Impuesto de sucesiones 2026 por comunidades
Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en 2026 en cada comunidad autónoma: tabla de los grupos I y II con fuente oficial, qué comunidad se aplica, plazos, no residentes, cambios de 2026 y un ejemplo de 3 M€ en Cataluña, Madrid y Asturias.

En resumen
- Manda la comunidad de residencia del fallecido: aquella en la que pasó más días en los cinco años anteriores a su muerte, no la de los herederos ni la de los bienes.
- Cantabria e Illes Balears bonifican el 100 % de la cuota a hijos, cónyuge y padres; Canarias, el 99,9 %; Andalucía, Madrid, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Murcia y la Comunitat Valenciana, el 99 %.
- En el ejemplo de esta guía, un hijo que hereda 1,5 M€ paga 4.325,66 € en Madrid, 208.725 € en Cataluña y 390.860 € en Asturias.
- Hay 6 meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto, prorrogables otros 6 si lo pides en los 5 primeros meses, con intereses de demora.
- Desde 2021, los herederos no residentes, en la UE o fuera, pueden aplicar la normativa autonómica que corresponda.
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en 2026? La respuesta corta
El impuesto de sucesiones de 2026 depende sobre todo de dónde vivió el fallecido sus últimos cinco años. Para hijos, cónyuge y padres, diez comunidades lo dejan casi a cero, con bonificaciones del 99 % al 100 % sin límite de importe. Cataluña, Asturias, Galicia, Aragón y Castilla-La Mancha cobran bastante más en las herencias grandes.
¿Cómo funciona el impuesto de sucesiones en España?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es estatal, lo regula la Ley 29/1987, pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden cambiar reducciones, tarifa, coeficientes y bonificaciones (artículo 48 de la Ley 22/2009). Así, hay quince versiones en territorio común; País Vasco y Navarra tienen ley foral propia y no entran en esta guía.
Paga cada heredero por lo que recibe (artículo 5). La base imponible es el valor neto de su parte: valor de mercado menos cargas y deudas deducibles; en inmuebles, el valor de referencia del Catastro, salvo que declares uno mayor (artículo 9). A la masa hereditaria se suma el ajuar doméstico, que la ley valora en el 3 % del caudal relicto salvo que se pruebe un valor menor (artículo 15).

Los grupos de parentesco y la normativa estatal
La ley estatal, que se aplica cuando la comunidad no ha regulado otra cosa, ordena a los herederos en cuatro grupos (artículo 20.2):
| Grupo | Quién | Reducción estatal | Coeficiente con patrimonio previo hasta 402.678,11 € |
|---|---|---|---|
| I | Hijos y descendientes menores de 21 años | 15.956,87 € más 3.990,72 € por año menos de 21, hasta 47.858,59 euros | 1,0000 |
| II | Hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientes | 15.956,87 € | 1,0000 |
| III | Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad (suegros, yernos, nueras) | 7.993,46 € | 1,5882 |
| IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | 0 € | 2,0000 |
La tarifa estatal va del 7,65 % al 34 %, tipo que se aplica por encima de 797.555,08 € de base liquidable (artículo 21). El coeficiente multiplicador sube con el patrimonio que el heredero ya tenía: para los grupos I y II, de 1,0000 a 1,2000 por encima de 4.020.770,98 € (artículo 22). La ley estatal prevé además una reducción del 95 % para la vivienda habitual, con un límite de 122.606,47 € por heredero, y otra del 95 % para la empresa familiar, ambas con 10 años de mantenimiento, y una del 100 % hasta 9.195,49 € para los seguros de vida de los familiares directos.
¿Qué comunidad cobra el impuesto y qué normativa se aplica?
En una herencia se aplica la normativa de la comunidad donde el fallecido tenía su residencia habitual (artículo 32 de la Ley 22/2009). Esa residencia se mide hacia atrás: es la comunidad donde permaneció más días en los cinco años anteriores al fallecimiento, contados de fecha a fecha, y salvo prueba en contra se presume que está donde tenía su vivienda habitual (artículo 28.1.1.º b). No importa dónde vivan los herederos ni dónde estén los bienes.
De ahí salen dos consecuencias:
- Una mudanza tardía no cambia la normativa. Si alguien se traslada dos años antes de fallecer, la comunidad anterior suma más días en esos cinco años y su ley manda.
- Un traslado por motivos fiscales no produce efecto. El artículo 28.4 de la misma ley no da efecto a los cambios de residencia cuyo objeto principal sea pagar menos en los tributos cedidos. Un traslado real, por familia o salud, es legítimo, pero se prueba con hechos (vivienda, días, vida diaria), no con un empadronamiento.
