Exit tax en España: cuándo se paga al irte
Exit tax en España en 2026: quién lo paga (10 de 15 años y acciones por más de 4 o 1 millones), cómo se valora, a qué tipo tributa, en qué Renta se declara, la opción del modelo 113 si te vas a la UE y un ejemplo con números.

En resumen
- Afecta a quien fue contribuyente del IRPF al menos 10 de los 15 años anteriores a su último año como residente y tiene acciones o participaciones, fondos incluidos, por más de 4.000.000 €, o más del 25 % de una entidad que vale más de 1.000.000 €.
- Se valora a 31 de diciembre de tu último año de residencia y tributa en la base del ahorro: en 2026, del 19 % al 30 %.
- Se declara en la Renta de ese último año, o en una complementaria sin recargo dentro del plazo de la Renta de tu primer año fuera.
- Si te mudas a la UE o al Espacio Económico Europeo, con el modelo 113 solo declaras si en 10 años vendes o donas esas acciones, sales de la UE y el EEE o dejas de comunicar tus datos.
- Si vuelves sin haber vendido, recuperas lo pagado con intereses; en traslados temporales cabe un aplazamiento que se extingue si vuelves en 5 años.
¿Qué es el exit tax? La respuesta corta
El exit tax es el impuesto de salida del IRPF. Si dejas de ser residente en España tras al menos 10 de los 15 años anteriores y tus acciones y fondos valen más de 4 millones de euros, o más de 1 millón con más del 25 % de una sociedad, tributas por la ganancia latente como si vendieras.
Ganancia latente es lo que valen hoy tus acciones menos lo que te costaron, aunque no las hayas vendido. Lo regula el artículo 95 bis de la Ley del IRPF, en vigor desde el 1 de enero de 2015 (Ley 26/2014): no es un impuesto aparte, sino una ganancia de tu última declaración como residente. Es norma estatal; País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF.
¿Quién paga el exit tax? Los requisitos
Tienen que darse tres condiciones a la vez: que dejes de ser contribuyente del IRPF porque cambias tu residencia al extranjero, que lo hayas sido muchos años y que tus acciones y participaciones superen un valor mínimo.
| Requisito | Regla | Dónde está |
|---|---|---|
| Residencia previa | Contribuyente del IRPF al menos 10 de los 15 períodos anteriores al último que declaras como residente | Art. 95 bis.1 |
| Umbral general | Acciones y participaciones de cualquier entidad por más de 4.000.000 € en conjunto | Art. 95 bis.1.a |
| Umbral de participación | Si no llegas a lo anterior: más del 25 % de una entidad cuyas participaciones valen más de 1.000.000 € (solo tributa esa) | Art. 95 bis.1.b |
| Impatriados (Ley Beckham) | Los 10 años se cuentan desde el primer año sin el régimen especial | Art. 95 bis.8 |
Diez de los quince años: cómo se cuentan
Se miran los 15 períodos anteriores al último que declaras como residente, sin incluir ese último. La Dirección General de Tributos (DGT) lo explicó en la consulta vinculante V0148-18: un residente desde 2008 que se iba a Estados Unidos en junio de 2018 tenía 2017 como último año y no llegaba a 10 de 15; si se iba en agosto, el último año era 2018 y sí llegaba.
La diferencia viene de los más de 183 días del artículo 9 de la ley, que también te hace residente si aquí está el núcleo de tus intereses económicos o viven tu cónyuge e hijos menores. La salida tiene que ser real y poder probarse: lo vemos en residencia fiscal en España.
Si llegaste con la Ley Beckham, los 10 años cuentan desde el primer año sin ese régimen.
Los umbrales: 4 millones, o 1 millón con más del 25 %
El orden importa. Si tus acciones y participaciones valen en conjunto más de 4.000.000 €, tributa la ganancia de todas: la de tu empresa, la de tus acciones cotizadas y la de tus fondos. La regla del 25 % solo entra si no llegas a esa cifra, y entonces solo tributa la participación que la cumple.
Ambos umbrales se miden con el valor de mercado a 31 de diciembre de tu último año como residente, con las reglas de valoración de la sección siguiente.
Qué cuenta y qué no
- Cuentan las acciones o participaciones "de cualquier tipo de entidad" de las que seas titular: cotizadas o no, españolas o extranjeras, y las de fondos de inversión.
- Si tu empresa cuelga de un holding familiar, eres titular de las participaciones del holding, y son esas las que se valoran.
