Factura electrónica obligatoria: plazos para autónomos
La factura electrónica entre empresas y autónomos ya tiene calendario oficial: 6 de octubre de 2027 para quien supera 8 millones de volumen de operaciones y 6 de octubre de 2028 para el resto. Qué cambia, qué no y cómo prepararte.

La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos empieza el 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones del año anterior supera 8 millones de euros, y el 6 de octubre de 2028 para el resto, incluidos los autónomos que no superan ese umbral. En 2026 todavía no es exigible con carácter general.
En resumen
- Fechas oficiales: 6 de octubre de 2027 si superas 8 millones de volumen de operaciones y 6 de octubre de 2028 para el resto (Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026).
- Solo cuenta un fichero estructurado (UBL, CII, EDIFACT o Facturae). Un PDF por email no es factura electrónica a estos efectos.
- Afecta a las facturas entre empresarios y profesionales establecidos en España. Las ventas a particulares quedan fuera, pero recibir facturas de proveedores no.
- Los autónomos de 8 millones o menos no tienen que informar del estado y del pago de las facturas hasta el 6 de octubre de 2029.
- La factura electrónica y VeriFactu son normas distintas: VeriFactu sigue fijado hoy en el 1 de julio de 2027 para autónomos.
En esta guía tienes el calendario, cómo saber qué fecha te toca, qué formatos valen, cómo funcionan los estados de pago y un ejemplo completo con números. Si buscas dónde emitirlas, al final tienes también nuestra página de facturación.
Qué es la factura electrónica (y qué no lo es)
Una factura electrónica, en el sentido de esta norma, es un fichero estructurado que un programa puede leer sin intervención humana: cada dato (NIF, base imponible, tipo de IVA, total) va en un campo concreto. No basta con que la factura sea digital.
El Real Decreto 238/2026 exige que todas las facturas sigan el modelo semántico europeo EN 16931 y usen una de estas cuatro sintaxis (art. 7):
- UBL (Universal Business Language), la sintaxis que usa la solución pública de Hacienda.
- CII (Cross Industry Invoice), definida por UN/CEFACT.
- EDIFACT, también de UN/CEFACT.
- Facturae, el formato español que ya conoces si has facturado a la Administración.
Esto deja fuera tres cosas que mucha gente llama "factura electrónica": un PDF enviado por email, una foto o un escaneo de una factura en papel y un Excel o un Word exportado a PDF. Son digitales, pero no estructurados.
El contenido mínimo de la factura no cambia: es el que explicamos en cómo hacer una factura de autónomo. Lo que cambia es el formato y el canal de envío.
Cuándo entra en vigor la factura electrónica: el calendario oficial
El calendario ya está en el BOE. El Real Decreto 238/2026 (disposición final cuarta) cuenta los plazos desde la entrada en vigor de la orden ministerial de la solución pública de facturación. Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre: se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y, según su disposición final única, entró en vigor al día siguiente, el 6 de octubre de 2026.
La Agencia Tributaria confirmó el calendario en una noticia del 7 de octubre de 2026:
| Fecha | Quién | Qué tiene que hacer |
|---|---|---|
| 6 de octubre de 2026 | Todavía nadie está obligado | Entra en vigor la orden y empieza la cuenta atrás |
| 6 de octubre de 2027 | Empresarios y profesionales con más de 8 millones de volumen de operaciones en el año natural anterior | Emitir, enviar y recibir facturas electrónicas e informar de estados y pagos |
| 6 de octubre de 2028 | Resto de empresarios y profesionales | Emitir, enviar y recibir facturas electrónicas. Las sociedades y demás personas jurídicas de 8 millones o menos, también informar de estados y pagos |
| 6 de octubre de 2029 | Personas físicas (autónomos) y entidades en atribución de rentas de 8 millones o menos | Empezar a informar del estado y del pago de las facturas |

El calendario sale de la ley. La disposición final octava de la Ley 18/2022, la Ley Crea y Crece, fijó un año de margen para quien factura más de 8 millones y dos años para el resto desde el desarrollo reglamentario. El Real Decreto 238/2026 lo traduce en 12 y 24 meses desde la orden.
