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Impuesto de grandes fortunas 2026 y modelo 718

Cómo funciona el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en 2026: quién paga, mínimo de 700.000 €, tramos del 1,7 al 3,5 %, límite del 60 %, qué hacen Madrid y otras comunidades, no residentes, modelo 718 y un ejemplo con 8 M€.

Por Equipo MelsoRevisado por Equipo Melso, Revisión editorialPublicado el 13 min de lectura
Tabla de tipos del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas

En resumen

  • Se paga por la base liquidable que supera 3.000.000 €. Con el mínimo exento de 700.000 €, empieza con más de 3.700.000 € de patrimonio neto computable a 31 de diciembre.
  • Se resta lo pagado por Patrimonio. En Madrid, Andalucía, La Rioja y Cantabria la comunidad cobra esa cantidad por Patrimonio y el modelo 718 normalmente sale a cero, pero se paga.
  • Las cuotas de IRPF, Patrimonio y Grandes Fortunas no pueden superar el 60 % de tus bases del IRPF; la rebaja llega como máximo al 80 % de la cuota.
  • El ejercicio 2026 se devenga el 31 de diciembre de 2026 y, si sale a ingresar, se presenta en julio de 2027.
  • Desde la declaración de 2025, los no residentes también pueden aplicar el límite del 60 % (Orden HAC/652/2026).

¿Qué es el impuesto de grandes fortunas y quién lo paga?

El impuesto de grandes fortunas es un tributo estatal que pagan las personas cuyo patrimonio neto, después de un mínimo exento de 700.000 €, supera 3.000.000 €. Tributa al 1,7 %, 2,1 % y 3,5 % por tramos, resta el Impuesto sobre el Patrimonio pagado y se declara con el modelo 718 en julio.

Su nombre oficial es Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Lo creó el artículo 3 de la Ley 38/2022 como un tributo directo, personal y "complementario del Impuesto sobre el Patrimonio". No está cedido a las comunidades autónomas: lo regula y lo gestiona el Estado. En el País Vasco y Navarra rige lo que se acuerde en sus regímenes forales.

¿Sigue vigente en 2026 y por qué existe?

La ley lo creó para los dos primeros ejercicios en que se devengara, 2022 y 2023. La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 8/2023 lo prorrogó "en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica". No tiene, por tanto, fecha de fin. A 18 de octubre de 2026, el texto consolidado del BOE no recoge ningún cambio posterior a diciembre de 2023, así que se devenga también el 31 de diciembre de 2026.

Ese mismo real decreto-ley aclaró, con efectos desde el inicio, que el mínimo exento de 700.000 € se aplica a todos los contribuyentes, residentes o no.

Busca recaudar más de quien más tiene y "disminuir las diferencias" entre comunidades, porque varias habían bonificado Patrimonio hasta dejarlo en cero. La Comunidad de Madrid lo recurrió y el Tribunal Constitucional desestimó el recurso por completo en la sentencia 149/2023, de 7 de noviembre: no vio vulneración de la autonomía financiera autonómica, de la seguridad jurídica ni de la capacidad económica. Cuatro magistrados firmaron un voto particular discrepante.

¿Quién tiene que pagarlo: residentes y no residentes?

Son contribuyentes los mismos que en el Impuesto sobre el Patrimonio, según el artículo 5 de la Ley 19/1991:

  • Residentes en España: por todo su patrimonio neto mundial, esté donde esté.
  • No residentes: solo por los bienes y derechos situados en España. Se incluyen las participaciones no cotizadas en entidades cuyo activo sea, al menos en un 50 %, inmuebles en España.
  • Quien aplica el régimen de impatriados (Ley Beckham): aunque resida en España, tributa en Patrimonio por obligación real (artículo 93 de la Ley del IRPF), así que en este impuesto también cuenta solo lo que tiene en España.

Cada persona tributa por separado. En un matrimonio, cada cónyuge es contribuyente con su propio mínimo, y los bienes gananciales se le atribuyen por mitad, salvo que se justifique otra proporción (artículo 7 de la Ley 19/1991).

Las exenciones son las mismas que en Patrimonio (artículo 4). Las que más pesan en patrimonios grandes son la vivienda habitual, hasta 300.000 €, los derechos en planes de pensiones y las participaciones en la empresa familiar que cumplan los requisitos del artículo 4.Ocho.

