Requerimiento de Hacienda: qué es y cómo contestarlo
Qué es un requerimiento de Hacienda, cómo verlo, cuánto plazo tienes (en general, al menos 10 días hábiles), cómo contestarlo en la sede (normalmente con el CSV), qué pasa si no respondes (multas desde 150 €) y un ejemplo con números de 2026.

En resumen
- Un requerimiento no es una multa: es una petición de información o el inicio de una comprobación. Puede cerrarse sin pagar nada si justificas lo que te piden.
- Tienes el plazo que diga la carta. En los requerimientos por escrito, el mínimo general es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Puedes pedir una ampliación de hasta la mitad.
- Si recibes notificaciones electrónicas (por obligación o porque las elegiste), se dan por hechas a los 10 días naturales aunque no las abras.
- Normalmente se contesta en la sede de la AEAT con el CSV, salvo que la carta indique otra vía. Guarda siempre el justificante de registro.
- No contestar es una infracción grave: en el caso general, 150, 300 o 600 euros según desatiendas el requerimiento una, dos o tres veces, y más si lo que no aportas son facturas o libros.
Qué es un requerimiento de Hacienda: la respuesta corta
Un requerimiento de Hacienda es una carta de la Agencia Tributaria en la que te pide datos, documentos o una explicación sobre tus impuestos, con un plazo para responder que, en general, no baja de 10 días hábiles. Normalmente se contesta en la sede electrónica con el CSV de la carta. Si no respondes, la multa empieza en 150 euros.
La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria, es decir, Hacienda) puede pedirte información sobre tus impuestos o tus operaciones con otros. Lo dice el artículo 93 de la Ley General Tributaria: estás obligado a darle "toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria". Todo esto vale para territorio común; País Vasco y Navarra tienen haciendas forales propias.
Qué significa que te ha llegado una carta de Hacienda
"Carta de Hacienda" cubre documentos muy distintos: lo primero es saber cuál tienes delante. Lo pone en el encabezado o en la primera frase: el procedimiento, el órgano que lo envía y lo que te piden. El artículo 87 del Reglamento de gestión e inspección (el RGAT) obliga a que la comunicación de inicio diga qué procedimiento empieza, qué impuesto y periodo revisa, qué te requieren y en qué plazo.
| Lo que pone la carta | Qué es | Qué tienes que hacer |
|---|---|---|
| Requerimiento de información | Hacienda pide datos o documentos; si son sobre tus propias obligaciones, no abre por sí solo una comprobación (art. 30.3 RGAT) | Aportar lo que piden dentro del plazo |
| Inicio de verificación de datos | Revisa un error o una discrepancia concreta de tu declaración (arts. 131 a 133 LGT) | Aclarar o justificar el dato |
| Inicio de comprobación limitada | Revisa más a fondo un impuesto y periodo: facturas, libros, justificantes (arts. 136 a 139 LGT) | Aportar la documentación y, si quieres, alegar |
| Propuesta de liquidación | Hacienda te dice cuánto cree que debes y por qué | Alegar en 10 a 15 días (10 en la comprobación limitada) o aceptarla |
| Liquidación provisional | La decisión: lo que debes pagar o te devuelven | Pagar en plazo o recurrir en un mes |
| Control de presentación | Te reclama una declaración que no consta presentada | Presentarla o explicar por qué no te correspondía |
| Acuerdo de sanción | Una multa, en un procedimiento aparte | Pagar con reducción o recurrir |
Como autónomo, puedes recibir comunicaciones de verificación de datos o de comprobación limitada. Pueden nacer de cruces de información: lo que tú declaras en el modelo 303 o en la Renta no coincide con lo que tus clientes y proveedores declaran en sus modelos informativos, como el modelo 347 de operaciones con terceros.
Consejo
Recibir un requerimiento no significa que hayas hecho algo mal. El artículo 133 de la Ley General Tributaria prevé que la verificación de datos termine sin más cuando aclaras o justificas el dato que te piden. Contesta pronto, con orden, y limita la respuesta a lo que te preguntan.