- No cuentan inmuebles ni cuentas, ni las criptomonedas tipo bitcoin, que no son participaciones en una entidad (consulta V0666-25). Otros criptoactivos se analizan uno a uno.
- Solo se suman diferencias positivas. Una pérdida latente no se resta por esta vía.

¿Cómo se calcula la ganancia y a qué tipo tributa?
La ganancia es el valor de mercado menos el valor de adquisición. El valor de mercado es el de la fecha de devengo de tu último año como residente, el 31 de diciembre (artículo 12 de la ley), no el del día en que te mudas: si te vas en febrero de 2027 y ese año ya no eres residente, cuenta el 31 de diciembre de 2026.
| Tipo de valor | Cómo se valora (art. 95 bis.3) |
|---|---|
| Cotizado en un mercado regulado | Por su cotización en esa fecha |
| No cotizado | El mayor de: el patrimonio neto según el último balance cerrado antes de esa fecha, o capitalizar al 20 % el promedio de resultados de los tres últimos ejercicios cerrados; salvo prueba de otro valor de mercado |
| Fondos de inversión | Valor liquidativo en esa fecha o, si no lo hay, el último publicado |
Capitalizar al 20 % equivale a multiplicar por 5 el beneficio medio, así que en una empresa muy rentable puede superar con mucho el valor contable. Una ampliación de capital reciente o una oferta de compra pueden probar otro valor, en un sentido u otro: documenta la valoración.
La ganancia va a la base del ahorro. En 2026, la escala estatal del artículo 66 y la autonómica del artículo 76 suman estos tipos:
| Base del ahorro | Tipo total en 2026 |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
La escala autonómica del ahorro la fija la propia ley, así que el tipo es igual en todas las comunidades de régimen común. Los primeros 300.000 € pagan 71.880 €; con varios millones, el tipo medio roza el 30 %.
¿Cuándo y en qué declaración se paga?
La ganancia se imputa a tu último año como residente y va en el apartado F4 de esa Renta (modelo 100), según la ayuda de la AEAT. Si ya la habías presentado, haces una complementaria sin sanción, intereses de demora ni recargo.
El plazo acaba con el de la Renta de tu primer año como no residente (artículo 121 del reglamento). Si tu último año en España es 2026, tienes hasta el final de la campaña de la Renta 2027, que se presenta en 2028.
Al irte, revisa también:
- Rentas pendientes de imputación. Lo que te quede por cobrar de una venta a plazos, como el precio aplazado de una empresa, se imputa a tu último año con una complementaria en tres meses (artículo 14.3 de la ley y artículo 63 del reglamento); si te vas a la UE, puedes declararlo según lo cobres. Más en vender tu empresa: impuestos.
- El cambio de domicilio fiscal, que se comunica aparte (artículo 48 de la Ley General Tributaria).
¿Cambia el exit tax según el país al que te mudes?
Sí. La regla general es pagar al salir, con tres excepciones:
| Adónde te vas | Qué pasa | Base legal |
|---|---|---|
| Otro Estado de la UE o del EEE (y Suiza, según la DGT) | Puedes optar por el modelo 113: solo declaras si en 10 ejercicios vendes o donas, sales de la UE y el EEE o no comunicas | Art. 95 bis.6 y art. 123 del reglamento |
| Traslado temporal por trabajo a un país que no sea jurisdicción no cooperativa, o por otro motivo a un país con convenio e intercambio de información | Puedes pedir un aplazamiento con garantías e intereses, que se extingue si vuelves en 5 ejercicios sin vender | Art. 95 bis.4 y art. 122 del reglamento |
| Cualquier otro país, de forma definitiva | Declaras y pagas en la Renta de tu último año | Art. 95 bis.1 y 2 |
| Jurisdicción no cooperativa, si eres español | Sigues tributando por IRPF ese año y los 4 siguientes, y el exit tax se aplica igual | Art. 8.2 y 95 bis.7 |
Si te vas a la UE o al EEE: la opción del modelo 113
El Espacio Económico Europeo (EEE) suma a la UE Noruega, Islandia y Liechtenstein. Si te mudas a uno de esos Estados, el apartado 6 del artículo 95 bis te permite no autoliquidar la ganancia al salir. Solo la declaras si en los 10 ejercicios siguientes a tu último año como residente:
- Transmites en vida esas acciones o participaciones (vendes, aportas o donas).
- Dejas de residir en la UE o el EEE.
- Incumples la obligación de comunicar.
