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Donación de padres a hijos: impuestos en 2026

Qué impuestos paga una donación de padres a hijos en 2026: Donaciones para el hijo según su comunidad, IRPF de los padres por la ganancia, plusvalía municipal, tabla de 15 comunidades y un ejemplo con un piso y dinero en Madrid y Cataluña.

Por Equipo MelsoRevisado por Equipo Melso, Revisión editorialPublicado el 14 min de lectura
Donación de padres a hijos: impuestos en 2026

En resumen

  • Paga el hijo. En dinero y otros bienes manda la comunidad donde ha vivido más días en los últimos 5 años; en un inmueble, la comunidad donde está.
  • Las rebajas autonómicas exigen forma: en Madrid, documento público si en 3 años se superan 10.000 €; en Cataluña, escritura pública (en dinero, en un mes) para la tarifa del 5 %, 7 % y 9 %.
  • Los padres declaran en su Renta la ganancia de lo donado, que tributa del 19 % al 30 % en la base del ahorro. Las pérdidas no cuentan y donar dinero no genera ganancia.
  • No hay ganancia en la donación de la empresa familiar que cumple el artículo 20.6 de la ley del impuesto, y está exenta la de la vivienda habitual de un mayor de 65 años.
  • Si donan los dos padres, hay dos donaciones y cada una se calcula por separado.

¿Qué impuestos se pagan en una donación de padres a hijos?

Una donación de padres a hijos tiene dos caras fiscales. El hijo paga el Impuesto sobre Donaciones de su comunidad, que en 2026 va del 1 % de la cuota en Madrid a una tarifa del 5 al 9 % en Cataluña. Los padres tributan en su IRPF si donan un piso o acciones que valen más de lo que les costaron.

Esta guía aplica las normas de 2026 en territorio común; País Vasco y Navarra tienen reglas forales propias.

ImpuestoQuién pagaSobre quéPlazo
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)El hijoEl valor de lo que recibe30 días hábiles con la norma estatal; un mes en Cataluña y otras comunidades
IRPFCada progenitor que donaLa ganancia del bien donadoEn la Renta del año de la donación
Plusvalía municipal (IIVTNU)El hijoEl aumento de valor del suelo urbano30 días hábiles ante el ayuntamiento

Paga el donatario, el hijo (artículo 5 de la ley del ISD), sobre el valor de mercado de lo donado; en un inmueble, sobre el valor de referencia del Catastro, salvo que se declare uno mayor (artículo 9). La tarifa estatal va del 7,65 % al 34 %, pero cada comunidad fija su tarifa, reducciones y bonificaciones (artículo 48 de la Ley 22/2009).

¿Qué comunidad decide cuánto paga tu hijo?

El artículo 32 de la Ley 22/2009 fija dos reglas para residentes en España:

  • Inmuebles: se aplica la norma de la comunidad donde está el inmueble.
  • Dinero, acciones, fondos y demás bienes: la de la comunidad donde reside el hijo, que es aquella en la que ha pasado más días en los 5 años anteriores a la donación (artículo 28).

Una misma escritura puede tocar dos comunidades: un piso en Málaga tributa en Andalucía y el dinero que lo acompaña, en Cataluña si el hijo vive en Barcelona. Cada una aplica a su parte el tipo medio que resultaría sobre el total.

Si el hijo vive fuera de España, la disposición adicional segunda de la ley le permite aplicar la norma de la comunidad del inmueble y, en bienes muebles situados en España, la de la comunidad donde estuvieron más días en esos 5 años. Un hijo residente en España tributa por todo lo que recibe, esté donde esté (artículo 6).

Si se dona un inmueble situado en España, aplica la comunidad donde está. Si es dinero u otros bienes y el hijo reside en España, la comunidad donde ha vivido más días en los 5 años anteriores. Si no reside en España, la comunidad donde estuvieron los bienes más días en esos 5 años.(abre la imagen en una pestaña nueva)
¿Qué comunidad fija el impuesto que paga tu hijo?

¿Cuánto paga tu hijo en cada comunidad en 2026?

El resumen oficial es el capítulo IV de Tributación autonómica. Medidas 2026 del Ministerio de Hacienda, actualizado a 23 de septiembre de 2026. Esta tabla resume la regla para un hijo de 21 años o más (grupo II de parentesco) y la condición que la activa. Cada norma tiene más requisitos.