Cómo ver un requerimiento de Hacienda
En papel. El cartero intenta entregarla en tu domicilio fiscal. Si no estás, puede recogerla cualquier persona que esté en casa y se identifique, o el conserje de la finca (artículo 111 de la LGT). Si no se puede entregar tras dos intentos, Hacienda publica un anuncio en el BOE y tienes 15 días naturales para comparecer; pasado ese plazo, la notificación se da por hecha (artículo 112). Rechazar la carta tampoco sirve: si la rechazas tú o tu representante, se tiene por notificada (artículo 111.2).
Por vía electrónica. Están obligadas, entre otras, las sociedades anónimas y limitadas y las personas físicas inscritas en el registro de devolución mensual (REDEME), según el manual de notificaciones electrónicas obligatorias de la AEAT, que cita el artículo 4 del Real Decreto 1363/2010. Un autónomo no está obligado con carácter general, pero puede haberlas elegido. Las ves en el apartado de notificaciones de la sede de la AEAT o en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), con certificado, DNI electrónico o Cl@ve.
Importante
Si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas o te diste de alta en ellas, una notificación se entiende rechazada a los 10 días naturales desde que se pone a tu disposición si no la abres (artículo 43 de la Ley 39/2015). A partir de ahí la notificación se da por hecha y el procedimiento sigue. Revisa el buzón al menos una vez por semana.
Cada carta lleva un CSV (código seguro de verificación) en el pie de la primera página. Con él puedes comprobar que es auténtica: lo introduces en la sede de la AEAT, ves el documento vinculado y lo comparas con el que recibiste (cotejo de documentos de la AEAT). Lee también sus instrucciones: el trámite general de contestación usa el CSV, pero algunas notificaciones remiten a un formulario o procedimiento concreto, y entonces toca usar ese (ayuda técnica de la AEAT). Apunta el CSV, el expediente o referencia y la fecha de notificación.
Cuánto plazo tienes para contestar
El plazo es el que fije el propio requerimiento, con un mínimo legal. Según el artículo 87.4 del RGAT, en el inicio de un procedimiento te dan "un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación", y el artículo 55.2 repite el mínimo de 10 días para los requerimientos de información.
No es una garantía universal. El propio artículo 87.4 excluye el inicio mediante personación (una visita), y el 55.2 permite a los órganos de inspección o de recaudación actuar de inmediato cuando se limitan a examinar documentos que debes tener a su disposición. Comprueba siempre el plazo que figura en tu notificación.
Esos días son hábiles: el artículo 30 de la Ley 39/2015 excluye sábados, domingos y festivos. Diez días hábiles son unas dos semanas.
Cómo pedir más tiempo
Si no te da tiempo a reunir los papeles, puedes pedir una ampliación. El artículo 91 del RGAT fija las reglas:
- Como máximo, la mitad del plazo original. Sobre 10 días hábiles, hasta 5 más.
- Una sola ampliación por plazo.
- Tienes que pedirla antes de los tres días previos al final del plazo. También debes justificar el motivo (por ejemplo, que tu banco tarda en darte los extractos) y no perjudicar a terceros.
- Si la pides a tiempo, se entiende concedida por la mitad del plazo salvo que te notifiquen una denegación antes de que acabe. Ojo: si te notifican una concesión expresa antes de ese momento, puede fijar un plazo menor (art. 91.4 RGAT).
La ampliación se pide en la misma sede, con el CSV, como un escrito más dentro del expediente. Si lo que te piden es que comparezcas en una oficina y no puedes ir ese día, el mismo artículo te deja pedir un aplazamiento de la cita dentro de los tres días siguientes a la notificación, o después si el impedimento surge más tarde, siempre antes de la fecha de la cita.

Cómo contestar un requerimiento de Hacienda paso a paso
Lo más rápido es contestar por internet. La ficha del procedimiento GZ78 de la AEAT ofrece tres trámites: consultar el expediente, alegar y aportar documentos, y contestar requerimientos con la referencia de la notificación. Según la ayuda técnica de la AEAT, el proceso es este:
- Entra en el trámite "Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT", salvo que la carta te indique otra vía; en ese caso, usa la que indique.
- Escribe el CSV que figura en la carta. Puedes entrar con certificado, DNI electrónico o Cl@ve, o sin identificarte; sin identificación solo verás las opciones que el trámite permite. Si actúa un representante, tiene que identificarse.
