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Límite conjunto IRPF y Patrimonio: el tope del 60 %

Cómo funciona el límite conjunto del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio en 2026: el tope del 60 %, la rebaja máxima del 80 %, qué rentas y bienes no cuentan, Grandes Fortunas, declaración conjunta, no residentes y un ejemplo con números.

Por Equipo MelsoRevisado por Equipo Melso, Revisión editorialPublicado el 14 min de lectura
Límite conjunto IRPF y Patrimonio: el tope del 60 %

En resumen

  • IRPF y Patrimonio juntos no pueden pasar del 60 % de la suma de tus bases imponibles del IRPF, general y del ahorro.
  • No cuentan las ganancias por vender bienes que tenías desde hacía más de un año, ni la parte de Patrimonio de bienes improductivos, como arte, joyas o suelo sin edificar.
  • La rebaja nunca pasa del 80 % de la cuota íntegra de Patrimonio. Grandes Fortunas tiene su propio límite con las mismas reglas.
  • Desde las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre y 3 de noviembre de 2025, también lo aplican los no residentes.
  • El límite de 2026 se calcula con tu Renta de 2026 y tu patrimonio a 31 de diciembre de 2026, y se declara en 2027.

¿Qué es el límite conjunto IRPF y Patrimonio? La respuesta corta

El límite conjunto IRPF Patrimonio impide que la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio y las del IRPF sumen más del 60 % de tu base imponible del IRPF. Si la superan, se rebaja la de Patrimonio, como mucho un 80 %: siempre pagas al menos el 20 % de su cuota íntegra. Lo regula el artículo 31 de la Ley 19/1991.

A este tope se le llama también escudo fiscal. Sirve sobre todo a quien tiene mucho patrimonio y poca renta que tribute en el IRPF. El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre (artículo 29 de la ley): el de 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026, según el manual de Patrimonio 2025 de la AEAT, y el de 2026 se presentará en 2027, en las fechas que fije la orden anual de modelos.

¿Qué dice el artículo 31 de la Ley del Patrimonio?

El artículo 31 de la Ley 19/1991, en vigor con su redacción actual desde 2007, tiene dos apartados. El primero fija el tope: la cuota íntegra de Patrimonio, junto con las cuotas del IRPF, no puede exceder del 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF. Y añade tres reglas:

  1. Las ganancias a largo plazo no cuentan. Se quitan de la base del ahorro las ganancias por vender bienes adquiridos con más de un año de antelación, y también la parte de la cuota del IRPF que les corresponde. Se suman, en cambio, los dividendos de antiguas sociedades patrimoniales que no tributan en el IRPF.
  2. Los bienes improductivos no cuentan. Se excluye la parte de la cuota de Patrimonio de bienes que, por su naturaleza o destino, no pueden producir rentas sujetas al IRPF.
  3. La rebaja tiene un tope. Si la suma supera el 60 %, se reduce la cuota de Patrimonio hasta el límite, pero la reducción no puede pasar del 80 %.

El segundo apartado regula la tributación conjunta, que vemos más abajo. La ley habla de sujetos pasivos "por obligación personal", es decir, residentes, pero el Tribunal Supremo lo ha extendido a los no residentes.

Concepto¿Cuenta para el límite?Regla
Base general del IRPF (trabajo, alquileres, actividades)SíArt. 31.Uno
Dividendos, intereses y otros rendimientos del capitalSíBase del ahorro
Ganancias de bienes con un año o menosSíBase del ahorro
Ganancias de bienes con más de un año, y su cuotaNoArt. 31.Uno.a
Dividendos de antiguas sociedades patrimonialesSe suman a la baseArt. 31.Uno.a
Cuota de Patrimonio de bienes productivosSíArt. 31.Uno
Cuota de Patrimonio de bienes improductivosNo, y no se rebajaArt. 31.Uno.b
Vivienda habitual, por encima de 300.000 €Sí, es productivaTribunal Supremo

¿Cómo se calcula el límite del 60 %, paso a paso?

