Qué es VeriFactu y cómo afecta a tus facturas
Qué es VeriFactu, cómo funciona el sistema por dentro (registro, huella, QR y envío a la AEAT), qué cambia en tus facturas, a quién afecta y qué fecha manda en octubre de 2026, con un ejemplo con números.

En resumen
- VeriFactu es el Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023.
- Cada factura emitida con programa genera un registro con huella SHA-256 encadenada a la anterior y un código QR.
- Hay dos modalidades: VERIFACTU envía cada registro a la AEAT; No VERIFACTU los guarda firmados y con registro de eventos.
- Fecha vigente a 12 de octubre de 2026: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los autónomos. El aplazamiento a octubre de 2028 es solo un anuncio.
- No cambia el canal: puedes seguir enviando la factura en PDF o en papel.
Qué es VeriFactu
VeriFactu es el reglamento que obliga a que los programas de facturación registren cada factura al emitirla, encadenada con la anterior, sin poder borrarla. En la modalidad VERI*FACTU del sistema, el programa envía cada registro a Hacienda. A 12 de octubre de 2026, la fecha legal para autónomos es el 1 de julio de 2027.
Detrás del nombre hay una norma concreta: el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (Hacienda lo abrevia RRSIF). "VeriFactu" viene de "factura verificable" y es, en realidad, el nombre de una de las dos formas de cumplirlo. En la calle se usa para todo el sistema, y así lo haremos aquí.
Aquí tienes cómo funciona por dentro, qué cambia en tus facturas, a quién afecta, qué fecha manda y un ejemplo con números. Si lo que buscas es el plan de acción para tu caso, lo tienes en VeriFactu para autónomos, y si quieres que alguien te emita las facturas, mira cómo funciona la facturación con Melso.
De dónde sale el reglamento VeriFactu
VeriFactu es la última pieza de una cadena de normas:
- Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal. Añadió a la Ley General Tributaria la letra j) del artículo 29.2: quien desarrolla una actividad económica y usa programas de contabilidad, facturación o gestión debe usar sistemas que aseguren "la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros". En la misma ley se creó la sanción del artículo 201 bis, que verás más abajo.
- Real Decreto 1007/2023. Es el reglamento VeriFactu en sentido estricto. Dice quién está obligado, qué debe hacer el programa y qué datos tiene cada registro.
- Orden HAC/1177/2024. La Orden HAC/1177/2024 fija los detalles técnicos: formato de los registros, algoritmo de la huella, tamaño del QR, cómo se envían los datos. Entró en vigor el 29 de octubre de 2024.
- Reglamento de facturación. El Real Decreto 1619/2012 se modificó para añadir a las facturas el código QR y la leyenda VERI*FACTU.
La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria, es decir, Hacienda) es quien gestiona el sistema y recibe los registros.
El objetivo es combatir el llamado software de doble uso: programas que permitían emitir una factura al cliente y luego borrarla o rebajarla en la contabilidad, para declarar menos ventas. Con VeriFactu, cualquier cambio deja huella.
Cómo funciona VeriFactu paso a paso
Cuando emites una factura con un programa adaptado, pasa esto:

1. Se crea un registro de facturación de alta
El artículo 9 del reglamento obliga a que el programa genere un registro "de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura". No lo creas tú: lo hace el programa solo.
Según el artículo 10, ese registro incluye, entre otros datos, tu NIF y nombre, el número y la serie de la factura, la fecha, el tipo de factura, el importe total, el detalle del IVA y la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó.
2. Se calcula la huella y se encadena
Cada registro lleva una huella digital (en inglés, hash): un código que resume su contenido. La Orden HAC/1177/2024 fija el algoritmo SHA-256. La clave está en que la huella de cada registro incluye la del registro anterior. Si alguien cambia un importe de una factura de marzo, su huella cambia y la cadena deja de cuadrar con todas las facturas posteriores.