- Elige cómo presentar y rellena el formulario: expediente o referencia, asunto, teléfono y correo electrónico.
- Adjunta los ficheros con "Añadir ficheros". Cada fichero puede pesar hasta 128 MB y tiene que estar en un formato admitido (PDF es lo más seguro).
- Explica en el cuadro de texto qué aportas y por qué, y pulsa "Presentar".
- Guarda el justificante de registro que genera la sede. Con él acreditas fácilmente que contestaste y cuándo.

Si no estás obligado a la vía electrónica (las personas físicas, en general, pueden elegir según el artículo 14 de la Ley 39/2015), puedes presentar el escrito en papel en un registro válido, como una oficina de registro de la AEAT: para presentar documentación por registro no necesitas cita, según la ficha de Asistencia y Cita de la AEAT. Lleva una copia para que te la sellen.
Qué escribir en la contestación
Basta un escrito corto y ordenado, sin lenguaje jurídico:
- Encabezado: tu nombre, NIF, número de expediente o referencia y CSV.
- Qué te piden: copia literal de lo que requiere la carta, punto por punto.
- Qué aportas: una lista numerada de documentos, cada uno con un nombre de fichero claro ("03_factura_2026-015_proveedor.pdf").
- Aclaraciones: dos o tres frases por punto, solo sobre lo que te preguntan.
El artículo 34 de la LGT te permite no aportar documentos que ya presentaste tú y que tiene la Administración que te los pide, siempre que indiques el día y el procedimiento en que lo hiciste. Y el artículo 99.2 te deja rehusar documentos que la normativa tributaria no exige.
Qué pasa después de contestar
Si tu respuesta aclara la duda, el procedimiento puede terminar con una resolución que no cambia nada. En la verificación de datos, la propia aclaración o justificación del dato también es una forma de terminar el procedimiento, según el artículo 133 de la LGT.
Si Hacienda sigue pensando que debes algo, te manda primero una propuesta de liquidación. Como regla general debe notificártela antes de liquidar (artículos 132.3 y 138.3); solo puede saltársela cuando no tiene en cuenta hechos, alegaciones ni pruebas distintos de los que tú aportaste (artículo 96.3 del RGAT). La propuesta abre un trámite de alegaciones que, por el artículo 99.8, dura entre 10 y 15 días con carácter general; en la comprobación limitada son 10 días (artículo 164.4 del RGAT). Es el mejor momento para aportar lo que faltaba y discutir. En ese procedimiento, el artículo 96.4 del RGAT limita lo que aportes después: tienes que justificar que no pudiste aportarlo antes y presentarlo antes de la resolución. Esa regla no impide aportar pruebas en un recurso o reclamación posterior, con sus propios requisitos (criterio del TEAC sobre pruebas en vía revisora).
Luego llega la liquidación provisional, con dos frentes:
- Pagar. El artículo 62.2 de la LGT fija el plazo: si te la notifican entre el día 1 y el 15 del mes, hasta el día 20 del mes siguiente; si es entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del segundo mes siguiente (o el siguiente hábil). Si no puedes pagar de golpe, puedes solicitar aplazar o fraccionar la deuda con Hacienda dentro de ese plazo, si la deuda es aplazable y cumples los requisitos del artículo 65. Pedirlo no asegura que te lo concedan.
- Recurrir. Tienes un mes desde el día siguiente a la notificación para un recurso de reposición ante el mismo órgano (artículo 223) o una reclamación ante el tribunal económico-administrativo (artículo 235). Recurrir no frena el cobro por sí solo: necesitas que te concedan la suspensión, normalmente con garantía (artículo 224).
¿Cuánto puede durar todo? En la verificación de datos y la comprobación limitada, el artículo 104 de la LGT da a Hacienda un máximo de seis meses desde la notificación del inicio. No cuentan las interrupciones justificadas ni los retrasos que no son culpa de Hacienda, y le basta con intentar notificarte la resolución (o ponerla en tu buzón electrónico) dentro de plazo. Si no, caduca (artículos 133 y 139). Ojo: la caducidad no impide que abran otro mientras el impuesto no haya prescrito, y la prescripción general es de cuatro años (artículo 66).
