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Modelo 720: quién lo presenta y qué cambió tras el TJUE

Modelo 720 en 2026: quién lo presenta, los tres bloques y el límite de 50.000 €, cuándo repetirlo, el plazo del 1 de enero al 31 de marzo, qué cambió tras la sentencia del TJUE y las sanciones actuales, con un ejemplo con cifras.

Por Equipo MelsoRevisado por Equipo Melso, Revisión editorialPublicado el 13 min de lectura
Ilustración de una tabla con tres bloques de bienes en el extranjero: cuentas, valores e inmuebles.

En resumen

  • Hay tres bloques independientes: cuentas; valores, fondos, seguros y rentas; e inmuebles. Cada uno se compara por separado con el límite de 50.000 euros.
  • Los bienes que tengas a 31 de diciembre de 2026 se declaran entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027, solo por internet.
  • Solo repites un bloque si ha subido más de 20.000 euros desde tu última declaración, o si vendes o cancelas algo que ya declaraste.
  • Tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 y la Ley 5/2022, no presentar cuesta 20 euros por dato, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros por bloque, y la mitad si lo presentas tarde por tu cuenta.
  • El riesgo de verdad está en la renta: un bien que no encaja con lo declarado puede tributar en el IRPF como ganancia no justificada, aunque ya no sin límite de tiempo.

¿Qué es el modelo 720? La respuesta corta

El modelo 720 es la declaración informativa de bienes en el extranjero. Lo presentan los residentes fiscales en España cuando sus cuentas, sus valores y seguros o sus inmuebles fuera de España superan 50.000 euros por bloque a 31 de diciembre. Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo. Desde 2022 sus sanciones son las generales.

La obligación nace de la disposición adicional 18.ª de la Ley General Tributaria (LGT) y se desarrolla en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007. No sale nada a pagar: le dice a la AEAT (la Agencia Tributaria, es decir, Hacienda) qué tienes fuera, para cruzarlo con tu Renta y, si te toca, con tu Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Quién tiene que presentar el modelo 720?

La Orden HAP/72/2013, que aprobó el formulario, obliga a las personas físicas y jurídicas residentes en España, a los establecimientos permanentes de no residentes y a entidades como las herencias yacentes. Decide la residencia fiscal, no la nacionalidad (si dudas de la tuya, mira la guía de residencia fiscal en España). Declaras como:

  • Titular, aunque compartas el bien con otras personas.
  • Autorizado, beneficiario o con poder de disposición, pero solo en las cuentas: el artículo 42 ter no lo extiende a los valores.
  • Titular real, según el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo: quien controla más del 25 % de una sociedad y, en un trust, el fideicomitente, el fiduciario, el protector y los beneficiarios. Poner una sociedad o un trust en medio no saca sus bienes del 720.
  • Quien lo fue durante el año y dejó de serlo antes del 31 de diciembre: declara los datos a la fecha en que perdió esa condición.

No lo presentan los no residentes ni, según las preguntas frecuentes de la AEAT, los contribuyentes en el régimen de impatriados (la Ley Beckham). Tampoco se declaran los bienes registrados de forma individualizada en la contabilidad de una sociedad residente, ni las cuentas en sucursales extranjeras de bancos españoles de las que ya informa el banco. En el País Vasco y Navarra se presenta ante la hacienda foral si tributas allí.

¿Qué se declara en cada bloque y cómo se calcula el límite de 50.000 euros?

