Ley Beckham: requisitos, plazos y cómo pedirla
La Ley Beckham en 2026: quién puede acogerse (trabajo, administrador, emprendedor, profesional cualificado, familia), el plazo de seis meses del modelo 149, el 24 % hasta 600.000 €, Patrimonio solo por bienes en España, modelo 720 y un ejemplo.

En resumen
- Requisitos: no haber sido residente en España en los cinco años anteriores y venir por un contrato de trabajo (también en remoto), un cargo de administrador, una actividad emprendedora o como profesional altamente cualificado.
- Se pide con el modelo 149 en los seis meses siguientes al inicio de actividad que conste en tu alta en la Seguridad Social. Fuera de plazo no hay régimen.
- Pagas un 24 % hasta 600.000 euros y un 47 % por encima; los dividendos, intereses y ganancias de origen español, del 19 % al 30 %. Todo tu salario tributa aquí.
- En Patrimonio y en Grandes Fortunas solo cuentan tus bienes en España, y la AEAT dice que no presentas el modelo 720.
- Dura el año en que te haces residente y los cinco siguientes. Declaras con el modelo 151 y, si renuncias, no puedes volver.
¿Qué es la Ley Beckham? La respuesta corta
La Ley Beckham es el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF para quien se muda a España a trabajar, dirigir una sociedad o emprender tras cinco años sin residir aquí. Durante seis años pagas un 24 % por el trabajo hasta 600.000 euros y nada en España por tus rentas extranjeras ajenas al trabajo.
Su nombre oficial es «régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español», o régimen de impatriados. El apodo viene del futbolista David Beckham. Esta guía sigue el texto consolidado del artículo 93 de la Ley del IRPF, cuyo último cambio es de la Ley 7/2024, y los artículos 113 a 120 de su Reglamento. Vale para territorio común: País Vasco y Navarra tienen normas propias. Si aún preparas la mudanza, lee antes la guía de impuestos al mudarse a España.
¿Quién puede acogerse a la Ley Beckham? Requisitos en 2026
El artículo 93.1 exige tres condiciones a la vez. La tabla resume cada una y cómo se acredita según el artículo 119 del Reglamento:
| Requisito | Qué exige la ley | Cómo se acredita |
|---|---|---|
| No residencia previa | No haber sido residente en España en los cinco periodos impositivos anteriores al del desplazamiento | Tu historial de residencia fiscal |
| Motivo: trabajo | Contrato con un empleador en España, desplazamiento ordenado con carta, o trabajo en remoto (incluido el visado de teletrabajo internacional) | Documento del empleador con la fecha de alta, el centro de trabajo y la duración |
| Motivo: administrador | Nombramiento en una sociedad; si es patrimonial, sin una participación que la convierta en entidad vinculada | Certificado de la sociedad con la fecha del nombramiento |
| Motivo: emprendedor | Actividad innovadora o de especial interés económico con informe favorable de ENISA | El informe o la autorización de residencia para emprendedores |
| Motivo: profesional cualificado | Servicios a startups, o formación o I+D+i, que supongan más del 40 % de tus rendimientos | Título y prueba de los servicios, o la autorización de residencia correspondiente |
| Sin establecimiento permanente | No obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en las vías de emprendedor y profesional cualificado | Lo que declares cada año |
| Cuándo te desplazas | En el primer año de aplicación del régimen o en el anterior | Fechas de entrada y de alta |
Quedan fuera los deportistas con relación laboral especial (Real Decreto 1006/1985). Y pese a la palabra «inversores» del título, no hay una vía para quien solo viene a invertir. Ser administrador de tu propia sociedad puede encajar en la segunda vía, pero la sociedad necesita actividad y motivos económicos válidos: una estructura creada solo para entrar en el régimen se expone a la recalificación por conflicto en la aplicación de la norma o simulación (artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria).

¿Y si eres autónomo o nómada digital?
Un autónomo con actividad en España suele tener un establecimiento permanente, y eso le excluye. Solo entran la actividad emprendedora con informe de ENISA y el profesional altamente cualificado del cuadro. Mientras dura el régimen, esas son las únicas actividades económicas que puedes ejercer (artículo 113.2 del Reglamento). Los trabajadores por cuenta ajena con visado de teletrabajo sí pueden optar; el detalle del visado está en la guía del visado de nómada digital.
¿Puede acogerse tu familia?