En las donaciones, los inmuebles tributan donde están y el resto, donde reside quien recibe (lo explicamos en donación de padres a hijos). En Ceuta y Melilla se aplica la ley estatal con una bonificación del 99 % para los grupos I y II si el fallecido residió allí los cinco años anteriores (artículo 23 bis).
¿Cuánto pagan hijos y cónyuge en cada comunidad en 2026?
La tabla resume, para herencias de los grupos I y II, lo que cada comunidad de régimen común tiene en vigor en 2026 según Tributación autonómica. Medidas 2026, el documento del Ministerio de Hacienda actualizado a 23 de septiembre de 2026, y, en Andalucía, Asturias, Cataluña y Madrid, sus leyes consolidadas en el BOE.
| Comunidad | Hijos, cónyuge y padres (grupos I y II) | Lo que cambia el resultado |
|---|---|---|
| Andalucía | Reducción de 1.000.000 € por heredero y bonificación del 99 % | Tarifa propia del 7 % al 26 % |
| Aragón | Reducción del 100 % de la base con límites: 3.000.000 € para hijos menores de edad y 500.000 € para cónyuge, padres y resto de descendientes | Bonificación del 99 % solo para el grupo I |
| Asturias | Reducción de 300.000 € por heredero | Sin bonificación; tarifa propia del 21,25 % al 36,5 % |
| Canarias | Bonificación del 99,9 % | También para el grupo III |
| Cantabria | Bonificación del 100 % | Sin límite de importe |
| Castilla-La Mancha | Bonificación del 100 % al 80 % | Baja a medida que sube la base liquidable |
| Castilla y León | Bonificación del 99 % | Sin límite de importe |
| Cataluña | Cónyuge: bonificación del 99 %. Hijos: reducción de 100.000 € y bonificación del 60 % al 0 % según la base imponible | Hijos menores de 21: del 99 % al 20 %; tarifa del 7 % al 32 % |
| Comunitat Valenciana | Bonificación del 99 % | Grupo III: 25 % desde el 1 de junio de 2026 |
| Extremadura | Bonificación del 99 % | Se extiende a personas con especial vinculación con el fallecido |
| Galicia | Reducción por parentesco mejorada y tarifa del 5 % al 18 % | Bonificación del 99 % solo para el grupo I |
| Illes Balears | Bonificación del 100 % | Tarifa propia para los grupos I y II |
| La Rioja | Bonificación del 99 % | También para quien convivió 15 años con el fallecido |
| Madrid | Reducción de 16.000 € y bonificación del 99 % | Solo sobre los bienes declarados |
| Región de Murcia | Bonificación del 99 % | Sin límite de importe |
| Ceuta y Melilla | Bonificación del 99 % (ley estatal) | Si el fallecido residió allí los 5 años anteriores |
Tres matices que la tabla no enseña:
- Bonificar no es eximir. La bonificación se aplica sobre la cuota, después de reducciones, tarifa y coeficiente. Con el 99 % pagas el 1 % de una cuota que puede ser alta: en Madrid, un hijo que hereda 1,5 M€ paga 4.325,66 € (artículos 21 a 25 del texto refundido de Madrid).
- En Cataluña, cuanto mayor es la herencia, menor es la bonificación. Para hijos y padres es una media ponderada por tramos de base imponible: 60 % en los primeros 100.000 € y baja hasta el 0 % por encima de 3.000.000 € (artículo 58 bis de la Ley 19/2010). Con 1.500.000 € de base, sale un 39,50 %. Y se pierde si eliges reducciones como la de empresa familiar (la de vivienda habitual sí es compatible).
- Asturias pesa más en las herencias medianas y grandes. Reduce 300.000 € por heredero (artículo 17), pero aplica a los grupos I y II una tarifa que empieza en el 21,25 % y llega al 36,5 % por encima de 616.000 € de base liquidable (artículo 21), sin bonificación. Con los supuestos del ejemplo, un hijo paga más en Asturias que en Cataluña a partir de unos 375.000 € heredados.
Importante
En Madrid, la bonificación del 99 % solo cubre la cuota de los bienes declarados de forma completa, en plazo o fuera de él sin requerimiento previo de la Administración. Si después aparece una cuenta o un inmueble que no declaraste, esa parte tributa sin bonificación.
Ejemplo ilustrativo: 3 M€ para dos hijos en Cataluña, Madrid o Asturias
Carmen tiene 80 años, es viuda y vive en Barcelona desde hace décadas. Su patrimonio neto ronda los 3.000.000 €: una cartera de fondos y acciones cotizadas, dos pisos alquilados y liquidez. Tiene dos hijos de 50 y 47 años, cada uno con un patrimonio propio inferior a 400.000 €. Su hija vive en Madrid y Carmen se plantea irse a vivir con ella. Sus hijos quieren entender cuánto cambia el impuesto según la comunidad.
