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Impuesto sobre el Patrimonio 2026 por comunidades

Impuesto sobre el Patrimonio 2026 en las 15 comunidades de régimen común: mínimo exento, escala y bonificaciones con fuente oficial, encaje con Grandes Fortunas, quién declara, el límite del 60 % y un ejemplo en Madrid, Cataluña y Valencia.

Por Equipo MelsoRevisado por Equipo Melso, Revisión editorialPublicado el 14 min de lectura
Ilustración de una tabla que compara el Impuesto sobre el Patrimonio entre comunidades autónomas.

En resumen

  • El impuesto de 2026 se calcula con tu patrimonio neto a 31 de diciembre de 2026 y se presenta en 2027; el de 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026.
  • El mínimo exento general es de 700.000 € y la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €. Cataluña y Extremadura bajan el mínimo a 500.000 €; Valencia lo sube a 2.000.000 € y Baleares a 3.000.000 €.
  • En Madrid, Andalucía, Cantabria, La Rioja y Murcia no pagas hasta 3.700.000 € de patrimonio neto; por encima pagas a tu comunidad lo mismo que costaría el Impuesto de Grandes Fortunas. En Extremadura ese importe va al Estado.
  • Declaras si te sale cuota a ingresar o si tus bienes valen más de 2.000.000 €, contando los exentos, aunque la cuota sea cero.
  • IRPF y Patrimonio juntos no pueden superar el 60 % de tu base imponible del IRPF, pero la rebaja de Patrimonio nunca pasa del 80 %.

¿Cuánto se paga de Impuesto sobre el Patrimonio en 2026?

El Impuesto sobre el Patrimonio 2026 grava lo que tengas el 31 de diciembre de 2026 y se declara en 2027. La ley estatal fija un mínimo exento de 700.000 €, pero cada comunidad lo cambia: Cataluña cobra desde 500.000 €, Valencia desde 2.000.000 € y Madrid, Andalucía o Murcia solo por encima de 3.700.000 €.

Las cifras salen del informe de Hacienda Tributación autonómica. Medidas 2026, actualizado el 23 de septiembre de 2026, y cubren las 15 comunidades de régimen común. País Vasco y Navarra tienen impuesto foral propio, y en Ceuta y Melilla se bonifica un 75 % la cuota de los bienes situados allí (artículo 33 de la Ley 19/1991).

¿Qué reglas son iguales en toda España?

La Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio es estatal, pero el impuesto está cedido: cada comunidad cambia el mínimo exento, la escala y las bonificaciones. El resto es común:

  • Quién paga. Si resides en España, tributas por todo tu patrimonio, esté donde esté (obligación personal); si no, solo por lo que está en España (obligación real), según el artículo 5.
  • Qué día cuenta. El impuesto se devenga el 31 de diciembre (artículo 29): cuenta lo que tienes ese día, no la media del año.
  • Qué se resta. Los bienes exentos, las cargas y tus deudas.
  • Mínimo exento por defecto. 700.000 € si tu comunidad no fija otro (artículo 28).
  • Escala por defecto. Del 0,2 % al 3,5 %, en ocho tramos (artículo 30). El 3,5 % se aplica a partir de 10.695.996,06 € de base liquidable.

Las exenciones que más pesan

El artículo 4 deja fuera del impuesto, entre otros:

ExenciónLímite o condición
Vivienda habitualHasta 300.000 € de su valor
Planes de pensiones y seguros de previsiónSin límite de importe
Ajuar domésticoSin joyas, pieles de lujo, vehículos, embarcaciones ni arte
Bienes de tu actividad económicaSi la ejerces de forma habitual, personal y directa y es tu principal fuente de renta
Participaciones en la empresa familiarAl menos el 5 % (o el 20 % con tu familia), funciones de dirección pagadas con más del 50 % de tus rendimientos del trabajo y de actividades, y una sociedad que no se limite a gestionar un patrimonio

La exención de la empresa familiar solo cubre el valor de los activos necesarios para la actividad, y tiene que responder a la realidad: una sociedad que solo acumula inversiones no cumple, y una estructura montada para encajar en la exención puede recalificarse como conflicto en la aplicación de la norma o simulación (artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria). Lo desarrollamos en la guía de la exención de la empresa familiar.

El límite conjunto del 60 %

Según el artículo 31, si resides en España, tus cuotas de Patrimonio e IRPF no pueden sumar más del 60 % de tus bases imponibles del IRPF. No cuentan las ganancias por vender bienes que tenías desde hacía más de un año, ni la parte de Patrimonio de bienes que no producen rentas en el IRPF.

