las deudas sociales". Para cobrar lo que gana tienes dos vías, ambas con IRPF: sueldo o dividendos.

Comparativa: el autónomo tributa por IRPF del 19 % al 49 % y responde con su patrimonio; la SL paga un 19 % hasta 50.000 euros y un 21 % en el resto, más el IRPF de sueldo y dividendos. La cuota mínima del societario es de 448,69 euros al mes. La SL exige contabilidad mercantil y cuentas anuales, y el capital mínimo es de 1 euro.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Fuente: Ley 27/2014, Ley 35/2006, Ley de Sociedades de Capital y Orden PJC/297/2026. IRPF con escala autonómica igual a la estatal. IS para cifra de negocios inferior a 1 millón.

Un matiz en la contabilidad: con actividad mercantil en estimación directa normal, también el autónomo la lleva según el Código de Comercio (AEAT).

Cuánto paga de impuestos una SL en 2026

El tipo general del impuesto sobre sociedades es del 25 %, pero una SL pequeña puede pagar bastante menos. La Ley 7/2024 bajó por etapas el tipo de las microempresas (cifra de negocios del año anterior inferior a 1 millón de euros). Para los periodos que empiezan en 2026, según la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley 27/2014:

Tipo de sociedad (periodos iniciados en 2026)Tipo del IS
Cifra de negocios del año anterior inferior a 1 millón de euros, primeros 50.000 € de base19 %
La misma, base que pase de 50.000 €21 %
Entidad de reducida dimensión (artículo 101 de la Ley 27/2014)23 %
Entidad de nueva creación, primer periodo con base imponible positiva y el siguiente15 %
Tipo general25 %

Las entidades patrimoniales (sin actividad económica real) quedan excluidas de estos tipos reducidos y, con carácter general, tributan al 25 %. Las entidades sujetas a un tipo especial aplican el que les corresponda (artículo 29.1 de la Ley 27/2014). La rebaja continúa: desde 2027 ese mismo artículo fija para las microempresas un 17 % sobre los primeros 50.000 euros y un 20 % sobre el resto.

Importante

El 15 % para empresas nuevas suele quedar fuera si conviertes tu actividad de autónomo en una SL. El artículo 29.1 de la Ley 27/2014 dice que no hay actividad nueva en dos casos: si la actividad la hacía antes una persona o entidad vinculada y se la transmite a la sociedad, o si durante el año anterior a crearla la ejercía una persona física con más del 50 % de su capital. Si estás en alguno de ellos, haz tus números con el 19 % y el 21 %.

Las fechas también cambian. La SL presenta el impuesto sobre sociedades (modelo 200) en los 25 días naturales siguientes a los seis meses del cierre del ejercicio (artículo 124): en julio si el ejercicio coincide con el año natural. Además adelanta pagos fraccionados (modelo 202) en los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre (artículo 40). Si no sale nada a ingresar, una sociedad que no ha superado 6 millones de euros de cifra de negocios no tiene que presentar el 202 (manual de Sociedades de la AEAT).

Cuánto paga un autónomo de IRPF

El autónomo tributa por su rendimiento neto (ingresos menos gastos, incluida la cuota) con la escala progresiva de un asalariado. En estimación directa simplificada restas además un 5 % por gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 euros al año (artículo 30 del Reglamento del IRPF).

La escala estatal está en el artículo 63 de la Ley del IRPF y cada comunidad aprueba la suya. Si la de tu comunidad fuera igual a la estatal (la hipótesis de esta guía), los tipos combinados serían estos:

Base liquidable generalTipo combinado de referencia
Hasta 12.450 €19 %
De 12.450 a 20.200 €24 %
De 20.200 a 35.200 €30 %
De 35.200 a 60.000 €37 %
De 60.000 a 300.000 €45 %
Más de 300.000 €49 %

Los primeros 5.550 euros quedan cubiertos por el mínimo personal: a la cuota de tu base le restas la de esos 5.550 euros (1.054,50 euros con esta escala). Lo que hay que mirar es el tipo marginal: a partir de 35.200 euros de base, cada euro extra que ganas como autónomo paga un 37 %, y desde 60.000 euros un 45 %. En una SL que cumpla los requisitos de microempresa, ese mismo euro paga un 19 % (un 21 % si la base de la sociedad pasa de 50.000 euros) mientras se quede dentro. Ahí está la ventaja de la sociedad, y también su límite. El detalle, en la guía del IRPF de los autónomos.