El 720 es un solo formulario con tres obligaciones distintas. Cada una tiene su propio límite de 50.000 euros y se valora a su manera:

BloqueQué incluyeQué valor declarasCuándo superas el límite
Cuentas (clave C)Corrientes, de ahorro, depósitos a plazo, de crédito y cualquier depósito de dineroSaldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestreSi la suma de saldos a 31 de diciembre o la de saldos medios pasa de 50.000 €
Valores, fondos, seguros y rentas (claves V, I y S)Acciones, participaciones, bonos, fondos, valores aportados a un trust, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporalesValor a 31 de diciembre según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio; en fondos, el liquidativo; en seguros, el de rescateSi la suma pasa de 50.000 €
Inmuebles (clave B)Inmuebles y derechos sobre ellos: usufructo, nuda propiedad, multipropiedadValor de adquisición; en los derechos, su valor a 31 de diciembreSi la suma pasa de 50.000 €

Cómo se aplica el límite:

  1. Cada bloque va por separado. Con 45.000 euros en cuentas, 45.000 en valores y 45.000 en un apartamento, tienes 135.000 euros fuera y no presentas nada.
  2. Si un bloque pasa el límite, va entero, también la cuenta pequeña de 3.000 euros (artículo 42 bis.4.e del reglamento).
  3. En las cuentas hay dos fotos: basta con que pase de 50.000 euros la suma de saldos a 31 de diciembre o la de saldos medios del último trimestre.
  4. Con varios titulares cuenta el valor entero. La AEAT pide el valor total, sin prorratear, con tu porcentaje. En gananciales a nombre de un solo cónyuge declaran los dos: el titular formal con el 100 % y el otro como titular real con el 50 %.
  5. Las divisas se pasan a euros al cambio del 31 de diciembre, también el saldo medio, o al de la fecha de cierre si cancelaste la cuenta (preguntas frecuentes sobre valoración).
  6. Un inmueble se declara por lo que costó, con los gastos y tributos de la compra, no por lo que vale hoy (artículo 54 bis).

¿Cuál es el plazo del modelo 720 y cuándo hay que repetirlo?

El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al de la información (artículo 7 de la Orden HAP/72/2013). El de los bienes a 31 de diciembre de 2025 terminó el 31 de marzo de 2026; los bienes a 31 de diciembre de 2026 se declaran entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027. Únicamente se puede presentar por internet, en la sede de la AEAT, por ti o por un representante.

No hay que presentarlo cada año. Una vez declarado un bloque, el artículo 42 ter.5 del reglamento y sus equivalentes para cuentas e inmuebles solo te obligan a repetir cuando:

  • El bloque sube más de 20.000 euros respecto del valor que te obligó a presentar la última declaración, no respecto del año anterior. En las cuentas basta con que suba una de las dos sumas. Las variaciones del tipo de cambio cuentan en cuentas y valores, pero no en inmuebles.
  • Dejas de ser titular de algo que ya declaraste: vendes un inmueble, cancelas una cuenta o vendes todas las acciones de una clase. En un inmueble se añaden el valor y la fecha de la venta.

Importante

Un bloque que baja no obliga a nada, pero un bien que sale de él sí. Si vendes un piso, cierras una cuenta o vendes todas tus acciones de una sociedad que ya declaraste, tienes que presentarlo entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguientes, aunque el bloque valga menos que antes.

Si no eres residente fiscal o estás en el régimen de impatriados, no presentas. Si el bloque no supera 50.000 euros a 31 de diciembre, no presentas, salvo ventas o cancelaciones de lo declarado. Si lo supera y ya lo declaraste y ha subido 20.000 euros o menos, no repites; en otro caso presentas el bloque completo.(abre la imagen en una pestaña nueva)
¿Tienes que presentar este bloque del modelo 720?

¿Qué cambió tras la sentencia del TJUE?

El modelo 720 nació con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, con un régimen propio que la Comisión Europea llevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En su sentencia de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, el tribunal declaró que España incumplía la libre circulación de capitales (artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE y artículo 40 del Acuerdo EEE) en tres puntos:

  1. La ganancia sin prescripción. El antiguo artículo 39.2 de la Ley del IRPF trataba los bienes no declarados en plazo como ganancia no justificada del año más antiguo no prescrito, sin posibilidad práctica de alegar prescripción.
  2. La multa del 150 % sobre la cuota de esa ganancia, acumulable con las multas fijas.
  3. Las multas fijas, sin tope y muy por encima de las de infracciones parecidas en un contexto solo nacional (las cifras están en la tabla).