Si no resides en la UE (ni en un país del EEE con acuerdo de asistencia mutua tributaria con España), tienes que nombrar un representante con residencia en España antes de que acabe el plazo de declaración (artículo 3.Seis de la Ley 38/2022).

Importante

Desde la declaración del ejercicio 2025, los no residentes también pueden aplicar el límite del 60 % en el modelo 718. La Orden HAC/652/2026 adaptó el modelo tras las sentencias del Tribunal Supremo 1372/2025, de 29 de octubre, y 1402/2025, de 3 de noviembre, que consideraron discriminatorio negar ese límite a los no residentes en Patrimonio, y las resoluciones del TEAC de 18 de diciembre de 2025, que extendieron el criterio al ITSGF. Si pagaste ejercicios anteriores sin aplicarlo, revisa con un profesional si procede pedir su rectificación.

Los no residentes pueden aplicar en Patrimonio la normativa de la comunidad donde esté el mayor valor de sus bienes en España (disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991). Lo explicamos en la guía del Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes.

¿Cómo se calcula? Base, tramos y tipos

Sigue las reglas de Patrimonio hasta la base y luego tiene escala propia:

  1. Base imponible. El valor de tus bienes y derechos a 31 de diciembre, menos deudas, sin los bienes exentos. Se valora con las reglas de Patrimonio: por ejemplo, un inmueble cuenta por el mayor de su valor catastral, el comprobado por Hacienda a efectos de otros tributos o el precio de adquisición (artículo 10 de la Ley 19/1991).
  2. Base liquidable. Restas el mínimo exento de 700.000 € (artículo 3.Nueve de la Ley 38/2022).
  3. Cuota íntegra. Aplicas la escala del artículo 3.Once.
  4. Límite del 60 %. Si tus cuotas de IRPF, Patrimonio y Grandes Fortunas superan el 60 % de tus bases del IRPF, se reduce la cuota del ITSGF, como máximo un 80 %.
  5. Cuota a ingresar. Restas el Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente pagado ese ejercicio y, en su caso, la deducción por impuestos pagados en el extranjero.

Esta es la escala, la misma desde 2022:

Base liquidable desdeHastaTipoCuota acumulada al inicio del tramo
0 €3.000.000,00 €0 %0 €
3.000.000,00 €5.347.998,03 €1,7 %0 €
5.347.998,03 €10.695.996,06 €2,1 %39.915,97 €
10.695.996,06 €En adelante3,5 %152.223,93 €

Cada tipo se aplica solo a la parte de la base que cae en su tramo. Con una base liquidable de 4.000.000 €, la cuota íntegra es de 17.000 € ((4.000.000 − 3.000.000) × 1,7 %). Por encima de 3.000.000 €, los tipos coinciden con los de la escala estatal de Patrimonio (artículo 30 de la Ley 19/1991); lo que cambia es que los primeros 3.000.000 € tributan al 0 %.

Cinco pasos: sumar el patrimonio neto a 31 de diciembre con las exenciones de Patrimonio, restar el mínimo exento de 700.000 euros, aplicar la escala del 0 % hasta 3.000.000 euros y del 1,7 %, 2,1 % y 3,5 % por encima, aplicar el límite del 60 % con una rebaja máxima del 80 % y restar el Patrimonio pagado.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Cómo se calcula el impuesto de grandes fortunas

¿Qué es el límite del 60 % y cuándo reduce la cuota?

El artículo 3.Doce de la Ley 38/2022 dice que la cuota íntegra del ITSGF, sumada a las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no puede superar el 60 % de la suma de tus bases imponibles del IRPF. Si la supera, se reduce la cuota del ITSGF hasta el límite, sin que la reducción pase del 80 %. Siempre pagas, como mínimo, el 20 % de la cuota íntegra.

Se aplican las reglas del límite de Patrimonio (artículo 31 de la Ley 19/1991):

  • No cuentan las ganancias por vender bienes que tenías desde hace más de un año, ni la parte de la cuota del IRPF que les corresponde.
  • No cuenta la parte de la cuota que corresponde a bienes que, por su naturaleza o destino, no pueden producir rentas en el IRPF (obras de arte, joyas, embarcaciones de recreo, suelo sin edificar). La AEAT, en su Manual práctico de Patrimonio 2025, recoge que la vivienda habitual no se considera improductiva, según el Tribunal Supremo.
  • Se suman ciertos dividendos de antiguas sociedades patrimoniales que no se integraron en el IRPF.