Desde 2023, sí (artículo 93.3). Pueden optar tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años, o de cualquier edad si tienen discapacidad, o el otro progenitor si no estáis casados. Deben llegar contigo o después, antes de que acabe tu primer año de régimen, cumplir los cinco años sin residencia y la regla del establecimiento permanente, y sumar entre todos una base liquidable menor que la tuya cada año. Cada uno presenta su propio modelo 149, en seis meses desde su entrada en España o en tu plazo si es más largo (artículo 116). Si tú renuncias o quedas excluido, ellos también; un divorcio no les saca del régimen.
¿Cuándo empieza y cuánto dura?
El régimen cubre el año en que adquieres la residencia y los cinco siguientes. Según el artículo 115 del Reglamento, ese primer año es el primer año natural en el que, ya desplazado, pasas más de 183 días en España. Si llegas el 2 de marzo de 2026, el régimen va de 2026 a 2031. Si llegas el 1 de octubre de 2026, solo pasas 92 días ese año y el régimen iría de 2027 a 2032, porque la ley admite que el desplazamiento sea del año anterior al primero de aplicación.
Ojo: la residencia fiscal no depende solo de los días. El artículo 9 de la Ley del IRPF también te hace residente si aquí está el núcleo de tus intereses económicos, y presume que lo eres si aquí viven tu cónyuge y tus hijos menores. Lo explica la guía de residencia fiscal en España.
¿Cuánto se paga con la Ley Beckham en 2026?
El IRPF se calcula con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y las especialidades del artículo 93.2:
- Trabajo y demás rentas generales: 24 % hasta 600.000 euros y 47 % por encima. Todo el salario del periodo se considera obtenido en España, también los días trabajados fuera. Tu empleador te retiene el 24 %, y el 47 % sobre lo que te pague por encima de 600.000 euros.
- Dividendos, intereses y ganancias por transmisiones obtenidos en España: 19 % hasta 6.000 euros, 21 % hasta 50.000, 23 % hasta 200.000, 27 % hasta 300.000 y 30 % por encima (escala vigente desde 2025).
- Rentas extranjeras que no son del trabajo: dividendos, intereses, alquileres o ganancias de bienes situados fuera no tributan en España.
- Sin compensaciones ni mínimos: cada renta tributa por separado, sin compensar pérdidas, y no hay mínimo personal ni deducciones autonómicas. Solo restas donativos, retenciones y la deducción por doble imposición del trabajo hecho fuera, con un límite del 30 % de la cuota de esos rendimientos (artículo 114 del Reglamento).
La tabla compara solo el salario, en 2026, con el régimen general en Madrid (escala autonómica y mínimo de 5.956,65 euros) y la estatal de los artículos 57 y 63 de la Ley del IRPF. Supone una persona sin hijos, menor de 65 años y sin otras rentas; en el régimen general solo resta los 2.000 euros de gastos del artículo 19 y no tiene en cuenta cotizaciones ni deducciones.
| Salario bruto en 2026 | Ley Beckham | Régimen general en Madrid |
|---|---|---|
| 50.000 € | 12.000 € | 11.726,53 € |
| 100.000 € | 24.000 € | 32.457,60 € |
| 200.000 € | 48.000 € | 75.457,60 € |
| 400.000 € | 96.000 € | 163.417,60 € |
| 600.000 € | 144.000 € | 253.417,60 € |
| 1.000.000 € | 332.000 € | 433.417,60 € |
Con salarios bajos el régimen puede salir más caro: con 50.000 euros gana el general, aun sin restar cotizaciones ni mínimos familiares. Y por encima de 600.000 euros cada euro extra paga un 47 %, frente al 45 % del tipo marginal general en Madrid.
La vivienda en España
Si compras casa, ten en cuenta tres novedades. El TEAC fijó el 17 de julio de 2025 que quien está en el régimen debe declarar una renta imputada por los inmuebles urbanos que no alquila ni usa en una actividad, incluida su vivienda habitual, como recoge el manual de Renta 2025 de la AEAT. La Comisión Europea envió a España el 29 de abril de 2026 un dictamen motivado porque esa vivienda no queda exenta para quien tributa como no residente pero vive y trabaja aquí; mientras no cambie la norma, el criterio sigue en vigor. Y en la consulta V2467-25, de 11 de diciembre de 2025, la Dirección General de Tributos admitió que, si vendes tu vivienda habitual y reinviertes en otra, puedes aplicar la exención por reinversión.
¿Qué pasa con el Patrimonio, las Grandes Fortunas y el modelo 720?
- Impuesto sobre el Patrimonio: quedas sujeto por obligación real: solo por los bienes y derechos situados en España (artículos 5 y 28 de la Ley 19/1991). Restas el mínimo exento de 700.000 euros y aplicas la escala estatal. Declaras si sale cuota o si tus bienes en España superan 2.000.000 de euros. El límite conjunto del 60 % con el IRPF del artículo 31 solo está previsto para la obligación personal.