Cuánto cuesta sacar el dinero de una SL

El dinero de la SL no es tuyo hasta que lo cobras, y hay dos vías que tributan de forma distinta: el sueldo tributa en tu IRPF y, cuando es deducible, reduce la base del impuesto sobre sociedades; el dividendo sale de un beneficio que ya pagó el IS y tributa otra vez en tu Renta.

  1. Sueldo como administrador. Para ti es rendimiento del trabajo, con la escala general del IRPF. La SL te retiene un 35 %, o un 19 % si su cifra de negocios es inferior a 100.000 euros (artículo 101.2 de la Ley del IRPF). Mercantilmente, el cargo es gratuito salvo que los estatutos digan otra cosa (artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital). Fiscalmente, la sociedad puede deducirlo (artículo 15.e de la Ley 27/2014) y el Tribunal Supremo (sentencia de 13 de marzo de 2024, recurso 9078/2022) lo admitió aunque falte esa cláusula, si está acreditado y contabilizado (crónica de la Sala Tercera). Lo prudente es incluirla.
  2. Dividendos. Salen del beneficio que ya pagó el impuesto sobre sociedades y tributan en la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 euros, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000 y 30 % por encima (suma de los artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF).

Una excepción importante: si tu actividad es profesional (sección segunda de las tarifas del IAE, como abogados, arquitectos o consultores) y estás en el RETA, lo que cobras de tu SL por esa actividad tributa como rendimiento de actividad económica, no del trabajo (artículo 27.1 de la Ley del IRPF). Lo normal es que factures a tu sociedad; calcúlalo aparte, porque el ejemplo de esta guía trata el sueldo como rendimiento del trabajo.

La cuota del autónomo societario en 2026

Si trabajas de forma habitual para tu SL y tienes su control efectivo, sigues en el RETA como autónomo societario. El artículo 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social presume ese control si tienes al menos un tercio del capital, o una cuarta parte si además tienes funciones de dirección y gerencia. Tu cuota depende de tu tramo de rendimientos, igual que la de cualquier autónomo, pero con dos reglas propias del artículo 308:

  • Base mínima propia. Si has estado al menos 90 días de alta como societario en el año, tu base no puede ser inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, que la Orden PJC/297/2026 fija en 1.424,40 euros al mes. Con el tipo total del 31,50 %, la cuota mínima es de 448,69 euros al mes. El autónomo persona física puede cotizar desde 205,88 euros (ver la tabla de la cuota de autónomos 2026).
  • Qué cuenta como rendimiento. Se suman tu sueldo y los dividendos de la sociedad (si tienes al menos el 33 % del capital, o el 25 % siendo administrador). La deducción por gastos genéricos es del 3 % en lugar del 7 %, también con esos 90 días de alta como societario.

La Orden de 2026 permite mantener este año la base provisional que tenías en 2025, pero la base definitiva de la regularización no puede bajar de 1.424,40 euros. Si cotizas por menos, te tocará pagar la diferencia más adelante.

Ejemplo: 60.000 euros de beneficio, autónoma o SL

Laura vende cerámica por internet en estimación directa simplificada. Su negocio deja 60.000 euros al año de beneficio antes de la cuota de autónomos. No tiene otras rentas, vive en una comunidad con escala igual a la estatal y ya era autónoma el año pasado. En todas las opciones, el IRPF es la cuota de la base menos los 1.054,50 euros del mínimo personal. Compara tres opciones.