El límite pesa mucho cuando el patrimonio es grande y las rentas del IRPF son bajas. Más detalle en la guía del límite conjunto de IRPF y Patrimonio.

¿Cómo responden Madrid, Andalucía y las demás comunidades?

El ITSGF se diseñó para que lo pagado por Patrimonio se reste de su cuota. Varias comunidades que bonificaban el 100 % de Patrimonio cambiaron sus reglas para cobrar ellas esa cantidad, en lugar de que la cobre el Estado. Según Tributación autonómica. Medidas 2026, de Hacienda, y el manual de la AEAT, estas son las reglas mientras exista el ITSGF:

ComunidadRegla general de PatrimonioSi tu base liquidable supera 3.000.000 €
MadridBonificación del 100 % desde 2009La bonificación pasa a ser la diferencia entre la cuota de Patrimonio y la del ITSGF, ambas tras el límite del 60 %. Pagas a la comunidad lo que irías a pagar al Estado
AndalucíaBonificación del 100 %La misma regla de la diferencia. Según la AEAT, ningún contribuyente de Patrimonio en Andalucía tiene que presentar el ITSGF
La RiojaBonificación del 100 % desde 2025La misma regla de la diferencia
CantabriaBonificación del 100 % desde 2024No se aplica; en su lugar, la bonificación de la diferencia
Región de MurciaSin bonificación generalBonificación de la diferencia
GaliciaBonificación del 50 %Se reduce en lo que habría que pagar por el ITSGF, sin quedar negativa
CataluñaMínimo exento de 500.000 € y escala propiaAñade un tramo para bases de más de 20.000.000 € al 3,48 %
Resto de comunidadesSegún su leyLo pagado por Patrimonio se resta del ITSGF; si lo cubre, el 718 sale a cero

La conclusión práctica: en Madrid, Patrimonio "no se paga" solo mientras tu base liquidable no pase de 3.000.000 €. Por encima, pagas, aunque el dinero vaya a la comunidad. Cambiar de comunidad dentro del territorio común tampoco evita el ITSGF, porque es estatal. Tienes las demás reglas de cada comunidad en Impuesto sobre el Patrimonio por comunidades.

Para hacer el cálculo con tus cifras y las normas de 2026 de cada comunidad, usa la calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio y de Grandes Fortunas.

Ejemplo ilustrativo: 8 millones de euros en Madrid

Carmen tiene 63 años y vive en Madrid. A 31 de diciembre de 2026, su patrimonio es este:

  • Vivienda habitual valorada en 1.300.000 €, de los que 300.000 € están exentos: computa 1.000.000 €.
  • Cartera de fondos de inversión y acciones: 5.800.000 €.
  • Dos pisos alquilados: 900.000 €.
  • Depósitos: 300.000 €.
  • No tiene deudas ni bienes improductivos como obras de arte o joyas.

Su patrimonio neto computable es de 8.000.000 €. Casi toda la cartera está en fondos de acumulación, así que en su Renta de 2026 tendrá unas bases imponibles de 100.000 € (60.000 € de base general y 40.000 € del ahorro, de intereses y dividendos). Suponemos una cuota íntegra del IRPF de 25.000 €. Carmen quiere saber qué pagará por Patrimonio y por Grandes Fortunas.

Paso 1. Base liquidable. 8.000.000 − 700.000 = 7.300.000 €. Madrid aplica el mismo mínimo exento en Patrimonio, así que la base es igual en los dos impuestos.

Paso 2. Cuotas íntegras. En el ITSGF: 39.915,97 € del primer tramo más (7.300.000 − 5.347.998,03) × 2,1 % = 40.992,04 €. Total, 80.908,01 €. En Patrimonio, con la escala estatal que aplica Madrid, la cuota íntegra es de 112.354,37 €.

Paso 3. Límite del 60 % en Patrimonio. El límite es el 60 % de 100.000 €: 60.000 €. IRPF más Patrimonio suman 137.354,37 €, así que la cuota de Patrimonio baja en 77.354,37 €, menos que el tope del 80 % (89.883,50 €). Queda en 35.000,00 €.

