VeriFactu: cuándo entra en vigor y fechas clave
Cuándo entra en vigor VeriFactu: fecha legal vigente (1 de julio de 2027 autónomos, 1 de enero de 2027 sociedades), el retraso anunciado a octubre de 2028 y un plan con fechas.

En resumen
- La fecha legal vigente para autónomos es el 1 de julio de 2027; para sociedades, el 1 de enero de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025).
- El aplazamiento a octubre de 2028 es un anuncio de Hacienda de 5 de octubre de 2026: a 12 de octubre de 2026 no hay norma en el BOE que lo aplique.
- VeriFactu ya se ha retrasado dos veces por norma: de julio de 2025 a 2026 y de 2026 a 2027.
- La factura electrónica entre empresas es otra obligación: 6 de octubre de 2028 para casi todos los autónomos.
- Lo prudente es tener el programa adaptado antes del 1 de julio de 2027 y tratar 2028 como un margen probable, no seguro.
Cuándo entra en vigor VeriFactu: la respuesta corta
VeriFactu, cuándo entra en vigor: según la norma vigente a 12 de octubre de 2026, el 1 de julio de 2027 para autónomos y el 1 de enero de 2027 para sociedades. Es la fecha que fija hoy el BOE y la que debes usar para planificarte.
El matiz: el 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció en una nota informativa que aplazará esas obligaciones hasta octubre de 2028, pero ese retraso todavía no está publicado en el BOE. Por eso lees fechas distintas en cada sitio (2025, 2026, 2027 y 2028): unas fueron plazos legales y otras son anuncios. Aquí tienes la norma detrás de cada fecha, qué está confirmado y un plan con días contados. Si antes quieres entender el sistema, empieza por qué es VeriFactu; si prefieres no emitir tú las facturas, mira la facturación con Melso.
Las fechas de VeriFactu que mandan hoy
La fecha la fija la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, el Reglamento de sistemas informáticos de facturación. Su texto consolidado en el BOE (última actualización publicada el 3 de diciembre de 2025, consultado el 12 de octubre de 2026) dice esto:
| Quién | Qué tiene que hacer | Fecha límite vigente |
|---|---|---|
| Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) | Tener los sistemas de facturación adaptados | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y resto de obligados (IRPF, no residentes con establecimiento permanente, comunidades de bienes y otras entidades en atribución de rentas) | Tener los sistemas operativos | Antes del 1 de julio de 2027 |
| Fabricantes y comercializadores de software | Ofrecer programas adaptados | Plazo general: 9 meses desde la orden técnica, 29 de julio de 2025 |
| AEAT | Tener abierto el servicio de recepción de registros | 9 meses desde la orden técnica: 29 de julio de 2025 |
La AEAT lo confirma en su nota sobre la ampliación del plazo de adaptación: sociedades antes del 1 de enero de 2027 y resto de obligados antes del 1 de julio de 2027.
Los plazos de las dos últimas filas ya han vencido. La Orden HAC/1177/2024, con las especificaciones técnicas, entró en vigor el 29 de octubre de 2024; nueve meses después, el 29 de julio de 2025, venció el plazo general. La excepción, según el Real Decreto-ley 15/2025: los programas con contratos de mantenimiento plurianual se adaptan según las fechas de sus usuarios. Y según las preguntas frecuentes para desarrolladores de la AEAT, el servicio de recepción de registros está en producción desde el 23 de abril de 2025: ya puedes facturar con un sistema adaptado aunque no estés obligado.
Una precisión: "entrar en vigor" y "ser obligatorio" no son lo mismo. El reglamento entró en vigor al día siguiente de su publicación, en diciembre de 2023. Lo que se aplaza es la fecha en la que cada contribuyente debe tener su programa adaptado, que es lo que casi todo el mundo pregunta.

Cronología: cuántas veces se ha retrasado VeriFactu
La historia del retraso de VeriFactu explica la información contradictoria que circula. Separa los cambios hechos por norma publicada en el BOE del anuncio que aún no tiene norma.