Opción A: sigue como autónoma

  1. Gastos de difícil justificación. El 5 % pasaría del tope, así que resta 2.000 euros.
  2. Tramo de cotización. Rendimiento computable: (60.000 − 2.000) × 0,93 / 12 = 4.495 euros al mes, porque a efectos de cotización la cuota no se resta (artículo 308.1.c de la LGSS). Tramo General 11: cuota mínima de 545,59 euros al mes, 6.547,08 € al año.
  3. Base del IRPF. 60.000 − 6.547,08 − 2.000 = 51.452,92 euros.
  4. IRPF. 14.739,08 de cuota de la base menos 1.054,50 del mínimo personal: 13.684,58 €.
  5. Le queda: 60.000 − 6.547,08 − 13.684,58 = 39.768,34 €.
Con 60.000 euros de beneficio, Laura paga 6.547,08 euros de cuota de autónomos y 13.684,58 euros de IRPF: le quedan 39.768,34 euros.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Ejemplo ilustrativo con las cifras de 2026 y escala autonómica igual a la estatal.

Opción B: crea una SL y se reparte todo

Suponemos un año normal con la SL ya en marcha: 3.000 euros de capital y la reserva legal ya dotada con el 20 % del capital (600 euros), así que puede repartir todo el beneficio del año (artículos 273 y 274 de la Ley de Sociedades de Capital). Suponemos también 1.500 euros al año más de gestoría y otros costes de la sociedad (una hipótesis: pide presupuesto). Laura se paga un sueldo de administradora de 30.000 euros.

  1. Beneficio de la SL: 60.000 − 1.500 − 30.000 = 28.500 euros. IS al 19 %: 5.415 euros. Quedan 23.085 euros, que reparte como dividendo.
  2. Cuota de societaria. (30.000 + 23.085) × 0,97 / 12 = 4.291,04 euros al mes: también General 11, 6.547,08 € al año.
  3. IRPF del sueldo. Rendimiento del trabajo: 30.000 − 6.547,08 − 2.000 (otros gastos del artículo 19) = 21.452,92 euros. Cuota de esa base con la escala de la tabla: 12.450 al 19 % (2.365,50) + 7.750 al 24 % (1.860) + 1.252,92 al 30 % (375,88) = 4.601,38 euros; menos 1.054,50 del mínimo personal, 3.546,88 euros.
  4. IRPF del dividendo. Los 23.085 euros pagan 4.727,85 euros (6.000 al 19 % y el resto al 21 %). Total de IRPF: 8.274,73 euros.
  5. Coste total: 1.500 + 5.415 + 6.547,08 + 8.274,73 = 21.736,81 €. Le queda: 38.263,19 euros.

Con todo repartido, la SL le cuesta 1.505,15 euros más al año.

Opción C: crea la SL y deja el beneficio dentro

Mismo sueldo de 30.000 euros, pero no reparte dividendos. Su rendimiento computable baja a 30.000 × 0,97 / 12 = 2.425 euros al mes (tramo 7), por debajo del mínimo del societario, así que cotiza por la base mínima: 448,69 euros al mes, 5.384,28 euros al año. Base del IRPF: 30.000 − 5.384,28 − 2.000 = 22.615,72 euros. Cuota de esa base con la escala de la tabla: 12.450 al 19 % (2.365,50) + 7.750 al 24 % (1.860) + 2.415,72 al 30 % (724,72) = 4.950,22 euros; menos 1.054,50 del mínimo personal, 3.895,72 euros. Coste total: 1.500 + 5.415 + 5.384,28 + 3.895,72 = 16.195 €. Laura cobra 20.720 euros netos (30.000 − 5.384,28 − 3.895,72) y la sociedad guarda 23.085 euros.

