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Mudarse a España con patrimonio: impuestos que debes conocer

Qué impuestos pagas al mudarte a España con patrimonio en 2026: residencia desde el 1 de enero sin año partido, Ley Beckham, Patrimonio y Grandes Fortunas por comunidad, modelo 720, qué decidir antes de llegar y el fin de la golden visa.

Por Equipo MelsoRevisado por Equipo Melso, Revisión editorialPublicado el 14 min de lectura
Ilustración de un calendario con la llegada a España, la residencia desde el 1 de enero y el modelo 720.

En resumen

  • España no parte el año: si llegas en abril y te quedas, eres residente desde el 1 de enero, salvo que el convenio con tu país reparta de otra forma los meses previos.
  • Patrimonio y Grandes Fortunas se calculan con lo que tienes el 31 de diciembre. En 2026 el mínimo exento va de 500.000 € en Cataluña a 2.000.000 € en la Comunitat Valenciana y 3.000.000 € en Illes Balears.
  • Por encima de 3.000.000 € de base liquidable pagas Grandes Fortunas o su equivalente también en Madrid y Andalucía.
  • El primer modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de llegada, si tus bienes fuera superan 50.000 € por bloque.
  • La golden visa terminó el 3 de abril de 2025, y ningún visado decide tu residencia fiscal.

¿Qué impuestos pagas al mudarte a España? La respuesta corta

Al mudarse a España, los impuestos cambian el año en que pasas aquí más de 183 días o trasladas el núcleo de tus intereses económicos. Desde el 1 de enero de ese año tributas por tu renta mundial, Patrimonio grava lo que tengas el 31 de diciembre según tu comunidad y declaras en el modelo 720 tus bienes fuera.

Esta guía es para quien llega con un patrimonio desde 1 millón de euros y para sus asesores. Usa las normas de 2026: Patrimonio y Grandes Fortunas se devengan el 31 de diciembre, así que se aplican a las declaraciones de 2027.

¿Cuándo te conviertes en residente fiscal en España?

El artículo 9 de la Ley del IRPF te hace residente si se cumple cualquiera de estas condiciones en un año natural:

  1. Más de 183 días en España. Las ausencias esporádicas cuentan como días aquí, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país.
  2. El núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos está en España, de forma directa o indirecta, aunque pases menos de 183 días.
  3. Presunción familiar. Se presume, salvo prueba en contrario, que eres residente si viven habitualmente aquí tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores que dependen de ti.

Ni el visado, ni el empadronamiento, ni el NIE te hacen residente fiscal por sí solos. Lo desarrollamos en la guía de residencia fiscal en España.

Lo que más sorprende a quien viene de Reino Unido o Estados Unidos es el calendario. El período impositivo es el año natural y solo se acorta por fallecimiento (artículos 12 y 13). No hay año partido: si llegas el 1 de abril y te quedas, serás residente todo el año, y tu IRPF incluirá en principio lo que cobraste de enero a marzo.

Si pasas más de 183 días en España, o tienes aquí el núcleo de tus intereses económicos, eres residente todo el año desde el 1 de enero. Si no, se presume que lo eres cuando viven en España tu cónyuge y tus hijos menores, salvo prueba en contrario. En otro caso eres no residente y solo tributas por lo que obtienes en España.(abre la imagen en una pestaña nueva)
¿Serás residente fiscal en España este año?

¿Y si tu país de origen también te considera residente?

Algunos países sí dividen el año en su ley interna. Si en los meses previos a tu llegada te tratan como residente allí y aquí, decide el convenio de doble imposición. En el convenio con Reino Unido, el artículo 4.2 mira por este orden: vivienda permanente, centro de intereses vitales, dónde vives habitualmente y nacionalidad.

Si el desempate te sitúa en tu país durante esos meses, España solo grava en ese tramo lo que el convenio le permita. Es la única forma de que el año de llegada se trate en dos partes, y depende de hechos (cuándo dejaste tu casa allí, cuándo llegó tu familia) que conviene documentar. Ante una duda seria, puedes pedir a la Dirección General de Tributos una consulta escrita antes de que venza el plazo de declarar (artículo 88 de la Ley General Tributaria).