ComunidadRegla en 2026Condición que la activa
AndalucíaBonificación del 99 %Documento público si la base supera 5.000 € en 3 años; en dinero, en un mes y con el origen de los fondos
AragónBonificación del 99 %Base de hasta 500.000 €, sumando lo recibido en 5 años
AsturiasTarifa propia del 2 % al 36,5 %Documento público en plazo y patrimonio del hijo de hasta 402.678,11 €, sin su vivienda
CanariasBonificación del 99,9 %Documento público; no se repite si se aplicó en los 3 años anteriores
CantabriaBonificación del 100 %Grupos I y II de parentesco
Castilla-La ManchaBonificación del 95 %, 90 % u 85 %Según la base (menos de 120.000 €, menos de 240.000 €, resto); escritura con el origen; lo que no es dinero, 5 años en manos del hijo
Castilla y LeónBonificación del 99 %Documento público; en dinero, con el origen de los fondos
CataluñaSin bonificación: tarifa del 5 %, 7 % y 9 %Escritura pública; en dinero, en un mes desde la entrega
Comunitat ValencianaReducción de 100.000 € y bonificación del 99 %Documento público dentro del plazo; en dinero, origen y medio de entrega
Extremadura99 % si la base no pasa de 300.000 €; 50 % del exceso, con límite de 600.000 €Documento público si la base supera 10.000 €
GaliciaSin bonificación: tarifa del 5 %, 7 % y 9 %Escritura pública
Illes BalearsDeducción del 100 %Inmuebles escriturados por no más del valor de referencia más un 20 %; en dinero, escritura con el origen
La RiojaDeducción del 99 %Documento notarial; en dinero basta transferencia y documento privado si autoliquidas en 30 días hábiles
MadridBonificación del 99 % (100 % hasta 1.000 € en 3 años)Documento público si se superan 10.000 € en 3 años, firmado antes de que acabe el plazo; en dinero, el origen
Región de MurciaDeducción del 99 %Documento público y origen de los fondos justificado

El orden de la cuenta es siempre el mismo: tarifa, coeficiente por el patrimonio previo del hijo (artículo 22) y bonificación. Para hijos, el coeficiente es 1 hasta 403.000 € de patrimonio previo en Madrid y hasta 500.000 € en Cataluña, y llega a 1,2 por encima de 4.021.000 € y 4.000.000 €. En Cataluña, sin escritura, la tarifa general va del 7 % al 32 %.

Las donaciones de un mismo padre al mismo hijo en 3 años se suman para calcular el tipo medio (artículo 30). Partir una donación en trozos no cambia ese tipo.

Importante

En Madrid, elevar a público una donación privada cuando ya ha acabado el plazo voluntario hace perder la bonificación del 99 %. En Cataluña, la tarifa reducida exige escritura y, en dinero, firmarla en un mes desde la transferencia. Si presentas la autoliquidación tarde sin requerimiento, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por mes completo, y del 15 % pasados 12 meses (artículo 27 de la Ley General Tributaria).

¿Pagan IRPF los padres por donar?

Sí, si lo donado vale más de lo que les costó: para la ley del IRPF, donar genera una ganancia o pérdida en quien dona. El artículo 36 toma como valor de transmisión el que resulta del Impuesto sobre Donaciones (en un piso, el valor de referencia o el declarado), sin superar el de mercado. Se le resta el valor de adquisición: precio más gastos y tributos de la compra (artículo 35).

La ganancia va a la base del ahorro (artículo 46). Sumando la escala estatal y la autonómica de los artículos 66 y 76, tributa al 19 % hasta 6.000 €, al 21 % hasta 50.000 €, al 23 % hasta 200.000 €, al 27 % hasta 300.000 € y al 30 % por encima. Se declara en la Renta del año de la donación, que se presenta al año siguiente.

Tres reglas más:

  1. Una pérdida no cuenta. Si donas acciones que valen menos de lo que pagaste, esa pérdida no se computa (artículo 33.5.c).
  2. Donar dinero no genera ganancia, porque su valor de adquisición y de transmisión coinciden.
  3. El hijo parte del valor donado. Si después vende, su valor de adquisición es el del Impuesto sobre Donaciones más sus gastos e impuestos, no lo que pagaron sus padres.

