Exención de empresa familiar y reducción del 95 % (2026)
Exención de empresa familiar en 2026: requisitos del Impuesto sobre el Patrimonio (5 % o 20 %, dirección y más del 50 % de rentas), exención proporcional, reducción del 95 % en herencias y donaciones, IRPF del donante, comunidades y un ejemplo.

En resumen
- Los requisitos de Patrimonio se miran a 31 de diciembre: la situación a 31 de diciembre de 2026 cuenta en la declaración que presentarás en 2027.
- Solo está exenta la parte del valor que corresponde a activos necesarios para la actividad; la tesorería ociosa, las carteras y los pisos alquilados sin empleado la reducen.
- Si tu grupo familiar no llega al 20 %, tienes que dirigir tú: que dirija tu cónyuge no basta (consulta V2390-23).
- Al heredar o donar al cónyuge o a los hijos, la norma estatal reduce un 95 % de esa parte si se mantiene 10 años; Cataluña y Madrid exigen 5 años y Andalucía 3.
- Si donas con los requisitos estatales, no tributas en el IRPF por la parte afecta y tus hijos conservan tu valor y fecha de compra.
¿Qué es la exención de empresa familiar? La respuesta corta
La exención empresa familiar deja fuera del Impuesto sobre el Patrimonio tus participaciones en una sociedad con actividad real si tienes al menos el 5 % (o el 20 % con tu familia) y tú o un familiar la dirige cobrando más de la mitad de sus rentas del trabajo. Al heredarlas o donarlas a hijos, la reducción estatal es del 95 %.
Esta guía explica la norma estatal en vigor en 2026, con un ejemplo en euros. País Vasco y Navarra tienen normas forales propias.
¿Qué exime exactamente el artículo 4.Ocho de la Ley del Patrimonio?
El artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 recoge dos exenciones:
- El negocio que llevas como persona física, si lo ejerces de forma habitual, personal y directa y es tu principal fuente de renta: según el artículo 3 del Real Decreto 1704/1999, al menos el 50 % de tu base imponible del IRPF.
- Participaciones en sociedades, en plena propiedad, nuda propiedad o usufructo vitalicio, coticen o no. Es el caso habitual de la empresa familiar y el que trata esta guía.
La exención vale también en el Impuesto de Grandes Fortunas: el artículo 3 de la Ley 38/2022 declara exentos los bienes exentos en Patrimonio (más en la guía del Impuesto de Grandes Fortunas).
El impuesto se devenga el 31 de diciembre (artículo 29) y los requisitos se miran en esa fecha (artículo 8 del real decreto). Aunque no pagues por ellas, declaras las participaciones y su parte exenta.
¿Qué requisitos tiene la exención para participaciones en sociedades?
| Requisito | Qué exige | Dónde está |
|---|---|---|
| Actividad económica real | Que la sociedad no gestione un patrimonio: no más de la mitad del activo en valores ni en bienes no afectos durante más de 90 días del ejercicio | Art. 4.Ocho.Dos.a de la Ley 19/1991 |
| Participación mínima | Al menos el 5 % tú solo, o el 20 % junto con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado | Art. 4.Ocho.Dos.b |
| Dirección remunerada | Ejercer funciones de dirección y cobrar por ellas más del 50 % de tus rendimientos del trabajo, empresariales y profesionales | Art. 4.Ocho.Dos.c y art. 5 del RD 1704/1999 |
| Titularidad directa | Las participaciones tienen que ser tuyas directamente | Art. 4 del RD 1704/1999 |
| Fecha | Todo se cumple a 31 de diciembre | Art. 29 de la ley y art. 8 del real decreto |
Actividad real: la prueba de los 90 días
La sociedad es patrimonial, y pierde la exención, si durante más de 90 días del ejercicio más de la mitad de su activo son valores o más de la mitad no está afecto a una actividad económica, según su contabilidad.
En esa cuenta no computan como valores los que tienes por obligación legal, los créditos nacidos de la actividad ni las participaciones de al menos el 5 % de los votos que se gestionan con medios materiales y personales. Tampoco computan los activos cuyo precio de compra no supera los beneficios no distribuidos de actividades económicas del propio año y de los 10 anteriores.
Qué es actividad lo decide la Ley del IRPF: alquilar inmuebles solo lo es si hay al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (artículo 27.2). Y según el artículo 6 del real decreto, nunca están afectos los bienes de uso personal de la familia ni los cedidos a vinculados por debajo del precio de mercado.