España respondió con la Ley 5/2022, de 9 de marzo, en vigor desde el 11 de marzo de 2022. Es una ley sobre asimetrías híbridas, pero sus disposiciones finales cuarta y quinta y su derogatoria cambian el 720:

  • Reescriben la disposición adicional 18.ª de la LGT: queda la obligación de informar, sin sanciones propias, así que rigen las generales de los artículos 198 y 199.
  • Reescriben el artículo 39 de la Ley del IRPF: la ganancia no justificada va al año en que se descubre, salvo que pruebes que eras titular desde antes del periodo de prescripción.
  • Derogan las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, donde estaba la multa del 150 %.

No cambiaron quién presenta, los bloques, el límite de 50.000 euros, la regla de los 20.000 euros ni el plazo.

SituaciónHasta el 10 de marzo de 2022Desde el 11 de marzo de 2022
No presentar, o presentar tras un requerimiento5.000 € por dato o conjunto de datos, mínimo 10.000 € por bloque, sin tope20 € por dato o conjunto de datos, mínimo 300 € y máximo 20.000 € por bloque (art. 198.1 LGT)
Presentar tarde sin requerimiento100 € por dato, mínimo 1.500 € por bloque10 € por dato, mínimo 150 € y máximo 10.000 € por bloque (art. 198.2 LGT)
Datos incompletos, inexactos o falsos5.000 € por dato, mínimo 10.000 €Art. 199 LGT: multa proporcional de hasta el 2 % del importe mal declarado, mínimo 500 €
Bienes que no encajan con tu renta declaradaGanancia del año más antiguo no prescrito y multa del 150 %Ganancia del año en que se descubre, salvo prueba de titularidad anterior a la prescripción; sanción del art. 191 LGT
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, crea el modelo 720 con sanciones propias. El TJUE las declara contrarias al Derecho de la UE el 27 de enero de 2022. La Ley 5/2022 entra en vigor el 11 de marzo de 2022 con el régimen general. El plazo del 720 de 2026 termina el 31 de marzo de 2027.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Del régimen de 2012 a las reglas actuales

¿Y las multas que se pusieron con el régimen antiguo? El artículo 10.2 de la LGT aplica con efecto retroactivo las normas sancionadoras más favorables, pero solo a los actos que no sean firmes. Una sanción firme no se reabre por sí sola: ese caso hay que estudiarlo con un abogado.

¿Qué sanciones tiene hoy el modelo 720?

Según las preguntas frecuentes de la AEAT sobre sanciones, se aplica el régimen general y por separado a cada una de las tres obligaciones:

  • No presentarlo en plazo: el artículo 198.1 de la LGT fija 20 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros. En una cuenta, el reglamento cuenta cinco: la entidad, la cuenta, la fecha de apertura, el saldo y el saldo medio. Con 15 datos o menos pagas el mínimo.
  • Presentarlo tarde por tu cuenta, sin requerimiento previo: la mitad, 10 euros por dato con un mínimo de 150 y un máximo de 10.000 euros.
  • Datos incompletos, inexactos o falsos: artículo 199, hasta el 2 % del importe mal declarado, con un mínimo de 500 euros.
  • Reducción: un 40 % si pagas en plazo y no recurres (artículo 188.3).

Hoy el 720 en sí cuesta poco. Lo que pesa es lo que hay detrás: si los bienes no encajan con tu renta declarada, el artículo 39 de la Ley del IRPF los trata como ganancia no justificada del año en que Hacienda los descubre, y dejar de ingresar esa cuota se sanciona con un 50 % a 150 % de lo no ingresado (artículo 191 de la LGT). Tu defensa es probar que eras titular desde antes del periodo de prescripción, de cuatro años (artículo 66), o que los pagaste con rentas declaradas. Guarda escrituras, extractos antiguos y declaraciones.