¿Qué cambia en tus impuestos el día que eres residente?

Como residente, el IRPF grava tu renta "con independencia del lugar donde se hubiesen producido" (artículo 2), y el Impuesto sobre el Patrimonio se exige por todo tu patrimonio neto, esté donde esté.

ImpuestoAntes de ser residenteComo residente
IRPFSolo lo que obtienes en EspañaRenta mundial desde el 1 de enero
PatrimonioSolo bienes situados en EspañaTodo tu patrimonio a 31 de diciembre, con el mínimo de tu comunidad
Grandes FortunasSolo bienes situados en EspañaTodo tu patrimonio, por encima de 3.000.000 € de base liquidable
Modelo 720NoSi tus bienes fuera superan 50.000 € por bloque
Declarar PatrimonioSi hay cuota o bienes en España por más de 2.000.000 €Si hay cuota o tus bienes valen más de 2.000.000 €

Dividendos, intereses y ganancias forman la base del ahorro, con la misma escala en toda España en 2026: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima (artículos 66 y 76). Las comunidades cambian la escala de salarios y pensiones, no la del ahorro.

Dos detalles para patrimonios británicos. La ley española no tiene una exención para envoltorios como la ISA: tributa lo que la cuenta produce. Y el punto V del Protocolo del convenio dice que el beneficiario residente de un trust británico tributa aquí por el importe bruto de la renta que percibe o tiene derecho a percibir, con deducción del impuesto británico pagado por esa distribución.

El modelo 720 desde el primer año

El modelo 720 informa de lo que tienes fuera a 31 de diciembre, en tres bloques: cuentas, valores y seguros, e inmuebles (artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del reglamento). Cada bloque se declara si supera 50.000 €, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, y después solo si sube más de 20.000 € o vendes algo declarado. Los valores aportados a un trust también entran. Más detalle en la guía del modelo 720.

Importante

Desde la Ley 5/2022 el 720 no tiene régimen sancionador propio (disposición adicional decimoctava). No presentarlo en plazo se sanciona como cualquier declaración informativa: 20 € por dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, y la mitad si lo presentas tarde sin requerimiento (artículo 198).

¿Te conviene la Ley Beckham si vienes con patrimonio?

La Ley Beckham es el régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF: sigues siendo residente, pero calculas el impuesto con reglas de no residente el año de llegada y los cinco siguientes. Exige no haber sido residente en los cinco períodos impositivos anteriores y venir por un contrato de trabajo (también en remoto, con el visado de teletrabajo internacional), para ser administrador de una sociedad, para emprender o como profesional altamente cualificado de una empresa emergente o de I+D. Si la sociedad que administras es patrimonial, no puedes tener en ella una participación que la haga vinculada: tu propio holding de inversiones no sirve de puerta de entrada.

Para un patrimonio grande, los efectos pesan más que el 24 % sobre las rentas del trabajo hasta 600.000 € (47 % por encima):

  • Lo que no es trabajo solo tributa si se obtiene en España. Por regla general, tus dividendos, intereses y ganancias de fuera no tributan aquí.
  • En Patrimonio y Grandes Fortunas tributas solo por lo que tengas en España.
  • La AEAT indica que no presentas el modelo 720.

Tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años pueden optar también si llegan antes de que acabe tu primer año en el régimen y la suma de sus bases es menor que la tuya. Quien viene a vivir de sus inversiones, sin trabajo ni cargo, no puede usarlo. Plazo y forma de la opción, en la guía de la Ley Beckham; si vienes en remoto, mira el visado de nómada digital.

¿En qué comunidad pagarás Patrimonio y cuánto?