El 5 % o el 20 % con tu familia
El grupo familiar incluye a tu cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado (hermanos y cuñados), por consanguinidad, afinidad o adopción. La diferencia entre las dos vías es decisiva:
- Si el grupo suma al menos el 20 %, basta con que una persona del grupo dirija la empresa y cobre por ello más del 50 % de sus rentas: todos los del grupo tienen derecho a la exención.
- Si el grupo no llega al 20 %, solo vale tu participación individual del 5 %, y entonces tienes que dirigir tú.
La DGT lo aplicó en la consulta V2390-23: una socia con el 11,5 % y su marido con el 3,5 % suman el 15 %. Él dirigía el departamento comercial, pero como el grupo no llega al 20 %, la socia no tiene la exención. La consulta cita la sentencia del Tribunal Supremo 1776/2016, de 14 de julio, que avala ese criterio.
Funciones de dirección y la regla del 50 %
El artículo 5 del Real Decreto 1704/1999 considera funciones de dirección los cargos de presidente, director general, gerente, administrador, director de departamento y consejero, si implican intervenir de verdad en las decisiones, acreditados con contrato o nombramiento. En la consulta V2390-23, la DGT solo computa lo cobrado desde que el contrato recogió el cargo.
El 50 % se calcula así:
- Numerador: lo que cobras por dirigir esa sociedad.
- Denominador: tus rendimientos del trabajo, empresariales y profesionales. Los dividendos, intereses y alquileres no entran, porque la ley no los menciona, ni tampoco un negocio propio ya exento.
- Varias sociedades: el porcentaje se calcula por separado en cada una, sin sumar lo que cobras en las otras.

Importante
Los requisitos se miran a 31 de diciembre, pero la regla del 50 % usa las rentas de todo el año: un nombramiento firmado en noviembre no arregla un año sin nómina de dirección suficiente. Para la declaración de 2026, revisa contratos y nóminas antes de cerrar el año.
¿Cuánto queda exento? La exención proporcional
Cumplir los requisitos no exime todo el valor. La exención solo alcanza la proporción entre los activos necesarios para la actividad, menos sus deudas, y el patrimonio neto de la sociedad.
Las participaciones se valoran según el artículo 16.Uno: valor teórico del último balance aprobado, si está auditado con informe favorable; si no, el mayor entre el nominal, el valor teórico y el resultado de capitalizar al 20 % la media de beneficios de los tres últimos ejercicios.
Un detalle del texto: la regla de los beneficios no distribuidos sirve para decidir si la sociedad es patrimonial, pero el párrafo de la parte exenta habla solo de activos necesarios para la actividad. Una tesorería grande o una cartera de fondos pueden no hacer patrimonial a la sociedad y, aun así, reducir la parte exenta. Andalucía y Madrid extienden expresamente su reducción de Sucesiones y Donaciones a esos activos.
Con un holding, se aplican las mismas reglas a cada sociedad participada para valorar la tenedora; lo vemos en la guía del holding familiar.
¿Cómo funciona la reducción del 95 % en herencias y donaciones?
El artículo 20 de la Ley 29/1987 reduce un 95 % la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el valor de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones a los que se aplica la exención de Patrimonio. Hay dos versiones con requisitos distintos.
En una herencia (artículo 20.2.c)
- Quién: el cónyuge, los descendientes o adoptados. Si no hay descendientes, también ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado. El cónyuge viudo tiene siempre derecho.
- Cuánto: el 95 % del valor de las participaciones en la parte que está exenta.
- Mantenimiento: la adquisición se mantiene durante los 10 años siguientes al fallecimiento, salvo que el heredero muera antes, sin actos ni operaciones societarias que reduzcan sustancialmente su valor.
- Si no se cumple: pagas el impuesto que dejaste de ingresar y los intereses de demora.
La Resolución 2/1999 de la DGT aclara tres puntos: los requisitos se miran en la fecha del fallecimiento; la regla del 50 % usa las rentas desde el 1 de enero hasta esa fecha; y lo que se mantiene es el valor de lo heredado, sin exigir que el heredero conserve la exención en su Patrimonio. Una fusión o canje de valores acogido al régimen especial no hace perder la reducción si el valor se conserva.
En una donación en vida (artículo 20.6)
- Quién recibe: el cónyuge, los descendientes o adoptados.
- Donante: 65 años o más, o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Dirección: si el donante dirigía, deja de ejercer y de cobrar por esas funciones desde la donación. Seguir solo como miembro del consejo de administración no cuenta como dirección.
- Donatario: mantiene lo recibido y su derecho a la exención en Patrimonio durante los 10 años siguientes a la escritura, salvo que fallezca antes, y no puede reducir sustancialmente su valor.