3. La factura sale con código QR
La factura incorpora un código QR con parte de su contenido. El artículo 21 de la orden exige que mida entre 30x30 y 40x40 milímetros. Lo que permite depende de la modalidad: en VERIFACTU, quien recibe la factura puede escanearlo y cotejar en la sede de la AEAT que el registro se envió; en No VERIFACTU, el receptor puede comunicar los datos de la factura a la AEAT, pero la factura no es verificable. En una factura electrónica estructurada no hace falta el dibujo del QR: basta con incluir su URL como campo (artículo 20.2 de la orden). Si el programa trabaja en modalidad VERIFACTU, la factura añade la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o simplemente "VERIFACTU", como recoge el artículo 6 del Reglamento de facturación para las facturas completas (el artículo 7 hace lo mismo para las simplificadas).
4. El registro se envía a la AEAT (si eliges VERI*FACTU)
En modalidad VERI*FACTU, el programa envía los registros a la AEAT de forma automática. El artículo 16 de la orden técnica permite agrupar hasta 1.000 registros por envío y fija un tiempo de espera inicial de 60 segundos entre envíos, que la AEAT puede ajustar. Lo que viaja es el registro de facturación, no el PDF de la factura.
5. Si hay que corregir, se crea otro registro
Ningún registro se borra ni se reescribe. Si la factura tiene un error de los que exigen rectificar, se emite una factura rectificativa con su propio registro de alta. Si una factura nunca debió emitirse (por ejemplo, la emitiste dos veces), el artículo 11 del reglamento prevé un registro de anulación, siempre que no proceda una rectificativa u otro procedimiento del Reglamento de facturación. Si el fallo está solo en los datos del registro y no en la factura, se envía un registro de subsanación. Ambas reglas las explica el apartado 17 de las preguntas frecuentes para desarrolladores de la AEAT. En todos los casos el registro original sigue ahí, inalterado.
Sistema VERIFACTU y sistema No VERIFACTU
El reglamento te deja cumplir de dos maneras. Según su artículo 16, los programas que envían todos los registros a la AEAT tienen la consideración de "Sistemas de emisión de facturas verificables" o "Sistemas VERI*FACTU".
| Sistema VERI*FACTU | Sistema No VERI*FACTU | |
|---|---|---|
| Envío de registros a la AEAT | Automático, al emitir cada factura | No se envían; los entregas cuando la AEAT te los requiera |
| Firma electrónica de cada registro | No hace falta | Obligatoria |
| Requisitos de conservación y trazabilidad (artículo 8) | Se presume que los cumple por diseño (artículo 16.2) | Debe cumplirlos todos, incluido el registro de eventos |
| Leyenda en la factura | QR + "VERI*FACTU" o "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" | Solo QR |
Para un autónomo, un sistema VERI*FACTU es casi siempre lo más sencillo. El programa hace el trabajo y tú no tienes que custodiar registros firmados ni un registro de eventos. A cambio, Hacienda recibe los registros de tus facturas casi en tiempo real.
Cómo afecta VeriFactu a tus facturas
En el papel cambia poco; lo que cambia es cómo trabaja el programa por detrás.
| Antes de VeriFactu | Con un programa VeriFactu | |
|---|---|---|
| Datos obligatorios de la factura | Los del Reglamento de facturación | Los mismos, más el código QR |
| Corregir un error | Sin requisitos técnicos concretos sobre el programa | Rectificativa, anulación o subsanación; el registro original se conserva |
| Numeración | Correlativa por series | Correlativa por series; cada registro, además, encadenado por huella |
| Formato de envío al cliente | PDF, papel o electrónico | Sigue igual: PDF, papel o electrónico |
| Control por Hacienda | Declaraciones, suministros de información y comprobaciones | Lo mismo, más registros comprobables y, en VERI*FACTU, enviados |
Los tres tipos de factura con VeriFactu
Con VeriFactu los tres principales generan registro:
- Factura completa u ordinaria. La de siempre, con los datos del artículo 6 del Reglamento de facturación.
- Factura simplificada (el ticket). Según el artículo 4 del Reglamento de facturación, se puede usar, entre otros casos, cuando el importe no pasa de 400 euros con IVA incluido, cuando es una factura rectificativa, o hasta 3.000 euros con IVA incluido en ciertos sectores como el comercio minorista. Hay operaciones excluidas, como las entregas intracomunitarias. La AEAT confirma en sus preguntas frecuentes que los tickets emitidos con un programa también entran en VeriFactu.