¿Qué pasa con la Ley Beckham, las criptomonedas y otros casos especiales?

  • Régimen de impatriados. La AEAT entiende que quien está en el régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF no presenta el 720, porque no tributa por su renta mundial. No alcanza a tu cónyuge ni a tus hijos: si son residentes y superan los límites, lo presentan. Al terminar el régimen pasas a las reglas generales.
  • Si te mudas a España. El primer año en que seas residente fiscal, tu foto a 31 de diciembre decide si presentas el 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguientes. Qué revisar antes de llegar: mudarse a España con patrimonio.
  • Si te vas. Desde el año en que ya no eres residente fiscal en España dejas de estar obligado.
  • Criptomonedas. Las que custodia fuera un proveedor que guarda las claves en nombre de terceros van en el modelo 721 (artículo 42 quater del reglamento), con el mismo límite de 50.000 euros, la misma regla de 20.000 euros y el mismo plazo.
  • Herencias. Mientras no se acepta, la obligada es la herencia yacente; los herederos, desde que la aceptan.
  • Patrimonio. El 720 no sustituye a ningún impuesto: los mismos bienes cuentan, si te corresponde, en tu Impuesto sobre el Patrimonio.

Ejemplo ilustrativo: una cuenta en Suiza, un bróker en EE. UU. y un piso en Londres

Clara tiene 58 años, vive en Barcelona y es residente fiscal en España desde 2015, cuando volvió de Londres tras diez años como directiva de banca. No se acogió al régimen de impatriados. Tiene una cuenta en un banco de Zúrich en francos suizos, una cartera de acciones y fondos en un bróker de Estados Unidos y el piso de Londres que compró en 2010.

Presentó el 720 por última vez en 2024, por los tres bloques, con sus bienes a 31 de diciembre de 2023: la cuenta tenía un saldo de 120.000 euros y un saldo medio del último trimestre de 115.000; la cartera valía 410.000 euros, y el piso figuraba por su valor de adquisición, 520.000 euros. Ahora decide si presenta el 720 de 2026, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027. Suponemos estos valores a 31 de diciembre de 2026, en euros al cambio de ese día:

Paso 1. Compara con la última declaración, la de los datos de 2023, no con el año anterior.

Paso 2. Cuentas. El saldo a 31 de diciembre es de 138.000 euros: sube 18.000, por debajo de 20.000. Pero el saldo medio es de 136.500: sube 21.500. Basta con una de las dos, así que presenta el bloque de cuentas.

Paso 3. Valores. La cartera vale 395.000 euros: baja 15.000. Pero en junio vendió por 62.000 euros todas las acciones de su antigua empresa, una clase de valores ya declarada. Tiene que presentar esa baja, con los datos a la fecha de la venta, y la ganancia irá a su Renta de 2026.

Paso 4. Inmueble. El piso sigue en 520.000 euros: el valor de adquisición no cambia y la libra no cuenta en los inmuebles. No presenta este bloque.

Cuentas: de 120.000 y 115.000 euros a 138.000 y 136.500 euros; el saldo medio sube 21.500 euros y presenta el bloque. Valores: de 410.000 a 395.000 euros, pero vendió acciones por 62.000 euros y presenta esa baja. Inmueble: 520.000 euros sin cambios, no presenta.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Ejemplo ilustrativo. Valores supuestos a 31 de diciembre de 2026, en euros al cambio de ese día.