Las reglas del manual práctico de la AEAT concretan el cálculo, que se hace en el modelo 714:

  1. Suma tus bases imponibles del IRPF, general y del ahorro, y resta las ganancias de bienes con más de un año (casilla 32 del 714).
  2. Calcula el 60 %. Ese es el tope.
  3. Suma tus cuotas íntegras del IRPF, estatal y autonómica, y resta la parte de la cuota del ahorro de esas ganancias (casilla 35): cuota del ahorro ÷ base del ahorro × ganancias excluidas.
  4. Calcula la cuota de Patrimonio que se puede rebajar. La parte de bienes improductivos es su valor neto × cuota íntegra ÷ base imponible. Réstala de la cuota íntegra.
  5. Suma los resultados de los pasos 3 y 4. Si no pasan del tope, no hay rebaja.
  6. Si lo pasan, rebaja la cuota de Patrimonio en el exceso, con un máximo del 80 % de la cuota íntegra completa.

El detalle del paso 6 importa: el 80 % se mide sobre toda la cuota íntegra, también la parte de bienes improductivos, como hace el ejemplo del propio manual. Por eso la cuota mínima es el 20 % de la cuota íntegra. El límite se aplica antes que las bonificaciones autonómicas, que van después de las estatales (artículo 33).

Seis pasos: sumar las bases del IRPF sin las ganancias de bienes con más de un año, calcular el 60 %, sumar las cuotas del IRPF sin la parte de esas ganancias, añadir la cuota de Patrimonio sin la parte de bienes improductivos, rebajar el exceso y comprobar que la rebaja no pasa del 80 % de la cuota íntegra.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Cómo se calcula el límite conjunto del 60 %

¿Qué bienes cuentan como improductivos?

El manual de la AEAT cita como claramente improductivos los objetos de arte y antigüedades, las joyas, los barcos y coches de uso privado y el suelo sin edificar. Se mira su naturaleza o destino a 31 de diciembre, aunque después los alquiles o los vendas, y la AEAT recuerda que es una cuestión de hecho que decide la administración caso por caso. El valor que se usa es el neto: se restan las deudas ligadas a esos bienes y la parte proporcional de las deudas generales.

La vivienda habitual no es improductiva. El Tribunal Supremo, en sentencias de 11 de noviembre de 2024 (recurso 2037/2023) y 10 de julio de 2025 (recurso 3711/2023), citadas en el mismo manual, entiende que un inmueble puede por naturaleza producir rentas. La parte de su valor que supera la exención de 300.000 euros cuenta como productiva.

Por qué importa: la cuota de los bienes improductivos no entra en la suma, pero en la práctica tampoco se beneficia de la rebaja. Un patrimonio con mucho arte o suelo sin edificar aprovecha menos el límite.

¿Cómo funciona el límite en el Impuesto de Grandes Fortunas?

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) es estatal y grava la base liquidable que pasa de 3.000.000 €, tras un mínimo exento de 700.000 €. Sigue vigente mientras no se revise la tributación patrimonial en la reforma de la financiación autonómica. Su artículo 3, apartado doce, copia el límite: IRPF, Patrimonio y Grandes Fortunas juntos no pueden pasar del 60 % de las bases del IRPF, con las mismas reglas del artículo 31. Si se pasan, se rebaja la cuota de Grandes Fortunas, como mucho un 80 %. Después se resta lo pagado de Patrimonio.

El Consejo de Estado, en su dictamen 464/2023 sobre el modelo 718 (la orden del modelo se aprobó de acuerdo con él), aclaró las piezas: en la suma entran la cuota del IRPF ajustada, la cuota íntegra de Patrimonio sin ajuste y la cuota de Grandes Fortunas sin la parte de bienes improductivos. Como la cuota íntegra de Patrimonio ya suele llenar el 60 %, con poca renta la rebaja de Grandes Fortunas llega al máximo.

Esto cambia el resultado según tu comunidad. Según Medidas 2026 de Hacienda (capítulo IV), mientras exista el ITSGF, Madrid, Andalucía, La Rioja y la Región de Murcia, y Cantabria por encima de 3.000.000 € de base liquidable, aplican una bonificación igual a la diferencia entre el Patrimonio tras su límite y Grandes Fortunas tras el suyo. Pagas a tu comunidad lo que costaría Grandes Fortunas y el ITSGF queda en cero. Lo tienes por comunidades en la guía del Impuesto sobre el Patrimonio 2026 y el modelo 718 en la de Grandes Fortunas.

Para hacer el cálculo con tus cifras y las normas de 2026 de cada comunidad, usa la calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio y de Grandes Fortunas.

Ejemplo ilustrativo: ¿cuánto rebaja el límite a Elena?