- Grandes Fortunas: el impuesto de solidaridad tiene los mismos sujetos pasivos «en los mismos términos» que Patrimonio (artículo 3 de la Ley 38/2022), así que también cuenta solo lo que tienes en España. Grava la base liquidable que supera 3.000.000 de euros, tras su propio mínimo de 700.000.
- Modelo 720: según las preguntas frecuentes de la AEAT, quien está en el régimen no lo presenta. Los familiares que no opten y sean residentes, sí pueden estar obligados. Para el modelo 721 (criptomonedas fuera) no hemos encontrado una respuesta equivalente de la AEAT. Lo que cambia al terminar el régimen lo explica la guía del modelo 720.
¿Cómo se pide la Ley Beckham? El modelo 149 paso a paso
La opción se ejerce con el modelo 149, aprobado por la Orden HFP/1338/2023, que solo se presenta por internet. El plazo es de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en tu alta en la Seguridad Social española o en el documento que te mantenga en la de tu país. No cuenta desde que llegas ni desde que eres residente.
- Consigue tu NIE y el alta. La fecha de alta inicia el plazo.
- Reúne los documentos del cuadro de requisitos.
- Súbelos en la sede con el trámite «Aportar documentación necesaria para optar por el régimen especial» y anota el número de registro (artículo 10 de la orden).
- Presenta el modelo 149 con ese número dentro de los seis meses.
- Entrega el documento acreditativo a tu empleador. La AEAT lo expide en 10 días hábiles y con él te retienen el 24 %.
- Declara cada año con el modelo 151, que sustituye al modelo 100 y se presenta en el mismo plazo que la Renta.

Importante
El plazo de seis meses no se amplía. Además, no puedes optar si llegaste usando el procedimiento especial de retenciones del artículo 89.B del Reglamento (artículo 116.3). Si renuncias (solo en noviembre o diciembre, para el año siguiente) o quedas excluido por incumplir un requisito, no puedes volver. La exclusión se comunica en un mes con el mismo modelo 149 (artículos 117 y 118).
Ejemplo ilustrativo: un directivo que se muda de Londres a Madrid
Daniel tiene 49 años, es británico y no ha vivido nunca en España. Dejó su empleo en Londres en diciembre de 2025 y una empresa de Madrid le contrata como director financiero desde el 2 de marzo de 2026, con un salario de 400.000 euros en 2026. Vive de alquiler. Tiene una cartera de acciones y fondos en un bróker británico de 4.500.000 euros, que en 2026 le da 120.000 euros de dividendos, una cuenta en Londres de 250.000 euros, con 10.000 euros de intereses, y una cuenta en España de 150.000 euros sin intereses. Suponemos que en el Reino Unido no tributa por esos rendimientos.
Plazo. Su alta en la Seguridad Social es del 2 de marzo, así que tiene hasta el 2 de septiembre de 2026 (seis meses, de fecha a fecha) para presentar el modelo 149. Lo presenta el 20 de marzo. En 2026 pasa más de 183 días en España: su régimen cubre de 2026 a 2031.

IRPF con la Ley Beckham. El salario tributa al 24 %: 400.000 × 24 % = 96.000 euros, lo mismo que le retiene su empresa. Los dividendos y los intereses británicos no tributan en España.
IRPF en el régimen general. Rendimiento neto del trabajo: 400.000 − 2.000 = 398.000 euros (sin restar cotizaciones). Cuota estatal: 86.960,75 euros menos 527,25 por el mínimo personal, 86.433,50. Cuota de Madrid: 77.490,42 euros menos 506,32 por su mínimo, 76.984,10. Los 130.000 euros de dividendos e intereses van a la base del ahorro: 28.780 euros. Total: 192.197,60 euros.
Patrimonio y Grandes Fortunas. Con la Ley Beckham solo cuentan los 150.000 euros de España: no llega al mínimo exento ni a los 2.000.000 que obligan a declarar. En el régimen general cuenta todo: 4.900.000 euros y una base liquidable de 4.200.000. La cuota de Patrimonio sería de 51.846,37 euros y la de Grandes Fortunas, de 20.400 (1,7 % de lo que pasa de 3.000.000). Madrid, mientras exista Grandes Fortunas, bonifica solo la diferencia, 31.446,37 euros: paga 20.400 de Patrimonio y nada de Grandes Fortunas, porque descuenta lo pagado. El límite del 60 % no actúa. Además, tendría que presentar el modelo 720 por su cartera y su cuenta británicas.