| Momento | Documento | Fecha para sociedades | Fecha para autónomos | Estado a 12 de octubre de 2026 |
|---|---|---|---|---|
| Diciembre de 2023 | Real Decreto 1007/2023 (texto original) | 1 de julio de 2025 | 1 de julio de 2025 | Sustituida antes de aplicarse |
| Abril de 2025 | Real Decreto 254/2025 | 1 de enero de 2026 | 1 de julio de 2026 | Sustituida antes de aplicarse |
| Diciembre de 2025 | Real Decreto-ley 15/2025 | 1 de enero de 2027 | 1 de julio de 2027 | Vigente |
| Octubre de 2026 | Nota informativa de Hacienda (no es una norma) | Octubre de 2028 | Octubre de 2028 | Anunciado, sin norma publicada |
Primer aplazamiento: de 2025 a 2026
El texto original del Real Decreto 1007/2023, publicado en el BOE el 6 de diciembre de 2023, preveía una única fecha para todos: antes del 1 de julio de 2025. El Real Decreto 254/2025, publicado el 2 de abril de 2025, separó por primera vez a sociedades (1 de enero de 2026) y al resto (1 de julio de 2026). Muchos artículos y correos comerciales siguen citando estas fechas, que ya no valen.
Segundo aplazamiento: VeriFactu se retrasa a 2027
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, reescribió la disposición final cuarta y movió las dos fechas un año. Llegó antes del 1 de enero de 2026, así que las fechas de 2026 nunca fueron exigibles. Un real decreto-ley debe pasar por el Congreso en los 30 días siguientes (artículo 86.2 de la Constitución): este se convalidó el 11 de diciembre de 2025 y el acuerdo salió en el BOE de 16 de diciembre de 2025. Por eso VeriFactu 2027 es hoy la fecha firme.
Tercer aplazamiento: el anuncio de octubre de 2028
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa que anuncia el aplazamiento. No es una norma, y no hay que confundirla con la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE ese mismo día sobre la factura electrónica. La nota dice que se procederá "al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros".
Añade dos cosas:
- Habrá una segunda modificación para acercar el ámbito de aplicación y algunos aspectos técnicos a los futuros requisitos europeos de reporte digital, conocidos como ViDA (VAT in the Digital Age).
- Los requisitos de fondo se mantienen: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros seguirán "en términos sustancialmente equivalentes". Los detalles técnicos sí pueden cambiar.
Qué falta para que el aplazamiento a 2028 sea oficial
Un anuncio del Ministerio no cambia una fecha fijada en un real decreto. Hace falta otra norma que modifique la disposición final cuarta y se publique en el BOE, como pasó en los dos retrasos anteriores (uno con un real decreto y otro con un real decreto-ley).
| Pregunta | Respuesta a 12 de octubre de 2026 |
|---|---|
| ¿Qué fecha está en el BOE? | 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto) |
| ¿Hay un aplazamiento anunciado? | Sí, hasta octubre de 2028, en la nota de Hacienda de 5 de octubre de 2026 |
| ¿Se ha publicado la norma que lo aplica? | No. El texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 no recoge ningún cambio de 2026 |
| ¿Qué día exacto de octubre de 2028? | Pendiente. La nota solo dice "octubre de 2028" |
| ¿Afecta igual a sociedades y a autónomos? | La nota habla de "las obligaciones pendientes" sin distinguir grupos. Habrá que confirmarlo en la norma |
| ¿Cambian los requisitos técnicos? | Se anuncia una modificación posterior por ViDA, con garantías "sustancialmente equivalentes" |
Importante
Una nota de prensa no modifica un real decreto. Mientras el BOE no publique la norma, la fecha exigible para autónomos es el 1 de julio de 2027, y desde ese día se podría aplicar la sanción del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
Planifica con el 1 de julio de 2027 y trata octubre de 2028 como un margen probable. Si el BOE publica la norma, el margen será real y lo que hayas preparado te servirá de base, aunque quizá tengas que actualizar el programa por la modificación de ViDA.
VeriFactu y la factura electrónica: dos obligaciones distintas que llegan juntas
El aplazamiento se entiende al mirar el calendario de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, que viene de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Sus plazos cuentan desde la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, que entra en vigor "el día siguiente al de su publicación", el 6 de octubre. La AEAT lo resume así:
| Quién | Obligación de factura electrónica | Fecha |
|---|---|---|
| Empresas y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior | Emitir, enviar y recibir facturas electrónicas | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de empresas y profesionales (casi todos los autónomos) | Emitir, enviar y recibir facturas electrónicas | 6 de octubre de 2028 |
| Personas físicas y entidades en atribución de rentas con volumen de operaciones no superior a 8 millones de euros | Informar del estado de facturas y pagos (antes, de forma voluntaria) | 6 de octubre de 2029 |
La última fila sale de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 238/2026: doce meses después de la fecha general del resto de empresas y profesionales.