Cómo saber qué fecha te toca
Los 8 millones son volumen de operaciones del año natural inmediato anterior (para la fecha de 2027 cuenta tu volumen de 2026; para la de 2028, el de 2027), calculado según el artículo 121 de la Ley del IVA. Es la propia disposición final cuarta del RD 238/2026 la que remite a ese artículo. En la práctica es el importe de tus entregas de bienes y servicios en un año sin contar el IVA, con algunas exclusiones (por ejemplo, las ventas ocasionales de inmuebles o de bienes de inversión).
Consejo
Si presentas el resumen anual de IVA, la cifra ya la tienes: es la casilla 108, "Total volumen de operaciones (Art. 121 Ley IVA)", del modelo 390 (la Agencia Tributaria usa esa misma referencia, "casilla 108 del modelo 390", para medir el volumen de operaciones en sus preguntas frecuentes). Si no supera 8 millones, tu fecha es el 6 de octubre de 2028.
La Ley Crea y Crece y la factura electrónica B2B
"B2B" significa operaciones entre empresas (business to business). El artículo 2 bis de la Ley 56/2007 existía desde 2013 (lo añadió la Ley 25/2013, de 27 de diciembre), pero la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, lo modificó para que empiece así: todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
De ahí salen tres obligaciones, no una:
- Expedir y remitir tus facturas en formato electrónico.
- Recibir en formato electrónico las facturas de tus proveedores.
- Intercambiar información sobre el estado de la factura: si se acepta, si se rechaza y cuándo se paga.
La tercera es la novedad de fondo. El objetivo declarado de la ley no es solo digitalizar, sino combatir la morosidad: con esa información se podrá ver cuánto tardan las empresas en pagar sus facturas.
Factura electrónica para autónomos: a quién afecta y a quién no
El ámbito está en el artículo 3 del Real Decreto 238/2026: operaciones entre empresarios o profesionales cuyo destinatario tiene en España su sede, un establecimiento permanente o su domicilio, siempre que la operación vaya destinada a ese establecimiento en España.
Te afecta si facturas a empresas o a otros autónomos establecidos en España (un diseñador que trabaja para agencias, un fontanero que repara la oficina de una gestoría) y también si recibes facturas de proveedores que son empresas o autónomos: tu coworking, tu asesor, tu proveedor de material.

Operaciones de venta excluidas
Estas facturas que emites quedan fuera de la obligación:
- Ventas a particulares. Las facturas a consumidores no entran.
- Facturas simplificadas, los antiguos tickets. El artículo 4 las excluye, salvo las cualificadas del artículo 7.2 del Reglamento de facturación: las que pide un empresario o profesional y llevan su NIF, su domicilio y la cuota de IVA separada. Lo explicamos en factura simplificada: límites y cuándo usarla.
- Clientes fuera de España. Si el destinatario no está establecido en España, la obligación española no se aplica a esa factura.
Que tus ventas queden fuera no te saca del sistema. Si recibes facturas de proveedores que son empresas o autónomos en España, puedes seguir obligado a recibirlas en formato electrónico y a informar de sus pagos (art. 2 bis de la Ley 56/2007). Hay además exclusiones muy concretas (mercado eléctrico, mercado de gas, billetes de avión liquidados por plataformas IATA) en la disposición adicional segunda del real decreto, que casi nunca afectan a un autónomo.
¿Y si ya facturo a la Administración?
Facturar a una Administración pública se rige por otra norma, la Ley 25/2013. Su artículo 4 obliga a enviar factura electrónica sobre todo a sociedades y otras entidades; las personas físicas no están en esa lista, aunque pueden usarla. Las facturas se presentan por el punto general de entrada de cada Administración (FACe en la Administración General del Estado y muchas otras; algunas comunidades tienen el suyo). Esa norma sigue igual. La novedad es la obligación con tus clientes privados.
Cómo se envía una factura electrónica: plataformas y solución pública
Tendrás dos caminos para emitir y enviar tus facturas:
- Una plataforma privada o un programa de facturación que emita en uno de los cuatro formatos y se conecte con el resto. Las plataformas deben estar interconectadas entre sí de forma gratuita para el intercambio, y el cliente no puede obligarte a usar un proveedor concreto (art. 2 bis de la Ley 56/2007).