Supuestos: cada hijo recibe 1.500.000 € de base imponible (con el ajuar y sin deudas ni gastos), sin vivienda habitual, empresa familiar ni seguros de vida, y con la normativa de 2026. Comparamos qué pasaría si Carmen hubiera vivido los últimos cinco años en cada comunidad.
| Por cada hijo | Cataluña | Madrid | Asturias |
|---|---|---|---|
| Base imponible | 1.500.000,00 € | 1.500.000,00 € | 1.500.000,00 € |
| Reducción por parentesco | 100.000,00 € | 16.000,00 € | 300.000,00 € |
| Base liquidable | 1.400.000,00 € | 1.484.000,00 € | 1.200.000,00 € |
| Cuota íntegra (tarifa propia) | 345.000,00 € | 432.566,38 € | 390.860,00 € |
| Coeficiente | 1,0000 | 1,00 | 1,0000 |
| Bonificación | 39,50 %: 136.275,00 € | 99 %: 428.240,72 € | No hay |
| A pagar | 208.725,00 € | 4.325,66 € | 390.860,00 € |
| Tipo efectivo sobre lo heredado | 13,92 % | 0,29 % | 26,06 % |
Cómo salen las cuotas:
- Cataluña. Tras la reducción de 100.000 € (artículo 2), la tarifa da 153.000 € por los primeros 800.000 € de base liquidable, más el 32 % de los 600.000 € restantes: 345.000 € (artículo 57). Coeficiente 1,0000, con patrimonio previo hasta 500.000 € (artículo 58).
- Madrid. 199.604,23 € hasta 798.817,20 €, más el 34 % de 685.182,80 €: 432.566,38 € (artículo 23). Coeficiente 1,00 por debajo de 403.000 € de patrimonio previo y bonificación del 99 %: quedan 4.325,66 €.
- Asturias. 177.700 € hasta 616.000 €, más el 36,5 % de 584.000 €: 390.860 €. Coeficiente 1,0000 y sin bonificación (artículo 22).
Entre los dos hijos, el impuesto total sería de 417.450 € en Cataluña, 8.651,32 € en Madrid y 781.720 € en Asturias.


Lo que el ejemplo no permite es elegir comunidad a última hora. Si Carmen se mudara a Madrid y falleciera antes de dos años y medio, Cataluña seguiría sumando más días de los cinco años previos y su ley sería la aplicable. Y aunque viva allí más tiempo, un cambio cuyo objeto principal sea pagar menos no produce efecto (artículo 28.4 de la Ley 22/2009). Si se muda, que sea por motivos reales y con pruebas.
Las otras palancas también tienen límites. Las donaciones de la misma persona al mismo hijo en un plazo de tres años se suman para calcular el tipo, y las de los cuatro años anteriores al fallecimiento se suman a la herencia con el mismo fin (artículo 30). Las reducciones de empresa familiar exigen requisitos de actividad, dirección y mantenimiento. Y lo heredado cuenta en el Impuesto sobre el Patrimonio de cada hijo desde el 31 de diciembre de ese año (mira el Impuesto sobre el Patrimonio por comunidades).
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Elegir entre esperar, donar en vida o reorganizar el patrimonio depende de la residencia real, de la empresa familiar y de cada heredero, y cada opción tiene límites legales. Si quieres ver tus escenarios con números y con su base legal, puedes solicitar una conversación con Melso Private: bastan rangos, no cifras exactas.
¿Qué pasa si el fallecido o los herederos no viven en España?
Quien reside en España tributa por todo lo que hereda, esté donde esté (artículo 6 de la Ley 29/1987); la residencia se determina con las reglas del IRPF, que repasamos en la guía de residencia fiscal en España. Quien no reside tributa solo por los bienes situados en España y por los seguros de vida contratados con aseguradoras españolas o en España (artículo 7).
Durante años, los no residentes no podían aplicar las ventajas autonómicas. El Tribunal de Justicia de la UE lo declaró contrario a la libre circulación de capitales el 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y la ley añadió una disposición adicional segunda que al principio solo cubría la UE y el Espacio Económico Europeo. Tras la sentencia 242/2018 del Tribunal Supremo, de 19 de febrero, la Ley 11/2021 la extendió a todos los no residentes. Hoy:
- Si el fallecido residía en una comunidad, los herederos no residentes aplican la normativa de esa comunidad.
- Si el fallecido no residía en España, se aplica la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España. Si no hay bienes en España, cada heredero aplica la de su comunidad de residencia.
Como el impuesto solo se cede a las comunidades cuando el contribuyente reside en España (artículo 32.2 de la Ley 22/2009), el heredero no residente autoliquida ante la Administración del Estado, aunque aplique la ley autonómica. Y si como residente heredas bienes en otro país que pagaron allí un impuesto similar, el artículo 23 te deja deducir lo menor entre lo pagado fuera y lo que en España corresponda a esos bienes al tipo medio. Para el patrimonio, mira el Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes.