Paga 4.036,66 euros menos que como autónoma (20.231,66 − 16.195), pero no es un ahorro definitivo: esos 23.085 euros tributarán como dividendo el día que los reparta. La SL sirve para diferir y reinvertir, no para hacer desaparecer el impuesto.

Con 60.000 euros de beneficio, Laura paga 20.231,66 euros al año de IRPF y cuota como autónoma, 21.736,81 euros con una SL que lo reparte todo y 16.195 euros con una SL que deja 23.085 euros dentro, que tributarán cuando los reparta.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Ejemplo ilustrativo con las cifras de 2026. Incluye IRPF, cuota del RETA, impuesto sobre sociedades y 1.500 € supuestos de costes de la SL.

En qué punto compensa pasar de autónomo a SL

Con el mismo método (sueldo de 30.000 euros, todo repartido, 1.500 euros de costes extra), esta es la comparación para otros niveles de beneficio:

Beneficio antes de la cuotaAutónomo: IRPF + cuotaSL que reparte todoDiferencia a favor de la SL
45.000 €14.189,59 €15.773,26 €−1.583,67 €
60.000 €20.231,66 €21.736,81 €−1.505,15 €
80.000 €28.955,51 €28.938,81 €16,70 €
100.000 €37.955,51 €37.054,19 €901,32 €
120.000 €46.955,51 €44.888,19 €2.067,32 €

En este ejemplo, con todo repartido, las dos opciones quedan empatadas hacia los 80.000 euros de beneficio. Por debajo gana el autónomo.

Por encima suele ganar la SL, pero los saltos de tramo de la cuota del RETA pueden reducir o invertir la ventaja un tiempo: con 86.300 euros, la cuota del societario sube al tramo General 12 y el autónomo vuelve a salir 11,55 euros más barato (31.790,51 frente a 31.802,06 euros). Con márgenes así de pequeños, la decisión no la marca el impuesto.

Los 80.000 euros no son un umbral general: si dejas parte del beneficio dentro, el punto de equilibrio baja mucho, como muestra la opción C. Tu cifra dependerá de tu comunidad, tu familia, tu sueldo y el coste de gestión.

Si tu beneficio pasa con margen de 80.000 euros al año, la SL puede compensar. Si no, pero vas a dejar beneficio dentro para reinvertir, haz números. Si no dejas beneficio dentro y no necesitas socios ni limitar tu responsabilidad, sigue como autónomo. Los 80.000 euros salen del ejemplo de esta guía.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Los 80.000 € salen del ejemplo de esta guía (sueldo de 30.000 €, todo repartido, 1.500 € de costes). Haz el cálculo con tu caso.

Cómo te ayuda Melso

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Más allá de los impuestos: responsabilidad, socios y papeleo

  • Responsabilidad. En la SL, en principio, los socios solo arriesgan el capital que ponen. Hay excepciones: como administrador puedes responder de los daños que causes incumpliendo tus deberes (artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital) y de las deudas posteriores a una causa de disolución si no actúas a tiempo (artículo 367). Además, los bancos pueden pedir un aval personal del socio para un préstamo, y ese aval te hace responder de esa deuda.
  • Si sigues como autónomo. La figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada puede proteger tu vivienda habitual si vale hasta 300.000 euros (450.000 euros en poblaciones de más de un millón de habitantes). Exige inscribirte en el Registro Mercantil y en el de la Propiedad, y no cubre deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social (artículos 8 a 10 de la Ley 14/2013).
  • Socios. Con socios, la SL suele ser la opción natural: reparte la propiedad en participaciones y deja claro quién decide.
  • Capital. Desde la Ley 18/2022 basta con 1 euro, pero mientras el capital no llegue a 3.000 euros destinas al menos el 20 % del beneficio a la reserva legal, hasta que capital y reserva sumen 3.000 euros (artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital).
  • Papeleo. La SL formula sus cuentas anuales en tres meses desde el cierre, la junta las aprueba en los seis primeros meses y se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación (artículos 253, 164 y 279). A eso se suman el modelo 200, el 202 cuando salga a ingresar y las retenciones si la SL te paga un sueldo.
  • Módulos. Si hoy tributas por estimación objetiva, lo pierdes para la actividad que pases a la SL.