Cuándo no hay IRPF para el donante

  • Empresa familiar. El artículo 33.3.c dice que no hay ganancia al donar una empresa o participaciones que cumplan el artículo 20.6 de la ley del ISD: exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, donante de 65 o más años o con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, que deje de dirigir y de cobrar por ello, e hijo que mantenga lo recibido 10 años. El hijo asume el valor y la fecha de adquisición del donante. La reducción autonómica puede ser mejor (Madrid aplica el 99 % desde el 1 de julio de 2026, con 5 años de mantenimiento y sin sociedades dedicadas a gestionar un patrimonio), pero el IRPF mira los requisitos estatales. Más en empresa familiar y holding familiar.
  • Vivienda habitual de un mayor de 65 años. El artículo 33.4.b exime la ganancia de los mayores de 65 años, o en dependencia severa o gran dependencia, que transmiten su vivienda habitual. La Dirección General de Tributos confirmó en la consulta V1261-25 que vale para la donación, del pleno dominio o de la nuda propiedad, si ha sido vivienda habitual al menos 3 años y lo sigue siendo o lo fue en los 2 años anteriores.
  • Herencia. Al fallecer no hay ganancia para el causante (artículo 33.3.b).

¿Hay que pagar plusvalía municipal al donar un piso?

Normalmente sí. Grava el aumento de valor del suelo urbano en cualquier transmisión (artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales) y en una donación la paga el hijo (artículo 106).

  • Cálculo: valor catastral del suelo por un coeficiente según los años de tenencia, con un máximo de 20 años, o la ganancia real si es menor (artículo 107). El tipo lo fija cada ayuntamiento, hasta el 30 % (artículo 108).
  • Sin ganancia, sin impuesto: si el suelo no ha subido de valor, no hay sujeción; en la donación se compara con el valor declarado en el Impuesto sobre Donaciones (artículo 104.5).
  • Plazo: 30 días hábiles para declararla (artículo 110).
  • Sin la rebaja de la herencia: la bonificación de hasta el 95 % que las ordenanzas pueden dar a los hijos solo cubre transmisiones por causa de muerte (artículo 108.4).

¿Cómo se dona dinero a un hijo sin problemas con Hacienda?

Con rastro y con forma. Muchas comunidades exigen justificar el origen de los fondos en el documento para bonificar (Madrid, Andalucía, Castilla y León, Murcia o Illes Balears, entre otras). Y el plazo cuenta: 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación con la norma estatal (artículo 67 del Reglamento), que es la que rige en Madrid. Cataluña (Agència Tributària de Catalunya), la Comunitat Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias y Extremadura lo fijan en un mes.

Cuatro pasos: transferir desde la cuenta del donante, firmar el documento con el origen de los fondos (en Madrid, documento público si se superan 10.000 euros en 3 años; en Cataluña, escritura en un mes), presentar la autoliquidación en plazo (30 días hábiles en Madrid, un mes en Cataluña) y guardar los justificantes.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Cómo documentar una donación de dinero a un hijo

Consejo

Haz la transferencia desde la cuenta del progenitor que dona, no de un tercero, y por el mismo importe que diga el documento. Así el origen de los fondos queda probado.

Un préstamo familiar es otra opción, pero tiene que ser real: contrato, calendario y pagos. Si nunca se devuelve, Hacienda puede tratarlo como lo que es, una donación, porque en la simulación se grava el negocio realmente hecho (artículo 16 de la Ley General Tributaria).

Ejemplo ilustrativo: un piso de 600.000 € y 200.000 € en Madrid y en Cataluña

Carmen (64 años) y Javier (66) tienen unos 7 millones entre cartera, inmuebles y empresa familiar. Quieren dar a su hija Marta, de 38 años, un piso que compraron a medias en 2005 por 240.000 €, más 20.000 € de gastos e impuestos, cuyo valor de referencia es hoy de 600.000 € (igual al de mercado), y 200.000 € para la reforma, 100.000 € de la cuenta de cada uno. El piso no es su vivienda habitual.

Comparamos la misma familia en Madrid y en Barcelona, con el piso y Marta en la misma comunidad desde hace años. Marta tiene un patrimonio previo de 300.000 € y no ha recibido donaciones en 3 años; sus padres no tienen otras rentas del ahorro en 2026.