Paso 5. Qué le costaría olvidarlo. Como su dinero procede de rentas que declaró, el artículo 39 no le afecta: el riesgo es solo la sanción del 720. Con tan pocos datos, pagaría el mínimo en los dos bloques:

  • Tarde por su cuenta: 150 euros por bloque, 300 euros.
  • Tras un requerimiento de Hacienda: 300 euros por bloque, 600 euros, menos el 40 % si paga en plazo y no recurre.
  • Con las reglas anteriores a 2022, tarde por su cuenta: el mínimo de 1.500 euros por bloque, 3.000 euros.
  • Con las reglas anteriores a 2022, tras un requerimiento: 25.000 euros por la cuenta (cinco datos a 5.000 euros) y al menos 10.000 por la venta, como mínimo 35.000 euros.
Hoy, presentando tarde por su cuenta, pagaría 300 euros; tras un requerimiento, 600 euros. Con las reglas anteriores a 2022, 3.000 euros presentando tarde y como mínimo 35.000 euros tras un requerimiento.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Ejemplo ilustrativo con dos bloques. Sin la reducción del 40 % por pago en plazo.

Cómo te ayuda Melso

Decidir qué bloque repetir exige cruzar cada año saldos, saldos medios, tipos de cambio y ventas con lo que declaraste antes, y comprobar que encaja con tu Renta. En Melso Private, asesores fiscales con una IA que lee tus extractos y declaraciones preparan el 720 junto con el resto de declaraciones acordadas, y tú apruebas la versión exacta antes de presentarla: solicita una conversación.

Errores comunes con el modelo 720

  • Sumar los tres bloques. Cada uno tiene su límite de 50.000 euros, y si uno lo pasa, va entero.
  • Mirar solo el saldo a 31 de diciembre. En las cuentas también cuenta el saldo medio del último trimestre, para el límite y para los 20.000 euros.
  • Declarar solo tu parte de un bien compartido. Va el valor total con tu porcentaje.
  • Creer que el TJUE anuló el modelo 720. Anuló sus consecuencias desproporcionadas; la obligación sigue.
  • Olvidar las ventas y cancelaciones de bienes ya declarados.
  • Valorar el inmueble a precio de mercado en lugar del valor de adquisición.
  • Dar por hecho que la familia del impatriado está exenta. El régimen es personal.
  • Meter en el 720 las criptomonedas de un exchange extranjero. Van en el 721.
  • Fiarse de cifras antiguas. Algunas páginas siguen publicando las multas de 5.000 euros por dato o de 1.500 euros como mínimo, derogadas desde el 11 de marzo de 2022.

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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 18 de octubre de 2026.

Fuentes

  1. Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado): disposición adicional 18.ª y artículos 10, 27, 66, 188, 191, 198 y 199, BOE (consultado el )
  2. Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de gestión e inspección tributaria (texto consolidado): artículos 42 bis, 42 ter, 42 quater y 54 bis, BOE (consultado el )
  3. Ley 5/2022, de 9 de marzo: disposiciones finales cuarta y quinta y disposición derogatoria (adaptación del modelo 720 a la sentencia del TJUE), BOE (consultado el )
  4. Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado): artículos 39 y 93, BOE (consultado el )
  5. Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720 (texto consolidado), BOE (consultado el )
  6. Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de enero de 2022, Comisión contra España, asunto C-788/19, TJUE (EUR-Lex) (consultado el )
  7. Modelo 720, preguntas frecuentes: sanciones y efectos, AEAT (consultado el )
  8. Modelo 720, preguntas frecuentes: contribuyentes obligados a declarar (régimen de impatriados), AEAT (consultado el )
  9. Modelo 720, preguntas frecuentes: titularidad compartida, AEAT (consultado el )
  10. Modelo 720, preguntas frecuentes: valoración de los bienes y derechos (tipo de cambio), AEAT (consultado el )
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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

Es la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Informa a Hacienda de tus cuentas, valores, fondos, seguros, rentas e inmuebles fuera de España cuando un bloque supera 50.000 euros a 31 de diciembre. No sale nada a pagar: las rentas de esos bienes van en la Renta y, si te corresponde, el patrimonio en el Impuesto sobre el Patrimonio. Lo regulan la disposición adicional 18.ª de la Ley General Tributaria y el Real Decreto 1065/2007.

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