- Factura rectificativa. La que corrige otra. El artículo 15 del mismo reglamento la exige, por ejemplo, cuando la original no cumple algún requisito o el IVA se calculó mal.
Qué significa "verificación de facturación"
En modalidad VERIFACTU, el cliente escanea el QR y la sede de la AEAT le dice si tiene el registro de esa factura. En No VERIFACTU, la respuesta "Factura no verificable" es normal y no implica incumplimiento, como explican las preguntas frecuentes de la AEAT sobre el QR. Solo si la factura lleva la leyenda VERI*FACTU y, pasado un tiempo, el cotejo no encuentra el registro, tiene sentido preguntar al proveedor.
Y si te emite las facturas tu gestoría
Puedes encargar a un tercero, como una gestoría, que expida tus facturas. Según las preguntas frecuentes de la AEAT, si ese tercero usa un sistema de facturación, es él quien genera los registros al expedirlas. Pero delegar no te exime: la obligación de facturar sigue siendo tuya, así que conviene confirmar que su programa cumple.
Ejemplo con números: un día de facturación con VeriFactu
Javier repara ordenadores en Sevilla. Factura sobre todo a particulares en su taller y a algunos negocios del barrio. Usa un programa en modalidad VERI*FACTU. Para simplificar, el ejemplo no incluye retención de IRPF. Aplica el IVA general del 21 % (artículo 90 de la Ley 37/1992).
Paso 1. Un ticket por la mañana. Un cliente particular paga una limpieza y cambio de pasta térmica. Como no llega a 400 euros, Javier emite una factura simplificada, la T-2026-118:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 50,00 € |
| IVA al 21 % | 10,50 € |
| Total | 60,50 € |
El programa crea el registro de alta, calcula su huella con la del último registro del día anterior y lo envía a la AEAT. El ticket sale con QR y la palabra "VERI*FACTU".
Paso 2. Una factura completa a una academia. Javier configura cinco equipos para una academia de idiomas. Emite la F-2026-045:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible (5 equipos x 60 €) | 300,00 € |
| IVA al 21 % | 63,00 € |
| Total | 363,00 € |
Nuevo registro, encadenado con el del ticket.
Paso 3. Un error en el NIF. La academia avisa: el NIF tiene un dígito cambiado. Corregir el NIF del destinatario ya exigía una rectificativa antes de VeriFactu (artículo 15 del Reglamento de facturación); lo nuevo es que el programa no le deja tocar la F-2026-045 y registra la corrección. Emite una rectificativa, la R-2026-004, que sustituye a la original con el NIF correcto, identifica la F-2026-045 que corrige y conserva su fecha de operación. Los importes no cambian, pero queda un tercer registro que apunta a la factura corregida.
Paso 4. Una factura duplicada. Por la tarde, Javier revisa los terminales de una tienda de ropa y factura 120,00 euros de base. Por error emite dos veces la misma factura, la F-2026-046 y la F-2026-047. La segunda nunca debió existir y no procede rectificarla, así que el programa genera un registro de anulación para la F-2026-047. La F-2026-046 se mantiene y la F-2026-047 queda anulada, así que el IVA de la tienda solo se repercute una vez:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 120,00 € |
| IVA al 21 % | 25,20 € |
| Total | 145,20 € |
Así queda la cadena del día (huellas abreviadas y ficticias):
| Orden | Registro | Factura | Huella anterior | Huella propia |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Alta | T-2026-118 | 7c1e… | a3f9… |
| 2 | Alta | F-2026-045 | a3f9… | 51d0… |
| 3 | Alta (rectificativa) | R-2026-004 | 51d0… | e88b… |
| 4 | Alta | F-2026-046 | e88b… | 0b47… |
| 5 | Alta | F-2026-047 | 0b47… | 9a2c… |
| 6 | Anulación | F-2026-047 | 9a2c… | c615… |
Resultado para el IVA del trimestre. De estas operaciones, Javier declarará como IVA repercutido (el que cobra a sus clientes) 10,50 euros del ticket, 63,00 euros de la academia y 25,20 euros de la tienda: 98,70 euros en total, sobre una base de 470,00 euros. La rectificativa R-2026-004 no suma nada, porque solo cambia el NIF, y la F-2026-047 anulada no cuenta. Los registros enviados coinciden con lo que declarará.