En la donación, la regla del 50 % se mira con las rentas del último periodo del IRPF anterior a la donación, según la misma resolución. Si estás pensando en adelantar parte de la herencia, la guía de donación de padres a hijos cubre el resto de bienes.
Qué cambia en tu comunidad autónoma
Las comunidades pueden mejorar la reducción estatal o sustituirla por una propia. Según Tributación autonómica. Medidas 2026, del Ministerio de Hacienda (actualizado a 23 de septiembre de 2026), para participaciones:
| Comunidad | Herencias | Donaciones | Mantenimiento |
|---|---|---|---|
| Norma estatal | 95 % | 95 % (donante de 65 años o más) | 10 años |
| Cataluña | 95 %, también para ascendientes y colaterales hasta el tercer grado | 95 % | 5 años |
| Andalucía | 99 %, sin exigir el 50 % de remuneración | 99 % | 3 años |
| Comunidad de Madrid (desde el 1 de julio de 2026) | 99 % propia, grupo familiar hasta el cuarto grado | 99 % propia | 5 años |
En Madrid, la Ley 3/2026 crea reducciones propias, incompatibles con la estatal: eliges una en la autoliquidación. El familiar que dirige puede no tener participaciones y la regla del 50 % vale con el año en curso o el anterior. Entre los requisitos de la donación que resume Hacienda no figuran la edad de 65 años ni el cese del donante. Qué comunidad se aplica lo explicamos en Impuesto de Sucesiones por comunidades.
¿Y el IRPF del padre que dona? El artículo 33.3.c
Donar acciones que valen más de lo que costaron genera, en principio, una ganancia en la Renta del donante. El artículo 33.3.c de la Ley del IRPF dice que no la hay en las donaciones del artículo 20.6, y el hijo se subroga en el valor y la fecha de adquisición del padre (artículo 36): la plusvalía se aplaza hasta que él venda.
Dos matices que no suelen contarse:
- Mandan los requisitos estatales. Según la consulta V3261-23, basta con cumplir los requisitos del artículo 20.6 estatal, aplique o no el hijo esa reducción; los de la norma autonómica son irrelevantes.
- Solo la parte afecta. El TEAC, en su resolución de 29 de mayo de 2023 (00/01501/2020, criterio reiterado el 18 de diciembre de 2023), limita el diferimiento a la ganancia que corresponde al porcentaje de activos afectos. El resto tributa en la Renta del padre.
En una herencia no hay ganancia para el fallecido (artículo 33.3.b) y los herederos toman como valor de adquisición el declarado en Sucesiones. Esa es la gran diferencia entre donar y esperar.

Ejemplo ilustrativo: una empresa industrial de Sabadell que pasa a dos hijos
Jordi tiene 67 años, vive en Sabadell (Barcelona) y tiene el 90 % de una empresa de mecanizado que fundó en 1992, con un valor de adquisición de 540.000 €. Sus hijos, también residentes en Cataluña, tienen un 5 % cada uno: Laia, de 42 años, es directora general con contrato desde 2019 y no tiene otras rentas del trabajo; Marc, de 39, es arquitecto fuera de la empresa. Jordi es administrador y cobra 150.000 € al año, su única renta del trabajo, además de dividendos y alquileres de dos pisos suyos.
El último balance aprobado, auditado con informe favorable:
| Partida | Importe |
|---|---|
| Activos necesarios para la actividad (nave, maquinaria, existencias, clientes) | 11.000.000 € |
| Cartera de fondos de inversión | 1.500.000 € |
| Piso alquilado a un tercero, sin empleado | 500.000 € |
| Activo total | 13.000.000 € |
| Deudas de la actividad | 3.000.000 € |
| Patrimonio neto | 10.000.000 € |
Suponemos que el valor de mercado coincide con ese valor teórico de 10.000.000 €; en una operación real hace falta una valoración.
Paso 1. ¿Actividad real? Los bienes no afectos suman 2.000.000 € de 13.000.000 € de activo (15,4 %) y los valores 1.500.000 € (11,5 %). Si la proporción se mantiene todo el año, la sociedad no es patrimonial.
Paso 2. ¿Participación y dirección? El grupo familiar tiene el 100 %, así que basta con que una persona dirija. Lo hacen Jordi y Laia, cada uno con más del 50 % de sus rentas del trabajo; los dividendos y alquileres de Jordi no cuentan.
Paso 3. ¿Qué parte está exenta? (11.000.000 − 3.000.000) / 10.000.000 = 80 %. Las participaciones de Jordi valen 9.000.000 €: quedan exentos 7.200.000 € y los 1.800.000 € restantes tributan en su Patrimonio de 2026, que declarará en 2027 (cómo tributa en Cataluña, en Impuesto sobre el Patrimonio por comunidades).