La ley estatal fija un mínimo exento de 700.000 € y una escala del 0,2 % al 3,5 % para las comunidades que no regulan los suyos (artículos 28 y 30), y la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €. Cada comunidad cambia mínimo, escala y bonificaciones. Las reglas de 2026 en los destinos más habituales, según Hacienda:

ComunidadMínimo exento 2026EscalaBonificación
Madrid700.000 €Estatal, del 0,2 % al 3,5 %100 %, pero mientras exista Grandes Fortunas solo cubre lo que exceda de la cuota de ese impuesto
Andalucía700.000 €Estatal, mientras exista Grandes FortunasLa misma regla que Madrid
Comunitat Valenciana2.000.000 € desde el 11 de agosto de 2026 (1.000.000 € a 31 de diciembre de 2025)Propia, del 0,25 % al 3,5 %No hay bonificación general
Cataluña500.000 €Propia, del 0,21 % al 2,75 %, y 3,48 % por encima de 20.000.000 € mientras exista Grandes FortunasNo hay bonificación general
Illes Balears3.000.000 €Propia, del 0,28 % al 3,45 %No hay bonificación general

Grandes Fortunas es estatal y lo pagan los mismos contribuyentes. Resta su propio mínimo de 700.000 € y grava la base liquidable que pase de 3.000.000 € al 1,7 %, 2,1 % y 3,5 % (artículo 3 de la Ley 38/2022), descontando el Patrimonio pagado a tu comunidad. Empieza a pagarse con más de 3.700.000 € de patrimonio neto computable por persona, y por eso "en Madrid no hay Patrimonio" es falso a partir de ahí: Madrid y Andalucía cobran lo que, si no, cobraría el Estado. Sigue prorrogado mientras no se revise la tributación patrimonial en la reforma de la financiación autonómica.

Dos reglas más. IRPF y Patrimonio juntos no pueden pasar del 60 % de tu base imponible del IRPF, aunque la rebaja de Patrimonio no puede superar el 80 % (artículo 31). Y declaras Patrimonio aunque no salga nada a pagar si tus bienes valen más de 2.000.000 € (artículo 37). Las quince comunidades, en Patrimonio 2026 por comunidades.

Elegir comunidad es legítimo; aparentarla no. Declarar que vives en una y hacer tu vida en otra es simulación (artículo 16 de la Ley General Tributaria).

Ejemplo ilustrativo: un matrimonio británico con 5 millones, ¿Valencia o Madrid?

Tom (63 años) y Claire (61) viven en Surrey y quieren instalarse en España en abril de 2027. Tienen 5.000.000 € netos a partes iguales: una casa en España que comprarán por 1.000.000 € como vivienda habitual y 4.000.000 € en fondos y acciones en Reino Unido, que les dan unos 150.000 € al año. No trabajarán en España, así que pedirán la residencia no lucrativa y la Ley Beckham no les sirve. Dudan entre Valencia y Madrid. Usamos las normas del 31 de diciembre de 2026, las últimas publicadas; las de 2027 pueden cambiar.

Paso 1. Desde cuándo son residentes. Si llegan el 1 de abril de 2027 y se quedan, pasarán más de 183 días aquí: residentes desde el 1 de enero. Los dividendos de enero a marzo entran en su IRPF, con el reparto que permita el convenio para los meses en que Reino Unido también los trate como residentes. Venden su casa de Surrey en 2026: una venta real antes del 1 de enero de 2027 queda fuera del IRPF español.

Paso 2. La base de cada uno. Patrimonio es individual: cada uno declara 2.500.000 €. Su mitad de la casa vale 500.000 € y la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € por persona (artículo 4). Base imponible de cada uno: 2.200.000 €.

Paso 3. Madrid. Con el mínimo de 700.000 €, la base liquidable es de 1.500.000 € y la cuota íntegra estatal, de 10.642,37 €. Grandes Fortunas no entra: su base liquidable también es de 1.500.000 €, por debajo de 3.000.000 €. La bonificación cubre toda la cuota y pagan 0 €, pero cada uno presenta Patrimonio porque sus bienes valen más de 2.000.000 €.

Paso 4. Valencia. Con el mínimo de 2.000.000 €, la base liquidable es de 200.000 € y la escala valenciana da 539,44 € a cada uno: 417,82 € del primer tramo más el 0,37 % de 32.870,55 €. Entre los dos, 1.078,88 €. Con la norma de 31 de diciembre de 2025 (mínimo de 1.000.000 €) habrían pagado 9.061,31 € cada uno, 18.122,62 € en total.