Un detalle importante: una vez iniciado el procedimiento, ya no puedes "arreglar" el impuesto y periodo que revisan con una declaración complementaria y pagar solo el recargo por presentar tarde. El artículo 27 reserva esos recargos a lo que presentas sin requerimiento previo, y el artículo 87.5 del RGAT dice que, para las obligaciones y periodos afectados, lo que ingreses después cuenta como ingreso a cuenta de la liquidación, sin evitar una posible sanción.
Qué pasa si no contestas un requerimiento
No contestar no hace desaparecer el problema: Hacienda puede liquidar con sus datos y multarte. El artículo 203 de la LGT califica como infracción grave "no atender algún requerimiento debidamente notificado". Las multas pueden ser fijas o proporcionales y suben según desatiendas el mismo requerimiento una, dos o tres veces. No son multas que se suman (artículo 18.2 del Real Decreto 2063/2004 impone una única sanción por requerimiento): el artículo 203.4 fija una cuantía según sea la primera, la segunda o la tercera vez que incumples "el requerimiento":
| Requerimiento desatendido | Requerimientos en general (art. 203.4) | Facturas, libros, justificantes o datos de tu actividad (art. 203.5) |
|---|---|---|
| Primero | 150 € | 300 € |
| Segundo | 300 € | 1.500 € |
| Tercero | 600 € | Hasta el 2 % de la cifra de negocios del año anterior, mínimo 10.000 € y máximo 400.000 € |
Si el tercer requerimiento pide datos de las declaraciones informativas generales (como el 347), sube: hasta el 3 % de la cifra de negocios, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000. En el tercer caso del apartado 5, si cumples del todo el requerimiento antes de que termine el procedimiento sancionador, la multa se queda en 6.000 euros. Y si estás en un procedimiento de inspección, las cuantías son más altas (apartado 6).
A estas multas no se les aplica la reducción del 30 % por conformidad, que el artículo 188.1 reserva a las sanciones de los artículos 191 a 197. Sí cabe la del 40 % del artículo 188.3, que también puede aplicarse a las sanciones del artículo 203 (no a las que salen de un acta con acuerdo), si pagas en plazo y no recurres: la de 300 euros se queda en 180.
Si no tienes todo, contesta en plazo con lo que tengas, explica qué falta y pide ampliación si aún puedes. Una respuesta parcial no te libra por sí sola de una posible sanción, pero el silencio es justo la conducta que castiga el artículo 203.
Ejemplo: un requerimiento por el IVA de un trimestre
Laura, diseñadora gráfica autónoma, presentó el modelo 303 del primer trimestre de 2026 (plazo hasta el 20 de abril, según el calendario del contribuyente) y dedujo 2.100 euros de IVA soportado. El 2 de noviembre de 2026 le llega al buzón electrónico una comprobación limitada que pide las facturas recibidas del trimestre.
- Contesta en plazo. Abre la notificación el 4 de noviembre y aporta las facturas antes del 18 de noviembre, con un índice.
- Propuesta. El 14 de diciembre Hacienda le propone quitar dos facturas que suman 600 euros de IVA: no llevan el NIF del proveedor, un dato que toda factura debe incluir según el artículo 6 del Reglamento de facturación. La falta del NIF es un defecto formal que tiene que corregir el proveedor con una factura rectificada; por sí sola no hace perder la deducción, como recuerda el TEAC en su resolución de 18 de septiembre de 2019. Para el ejemplo suponemos que Laura no consigue a tiempo esas facturas rectificadas ni otra prueba suficiente, y que procede regularizar los 600 euros. Decide no alegar.
- Liquidación. El 15 de enero de 2027 le notifican la liquidación provisional: 600 euros de cuota más intereses de demora. En 2026 el interés de demora es del 4,0625 % anual, según el manual práctico de la AEAT. Hacienda exige intereses sobre los 600 euros que no se ingresaron en plazo: el artículo 26.2.b de la LGT los prevé cuando una autoliquidación se presentó incorrectamente, y el 26.3 dice que corren durante el tiempo que dura el retraso, desde el día siguiente al fin del plazo del 303 (el 21 de abril de 2026). Para este ejemplo suponemos que los intereses se calculan hasta el 15 de enero de 2027, día en que se dicta y se notifica la liquidación. Contando los dos extremos, son 270 días: 255 del 21 de abril al 31 de diciembre de 2026 y 15 del 1 al 15 de enero de 2027. Suponiendo que el tipo de 2027 siga en el 4,0625 %, algo que aún no está publicado: 600 × 4,0625 % × 270 / 365 = 18,03 euros.