¿Qué plazo hay para presentar el impuesto de sucesiones?
Seis meses desde el día del fallecimiento (artículo 67 del Reglamento). Puedes pedir una prórroga de otros 6 meses, pero solo dentro de los 5 primeros meses del plazo, con el certificado de defunción, los herederos, una relación aproximada de los bienes y el motivo (artículo 68). Si en un mes no te notifican nada, se entiende concedida. La prórroga empieza a contar al acabar los 6 meses y obliga a pagar intereses de demora hasta que presentas.
Las comunidades pueden regular la gestión del impuesto, así que comprueba el procedimiento de la tuya. Si acaba la prórroga sin presentar, la Administración puede liquidar con los datos que tenga, sin perjuicio de las sanciones.

Consejo
Si la herencia tiene bienes difíciles de valorar o en varios países, pide la prórroga antes de que acabe el quinto mes, aunque creas que llegarás: un mes sin respuesta equivale a concesión.
¿Qué cambia en el impuesto de sucesiones en 2026?
La Ley 29/1987 no cambia (su texto consolidado no recoge modificaciones desde 2022). Los cambios de 2026 son autonómicos, según el capítulo II de Medidas 2026:
- Madrid (Ley 3/2026, desde el 1 de julio). Nuevas reducciones propias del 99 % por empresa individual, negocio profesional y participaciones, en herencias y donaciones, para los grupos I a III y los colaterales de cuarto grado. Exigen 5 años de mantenimiento y son incompatibles con la reducción estatal del 95 %, que exige 10 (artículo 22 del texto refundido de Madrid).
- Comunitat Valenciana (Ley 5/2026, desde el 11 de agosto). Sus reducciones por empresa familiar pasan a ser mejoras de la estatal: 99 % y 5 años de mantenimiento. Desde el 1 de junio de 2026, hermanos, tíos y sobrinos tienen una bonificación del 25 %, que sube al 50 % el 1 de junio de 2027.
- Galicia. Las reducciones por parentesco y discapacidad se aplican una sola vez entre el mismo fallecido y el mismo heredero, aunque haya varias adquisiciones.
- Extremadura (desde el 5 de agosto). Los sobrinos de quien no tiene descendientes pasan a tener los beneficios de los grupos I y II.
Errores comunes con el impuesto de sucesiones
- Mirar la comunidad equivocada. Cuenta la residencia del fallecido en los cinco años anteriores, no la de los herederos ni dónde están los bienes.
- Confundir bonificación con exención. Con el 99 % o el 100 % hay que presentar igualmente el impuesto, y en Madrid lo que no declares pierde la bonificación.
- Olvidar el ajuar o infravalorar inmuebles. El ajuar se presume en el 3 % del caudal relicto, y para los inmuebles el mínimo es el valor de referencia del Catastro.
- Pedir la prórroga en el sexto mes. Solo se concede si la pides en los 5 primeros.
- Elegir una reducción en Cataluña sin hacer números. Optar por la de empresa familiar hace perder la bonificación del artículo 58 bis.
- Vender o dejar de mantener lo heredado antes de tiempo. Si incumples el mantenimiento de la vivienda habitual o de la empresa familiar (10 años con la reducción estatal, 5 con las de Madrid), pagas la parte del impuesto que dejaste de ingresar, más intereses de demora.
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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 18 de octubre de 2026.
Fuentes
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado): artículos 5 a 9, 15, 20 a 23 bis, 30, 31 y disposición adicional segunda, BOE (consultado el )
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado): artículos 67 y 68, plazos y prórroga, BOE (consultado el )
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de financiación de las comunidades autónomas (texto consolidado): artículos 28, 32 y 48, BOE (consultado el )
- Tributación autonómica. Medidas 2026, capítulo I: líneas de actuación de las comunidades autónomas (actualizado a 23 de septiembre de 2026), Ministerio de Hacienda (consultado el )
- Tributación autonómica. Medidas 2026, capítulo II: medidas autonómicas aprobadas para 2026 (actualizado a 23 de septiembre de 2026), Ministerio de Hacienda (consultado el )
- Ley 19/2010, de 7 de junio, de Cataluña, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones (texto consolidado): artículos 2, 57, 58 y 58 bis, BOE (consultado el )
- Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid (texto consolidado a 10 de julio de 2026): artículos 21 a 25, BOE (consultado el )
- Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, texto refundido de tributos cedidos del Principado de Asturias (texto consolidado): artículos 17, 21 y 22, BOE (consultado el )
- Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (texto consolidado): artículos 28, 37 y 39, BOE (consultado el )
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: preámbulo y artículo cuarto (no residentes y sentencia 242/2018 del Tribunal Supremo), BOE (consultado el )