Cómo te ayuda Melso
Llevar bien rectificativas, anulaciones y el IVA que de verdad toca declarar es justo lo que se complica cuando facturas solo. Melso emite tus facturas con tu aprobación y las organiza junto a tus ingresos, tus gastos y tus próximos impuestos: mira la facturación con Melso.
A quién afecta VeriFactu y cuándo es obligatorio
La AEAT resume quién está obligado con la "regla de los 4 NO" en sus preguntas frecuentes. Te afecta si:

-
No facturas solo a mano. Si usas un sistema informático de facturación (SIF) de los que define el reglamento, entras. Un Word o un Excel que solo sirve para escribir, imprimir y guardar facturas no cuenta, según la misma página de la AEAT.
-
No estás en el SII (Suministro Inmediato de Información), los libros de IVA casi en tiempo real. Según la AEAT, es obligatorio para:
- grandes empresas;
- grupos de IVA;
- inscritos en el REDEME (registro de devolución mensual del IVA);
- ciertos titulares de depósitos fiscales de carburantes y quienes extraen esos carburantes de los depósitos.
Para el resto es voluntario.
-
No tributas por normativa foral en País Vasco o Navarra. En el País Vasco se aplica TicketBAI, según la normativa de cada diputación.
-
No tienes una resolución de la AEAT que te exima.
Canarias, Ceuta y Melilla sí están dentro, con el IGIC o el IPSI en lugar del IVA.
Sobre la fecha, conviene separar lo confirmado de lo anunciado:

| Situación | Qué dice | Fecha | Estado a 12 de octubre de 2026 |
|---|---|---|---|
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | Real Decreto-ley 15/2025, disposición final primera | 1 de enero de 2027 | Vigente |
| Resto, incluidos autónomos | Real Decreto-ley 15/2025, disposición final primera | 1 de julio de 2027 | Vigente |
| Anuncio de Hacienda | Nota informativa de 5 de octubre de 2026 | Octubre de 2028 | Previsión, sin norma en el BOE |
La nota del Ministerio de Hacienda dice que se va a proceder "al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023 [...] hasta octubre de 2028", para hacerlas coincidir con la factura electrónica de los empresarios y profesionales "cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros". También avisa de que las exigencias de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán "en términos sustancialmente equivalentes".
Importante
Una nota de prensa no cambia una norma. A 12 de octubre de 2026, el texto consolidado del reglamento en el BOE sigue fijando el 1 de julio de 2027 para los autónomos: planifica con esa fecha.
El aplazamiento solo será efectivo cuando entre en vigor la norma que cambie los plazos del Real Decreto 1007/2023, que puede ser un real decreto o un real decreto-ley, como ya pasó con el Real Decreto-ley 15/2025. Hasta entonces manda la disposición final cuarta del texto consolidado del reglamento, en la redacción que le dio ese real decreto-ley. No la confundas con la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE ese mismo 5 de octubre: esa orden sí está en vigor, pero regula la factura electrónica entre empresas, no VeriFactu. Tienes todas las fechas y su historia en VeriFactu: cuándo entra en vigor.
Si quieres empezar ya sin pagar, la AEAT ofrece una aplicación gratuita de facturación en modo VERI*FACTU, sin límite de facturas. Ojo, según esa misma página de la AEAT: no emite tickets, admite un solo destinatario por factura y no permite exportar los registros a otro programa.
Qué pasa si no cumples
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria recoge las infracciones, todas graves:
| Quién | Qué se sanciona | Multa |
|---|---|---|
| Quien usa el programa | Tener programas que no cumplen la norma cuando no están certificados teniendo que estarlo, o cuyos dispositivos certificados se han alterado (apartado 2) | 50.000 € fijos por cada ejercicio |
| Quien lo fabrica o vende | Programas que permiten ocultar o alterar registros, o que no cumplen las especificaciones (apartado 1) | 150.000 € por cada ejercicio en que haya habido ventas y por tipo de programa |
| Quien lo fabrica o vende | Vender un programa sin el certificado obligatorio | 1.000 € por cada programa vendido |
Para ti, como usuario, la obligación empieza en la fecha que te toque.