Si te pasas, se rebaja la cuota de Patrimonio, como mucho un 80 %: si tu cuota es de 50.000 € y el límite la dejaría en 5.000 €, pagas 10.000 €. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre y 3 de noviembre de 2025, también se aplica a los no residentes, según el manual de Patrimonio 2025 de la AEAT. Los detalles, en la guía del límite conjunto IRPF y Patrimonio.

¿Quién tiene que declarar?

El artículo 37 obliga a presentar el modelo 714 en dos casos: si te sale cuota a ingresar, o si tus bienes y derechos valen más de 2.000.000 €. Para esta segunda cifra, el manual de la AEAT aclara que cuentan todos tus bienes, exentos o no, y que no se restan las deudas.

Presentas el modelo 714 si te sale cuota a ingresar tras las bonificaciones de tu comunidad. Si no, presentas igualmente cuando tus bienes y derechos valen más de 2.000.000 euros, contando los exentos y sin restar deudas. Si no se da ninguna de las dos, no presentas.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Fuente: artículo 37 de la Ley 19/1991 y manual práctico de Patrimonio 2025 de la AEAT.

Consejo

Si tu comunidad bonifica la cuota y tus bienes superan 2.000.000 €, presenta igualmente el modelo 714. Guarda cada año los certificados de saldos y valores a 31 de diciembre: sirven para esta declaración y para la de Grandes Fortunas.

¿Cuánto es el mínimo exento y la escala en cada comunidad?

Así queda el impuesto devengado el 31 de diciembre de 2026, según el capítulo IV de Medidas 2026, que recoge la escala y la norma de cada comunidad. Lo que una comunidad no regula sigue la regla estatal.

ComunidadMínimo exentoEscalaBonificación generalCon Grandes Fortunas
Andalucía700.000 € (estatal)0,2 % a 3,5 % (estatal)100 %Diferencial
Aragón700.000 €0,2 % a 3,5 % (estatal)NoRegla general
Asturias700.000 € (estatal)0,22 % a 3 %NoRegla general
Baleares3.000.000 €0,28 % a 3,45 %NoRegla general
Canarias700.000 €0,2 % a 3,5 % (estatal)NoRegla general
Cantabria700.000 €0,24 % a 3,03 %100 %Diferencial por encima de 3.000.000 € de base liquidable
Castilla-La Mancha700.000 € (estatal)0,2 % a 3,5 % (estatal)NoRegla general
Castilla y León700.000 € (estatal)0,2 % a 3,5 % (estatal)NoRegla general
Cataluña500.000 €0,21 % a 2,75 %, y 3,48 % por encima de 20.000.000 €NoRegla general; el 3,48 % solo rige con el ITSGF
Comunitat Valenciana2.000.000 €0,25 % a 3,5 %NoRegla general
Extremadura500.000 €0,3 % a 3,75 %100 %Sin regla especial: el ITSGF va al Estado
Galicia700.000 €0,2 % a 3,5 %50 %El 50 % se reduce en lo que te saldría de ITSGF
La Rioja700.000 €0,2 % a 3,5 % (estatal)100 %Diferencial
Madrid700.000 €0,2 % a 3,5 % (estatal)100 %Diferencial
Murcia700.000 € (estatal)0,2 % a 3,5 %NoDiferencial

Regla general: pagas Patrimonio a tu comunidad y el ITSGF resta lo pagado. Diferencial: tu cuota de Patrimonio baja hasta lo que costaría el ITSGF, y el ITSGF queda en cero (lo vemos en la sección siguiente). Y tres matices:

  • Discapacidad. Andalucía eleva el mínimo a 1.250.000 € con un grado de discapacidad desde el 33 % y a 1.500.000 € desde el 65 %. Extremadura lo fija en 600.000 €, 700.000 € u 800.000 € según el grado.
  • Murcia. Su mínimo de 3.700.000 € solo valió para 2023 y 2024. Desde 2025 aplica el estatal y la bonificación diferencial, como confirma el manual de la AEAT.
  • Andalucía y Galicia tienen escalas propias más bajas en el último tramo, pero mientras exista el Impuesto de Grandes Fortunas, Andalucía deja la suya sin efecto y Galicia sube ese tramo al 3,5 %.