La opción se ejerce con el modelo 113 de la Orden HAP/2835/2015, por internet, entre la fecha del traslado y el final del plazo de la Renta de tu primer año como no residente. Indicas las acciones, su valor de mercado, el Estado y tu domicilio, y cada cambio de domicilio posterior se comunica en dos meses.
Si ocurre uno de los tres hechos, presentas una complementaria de tu último año como residente, sin sanción, intereses ni recargo, antes del final del siguiente plazo de la Renta (artículo 123 del reglamento). Si vendes por menos del valor de salida, la ganancia se reduce en esa diferencia. Si pasan los 10 ejercicios sin nada de eso, no la autoliquidas, y si vuelves antes a España, la regla queda sin efecto.
La DGT recoge dos criterios en la consulta vinculante V1648-26, de junio de 2026: Suiza tiene la misma opción, por el acuerdo de libre circulación de personas con la UE y la sentencia del TJUE C-581/17, y donar acciones a tu cónyuge es una transmisión en vida que obliga a declarar la ganancia de lo donado.
Si el traslado es temporal: el aplazamiento
Si el desplazamiento es temporal, por trabajo a un país que no sea paraíso fiscal o por otro motivo a un país con convenio de doble imposición e intercambio de información, puedes pedir que se aplace el pago (artículo 95 bis.4 y artículo 122 del reglamento):
- Lo pides en el plazo de declaración de la ganancia, con el país de destino y, si es por trabajo, un documento de tu empleador.
- Hay intereses de demora y garantías, que pueden constituirse sobre las propias acciones.
- Vence como máximo el 30 de junio siguiente a los cinco ejercicios posteriores a tu último año como residente: si ese año es 2026, el 30 de junio de 2032.
- Si vuelves en esos cinco ejercicios sin vender, la deuda y sus intereses se extinguen; el coste de las garantías no se reembolsa.
- Por trabajo, puedes pedir hasta cinco ejercicios más. Si vendes antes, vence a los dos meses de la venta.
Si vuelves a España después de pagar
Si pagaste y recuperas la residencia sin haber vendido, puedes pedir la rectificación de tu autoliquidación y la devolución, con intereses de demora desde el día en que pagaste, una vez acabado el plazo de tu primera Renta como residente de nuevo (artículo 95 bis.5).
Si te vas a una jurisdicción no cooperativa
Si tienes nacionalidad española y te mudas a un paraíso fiscal, sigues siendo contribuyente del IRPF el año del traslado y los cuatro siguientes (artículo 8.2 de la ley), y el exit tax se aplica igual, imputado a tu último año de residencia real. Desde 2021, "paraíso fiscal" se entiende como jurisdicción no cooperativa (disposición adicional décima de la Ley 36/2006).
La lista está en la Orden HFP/115/2023, modificada por la Orden HAC/649/2026, cuyos cambios rigen en el IRPF desde 2027. Andorra no figura en la lista vigente: mira irse a vivir a Andorra.
Ejemplo ilustrativo: una fundadora con 6 millones en acciones se muda a Lisboa
Marta tiene 54 años, vive en Barcelona y ha sido residente fiscal en España toda su vida. En 2008 fundó una empresa de software, una sociedad limitada no cotizada, de la que conserva el 40 %, que le costó 120.000 €. Tiene además fondos de inversión que valen 800.000 € y le costaron 600.000 €. En febrero de 2027 se muda a Lisboa con su familia.
Paso 1. ¿Deja de ser residente en 2027? Pasará menos de 183 días en España y su familia vive en Lisboa, pero casi todo su patrimonio es una sociedad española, y Hacienda puede preguntar dónde está el núcleo de sus intereses económicos. Suponemos que su último año como residente es 2026; cumple los 10 de 15.
Paso 2. Valorar su 40 % a 31 de diciembre de 2026. La sociedad cierra el ejercicio el 31 de diciembre, así que el último balance cerrado antes de esa fecha es el de 2025:
- Patrimonio neto a 31 de diciembre de 2025: 8.000.000 €; el 40 % son 3.200.000 €.
- Resultados de 2023, 2024 y 2025: 2.600.000 €, 3.000.000 € y 3.400.000 €. Promedio: 3.000.000 €. Capitalizado al 20 %: 15.000.000 €; el 40 % son 6.000.000 €.
Manda el mayor, 6.000.000 €, porque no hay una operación reciente que pruebe otro valor. Con los fondos suma 6.800.000 €: supera los 4.000.000 €, así que tributa la ganancia de todo.