Paso 5. IRPF, límite y 720. Sus 75.000 € de rentas del ahorro por cabeza tributan con la misma escala en las dos comunidades, y el límite del 60 %, 45.000 € cada uno, queda lejos. Como residentes en 2027, cada uno presentará su primer modelo 720 por la cartera británica entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2028.

Comunidad (normas de 2026)Base liquidable de cada unoPatrimonio de la pareja
Madrid1.500.000 €0 €
Andalucía1.500.000 €0 €
Illes Balears0 €0 €
Comunitat Valenciana200.000 €1.078,88 €
Cataluña1.700.000 €27.808,98 € (13.904,49 € cada uno)

La lectura útil no es "Madrid gana". Por debajo de 3.700.000 € de patrimonio neto computable por persona, Madrid, Andalucía y Baleares no cobran, Valencia cobra poco desde agosto de 2026 y Cataluña cobra desde 500.000 €. Si todo estuviera a nombre de uno solo, superaría ese umbral y Grandes Fortunas entraría también en Madrid. Pero la titularidad no se elige sobre el papel: sigue a las escrituras y al régimen económico del matrimonio, y cambiarla tiene sus propias consecuencias fiscales.

Con las normas de 2026, una pareja con 5.000.000 euros a partes iguales paga 0 euros en Madrid, Andalucía e Illes Balears, 1.078,88 euros en la Comunitat Valenciana y 27.808,98 euros en Cataluña. Con la norma valenciana de 2025 habría pagado 18.122,62 euros.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Ejemplo ilustrativo con las normas del devengo de 31 de diciembre de 2026 y una vivienda habitual de 1.000.000 €. Fuente: Hacienda, Medidas 2026.
Venden su casa en Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2026, son residentes desde el 1 de enero de 2027 aunque lleguen el 1 de abril, el 31 de diciembre de 2027 se devengan Patrimonio y Grandes Fortunas y el 31 de marzo de 2028 vence su primer modelo 720.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Ejemplo ilustrativo. Si pasan más de 183 días en España en 2027.

Cómo te ayuda Melso

Fecha de llegada, comunidad y qué vender antes del 1 de enero mueven a la vez IRPF, Patrimonio y el convenio con tu país, y cada decisión tiene que sostenerse ante una comprobación. En Melso Private, una IA calcula esos escenarios con tus cifras y asesores fiscales los revisan y te explican la base legal, el riesgo y el coste de cada opción antes de que decidas: solicita una conversación.

¿Qué debes hacer antes de llegar?

  1. Fija la fecha mirando el año natural. Llegar en noviembre no es como llegar en abril, pero los días no lo son todo: si el núcleo de tus intereses ya está aquí, eres residente igual.
  2. Decide qué vender y cuándo. España calcula la ganancia con el valor de adquisición original (artículo 35) y no lo actualiza cuando llegas. Una venta real antes del 1 de enero del año de residencia queda fuera del IRPF español, aunque puede tributar en tu país. Debe ser real y estar documentada: un montaje notoriamente artificioso, sin más efecto que el ahorro fiscal, puede recalificarse (artículo 15 de la Ley General Tributaria).
  3. Revisa envoltorios y estructuras. ISA, planes de pensiones, trusts y sociedades de inversión tributan según lo que hay dentro y según el convenio.
  4. Haz inventario para el 720, con saldos a 31 de diciembre.
  5. Si vas a trabajar, mira la Ley Beckham antes de firmar.
  6. Elige comunidad con tus números, y vive donde declaras.
  7. Piensa también en la salida. Si algún día dejas España tras 10 de los últimos 15 años como residente, con acciones de más de 4.000.000 € (o más de 1.000.000 € en una sociedad de la que tengas más del 25 %), tributas por la ganancia no realizada (artículo 95 bis).
Antes de mudarte revisa la fecha de llegada y los días del primer año, el convenio con tu país, qué ventas hacer antes del 1 de enero, ISA, pensiones y trusts, la comunidad y su mínimo exento, el inventario para el modelo 720, la Ley Beckham si vas a trabajar y el permiso de residencia.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Qué revisar antes de llegar a España

Consejo

Guarda desde el primer día las pruebas de dónde vives: billetes, contrato de compra o alquiler, matrícula de los hijos y el certificado de residencia fiscal de tu país de origen. Son lo que resuelve un desempate del convenio o una comprobación.