Importante

Valencia ha cambiado su mínimo dos veces en dos años. Para el impuesto de 2025, presentado en 2026, era de 1.000.000 €. El artículo 19 de la Ley 5/2026 de la Generalitat lo sube a 2.000.000 € para quienes residen en la Comunitat Valenciana, en vigor desde el 11 de agosto de 2026, así que rige para el impuesto de 2026. Hasta el impuesto de 2024 era de 500.000 €.

Una ley autonómica aprobada antes del 31 de diciembre aún podría cambiar las cifras de 2026: revísalas antes de cerrar el año.

¿Cómo encaja el Impuesto de Grandes Fortunas con el de tu comunidad?

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) es estatal (artículo 3 de la Ley 38/2022). Nació para 2022 y 2023, pero se prorroga mientras no se revise la tributación del patrimonio en la reforma de la financiación autonómica (disposición adicional 5.ª del Real Decreto-ley 8/2023). Así funciona:

  • Grava el patrimonio neto de más de 3.000.000 €, con las mismas exenciones y reglas de valoración que Patrimonio.
  • Tiene su propio mínimo exento de 700.000 €, el mismo en todas las comunidades.
  • Su escala tiene un tramo al 0 % hasta 3.000.000 € de base liquidable; después, el 1,7 % hasta 5.347.998,03 €, el 2,1 % hasta 10.695.996,06 € y el 3,5 % por encima. Por eso solo sale cuota a partir de 3.700.000 € de patrimonio neto.
  • De su cuota restas lo pagado de Patrimonio ese año: solo pagas la diferencia, si la hay.
  • Tiene su propio límite conjunto del 60 %, que suma IRPF, Patrimonio y Grandes Fortunas.

Así, las comunidades se reparten en cuatro grupos. Las que no tienen bonificación general te cobran Patrimonio, y el ITSGF solo te alcanza si su cuota supera lo ya pagado. Madrid, Andalucía, La Rioja y Murcia, y Cantabria por encima de 3.000.000 € de base liquidable, rebajan tu cuota de Patrimonio hasta lo que costaría el ITSGF: pagas lo mismo, pero a tu comunidad. Extremadura bonifica el 100 % sin regla especial, así que por encima del umbral el ITSGF va entero al Estado. Galicia aplica un 50 % que se reduce en lo que te saldría de ITSGF.

Por eso "en Madrid no se paga Patrimonio" es falso por encima de 3.700.000 € de patrimonio neto: cambia quién cobra, no si pagas. Tienes el modelo 718 en la guía del Impuesto de Grandes Fortunas.

Con bonificación diferencial (Madrid, Andalucía, La Rioja, Murcia y Cantabria) no pagas hasta 3.700.000 euros de patrimonio neto y, por encima, pagas a tu comunidad lo que costaría el ITSGF. Con la regla general pagas Patrimonio a tu comunidad y el ITSGF solo si supera lo pagado. En Extremadura el ITSGF va entero al Estado.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Extremadura bonifica el 100 % sin regla especial: el ITSGF va entero al Estado. Galicia aplica un 50 % que se reduce en lo que te saldría de ITSGF. Fuente: Ley 38/2022 y Medidas 2026.

¿Qué comunidad te aplica y cuándo cuenta una mudanza?

Para Patrimonio, tu comunidad es la misma que para el IRPF de ese año (artículo 28 de la Ley 22/2009): aquella en la que pasas más días del año, y se presume que estás donde tienes tu vivienda habitual. No cuenta dónde estés el 31 de diciembre: si te mudas en noviembre, tu Patrimonio de ese año sigue siendo el de la comunidad de origen.

Mudarte es una decisión legítima, con un límite antiabuso claro: el artículo 28.4 de esa ley deja sin efecto los cambios cuyo objeto principal sea pagar menos en los tributos cedidos. Y presume que no hubo cambio, salvo que la nueva residencia dure al menos tres años seguidos, cuando se dan a la vez estas tres circunstancias:

  1. En el año del cambio o en el siguiente, tu base imponible del IRPF sube al menos un 50 % respecto del año anterior al cambio.
  2. Ese año pagas en el IRPF menos de lo que te habría tocado en tu comunidad de origen.
  3. En el año siguiente o en el posterior vuelves a tu comunidad de origen.

Si se descarta el cambio, presentas autoliquidaciones complementarias con intereses de demora. Un traslado que se sostiene tiene casa, vida y días reales en la nueva comunidad, y se puede documentar.