- La solución pública de facturación electrónica (SPFE) de la Agencia Tributaria. Según la Orden HAC/1028/2026, usarla para emitir es gratuito y voluntario, está pensada para pymes y profesionales, emite en formato UBL (art. 3) y permite acceder con certificado electrónico o, para algunas funciones, con Cl@ve.

La SPFE recibe además una copia fiel de las facturas que circulan por plataformas privadas. Es decir, Hacienda tendrá acceso a las facturas electrónicas comprendidas en esta obligación, uses el canal que uses. Las plataformas privadas deben enviar esa copia doce meses después de la entrada en vigor de la orden, desde el 6 de octubre de 2027 (disposición final cuarta, apartado 2, del RD 238/2026).
La orden obliga a que la SPFE esté disponible al menos dos meses antes de la primera fecha obligatoria (disposición adicional segunda), así que deberías poder probarla, como tarde, el 6 de agosto de 2027. Las especificaciones técnicas y los límites de uso (volumen de facturas) son los que consten en la sede electrónica de la AEAT.
¿Y si tu cliente no tiene plataforma ni programa?
No tienes que resolver tú su parte. Si tu cliente no ha acordado contigo recibir por una plataforma privada ni ha publicado su punto de entrada de facturas, la norma entiende que recibe por la solución pública de Hacienda, sin que tenga que hacer nada (art. 6, apartados 1 y 3, del RD 238/2026). Tú emites por tu plataforma o por la SPFE y la factura le llega por ese canal; las plataformas privadas pueden usar la SPFE como punto de interconexión (art. 8.2). Lo que haga tu cliente después con su factura es su obligación, con su propia fecha.
Los estados de la factura: aceptación, rechazo y pago
Esta es la parte que más cambia el día a día. Quien recibe una factura debe comunicar:
- Si la acepta o la rechaza comercialmente y en qué fecha (art. 10.1.a del Real Decreto 238/2026). Si la rechaza, indica el motivo (el contenido está en el anexo II de la Orden HAC/1028/2026). En la SPFE no hace falta comunicar la aceptación: si no hay rechazo ni factura rectificativa posterior, la factura se presume aceptada (art. 7 de la Orden HAC/1028/2026).
- La fecha del pago efectivo completo, según los artículos 10 y 12.
- La fecha de vencimiento del pago, según el artículo 12.3.
Quien emite la factura también puede informar, de forma voluntaria, de que ha cobrado o de que no le han pagado (art. 12.4).
Importante
Los estados que se intercambian conforme al artículo 10 deben remitirse "en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales" (art. 10.3 del RD 238/2026, texto literal). Los festivos solo autonómicos o locales sí cuentan como días del plazo. Además, el pago efectivo completo se comunica a la SPFE en ese mismo plazo "independientemente de si se ha utilizado la solución pública de facturación electrónica o una plataforma privada" (art. 12.1 y 12.3, texto literal).
Para los autónomos hay un respiro: la disposición transitoria tercera del RD 238/2026 aplaza la obligación de informar de estados y pagos para las personas físicas y las entidades en atribución de rentas cuyo volumen de operaciones no superó 8 millones en el año natural anterior. Empiezan el 6 de octubre de 2029. Hasta entonces, informar es voluntario.
Ejemplo práctico: Lucía, diseñadora autónoma, en noviembre de 2028
Lucía es diseñadora gráfica autónoma en Valencia. Factura unos 48.000 euros al año, sobre todo a agencias, y tributa en estimación directa. Vamos a seguir una factura suya después del 6 de octubre de 2028.
Paso 1. Emite la factura. El viernes 3 de noviembre de 2028 factura un proyecto a una agencia (una sociedad limitada con 2 millones de volumen de operaciones):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.200,00 € |
| IVA 21 % | 252,00 € |
| Retención IRPF 15 % | −180,00 € |
| Total a cobrar | 1.272,00 € |
Las cuentas: 1.200 × 0,21 = 252; 1.200 × 0,15 = 180; 1.200 + 252 − 180 = 1.272. El 21 % es el tipo general del IVA (artículo 90 de la Ley 37/1992) y el 15 % es la retención general de actividades profesionales (artículo 95.1 del Reglamento del IRPF). Si quieres repasar cuándo se aplica el 7 %, lo explicamos en IRPF de autónomos.