Elena tiene 63 años, vive en Toledo y vendió hace años la empresa familiar. Castilla-La Mancha no ha regulado nada en Patrimonio, según el capítulo IV de Medidas 2026, así que se le aplican el mínimo exento estatal de 700.000 € y la escala estatal. Su patrimonio a 31 de diciembre de 2026, sin deudas:

BienValorComputa en Patrimonio
Vivienda habitual900.000 €600.000 € (300.000 € exentos)
Fondos de inversión de acumulación5.200.000 €5.200.000 €
Acciones cotizadas1.000.000 €1.000.000 €
Depósitos y bonos2.000.000 €2.000.000 €
Obras de arte400.000 €400.000 € (improductivo)
Base imponible9.200.000 €

En 2026 cobra 90.000 € de intereses, cupones y dividendos, y reembolsa fondos que tenía desde hace más de un año con una ganancia de 150.000 €. No tiene otras rentas.

Paso 1. Patrimonio sin límite. La base liquidable es de 8.500.000 € (9.200.000 menos 700.000). Con la escala estatal, paga 71.362,33 € hasta 5.347.998,03 € y el 2,1 % del resto: cuota íntegra de 137.554,37 €.

Paso 2. IRPF. Su base del ahorro es de 240.000 €. Con la escala del ahorro, del 19 % al 30 % sumando la parte estatal y la autonómica, y su mínimo personal de 5.550 €, la cuota íntegra es de 54.625,50 €.

Paso 3. Lo que cuenta del IRPF. Sin la ganancia de más de un año, la base es de 90.000 € y el tope, el 60 %, es de 54.000 €. La parte de cuota de esa ganancia es 54.625,50 ÷ 240.000 × 150.000 = 34.140,94 €, así que computan 20.484,56 €.

Paso 4. Patrimonio que se puede rebajar. El arte supone 400.000 × 137.554,37 ÷ 9.200.000 = 5.980,62 €. Quedan 131.573,75 €.

Paso 5. La rebaja. La suma es 20.484,56 + 131.573,75 = 152.058,31 €, que pasa del tope en 98.058,31 €. El máximo del 80 % sería 110.043,50 €, así que no se alcanza: la cuota de Patrimonio queda en 39.496,06 €. Comprobación: 20.484,56 más la parte productiva, 33.515,44 €, dan justo 54.000 €.

Paso 6. Grandes Fortunas. Su cuota íntegra es de 106.108,01 €. Las tres cuotas superan de largo los 54.000 €, así que se rebaja el máximo, 84.886,41 €, y queda en 21.221,60 €. Como ya pagó 39.496,06 € de Patrimonio, el ITSGF sale a cero. En total paga 54.625,50 € de IRPF y 39.496,06 € de Patrimonio: 94.121,56 €.

La cuota íntegra de Patrimonio de Elena es de 137.554,37 euros. Su IRPF computable y su Patrimonio productivo pasan en 98.058,31 euros del tope de 54.000 euros, así que la cuota baja a 39.496,06 euros.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Ejemplo ilustrativo con la escala estatal de 2026 (Castilla-La Mancha). La rebaja no llega al máximo de 110.043,50 €.

¿Y si viviera en Madrid? Madrid usa la escala y el mínimo estatales, así que su Patrimonio tras el límite también sería de 39.496,06 €. Su bonificación sería 39.496,06 − 21.221,60 = 18.274,46 €: pagaría 21.221,60 € de Patrimonio a la Comunidad y nada de ITSGF. Sin el límite conjunto habría pagado 106.108,01 €, la cuota de Grandes Fortunas.

Sin el límite conjunto, Elena pagaría 137.554,37 euros en Toledo y 106.108,01 euros en Madrid. Con el límite paga 39.496,06 euros en Toledo y 21.221,60 euros en Madrid, donde el límite actúa a través de Grandes Fortunas.(abre la imagen en una pestaña nueva)
Patrimonio más Grandes Fortunas a ingresar. En Madrid, la bonificación iguala el Patrimonio a Grandes Fortunas tras su límite.

Dos variaciones en Toledo muestran cómo se mueve el límite. Con 10.000 € más de dividendos, su IRPF subiría a 57.325,50 € y su Patrimonio a 43.050,42 €: 6.254,36 € más por esos 10.000 €. Con solo 50.000 € de rendimientos, el exceso pasaría del 80 % y pagaría el suelo, 27.510,87 €, el 20 % de 137.554,37 €. El ejemplo ilustra cómo funciona la regla, no lo que pagarás tú.