Para hacer el cálculo con tus cifras y las normas de 2026 de cada comunidad, usa la calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio y de Grandes Fortunas.

Ejemplo ilustrativo: el mismo patrimonio en Madrid, Cataluña y Valencia

Elena tiene 61 años, vive en Barcelona y vendió hace años parte de su empresa. Su hija vive en Valencia y su hijo en Madrid, y se plantea mudarse cerca de uno de ellos. Antes quiere entender cómo cambiaría su Impuesto sobre el Patrimonio. Su patrimonio a 31 de diciembre de 2026, valorado con las reglas de la ley:

  • Vivienda habitual de 1.500.000 €, de la que 300.000 € están exentos: computa 1.200.000 €.
  • Cartera de fondos y acciones cotizadas: 3.900.000 €.
  • Un apartamento en la costa: 600.000 €.
  • Cuentas bancarias: 300.000 €.
  • Un plan de pensiones de 200.000 €, exento.

Su base imponible es de 6.000.000 € (1.200.000 + 3.900.000 + 600.000 + 300.000). Sus bienes brutos, contando lo exento, suman 6.500.000 €, así que tiene que declarar viva donde viva.

Suponemos que no tiene deudas, que su vivienda vale lo mismo en las tres comunidades, que pasa todo 2026 en una sola y que sus rentas son lo bastante altas para que el límite conjunto del 60 % no recorte ninguna cuota. El ITSGF es igual en las tres: sobre 5.300.000 € de base liquidable (6.000.000 menos 700.000), el 1,7 % de los 2.300.000 € que superan 3.000.000 €, es decir, 39.100 €.

PasoMadridCataluñaComunitat Valenciana
Base imponible6.000.000 €6.000.000 €6.000.000 €
Mínimo exento700.000 €500.000 €2.000.000 €
Base liquidable5.300.000 €5.500.000 €4.000.000 €
Cuota íntegra de Patrimonio70.546,37 €78.282,10 €60.366,32 €
Bonificación autonómica−31.446,37 €0 €0 €
Patrimonio a pagar39.100,00 €78.282,10 €60.366,32 €
ITSGF (39.100 € menos lo pagado)0 €0 €0 €
Total39.100,00 €78.282,10 €60.366,32 €

Cómo sale cada cuota íntegra, tramo a tramo:

  • Madrid, escala estatal: 25.904,35 € por los primeros 2.673.999,01 €, más el 1,7 % de los 2.626.000,99 € restantes (44.642,02 €): 70.546,37 €. La bonificación diferencial resta 31.446,37 € y deja la cuota en los 39.100 € del ITSGF.
  • Cataluña: 74.930,46 € por los primeros 5.347.998,03 €, más el 2,205 % de los 152.001,97 € restantes (3.351,64 €): 78.282,10 €. El ITSGF resta lo pagado y queda en cero.
  • Comunitat Valenciana: 32.255,10 € por los primeros 2.673.999,01 €, más el 2,12 % de los 1.326.000,99 € restantes (28.111,22 €): 60.366,32 €. Con el mínimo de 2025, de 1.000.000 €, habría pagado 81.566,32 €.
En Madrid la cuota íntegra de Patrimonio de Elena es de 70.546,37 euros. La bonificación diferencial resta 31.446,37 euros, la diferencia con los 39.100 euros que costaría el ITSGF, así que paga 39.100 euros a Madrid y nada de ITSGF.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Ejemplo ilustrativo. Base liquidable de 5.300.000 €; el ITSGF queda en 0 € porque resta lo pagado a Madrid.
Con una base imponible de 6.000.000 euros, Elena paga 39.100 euros en Madrid, 60.366,32 euros en la Comunitat Valenciana y 78.282,10 euros en Cataluña, sumando Patrimonio y Grandes Fortunas.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Ejemplo ilustrativo con los mínimos y escalas de 2026, sin deudas y sin que actúe el límite conjunto del 60 %.

Qué enseña el ejemplo:

  • Entre Cataluña y Madrid hay 39.182,10 € al año, pero en Madrid Elena no paga cero: paga lo que costaría el ITSGF.
  • En Extremadura pagaría lo mismo, 39.100 €, pero al Estado y como ITSGF.
  • La subida del mínimo valenciano le cambia la cuota en 21.200 € de un año a otro.