- Plazo de pago. Como la notificación es del día 15, paga hasta el 20 de febrero. Ese día es sábado, así que el plazo acaba el lunes 22 de febrero de 2027.
Aparte, Hacienda abre un procedimiento sancionador por dejar de ingresar 600 euros (artículo 191). Una regularización no lleva sanción automática: Hacienda tiene que apreciar culpa. Supongamos que la aprecia y que no se da ninguna de las excepciones del artículo 191.2 (por ejemplo, facturas falsas). Con una base de 3.000 euros o menos, la infracción es leve y la multa es del 50 %: 300 euros. Laura no recurre, así que se aplican las reducciones del artículo 188: un 30 % por conformidad (menos 90 euros, quedan 210) y un 40 % sobre el resto por pagar en plazo sin recurrir (menos 84 euros). La sanción final es de 126 euros.

En total, con esos supuestos, el requerimiento le cuesta a Laura 744,03 euros: 600 de cuota, 18,03 de intereses y 126 de sanción. Si hubiera ignorado la carta, a esa cuenta se podría sumar la multa del artículo 203.5 por no aportar las facturas: 300 euros al primer requerimiento, o 180 con la reducción por pago en plazo.
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Errores comunes al recibir una carta de Hacienda
- Dejarla para después. El plazo, a menudo de 10 días hábiles, pasa rápido.
- No leer qué documento es. No es lo mismo un requerimiento que una propuesta de liquidación: en la primera aportas, en la segunda alegas, y en una liquidación ya solo queda pagar o recurrir.
- Aportar de más. Aporta lo que piden. Documentación sin relación puede generar preguntas nuevas.
- No guardar el justificante. Con él acreditas fácilmente que contestaste y en qué fecha.
- Presentar una complementaria creyendo que evita la sanción. Para el impuesto y periodo que revisan, tras el inicio ya no hay recargo por presentar tarde: lo que ingreses cuenta a cuenta de la liquidación.
- No alegar a la propuesta. Es la última ocasión sencilla de aportar pruebas.
- Olvidar el plazo de pago o de recurso. Un mes para recurrir y el plazo del artículo 62 para pagar corren a la vez. Apúntalos junto a tus plazos del calendario fiscal de 2026.
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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 12 de octubre de 2026.
Fuentes
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado): artículos 26, 27, 34, 62, 66, 93, 99, 104, 112, 132, 133, 136 a 139, 188, 191, 203, 223 y 235, BOE (consultado el )
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (texto consolidado): artículos 30, 55, 87, 91, 96 (incluido el 96.3) y 164, BOE (consultado el )
- Real Decreto 2063/2004, Reglamento general del régimen sancionador tributario: artículo 18.2 (no acumulación de multas por desatender un requerimiento), BOE (consultado el )
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (texto consolidado): artículos 30 (cómputo en días hábiles) y 43 (rechazo a los 10 días naturales), BOE (consultado el )
- Requerimiento de información de Gestión Tributaria (GZ78): trámites para contestar y aportar documentos, AEAT (consultado el )
- Ayuda técnica: cómo contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT, AEAT (consultado el )
- Manual de actividades económicas: notificaciones electrónicas obligatorias (NEO), quién está obligado y plazo de 10 días naturales, AEAT (consultado el )
- Manual práctico IRPF 2025, otras cuestiones de interés: interés de demora del 4,0625 % para 2026, AEAT (consultado el )
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (texto consolidado): artículo 6, contenido de la factura, BOE (consultado el )
- Asistencia y Cita (GC29): la atención presencial requiere cita, salvo para presentar documentación por registro, AEAT (consultado el )
- Calendario del contribuyente 2026: plazos de presentación de autoliquidaciones, AEAT (consultado el )