¿Por qué importa tener poca renta en el IRPF?

Mientras el límite actúa y no llegas al suelo, el IRPF que computa más tu Patrimonio productivo suman exactamente el 60 % de tu base. Cada euro más de base computable sube el conjunto en unos 60 céntimos, y cada euro menos lo baja, hasta el 20 % de la cuota íntegra. Por eso, con grandes patrimonios, importa cuánta renta tributa cada año: fondos de acumulación que no reparten, o una sociedad que no distribuye dividendos, dejan la base baja. Y vender con ganancia a largo plazo no sube el tope, porque esa ganancia no cuenta.

Elegir entre opciones que la ley ofrece es economía de opción, pero tiene límites claros:

  • El suelo del 20 %. Por mucho que baje la renta, pagas al menos esa parte de la cuota íntegra.
  • El valor sigue tributando en Patrimonio. Las participaciones de una sociedad no cotizada se valoran, en general, por su valor teórico del último balance (artículo 16 de la ley), que incluye los beneficios que acumula. Si la sociedad tiene actividad, puede encajar la exención de empresa familiar, con sus propios requisitos.
  • Es diferir, no eximir. Los dividendos y reembolsos tributan en el IRPF el año en que los cobres.
  • Las normas antiabuso. Si los actos son notoriamente artificiosos y no tienen efectos económicos relevantes distintos de pagar menos impuestos, Hacienda puede declarar el conflicto en la aplicación de la norma (artículo 15 de la Ley General Tributaria) y liquidar con intereses. Si hay simulación, además sanciona (artículo 16).

Una sociedad tiene que tener motivos económicos válidos (gestionar inversiones, ordenar la sucesión, separar riesgos) y documentarlos: actas, política de inversión y por qué retiene beneficios. Lo vemos en la guía del holding familiar.

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Decidir si cobras dividendos, acumulas en una sociedad o declaras en conjunta exige calcular IRPF, Patrimonio y Grandes Fortunas a la vez y documentar los motivos. En Melso Private, asesores fiscales calculan esos escenarios con tus cifras y te explican la base legal, el riesgo y el coste de cada medida antes de que decidas: solicita una conversación.

¿Qué pasa si hacéis la declaración conjunta del IRPF?

Según el apartado dos del artículo 31, si la unidad familiar opta por la tributación conjunta en el IRPF, el límite se calcula sumando las cuotas íntegras de Patrimonio de sus miembros frente a las bases y cuotas de la declaración conjunta. La rebaja se reparte entre ellos en proporción a su cuota de Patrimonio.

Importa cuando un cónyuge tiene el patrimonio y el otro las rentas: en conjunta, el tope del primero se mide con las rentas de los dos. Pero la conjunta también cambia el IRPF, así que hay que comparar el total en ambos escenarios. La opción se elige cada año, exige que todos los miembros sean contribuyentes del IRPF y no se puede cambiar una vez acabado el plazo de la Renta (artículo 83 de la Ley del IRPF).

¿Pueden aplicar el límite conjunto los no residentes?

Sí. La sentencia del Tribunal Supremo 1372/2025, de 29 de octubre (ECLI:ES:TS:2025:4849), fijó que la residencia no justifica negar el límite a los no residentes: esa diferencia es discriminatoria. La sentencia 1402/2025, de 3 de noviembre, lo confirmó. El caso era el de un residente en Bélgica que pagó Patrimonio de 2017 por bienes en Baleares. El tribunal de instancia calculó el límite con el impuesto sobre la renta pagado en Bélgica y le reconoció la devolución con intereses, y el Supremo lo confirmó por la libre circulación de capitales.

Hacienda lo ha incorporado. La Orden HAC/652/2026 explica que el modelo 714 de 2025 ya no limita el cálculo a la obligación personal y extiende el límite al modelo 718, siguiendo dos resoluciones del TEAC de 18 de diciembre de 2025, desde el 718 de 2025, cuyo plazo empezó el 1 de julio de 2026.