Paso 2. La envía en formato electrónico. Ya no vale el PDF por email. Lucía la genera en UBL o Facturae si usa una plataforma privada, o en UBL si usa la solución pública, y la envía al cliente por ese canal.
Paso 3. La agencia informa de los estados. La agencia es una sociedad de 8 millones o menos, así que desde el 6 de octubre de 2028 debe informar del estado y del pago. Acepta la factura el lunes 6 de noviembre y paga los 1.272 euros el jueves 16 de noviembre. Aunque ambas usen plataformas privadas, la agencia comunica los estados a Lucía (art. 10) y también el pago a la SPFE (art. 12.1); puede autorizar a su plataforma para hacerlo (art. 12.2). El plazo es el mismo para las dos y, salvo disposición especial, el día del pago no cuenta: el cómputo empieza al día siguiente (art. 5.1 del Código Civil). Así: viernes 17 (día 1), sábado 18 y domingo 19 (no cuentan), lunes 20 (día 2), martes 21 (día 3) y miércoles 22 (día 4). Son 4 días a estos efectos repartidos en 6 de calendario (del 17 al 22). La agencia debe comunicar el pago, como tarde, el miércoles 22 de noviembre de 2028. Esto vale siempre que el calendario laboral de 2028 no fije un festivo nacional en esas fechas; un festivo solo autonómico o local no alarga el plazo.
Paso 4. Lucía recibe facturas de sus proveedores. Su coworking le factura 150 euros más 31,50 euros de IVA cada mes (181,50 euros en total). Desde el 6 de octubre de 2028 esa factura le llega en formato electrónico y Lucía debe poder recibirla. Como es persona física con menos de 8 millones, todavía no tiene que informar de que la ha pagado: esa obligación le llega el 6 de octubre de 2029.
Qué cambia en importes: nada. La base, el IVA y la retención son los mismos que con un PDF. Cambia el formato, el canal y que, desde el 6 de octubre de 2029, tendrá que informar de sus propios pagos a proveedores.
Cómo te ayuda Melso
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Factura electrónica y VeriFactu: no son lo mismo
Son dos obligaciones diferentes que a menudo se confunden. VeriFactu es una de las dos modalidades del Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023: o el programa envía cada registro a Hacienda al momento, o los guarda con garantías de inalterabilidad.
| Factura electrónica B2B | VeriFactu | |
|---|---|---|
| Qué regula | El formato y el envío de la factura entre empresas | Cómo funciona el programa con el que generas la factura |
| Norma | Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026 | Real Decreto 1007/2023 |
| A quién afecta | Facturas a empresas y autónomos en España | Quien factura con un programa informático, también a particulares, con exclusiones |
| Fecha vigente para autónomos de 8 millones o menos | 6 de octubre de 2028 (RD 238/2026) | 1 de julio de 2027 (RDL 15/2025; aplazamiento anunciado, pendiente de BOE) |
Las exclusiones de VeriFactu incluyen, por ejemplo, a quien lleva el SII y a quien tiene su domicilio fiscal en País Vasco o Navarra y queda sujeto a su normativa foral (arts. 1.3, territorios forales, y 3.3, SII, del Reglamento aprobado por el RD 1007/2023). El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema por el que algunas empresas ya envían sus libros de IVA a Hacienda.
Sobre las fechas de VeriFactu hay que separar lo aprobado de lo anunciado:
- Aprobado: el Real Decreto-ley 15/2025 fijó el 1 de enero de 2027 para quienes pagan el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos. Son las fechas que recoge la nota de la Agencia Tributaria.
- Anunciado, pendiente de norma: el 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota titulada "Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes" en la que anuncia el aplazamiento de esas obligaciones "hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica" de quien no supera 8 millones.
Importante
Una nota de Hacienda no cambia un real decreto-ley. Mientras el aplazamiento no se publique en el BOE, la fecha legal de VeriFactu para autónomos sigue siendo el 1 de julio de 2027.