Total en el régimen general: 212.597,60 euros, frente a 96.000. La diferencia en 2026 es de 116.597,60 euros, pero la decisión no se toma con un solo año. Si Daniel compra casa en Madrid, tendrá renta imputada y la casa contará para el Patrimonio, con la escala estatal y sin el límite del 60 %. Si vende parte de la cartera británica con plusvalía durante el régimen, esa ganancia no tributa en España; si la vendiera en 2032, sí.
Cómo te ayuda Melso
Optar o no por el régimen es una decisión de seis años que depende de todo tu patrimonio, no solo del salario, y que solo puedes tomar una vez. En Melso Private, asesores fiscales calculan los dos escenarios con tus cifras y te explican la base legal, el riesgo y el coste de cada opción: solicita una conversación.
¿Es la Ley Beckham un régimen non-dom?
No exactamente. España no tiene un régimen non-dom de tributación por remesas, en el que las rentas extranjeras solo tributan si se traen al país. La Ley Beckham grava según el origen de la renta: traer a España los dividendos de una cartera extranjera no los hace tributar, pero todo tu salario tributa aquí, aunque lo cobres fuera. Además, exige un desplazamiento que cumpla los requisitos y acaba a los seis años.
Un detalle sobre los convenios: el artículo 120 del Reglamento te permite pedir un certificado de residencia, pero acreditarla a efectos de un convenio solo se prevé en los casos que fije Hacienda con reciprocidad. Algún país podría no aplicarte el convenio al retener sobre tus rentas allí.
¿Qué pasa cuando terminan los seis años?
Desde el séptimo año tributas como cualquier residente: renta mundial con la escala general (en Madrid, hasta el 45 % en la base general y el 30 % en la del ahorro), patrimonio mundial y modelo 720. Además, durante el régimen sigues siendo contribuyente del IRPF, así que, según la letra del artículo 95 bis, esos años cuentan para los diez de los últimos quince que activan el exit tax si te vas con acciones por más de 4.000.000 de euros, o más de 1.000.000 en una sociedad de la que tengas más del 25 %. Lo explica la guía del exit tax.
Cualquier cambio antes del séptimo año (vender, reorganizar la cartera, cambiar de residencia) necesita motivos económicos válidos y documentación: lo que solo tiene sentido fiscal, la Ley General Tributaria permite recalificarlo.
Errores comunes con la Ley Beckham
- Contar los seis meses desde la llegada o la residencia. Cuentan desde el inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social.
- Presentar el 149 sin subir antes la documentación. El modelo pide el número de registro de ese trámite.
- Creer que el salario pagado desde fuera no tributa. Todo el trabajo del periodo tributa en España; el impuesto extranjero solo se deduce con el límite del 30 %.
- Empezar una actividad como autónomo. Fuera de las vías de ENISA y de profesional cualificado, te excluye ese mismo año.
- Dar por hecho que tu familia está incluida. Cada miembro necesita su propio modelo 149 y cumplir el límite de bases.
- Olvidar el año siete. A 31 de diciembre del séptimo año ya cuentan todos tus bienes para el Patrimonio y para el modelo 720, que presentarás al año siguiente.
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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 18 de octubre de 2026.
Fuentes
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado): artículos 9, 19, 57, 63, 66, 76, 93 y 95 bis, BOE (consultado el )
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (texto consolidado): artículos 113 a 120, BOE (consultado el )
- Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, que aprueba el modelo 151 y el modelo 149 del régimen especial, BOE (consultado el )
- Manual práctico de Renta 2025: contenido del régimen especial de trabajadores desplazados (incluye el criterio del TEAC de 17 de julio de 2025), AEAT (consultado el )
- Modelo 720, preguntas frecuentes: contribuyentes obligados a declarar (régimen del artículo 93), AEAT (consultado el )
- Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (texto consolidado): artículos 5, 28, 30, 31 y 37, BOE (consultado el )
- Ley 38/2022 (texto consolidado): artículo 3, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, BOE (consultado el )
- Tributación autonómica. Medidas 2026, capítulo IV: escala del IRPF, mínimos y bonificación del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, Ministerio de Hacienda (consultado el )
- Consulta vinculante V2467-25, de 11 de diciembre de 2025: exención por reinversión en vivienda habitual en el régimen especial, Dirección General de Tributos (consultado el )
- Paquete de infracciones de abril de 2026: dictamen motivado a España INFR(2025)4007 sobre la vivienda habitual de contribuyentes no residentes que viven en España, Comisión Europea (consultado el )