Lo que sigue abierto:

  • Qué renta se usa. Ninguna norma lo fija. En el caso juzgado se usó la renta gravada en el país de residencia, así que prepara tu declaración y tu certificado de residencia de allí.
  • Residentes fuera de la UE. El Supremo apoyó la comparación en el intercambio de información entre España y Bélgica. Para países sin ese intercambio no hay un pronunciamiento específico.
  • Exresidentes que optaron por obligación personal. El manual de la AEAT de 2025 mantiene que no pueden aplicarlo, porque no declaran IRPF.
Si eres residente fiscal en España, aplicas el límite. Si no lo eres y tributas solo por tus bienes en España, también, desde las sentencias del Tribunal Supremo de 2025, aunque ninguna norma fija qué renta usar. Si eres un exresidente que optó por seguir tributando por obligación personal, el manual de la AEAT dice que no.(abre la imagen en una pestaña nueva)
¿Puedes aplicar el límite conjunto en Patrimonio?

Importante

Si eres no residente y no aplicaste el límite, puedes pedir la rectificación de tus autoliquidaciones de Patrimonio y Grandes Fortunas no prescritas y la devolución de lo pagado de más (artículo 120 de la Ley General Tributaria). El plazo es de cuatro años desde el fin del plazo de declaración si pagaste dentro de él (artículos 66 y 67). Más detalle en la guía de Patrimonio para no residentes.

Errores comunes

  • Medir el 80 % solo sobre la parte productiva. Se mide sobre toda la cuota íntegra; el suelo es el 20 % de ella.
  • Dejar las ganancias a largo plazo en el cálculo. Hay que quitar la ganancia de la base y su parte de la cuota.
  • Tratar la vivienda habitual como improductiva. El Supremo dice que no: lo que excede de 300.000 € es productivo.
  • Aplicar la bonificación autonómica antes del límite. El límite va sobre la cuota íntegra; las bonificaciones, después.
  • Creer que en Madrid el límite no sirve. Actúa a través de Grandes Fortunas y de la bonificación diferencial.
  • Como no residente, no reclamarlo o no documentar la renta de tu país. Sin esa prueba no hay cálculo.
  • Montar estructuras sin motivo económico. El límite no protege de los artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria.

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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional para tu caso. Última revisión: 18 de octubre de 2026.

Fuentes

  1. Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (texto consolidado): artículos 4, 5, 16, 28, 29, 30, 31, 33 y 37, BOE (consultado el )
  2. Ley 38/2022, de 27 de diciembre, artículo 3: Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (texto consolidado, con la prórroga del Real Decreto-ley 8/2023), BOE (consultado el )
  3. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (texto consolidado): artículos 56, 57, 66, 76, 82 y 83, BOE (consultado el )
  4. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (texto consolidado): artículos 15, 16, 66, 67 y 120, BOE (consultado el )
  5. Manual práctico de Patrimonio 2025: límite de cuota íntegra y cuota mínima, reglas (casillas 32 y 35, bienes improductivos, vivienda habitual, no residentes que optaron por obligación personal), AEAT (consultado el )
  6. Manual práctico de Patrimonio 2025: principales novedades (plazo de presentación y sentencias del Tribunal Supremo sobre el límite para no residentes), AEAT (consultado el )
  7. Sentencia del Tribunal Supremo 1372/2025, de 29 de octubre, recurso de casación 4701/2023 (ECLI:ES:TS:2025:4849), CENDOJ, Poder Judicial (consultado el )
  8. Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, que modifica el modelo 718 para aplicar el límite a los no residentes (resoluciones del TEAC de 18 de diciembre de 2025 y cambio del modelo 714 de 2025), BOE (consultado el )
  9. Consejo de Estado, dictamen 464/2023, de 8 de junio, sobre el modelo 718: cómo se calcula el límite de la cuota íntegra del Impuesto de Grandes Fortunas, BOE (Consejo de Estado) (consultado el )
  10. Tributación autonómica. Medidas 2026, capítulo IV: medidas vigentes en el Impuesto sobre el Patrimonio (Castilla-La Mancha, Madrid, Andalucía, La Rioja, Murcia y Cantabria), Ministerio de Hacienda (consultado el )
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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

Es un tope del artículo 31 de la Ley 19/1991: la cuota íntegra de Patrimonio más las cuotas íntegras del IRPF no pueden superar el 60 % de la suma de tus bases imponibles del IRPF, general y del ahorro. Si la superan, se rebaja la cuota de Patrimonio hasta el tope, pero la rebaja nunca pasa del 80 % de esa cuota íntegra. Se le llama también escudo fiscal.

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