Paso 3. Ganancia y cuota. La ganancia es de 5.880.000 € en la empresa y 200.000 € en los fondos: 6.080.000 €. Suponemos que no tiene otras rentas del ahorro en 2026 y que su mínimo personal se agota en la base general. Con la escala de 2026: 71.880 € por los primeros 300.000 € más el 30 % de los 5.780.000 € restantes, 1.734.000 €. Total: 1.805.880 €.

Paso 4. Pagar o acogerse a la opción del modelo 113. Portugal es un Estado de la UE, así que Marta puede elegir:
- Pagar. Declara la ganancia en la Renta 2026 o en una complementaria, como tarde al final de la campaña de la Renta 2027, en 2028, e ingresa 1.805.880 €.
- Optar por el modelo 113 en el mismo plazo. No ingresa nada mientras no ocurra uno de los tres hechos entre 2027 y 2036. Si en 2030 vende su 40 % por 5.000.000 €, la ganancia de la empresa baja en 1.000.000 €, lo que le falta para los 6.000.000 € del valor de salida: declara 4.880.000 € en una complementaria de 2026 y paga 1.445.880 €. Los fondos no tributan mientras los conserve.


El ejemplo deja fuera lo que Portugal grave cuando Marta venda, según su ley y el convenio con España, y si reconoce el valor de salida como coste. Si no lo reconoce, puede haber doble imposición: conviene comprobarlo antes de mudarse.
Cómo te ayuda Melso
Elegir entre pagar al salir o la opción del modelo 113, y valorar una empresa no cotizada con las reglas del artículo 95 bis, son decisiones que conviene cerrar con números antes de la mudanza. En Melso Private tus asesores calculan cada escenario en España y en el país de destino, y tú apruebas cada medida con su base legal, su riesgo y su coste.
¿Se puede planificar el exit tax dentro de la ley?
Sí, con las opciones que la ley ofrece: el modelo 113 si te vas a la UE o al EEE, el aplazamiento si el traslado es temporal, una valoración documentada y decidir con calma cuándo y adónde te mudas. Elegir entre opciones legales es economía de opción. Los límites también están en la ley:
- La residencia tiene que ser real. Si aquí siguen tu vida, tu familia o el núcleo de tus intereses económicos, sigues siendo residente.
- Conflicto en la aplicación de la norma. Hacienda puede recalificar operaciones notoriamente artificiosas sin más efecto relevante que el ahorro fiscal (artículo 15 de la Ley General Tributaria).
- Simulación. Si una operación aparenta lo que no es, tributa lo realmente hecho y puede haber sanción (artículo 16).
- Motivos económicos válidos. Reorganizar tus sociedades antes de salir exige una razón de negocio propia y documentada.
Errores comunes con el exit tax
- Contar solo la empresa. Por encima de 4.000.000 € tributan también tus fondos y acciones cotizadas.
- Valorar en la fecha de la mudanza. Cuenta el 31 de diciembre de tu último año como residente.
- Creer que la opción de la UE es automática. Hay que presentar el modelo 113 en plazo y comunicar cada cambio de domicilio en dos meses.
- Donar acciones tras mudarte a la UE. Dentro de los 10 ejercicios, obliga a declarar la ganancia de lo donado.
- Usar el modelo 113 como cambio de domicilio. El domicilio fiscal se comunica aparte.
- Ir a una jurisdicción no cooperativa siendo español. Sigues tributando cinco años en España y el exit tax se aplica igual.
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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 18 de octubre de 2026.
Fuentes
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado): artículos 8, 9, 12, 14, 66, 76 y 95 bis, BOE (consultado el )
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (texto consolidado): artículos 63, 121, 122 y 123, BOE (consultado el )
- Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, BOE (consultado el )
- Modelo 100, Renta 2025: apartado F4, ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera de territorio español, AEAT (consultado el )
- Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado): artículos 15, 16 y 48, BOE (consultado el )
- Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal (texto consolidado): disposiciones adicionales primera y décima, BOE (consultado el )
- Orden HFP/115/2023, por la que se determinan las jurisdicciones no cooperativas (texto consolidado tras la Orden HAC/649/2026), BOE (consultado el )
- Consulta vinculante V0148-18: cómputo de los 10 de los 15 períodos impositivos del artículo 95 bis, DGT (consultado el )
- Consulta vinculante V1648-26: traslado a Suiza, opción del apartado 6 del artículo 95 bis y donación de participaciones, DGT (consultado el )
- Consulta vinculante V0666-25: criptomonedas y ganancias patrimoniales por cambio de residencia, DGT (consultado el )