La diferencia es real, pero no decide sola. Una mudanza cambia también su IRPF y lo que pagarán sus hijos por Sucesiones y Donaciones, y solo cuenta si es real y duradera. Si Elena se mudara en otoño de 2026, su impuesto de 2026 seguiría siendo catalán.

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¿Y si no resides en España?

Si no eres residente fiscal en España, tributas por obligación real: solo por lo que está en España. En principio se te aplican el mínimo de 700.000 € y la escala estatal (artículos 28.3 y 30.3), pero la disposición adicional cuarta te permite aplicar la normativa de la comunidad donde esté el mayor valor de tus bienes en España. El ITSGF también te alcanza.

Si te acoges al régimen de impatriados (la Ley Beckham), según el manual de la AEAT también tributas en Patrimonio por obligación real. Lo explicamos en la guía de Patrimonio para no residentes.

¿Cuándo se presenta el impuesto de 2026?

  • Patrimonio (modelo 714). El de 2026 se presentará en 2027, en el plazo que fije la orden ministerial. El de 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026, con domiciliación hasta el 25 de junio.
  • Grandes Fortunas (modelo 718). Del 1 al 31 de julio del año siguiente al devengo, según la Orden HFP/587/2023: el de 2026, del 1 al 31 de julio de 2027, y si domicilias el pago, hasta el 26 de julio. Solo lo presentas si te sale cuota a ingresar.

El orden importa: el modelo 718 va después del 714 porque resta lo que ya pagaste de Patrimonio.

Errores comunes

  • Creer que en Madrid o Andalucía nunca se paga. Por encima de 3.700.000 € de patrimonio neto, sí.
  • Mezclar los años de Valencia. El mínimo de 1.000.000 € fue el de 2025; el de 2026 es de 2.000.000 €.
  • Dar por bueno el mínimo de 3.700.000 € de Murcia. Solo rigió en 2023 y 2024.
  • No presentar porque sale cero teniendo más de 2.000.000 € en bienes.
  • Considerar exenta toda la vivienda habitual. Solo lo están 300.000 €.
  • Mudarse en diciembre y esperar que cambie la comunidad de ese año: cuentan los días del año entero.
  • Aplicar el mínimo autonómico al ITSGF. El ITSGF usa siempre 700.000 €, también en Cataluña, Valencia o Baleares.

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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 18 de octubre de 2026.

Fuentes

  1. Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (texto consolidado): artículos 4, 5, 28 a 31, 33, 37 y disposición adicional cuarta, BOE (consultado el )
  2. Ley 38/2022, de 27 de diciembre (texto consolidado): artículo 3, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, prorrogado por la disposición adicional 5.ª del Real Decreto-ley 8/2023, BOE (consultado el )
  3. Ley 22/2009, de 18 de diciembre, del sistema de financiación de las comunidades autónomas (texto consolidado): artículo 28, residencia habitual y cambios de residencia, BOE (consultado el )
  4. Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado): artículos 15 y 16, conflicto en la aplicación de la norma y simulación, BOE (consultado el )
  5. Tributación autonómica. Medidas 2026, capítulo I (anexo II: medidas autonómicas en el Impuesto sobre el Patrimonio), actualizado a 23 de septiembre de 2026, Ministerio de Hacienda (consultado el )
  6. Tributación autonómica. Medidas 2026, capítulo IV: medidas vigentes en 2026 en el Impuesto sobre el Patrimonio, con escalas y normas de cada comunidad, Ministerio de Hacienda (consultado el )
  7. Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV núm. 10425, de 10 de agosto de 2026): artículo 19, mínimo exento de 2.000.000 euros, DOGV (copia en BOE) (consultado el )
  8. Manual práctico de Patrimonio 2025: principales novedades (mínimo de la Comunitat Valenciana en 2025, Murcia, La Rioja, plazos y sentencias del Tribunal Supremo sobre el límite conjunto), AEAT (consultado el )
  9. Manual práctico de Patrimonio 2025: quiénes están obligados a presentar la declaración, AEAT (consultado el )
  10. Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y su plazo de presentación, BOE (consultado el )
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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

Con carácter general, 700.000 euros, que se restan del patrimonio neto después de las exenciones, entre ellas hasta 300.000 euros de vivienda habitual. Es la cifra de la ley estatal cuando la comunidad no fija otra. Para el impuesto devengado el 31 de diciembre de 2026, Cataluña y Extremadura aplican 500.000 euros, la Comunitat Valenciana 2.000.000 y Baleares 3.000.000. El resto de comunidades de régimen común aplica 700.000 euros.

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