Consejo
Antes de contratar un programa, pide su declaración responsable: el documento en el que el fabricante afirma que cumple el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. El artículo 13 del reglamento le obliga a emitirla; a ti te toca comprobar que existe.
VeriFactu, TicketBAI, SII y factura electrónica: diferencias
Son cuatro cosas que se mezclan a menudo:
| Qué regula | A quién afecta | Fecha | |
|---|---|---|---|
| VeriFactu | El programa que emite la factura | Quien factura con programa en territorio común | Julio de 2027 vigente para autónomos |
| TicketBAI | Lo mismo, en el País Vasco | Contribuyentes forales vascos | Calendario propio de cada diputación |
| SII | Los libros registro de IVA, enviados casi en tiempo real | Grandes empresas, grupos de IVA, REDEME, ciertos titulares de depósitos fiscales de carburantes, quien extrae carburantes de ellos y quien se apunta | Ya en marcha |
| Factura electrónica B2B | El formato y el intercambio entre empresas | Empresarios y profesionales que facturan a otros empresarios en España, con excepciones como la mayoría de facturas simplificadas | 6 de octubre de 2028 para la mayoría |
El Real Decreto 238/2026 fija el ámbito y las excepciones (artículos 3 y 4) y los plazos (disposición final cuarta): 12 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial para quien haya superado 8 millones de euros de volumen de operaciones (calculado según el artículo 121 de la Ley del IVA) en el año natural anterior, y 24 meses para el resto. Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día siguiente. Las fechas resultantes, 6 de octubre de 2027 y 6 de octubre de 2028, las confirma la AEAT. Lo tienes explicado en factura electrónica obligatoria.
Errores comunes
- Pensar que VeriFactu obliga a mandar facturas electrónicas. No. Puedes seguir enviando un PDF o un papel. Cambia el programa, no el canal.
- Dar por hecho que ya es octubre de 2028. Es un anuncio de Hacienda. Mientras no salga en el BOE, la fecha legal para autónomos es el 1 de julio de 2027.
- Seguir con fechas antiguas. El texto original fijaba julio de 2025, y el Real Decreto 254/2025 lo pasó a enero y julio de 2026. El Real Decreto-ley 15/2025 retrasó esas fechas un año.
- Borrar una factura mal hecha. Con VeriFactu se corrige con rectificativa o, si nunca debió existir y no procede rectificarla, con registro de anulación. El registro original nunca desaparece.
Cómo te ayuda Melso
Melso es tu agente fiscal de IA, con profesionales humanos detrás: una gestoría online para autónomos que trabaja contigo por WhatsApp. Melso emite tus facturas solo con tu aprobación (mira cómo en facturación). Los modelos incluidos según tu actividad y perfil fiscal los preparan y revisan Melso y sus profesionales, tú apruebas el borrador exacto en la app y, con la autorización requerida, el profesional presenta la versión aprobada ante la AEAT. Mira los planes en precios y empieza en melso.ai o pulsa Escríbenos por WhatsApp.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 12 de octubre de 2026.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de sistemas informáticos de facturación), texto consolidado, BOE (consultado el )
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (modifica los plazos del Real Decreto 1007/2023), BOE (consultado el )
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (especificaciones técnicas de los sistemas de facturación), BOE (consultado el )
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículos 29.2.j y 201 bis), texto consolidado, BOE (consultado el )
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (Reglamento de obligaciones de facturación), texto consolidado, BOE (consultado el )
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 90), BOE (consultado el )
- Nota informativa de 5 de octubre de 2026: previsión de modificación de los plazos del Real Decreto 1007/2023, Ministerio de Hacienda (consultado el )
- Preguntas frecuentes SIF y VERI*FACTU: cuestiones generales y ámbitos de aplicación, AEAT (consultado el )
- Aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU de la AEAT, AEAT (consultado el )
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales), texto consolidado, BOE (consultado el )