Consejo

Antes de crear la sociedad, prueba tu caso con tres cifras: tu beneficio de los dos últimos años, lo que necesitas para vivir y lo que quieres reinvertir. Si el beneficio es alto o vas a dejar dinero dentro, pide un cálculo personalizado y presupuestos de gestión. Los pasos están en cómo crear una SL.

Errores comunes al elegir entre autónomo o SL

  1. Comparar el 19 % con tu tipo marginal sin contar los dividendos. El beneficio que repartes como dividendo ya pagó el IS y tributa otra vez en tu Renta.
  2. Contar con el 15 % de empresa nueva. Si traspasas tu actividad de autónomo, lo normal es que no se aplique.
  3. Olvidar la cuota del societario. En 2026 su base mínima es de 1.424,40 euros: la cuota mínima pasa de 205,88 a 448,69 euros al mes.
  4. No sumar los costes fijos de la SL. Contabilidad, cuentas anuales y más modelos, ganes lo que ganes.
  5. Decidir con un año excepcional. Mira el beneficio de varios años: volver atrás no es fácil.
  6. Pagarte el sueldo sin que los estatutos lo prevean. Mercantilmente el cargo sería gratuito, y aunque el Supremo admitió el gasto en 2024, te expones a una discusión con Hacienda que una cláusula evita.

Cómo te ayuda Melso

Melso es tu agente fiscal de IA, con profesionales humanos detrás, y sus planes Pro y Plus son para autónomos en España; Melso confirma qué cubre tu caso antes de contratar. Si sigues como autónomo, Melso organiza tus ingresos y gastos por WhatsApp y sus profesionales preparan y revisan tus trimestrales y tu Renta según tu actividad y perfil fiscal; tú apruebas cada borrador en la app antes de que se presente. Si empiezas ahora, también tramita tu alta de autónomo. Empieza en melso.ai o escríbenos por WhatsApp.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 12 de octubre de 2026.

Fuentes

  1. Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (artículos 15, 29, 40 y 124 y disposición transitoria cuadragésima cuarta), BOE (consultado el )
  2. Ley 7/2024, de 20 de diciembre (disposición final octava: nuevos tipos de las microempresas en el impuesto sobre sociedades), BOE (consultado el )
  3. Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 19, 27, 57, 63, 66, 76 y 101), BOE (consultado el )
  4. Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007 (artículo 30, gastos de difícil justificación), BOE (consultado el )
  5. Ley General de la Seguridad Social, texto refundido (artículos 305 y 308), BOE (consultado el )
  6. Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas de cotización para el ejercicio 2026 (artículos 3 y 18), BOE (consultado el )
  7. Cotización de trabajadores autónomos: bases y tipos 2026, Seguridad Social (consultado el )
  8. Ley de Sociedades de Capital, texto refundido (artículos 1, 4, 164, 217, 236, 253, 273, 274, 279 y 367), BOE (consultado el )
  9. Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (artículos 8 a 10, Emprendedor de Responsabilidad Limitada), BOE (consultado el )
  10. Manual práctico de Sociedades: modelo del pago fraccionado (modelo 202), AEAT (consultado el )
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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

Depende de cuánto ganes y de si sacas el dinero. En 2026 una SL con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros paga un 19 % por los primeros 50.000 euros de base y un 21 % por el resto; si repartes el beneficio como dividendo, pagas además entre el 19 % y el 30 % en tu Renta. En el ejemplo de esta guía, con todo repartido, el autónomo paga menos por debajo de unos 80.000 euros de beneficio; hacia esa cifra quedan prácticamente empatados.

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