Tienes el detalle en qué es VeriFactu y en VeriFactu: cuándo entra en vigor.
Qué pasa si no cumples
La Ley 56/2007 prevé apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros para las empresas obligadas, una vez la obligación les sea exigible, que no ofrezcan la posibilidad de recibir facturas electrónicas o que no permitan a antiguos clientes acceder a sus facturas (art. 2 bis, apartado 9).
Más allá de la multa, el riesgo práctico es otro: cuando la obligación te alcance, tu cliente puede rechazar una factura que no llegue en un formato válido, y eso puede retrasar la tramitación del cobro.
Hasta tu fecha (6 de octubre de 2028 si eres autónomo y no superas los 8 millones), esta obligación todavía no se te aplica. Las demás normas de facturación, como el Reglamento de facturación o, en su caso, la Ley 25/2013 con la Administración, siguen vigentes.
Errores comunes
- Pensar que ya es obligatoria en 2026. La obligación general entre empresas todavía no es exigible en 2026, aunque existen obligaciones específicas anteriores (por ejemplo, FACeB2B en algunos contratos públicos). Hay mucha publicidad de programas que lo da a entender.
- Creer que un PDF firmado basta. Cuando te llegue la obligación necesitarás un formato estructurado (UBL, CII, EDIFACT o Facturae).
- Confundir factura electrónica con VeriFactu. Son normas, fechas y objetivos distintos.
- Olvidar la parte de recibir. No solo emitirás facturas electrónicas, también tendrás que recibirlas de tus proveedores.
- Ignorar los estados de pago. Tendrás que informar de cuándo pagas a tus proveedores, en el plazo del recuadro de arriba:
- Si eres persona física o entidad en atribución de rentas y no superas 8 millones de volumen de operaciones, desde el 6 de octubre de 2029 (disposición transitoria tercera del RD 238/2026).
- Si superas esa cifra, desde el 6 de octubre de 2027.
- Cambiar de programa sin comprobar su hoja de ruta. Si vas a elegir una herramienta en 2027, pregunta si emitirá en formato estructurado y si cumplirá VeriFactu.
Checklist para prepararte desde hoy
- Comprueba tu volumen de operaciones del año natural inmediato anterior a cada fecha (casilla 108 del modelo 390) para saber qué calendario te corresponde.
- Haz una lista de tus clientes: cuántos son empresas o autónomos en España y cuántos particulares.
- Revisa si tu programa de facturación tiene previsto emitir en UBL o Facturae y conectarse con otras plataformas.
- Pide a tus proveedores habituales que te digan cómo te enviarán sus facturas.
- Guarda las fechas que te tocan según el punto 1: 6 de octubre de 2027 si superas 8 millones; si no, 6 de octubre de 2028 (emitir y recibir) y 6 de octubre de 2029 (estados y pagos). Añade el 1 de julio de 2027, fecha legal de VeriFactu hoy, con aplazamiento anunciado a octubre de 2028.
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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 12 de octubre de 2026.
Fuentes
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (arts. 3, 4, 6, 7, 8, 10 y 12; DT segunda y tercera; DF cuarta), BOE (consultado el )
- Código Civil (art. 5.1, cómputo de plazos por días: el día inicial se excluye), BOE (consultado el )
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2026), solución pública de facturación electrónica, BOE (consultado el )
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (art. 12 y disposición final octava, calendario de la factura electrónica), BOE (consultado el )
- Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (art. 2 bis, modificado por la Ley 18/2022), BOE (consultado el )
- Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE): publicación de la orden y calendario, AEAT (consultado el )
- Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012 (art. 7.2, facturas simplificadas cualificadas), BOE (consultado el )
- Preguntas frecuentes de la AEAT: volumen de operaciones = casilla 108 del modelo 390, AEAT (consultado el )
- Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), AEAT (consultado el )
- Nota informativa de 5 de octubre de 2026: previsión de modificación de los plazos de VERI*FACTU, Ministerio de Hacienda (consultado el )
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 90, tipo general; art. 121, volumen de operaciones), BOE (consultado el )
- Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007 (art. 95.1, retenciones de actividades profesionales), BOE (consultado el )