Paso 4. Límite del 60 % en el ITSGF. Al sumar también la cuota del ITSGF, el exceso sobre los 60.000 € es, como mínimo, de 80.908,01 €: toda la cuota. La reducción se queda en el tope del 80 %: 64.726,41 €. La cuota del ITSGF tras el límite es de 16.181,60 €, el 20 % de la íntegra.

Paso 5. La bonificación de Madrid. Madrid bonifica la diferencia entre las dos cuotas tras el límite: 35.000,00 − 16.181,60 = 18.818,40 €. Carmen paga 16.181,60 € por Patrimonio con el modelo 714.

Paso 6. El modelo 718. 16.181,60 € de cuota menos 16.181,60 € de Patrimonio pagado: cero. No sale nada a ingresar, así que no tiene que presentarlo.

Carmen, residente en Madrid con 7.300.000 euros de base liquidable, tiene una cuota íntegra del ITSGF de 80.908,01 euros. El límite del 60 % la reduce en 64.726,41 euros y resta 16.181,60 euros de Patrimonio pagado: el modelo 718 sale a cero.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Ejemplo ilustrativo, ejercicio 2026, con una cuota del IRPF supuesta de 25.000 € y bases del IRPF de 100.000 €.

Con el mismo patrimonio y las mismas rentas en una comunidad con las reglas estatales y sin bonificación, Carmen pagaría los 35.000,00 € de Patrimonio tras el límite, y el 718 también saldría a cero porque lo pagado supera los 16.181,60 €. Y si en Madrid sus rentas fueran tan altas que el límite no se activara, pagaría por Patrimonio la cuota íntegra del ITSGF entera: 80.908,01 €.

Con 8.000.000 euros de patrimonio computable, Carmen paga 16.181,60 euros en Madrid con rentas de 100.000 euros, 35.000,00 euros en una comunidad sin bonificación con las mismas rentas y 80.908,01 euros en Madrid si el límite del 60 % no se activara.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Ejemplo ilustrativo, ejercicio 2026. Suma de Patrimonio y Grandes Fortunas; el IRPF no se incluye.

El ejemplo muestra cómo funcionan las reglas, no lo que pagarás tú: la cuota real depende de la valoración de cada bien, de tu IRPF y de tu comunidad.

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¿Cuándo y cómo se presenta el modelo 718?

La Orden HFP/587/2023 aprobó el modelo 718 y fijó sus reglas:

  • Plazo: del 1 al 31 de julio del año siguiente al devengo; el del ejercicio 2025 se presentó en julio de 2026. Si domicilias el pago, el plazo para presentar acaba unos días antes.
  • Forma: solo por internet, en la sede electrónica de la AEAT.
  • Quién lo presenta: solo quien tenga cuota a ingresar después de deducciones y bonificaciones (artículo 3.Diecinueve de la Ley 38/2022). Si sale cero, no se presenta.
  • Orden: primero el Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714), que para el ejercicio 2025 se presentó hasta el 30 de junio de 2026, según el manual de la AEAT. El 718 pide el número de justificante de esa declaración y resta lo pagado en ella.

Para el ejercicio 2026, el devengo es el 31 de diciembre de 2026 y el 718 corresponde a julio de 2027. El 31 de julio de 2027 cae en sábado: confirma la fecha final en el calendario del contribuyente de 2027 cuando la AEAT lo publique.

Patrimonio tiene su propia obligación: lo declaras si sale a pagar o si tus bienes y derechos valen más de 2.000.000 €, aunque no salga nada (artículo 37 de la Ley 19/1991). Así que presentarás el 714 aunque el 718 salga a cero.

Si tu base liquidable no supera 3.000.000 euros, no pagas Grandes Fortunas. Si la supera y tu comunidad cobra la diferencia por Patrimonio, como Madrid, Andalucía, La Rioja, Cantabria o Murcia, el 718 normalmente sale a cero. Si no, solo lo presentas en julio cuando lo pagado por Patrimonio no cubre la cuota.(abre la imagen en una pestaña nueva)
¿Tienes que presentar el modelo 718?