Paso 1. Son dos donaciones de 400.000 €. Cada progenitor dona su mitad del piso (300.000 €) y 100.000 € de dinero. Si el piso fuera ganancial, el criterio sería el mismo: cuando donan ambos cónyuges hay dos donaciones diferenciadas (consulta V3751-15).

Paso 2. Madrid. Con la tarifa madrileña, una base de 400.000 € da una cuota íntegra de 80.956,11 €. El coeficiente es 1, porque Marta no llega a 403.000 € de patrimonio previo. La bonificación del 99 % resta 80.146,55 €: quedan 809,56 € por donación y 1.619,12 € en total. La escritura del piso incluye el dinero y su origen, y Marta autoliquida en 30 días hábiles.

Paso 3. Cataluña. Con escritura, la tarifa reducida da 10.000 € por los primeros 200.000 € y un 7 % sobre los 200.000 € siguientes: 24.000 € por donación y 48.000 € en total, sin bonificación. La escritura se firma en el mes siguiente a las transferencias y Marta autoliquida en un mes.

Paso 4. IRPF de los padres, igual en las dos comunidades. Cada uno transmite 300.000 € de un piso que le costó 130.000 €: una ganancia de 170.000 €. Tributa 1.140 € al 19 % por los primeros 6.000 €, 9.240 € al 21 % hasta 50.000 € y 27.600 € al 23 % hasta 170.000 €: 37.980 € cada uno y 75.960 € entre los dos. Los 200.000 € de dinero no generan ganancia. La edad de Javier no cambia nada: la exención de mayores de 65 solo cubre la vivienda habitual.

La ganancia de 170.000 euros de cada progenitor tributa 1.140 euros al 19 % por los primeros 6.000 euros, 9.240 euros al 21 % hasta 50.000 euros y 27.600 euros al 23 % hasta 170.000 euros: 37.980 euros cada uno.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Ejemplo ilustrativo con la escala del ahorro de 2026 y sin otras rentas del ahorro ese año.

Paso 5. Plusvalía municipal. La paga Marta. Depende del valor catastral del suelo y de la ordenanza de cada ayuntamiento, así que no la cuantificamos.

ConceptoMadridCataluña
Impuesto sobre Donaciones por cada donación de 400.000 €809,56 €24.000 €
Impuesto sobre Donaciones de Marta (dos donaciones)1.619,12 €48.000 €
IRPF de Carmen y Javier75.960 €75.960 €
Total sin plusvalía ni notaría77.579,12 €123.960 €
Con dos donaciones de 400.000 euros, Marta paga 1.619,12 euros de Impuesto sobre Donaciones en Madrid y 48.000 euros en Cataluña. El IRPF de sus padres es de 75.960 euros en los dos casos: 77.579,12 euros en Madrid y 123.960 euros en Cataluña, sin plusvalía ni notaría.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Ejemplo ilustrativo. Hija con patrimonio previo de 300.000 € y sin donaciones en los 3 años anteriores.

En Madrid, casi todo el coste es el IRPF de los padres; en Cataluña pesa también el impuesto de Marta. Si todo fuera de un solo progenitor, la base sería de 800.000 € y Marta pagaría 2.000,06 € en Madrid y 56.000 € en Cataluña. Y si el piso fuera la vivienda habitual de la pareja, la mitad de Javier quedaría exenta en el IRPF y la de Carmen, con 64 años, no.

Cómo te ayuda Melso

Elegir qué donar, cuándo y desde qué comunidad cambia el resultado, y cada opción tiene requisitos que hay que poder probar. En Melso Private, asesores fiscales comparan contigo los escenarios (donar ahora, más adelante o dejarlo en herencia) con su base legal, su riesgo y su coste antes de firmar: puedes solicitar una conversación.

¿Donar en vida o esperar a la herencia?

Hay cuatro piezas que comparar:

  • IRPF. Donar un bien revalorizado hace tributar la ganancia; heredarlo, no. En el ejemplo, son 75.960 €.
  • Impuesto del hijo. Las reglas de herencia de cada comunidad son distintas a las de donación. Compáralas en Sucesiones por comunidades. Las donaciones de los 4 años anteriores al fallecimiento se acumulan a la herencia para calcular el tipo medio (artículo 30).
  • Patrimonio. Lo donado sale de la base del Impuesto sobre el Patrimonio de los padres y entra en la del hijo. Mira cómo cambia en cada comunidad en Impuesto sobre el Patrimonio por comunidades.
  • Control. Al donar, el hijo pasa a ser dueño y decide sobre el bien; los padres dejan de hacerlo.