¿Sigue existiendo la golden visa? Las alternativas en 2026

No para nuevas solicitudes. La Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013 con efectos del 3 de abril de 2025: el visado y la residencia para inversores, por ejemplo por comprar inmuebles por 500.000 € o más. Las solicitudes previas se resuelven con la norma anterior y los permisos vigentes conservan su validez; sus renovaciones siguen la norma de la concesión inicial.

Las alternativas para quien no es ciudadano de la UE:

  • Residencia no lucrativa, para vivir sin trabajar: medios del 400 % del IPREM al mes para ti y del 100 % por familiar, seguro de enfermedad y una autorización inicial de un año (artículos 61 y 62 del reglamento de extranjería).
  • Visado de teletrabajo internacional (nómada digital), compatible con la Ley Beckham.
  • Profesionales altamente cualificados y emprendedores, también en la Ley 14/2013.

Ningún permiso decide tus impuestos: la residencia fiscal sale del artículo 9. Y la residencia no lucrativa no encaja con la Ley Beckham, que exige venir a trabajar, administrar una sociedad o emprender.

Errores comunes al mudarse a España con patrimonio

  • Creer que tu año fiscal español empieza el día que llegas. Empieza el 1 de enero.
  • Dar por hecho que en Madrid o Andalucía no se paga nada. Por encima de 3.000.000 € de base liquidable pagas lo que marque Grandes Fortunas.
  • Vender la casa o la cartera de origen ya dentro del año de llegada sin medir lo que cuesta en España.
  • Olvidar el primer modelo 720, o pensar que solo cuentan las cuentas bancarias.
  • Pedir la Ley Beckham sin cumplir los requisitos o fuera de plazo.
  • Empadronarte en una comunidad y vivir en otra. Es simulación, con intereses y sanción.
  • Tratar el visado como si resolviera los impuestos.

Cómo te ayuda Melso

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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 18 de octubre de 2026.

Fuentes

  1. Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado): artículos 2, 9, 12, 13, 35, 66, 76, 93 y 95 bis, BOE (consultado el )
  2. Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (texto consolidado): artículos 4, 5, 28, 29, 30, 31 y 37, BOE (consultado el )
  3. Ley 38/2022 (texto consolidado): artículo 3, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, prorrogado por la disposición adicional 5.ª del Real Decreto-ley 8/2023, BOE (consultado el )
  4. Tributación autonómica. Medidas 2026, capítulo IV: medidas vigentes en el Impuesto sobre el Patrimonio por comunidad (actualizado a 23 de septiembre de 2026), Ministerio de Hacienda (consultado el )
  5. Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado): artículos 15, 16, 88 y 198 y disposición adicional decimoctava, BOE (consultado el )
  6. Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de gestión e inspección tributaria (texto consolidado): artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis (modelo 720), BOE (consultado el )
  7. Modelo 720, preguntas frecuentes: contribuyentes obligados a declarar (régimen especial del artículo 93), AEAT (consultado el )
  8. Convenio entre España y el Reino Unido para evitar la doble imposición, y su Protocolo, de 14 de marzo de 2013: artículo 4 y punto V del Protocolo, BOE (consultado el )
  9. Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (texto consolidado): artículos 61 y 63 a 67 y disposiciones transitorias primera y segunda, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025, BOE (consultado el )
  10. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (extranjería): artículos 61 y 62, residencia temporal no lucrativa, BOE (consultado el )
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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

Desde el año en que pasas a ser residente fiscal, el IRPF grava tu renta mundial, el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Grandes Fortunas gravan lo que tengas en todo el mundo el 31 de diciembre, según las reglas de tu comunidad, y declaras en el modelo 720 tus cuentas, valores e inmuebles fuera de España si superan 50.000 euros por bloque. La Ley Beckham, si puedes acogerte, limita buena parte de esto a lo que tengas u obtengas en España.

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