¿Qué opciones de planificación existen y qué límites tienen?

Elegir entre las opciones que da la ley es planificación fiscal lícita, la llamada economía de opción. Tiene dos límites que Hacienda aplica: el conflicto en la aplicación de la norma, cuando se usan operaciones "notoriamente artificiosas" sin efectos relevantes distintos del ahorro fiscal (artículo 15 de la Ley General Tributaria), y la simulación (artículo 16). Las opciones más habituales en este impuesto son:

  • La exención de la empresa familiar. Las participaciones exentas en Patrimonio también lo están aquí. Exige que la entidad no se dedique principalmente a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario, una participación de al menos el 5 % (o el 20 % con tu familia) y funciones de dirección remuneradas con más del 50 % de tus rendimientos del trabajo y de actividades. Hace falta actividad real, contabilidad que lo refleje y motivos económicos válidos. Más en empresa familiar y exención en Patrimonio y en holding familiar en España.
  • El límite del 60 %. Depende de tus rentas del IRPF y de qué bienes son productivos. Reordenar rentas solo para activar el límite, sin otro motivo, es justo lo que el artículo 15 permite recalificar.
  • La residencia. Mudarse de comunidad no evita el ITSGF, que es estatal. Dejar España te haría tributar solo por tus bienes en España, pero puede activar el exit tax y el cambio debe ser real y demostrable.

Consejo

Cualquier medida debe estar en vigor y documentada antes del 31 de diciembre, que es cuando se devenga el impuesto. Guarda la valoración de cada bien a esa fecha y los documentos que justifican los requisitos de cada exención.

Errores comunes con el impuesto de grandes fortunas

  • Pensar que en Madrid no se paga nada. Por encima de 3.000.000 € de base liquidable, Madrid cobra por Patrimonio lo que correspondería al ITSGF. Solo cambia a quién pagas.
  • Confundir los 3.000.000 € con el patrimonio total. El umbral es la base liquidable: patrimonio neto computable menos 700.000 €, después de exenciones como la vivienda habitual hasta 300.000 €.
  • Presentar el 718 en abril o junio. Su plazo es julio, después de Patrimonio.
  • Valorar los inmuebles solo por el catastral. Cuenta el mayor de tres valores: catastral, comprobado por Hacienda o precio de adquisición.
  • No calcular el límite del 60 %. Con rentas bajas en el IRPF, puede reducir la cuota hasta un 80 %.
  • Siendo no residente, no aplicar el límite. Desde el ejercicio 2025 el modelo 718 lo permite. Y si vives fuera de la UE, recuerda nombrar representante.

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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 18 de octubre de 2026.

Fuentes

  1. Ley 38/2022, de 27 de diciembre, artículo 3: Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (texto consolidado), BOE (consultado el )
  2. Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (texto consolidado): artículos 4, 5, 7, 10, 28, 30, 31, 37 y disposición adicional cuarta, BOE (consultado el )
  3. Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre: artículo 17 (mínimo exento para todos los sujetos pasivos) y disposición adicional quinta (prórroga del impuesto), BOE (consultado el )
  4. Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 y se fijan lugar, forma y plazos de presentación (texto consolidado), BOE (consultado el )
  5. Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, que modifica el modelo 718 para aplicar el límite de la cuota íntegra a los no residentes, BOE (consultado el )
  6. Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2023, de 7 de noviembre (recurso de inconstitucionalidad 616-2023), BOE (consultado el )
  7. Tributación autonómica. Medidas 2026, capítulo I (actualizado a 23 de septiembre de 2026): Impuesto sobre el Patrimonio, Ministerio de Hacienda (consultado el )
  8. Manual práctico de Patrimonio 2025: límite de la cuota íntegra y bonificaciones autonómicas, AEAT (consultado el )
  9. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (texto consolidado): artículo 93, régimen de impatriados y obligación real en Patrimonio, BOE (consultado el )
  10. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado): artículos 15 y 16, BOE (consultado el )
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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

Es el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022. Es estatal, no está cedido a las comunidades autónomas y complementa al Impuesto sobre el Patrimonio: grava la parte de la base liquidable que supera 3.000.000 € y permite restar lo pagado por Patrimonio en el mismo ejercicio. Se aplica en territorio común; País Vasco y Navarra tienen régimen foral.

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