Si se confirma el aplazamiento, en octubre de 2028 llegarán a la vez las dos obligaciones para la mayoría de autónomos. Una es tener un sistema de facturación conforme con el reglamento, en modalidad VERI*FACTU o NO VERI*FACTU, que registre cada factura sin poder alterarla. La otra es emitir en formato electrónico estructurado las facturas a empresas y profesionales con sede, establecimiento o domicilio en España, salvo las simplificadas que no sean cualificadas (artículos 3 y 4 del Real Decreto 238/2026). Tiene lógica prepararlas con la misma herramienta; el detalle está en factura electrónica obligatoria.

A quién afecta cada fecha
La fecha solo te importa si VeriFactu te aplica. Según las preguntas frecuentes de la AEAT, te afecta si cumples estas cuatro condiciones a la vez:
- Usas algún programa para emitir facturas, aunque sea para una parte de tu actividad.
- No estás en el Suministro Inmediato de Información (SII), el sistema de libros de IVA casi en tiempo real de las grandes empresas.
- No tributas por normativa foral en País Vasco o Navarra, que tienen su propio régimen (en los territorios vascos, TicketBAI).
- La AEAT no te ha concedido la no aplicación.
Tampoco se aplica a las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades del artículo 9.1 de su ley; las parcialmente exentas sí, por las operaciones que generan rentas sujetas y no exentas (artículo 3 del Real Decreto 1007/2023).
Si haces las facturas a mano o con una plantilla de Word o Excel que solo usas para escribir, imprimir y guardar, la AEAT aclara que no es un sistema informático de facturación. Si tu Excel tiene macros que generan el libro registro de facturas expedidas o te preparan los trimestres, sí lo es. El detalle por perfiles está en VeriFactu para autónomos.

Ejemplo con números: tu plan si eres autónoma
Marta es fontanera en Zaragoza, autónoma desde 2021, tributa en IRPF y emite unas 25 facturas al mes a comunidades de vecinos, empresas y particulares. Las hace en un Excel con macros que numeran las facturas, generan el libro registro de facturas expedidas y le preparan el IVA del trimestre. Ese Excel es un sistema de facturación, así que VeriFactu le afecta.
Paso 1. Cuánto tiempo tiene. Hoy es 12 de octubre de 2026 y la fecha vigente es "antes del 1 de julio de 2027". Los días se cuentan de fecha a fecha: no cuenta el día de salida y sí el de llegada. Del 12 de octubre de 2026 al 1 de enero de 2027 hay 81 días (19 de octubre, 30 de noviembre, 31 de diciembre y el propio 1 de enero).
| Tramo (de fecha a fecha) | Cálculo | Días |
|---|---|---|
| 12 de octubre de 2026 → 1 de enero de 2027 | 19 + 30 + 31 + 1 | 81 |
| 1 de enero → 1 de abril de 2027 | 31 + 28 + 31 | 90 |
| 1 de abril → 1 de julio de 2027 | 30 + 31 + 30 | 91 |
| 12 de octubre de 2026 → 1 de abril de 2027 | 81 + 90 | 171 |
| 12 de octubre de 2026 → 1 de julio de 2027 | 81 + 90 + 91 | 262 |
| Escenario | Fecha límite | Días desde el 12 de octubre de 2026 | Facturas hasta entonces (25 al mes, meses de 30,4 días) |
|---|---|---|---|
| Norma vigente | 1 de julio de 2027 | 262 días | Unas 215 (262 × 25 ÷ 30,4) |
| Si se publica el aplazamiento | Octubre de 2028 (día pendiente) | Entre 720 y 750 días | Entre 590 y 620 (720 × 25 ÷ 30,4 y 750 × 25 ÷ 30,4) |

Paso 2. Qué arriesga si no llega. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria castiga con una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio la tenencia de programas no certificados cuando deban estarlo. Si Marta factura unos 48.000 euros al año, la multa sería mayor que todo lo que factura en un año. Solo se aplica desde que la obligación es exigible, pero justifica no apurar.
Paso 3. Cuándo cambia. Marta elige el 1 de abril de 2027, primer día del segundo trimestre, a 171 días de hoy. Así todo el segundo trimestre sale de un solo sistema y el IVA trimestral del modelo 303 no mezcla dos herramientas. No es un requisito legal, es una forma de ordenarse.