Paso 4. Opción A: donar en 2027. Jordi tiene más de 65 años y en 2026 cumple la regla del 50 %. Dona un 45 % a cada hijo y deja el cargo y la nómina el día de la escritura. Cada hijo recibe 4.500.000 €: la parte exenta son 3.600.000 € y la reducción del 95 %, 3.420.000 €. Quedan 1.080.000 € de base para cada uno, antes de otras reducciones y de la tarifa catalana (en Cataluña, también 95 %, con 5 años de mantenimiento).

En el IRPF, la ganancia de Jordi sería de 9.000.000 − 540.000 = 8.460.000 €. Con el criterio del TEAC se difiere el 80 % (6.768.000 €) y tributan 1.692.000 €. Con la escala del ahorro de 2026 (artículos 66 y 76, del 19 % al 30 %) y sin otras rentas del ahorro, la cuota sería de unos 489.480 €: 71.880 € por los primeros 300.000 € y el 30 % de los 1.392.000 € restantes, 417.600 €.
La donación obliga a los hijos durante 10 años: si Laia dejara de dirigir y nadie del grupo la sustituyera, Marc perdería su derecho a la exención y la donación dejaría de cumplir el artículo 20.6.
Paso 5. Opción B: la herencia. Si Jordi conserva las participaciones, la reducción por hijo es la misma, 3.420.000 €, si los requisitos se cumplen el día del fallecimiento; aunque Jordi se jubile antes, basta con que Laia siga dirigiendo. No hay IRPF para Jordi y los hijos toman el valor de la herencia, pero nadie controla cuándo ni con qué valor llega el relevo.
Paso 6. El 20 % no afecto. Sacar la cartera o el piso de la sociedad cambia la proporción, pero tiene su propio coste fiscal y solo se sostiene con motivos económicos válidos y documentados. Si su único efecto es fiscal, Hacienda puede aplicar el conflicto en la aplicación de la norma o, si es ficticia, la simulación, con sanción.
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Errores comunes que hacen perder la exención
- Contar a la familia sin llegar al 20 %. Con un 15 % entre los cónyuges, solo vale la vía individual y quien tiene las acciones debe dirigir (V2390-23).
- Dirigir sin contrato ni nombramiento. La DGT solo computa lo cobrado desde que las funciones constan por escrito.
- No llegar al 50 % por otras rentas. Honorarios profesionales o una nómina en otra empresa pueden dejar la de dirección por debajo de la mitad.
- Tener las acciones a través de un holding sin revisarlo. La exención es para participaciones directas.
- Acumular tesorería e inversiones. Reducen la parte exenta en Patrimonio, en Sucesiones y en el IRPF del donante.
- Alquilar inmuebles sin una persona empleada a jornada completa. Cuentan como no afectos.
- Donar y seguir cobrando por dirigir. El donante deja funciones y remuneración desde la donación.
- Vender o diluir antes de tiempo. Incumplir el mantenimiento obliga a pagar la reducción con intereses de demora.
Consejo
Guarda cada año, con la declaración de Patrimonio, el contrato de quien dirige, sus rendimientos y el cálculo de la parte afecta con el balance usado. Si Hacienda comprueba la herencia o la donación, es lo que tendrás que acreditar.
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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 18 de octubre de 2026.
Fuentes
- Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (texto consolidado): artículos 4.Ocho, 16.Uno y 29, BOE (consultado el )
- Real Decreto 1704/1999, requisitos de las actividades y participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (texto consolidado): artículos 3 a 9, BOE (consultado el )
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado): artículo 20, BOE (consultado el )
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado): artículos 27, 29, 33, 36, 66 y 76, BOE (consultado el )
- Ley 38/2022, artículo 3: Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (apartado Cuatro, bienes exentos), BOE (consultado el )
- Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, sobre las reducciones del ISD por vivienda habitual y empresa familiar, BOE (consultado el )
- Consulta vinculante V2390-23, de 5 de septiembre de 2023: participación individual y funciones de dirección del cónyuge, DGT (consultado el )
- Consulta vinculante V3261-23, de 19 de diciembre de 2023: artículo 33.3.c de la Ley del IRPF en la donación de acciones, DGT (consultado el )
- Resolución del TEAC de 29 de mayo de 2023 (00/01501/2020): regla de proporcionalidad en el artículo 33.3.c de la Ley del IRPF, TEAC (consultado el )
- Tributación autonómica. Medidas 2026, capítulo IV: resumen de medidas vigentes (actualizado a 23 de septiembre de 2026), Ministerio de Hacienda (consultado el )