Donde el derecho civil propio regula pactos sucesorios con efectos en vida (por ejemplo, Galicia o las Illes Balears), el impuesto se devenga al firmar el pacto (artículo 24) y la ley lo trata como una adquisición por causa de muerte: quien transmite no tributa por la ganancia. Pero si el hijo vende antes de 5 años desde el pacto, o desde el fallecimiento si es anterior, asume el valor y la fecha de adquisición del causante cuando sean inferiores (artículo 36 de la ley del IRPF).

Elegir entre las opciones que da la ley es economía de opción. Lo que no se sostiene es la donación aparente, como el piso que los padres siguen usando como propio o el dinero que vuelve a su cuenta: Hacienda puede declarar simulación (artículo 16) o, ante operaciones artificiosas sin más efecto que el ahorro fiscal, conflicto en la aplicación de la norma (artículo 15). Documenta el motivo y los movimientos.

Errores comunes

  • Firmar tarde. En Madrid, elevar a público después del plazo voluntario hace perder la bonificación; en Cataluña, la tarifa reducida exige escritura en un mes desde la entrega del dinero.
  • Olvidar el IRPF de los padres. En el ejemplo, es el impuesto más alto de la operación en las dos comunidades.
  • Donar un bien con pérdidas. La pérdida no se computa; esa minusvalía se pierde.
  • Trocear la donación. Las de un mismo donante al mismo hijo en 3 años se acumulan para el tipo medio, y los umbrales de Madrid de 1.000 € y 10.000 € también cuentan 3 años.
  • Entregar efectivo. Sin rastro bancario es difícil justificar el origen de los fondos, y varias comunidades lo exigen para bonificar.
  • Aplicar la comunidad equivocada. En dinero cuenta dónde ha vivido el hijo los últimos 5 años, no dónde viven los padres.

Cómo te ayuda Melso

Melso Private trabaja con familias con patrimonios desde 1 millón de euros en planificación fiscal lícita, también en donaciones, herencia en vida y empresa familiar. Una IA lee escrituras, declaraciones y extractos y calcula escenarios; asesores fiscales los revisan, eligen las medidas y responden de ellas, y tú ves cada una con su base legal, su riesgo y su coste antes de aprobarla. Coordinamos con tu notario y tu banca privada, verificamos tu identidad y el origen de tu patrimonio como exige la ley de prevención del blanqueo y presentamos las declaraciones acordadas tras tu aprobación de la versión exacta. La primera conversación dura 45 minutos y es sin coste: Solicitar una conversación.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 18 de octubre de 2026.

Fuentes

  1. Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado): artículos 3, 5, 6, 9, 20.6, 21, 22, 24, 30 y disposición adicional segunda, BOE (consultado el )
  2. Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado): artículo 67, BOE (consultado el )
  3. Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado): artículos 33, 34, 35, 36, 46, 66 y 76, BOE (consultado el )
  4. Ley 22/2009, sistema de financiación de las comunidades autónomas (texto consolidado): artículos 28, 32 y 48, BOE (consultado el )
  5. Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto consolidado): artículos 104 a 110, BOE (consultado el )
  6. Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado): artículos 15, 16 y 27, BOE (consultado el )
  7. Tributación autonómica. Medidas 2026, capítulo IV: resumen de medidas vigentes en tributos cedidos (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y gestión), actualizado a 23 de septiembre de 2026, Ministerio de Hacienda (consultado el )
  8. Agència Tributària de Catalunya: donaciones, devengo y plazo de presentación y pago, Agència Tributària de Catalunya (consultado el )
  9. Consulta vinculante V1261-25, de 9 de julio de 2025: donación de la vivienda habitual por mayores de 65 años, Dirección General de Tributos (consultado el )
  10. Consulta vinculante V3751-15, de 26 de noviembre de 2015: donación de bienes gananciales, dos donaciones diferenciadas, Dirección General de Tributos (consultado el )
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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

El hijo que recibe la donación. Según el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el contribuyente es el donatario, y la cuota depende de la comunidad que corresponda: la del inmueble si se dona un piso, o la de residencia del hijo si se dona dinero u otros bienes. Los padres no pagan ese impuesto, pero sí tributan en su IRPF si lo donado vale más de lo que les costó.

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