Paso 4. Qué hace en cada trimestre.
| Periodo | Acción |
|---|---|
| Octubre a diciembre de 2026 | Comprueba qué hace su Excel y elige herramienta. Pide al fabricante la declaración responsable de que la versión que va a usar cumple el Real Decreto 1007/2023 |
| Enero a marzo de 2027 | Da de alta clientes y series en la nueva herramienta y prueba unas facturas |
| 1 de abril de 2027 | Factura solo con el programa adaptado. Conserva las facturas antiguas y deja el Excel sin poder emitir facturas nuevas |
| Abril a junio de 2027 | Comprueba que las facturas en papel o PDF muestran el QR y que las electrónicas estructuradas incorporan su contenido y la URL de cotejo (AEAT). Corrige con factura rectificativa cuando proceda; los errores de registro se subsanan o anulan, sin borrar nada |
| 1 de julio de 2027 | Llega a la fecha límite con 91 días de rodaje |
Paso 5. Si se confirma octubre de 2028. El trabajo le sirve de base, pero no es definitivo. Tendrá que revisar lo que traiga la nueva norma (incluida la modificación por ViDA), actualizar su programa y comprobar que puede enviar facturas electrónicas a quien actúe como empresario o profesional en España: empresas y, solo cuando actúen como tales, comunidades de vecinos. A los particulares no les afecta esa obligación, y tampoco a las facturas simplificadas no cualificadas (artículo 4 del Real Decreto 238/2026).
Cómo te ayuda Melso
Si no quieres montar tú el cambio de herramienta, Melso emite tus facturas con tu aprobación desde un sistema preparado para VeriFactu y las guarda con el resto de tus ingresos y gastos: mira la facturación con Melso.
Para encajar estos pasos con tus pagos trimestrales, cruza las fechas con el calendario fiscal 2026.
Consejo
Cambia de programa el primer día de un trimestre (1 de enero, 1 de abril o 1 de julio). Así cada declaración trimestral sale de una sola herramienta y no tienes que juntar dos libros de facturas.
Errores comunes
- Dar por hecho que la fecha es 2028. A 12 de octubre de 2026 es un anuncio. Hasta que el BOE publique la norma, la fecha legal es el 1 de julio de 2027 para autónomos.
- Seguir con las fechas de 2026. Eran las del Real Decreto 254/2025, sustituidas por el Real Decreto-ley 15/2025 antes de aplicarse.
- Confundir sociedades y autónomos. Las sociedades tienen hoy una fecha seis meses anterior, el 1 de enero de 2027.
- Pensar que "entrar en vigor" es "ser obligatorio". El reglamento está en vigor desde 2023; lo que se aplaza es el plazo para adaptar tu programa.
- Esperar al último mes. Cambiar de herramienta a mitad de trimestre complica el IVA y el IRPF.
- Creer que VeriFactu y la factura electrónica son lo mismo. Son obligaciones distintas, aunque Hacienda quiere que lleguen juntas.
- Confundir VeriFactu con TicketBAI. TicketBAI es el sistema propio de los territorios vascos; si tributas allí por normativa foral, VeriFactu no te aplica.
Cómo te ayuda Melso
Melso es tu agente fiscal de IA, con profesionales humanos detrás: una gestoría online para autónomos que funciona por WhatsApp y lleva tu calendario fiscal. Con la facturación con Melso emites tus facturas con tu aprobación y Melso ordena tus ingresos y gastos para tus impuestos trimestrales, como el modelo 303, que preparan y revisan Melso y sus profesionales según tu actividad y perfil fiscal. Tú revisas y apruebas el borrador exacto en la app; con la autorización necesaria, el profesional presenta esa versión aprobada ante la AEAT, y el justificante de presentación acredita que está presentada. Las declaraciones cubiertas dependen de tu caso y Melso confirma el alcance antes de contratar. Mira los planes en precios, empieza en melso.ai o pulsa Escríbenos por WhatsApp para contarnos cómo facturas hoy.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 12 de octubre de 2026.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de sistemas informáticos de facturación), texto consolidado, BOE (consultado el )
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (modifica el Real Decreto 1007/2023), BOE (consultado el )
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023), BOE (consultado el )
- Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Congreso de los Diputados: convalidación del Real Decreto-ley 15/2025, BOE (consultado el )
- Nota informativa de 5 de octubre de 2026: previsión de modificación de los plazos de VERI*FACTU, Ministerio de Hacienda (consultado el )
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas de los sistemas de facturación), BOE (consultado el )
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales), texto consolidado, BOE (consultado el )
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (solución pública de facturación electrónica), BOE de 5 de octubre de 2026, BOE (consultado el )
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 201 bis, BOE (consultado el )
- Preguntas frecuentes SIF y VERI*FACTU: ámbitos de aplicación, AEAT (consultado el )


